La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sus reuniones del día 15 de febrero de 2018 y del 28 de febrero de 2018, acordó:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los juzgados de lo social números 5, 23 y 30 de Barcelona ya especializados en ejecutorias, la asunción del conocimiento de las ejecuciones dinerarias de los juzgados de lo social de Terrassa –juzgados sociales 1 y 2–, Sabadell –juzgados sociales 1, 2 y 3–, Granollers –juzgados sociales 1, 2 y 3–, Mataró –juzgados sociales 1 y 2– y Juzgado único de Manresa.
2. Este acuerdo tendrá una duración de un año sin perjuicio de su prórroga de mantenerse las actuales circunstancias y resultar una medida eficaz. Prórroga que se deberá solicitar por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña antes de la finalización de la medida.
3. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los juzgados de lo social de Terrassa –juzgados sociales 1 y 2–, Sabadell –juzgados sociales 1, 2 y 3–, Granollers –juzgados sociales 1, 2 y 3–, Mataró –juzgados sociales 1 y 2– y Juzgado único de Manresa, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
4. Esta medida producirá efectos en el plazo de tres meses tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2018.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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