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Documento BOE-A-2018-3279

Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio específico con la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2018, páginas 28260 a 28266 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3279

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de febrero de 2018 se ha suscrito el Convenio específico para prácticas académicas externas entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Autónoma de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2018.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio específico para prácticas académicas externas entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Autónoma de Madrid

En Madrid, a 1 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, CAPN), organismo público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, 28071 Madrid (España), con NIF ES2801002C; representado en este acto por don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en su condición de Presidente del CAPN, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, en el ejercicio de la función de representar al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue, domiciliado a efectos del presente acuerdo en Madrid, Palacio Real, calle Bailén, s/n, 28071 Madrid (España).

De otra parte, la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein, s/n, 28049 Madrid, con NIF ESQ2818013A, representada en este acto por don Rafael Garesse Alarcón, en su condición de Rector Magnífico de la UAM, actuando en nombre y representación de ésta, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en virtud del Decreto 62/2017, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno (BOCM de 22 de junio de 2017), domiciliado a efectos del presente acuerdo en Madrid, Secretaría del Rector, edificio Rectorado, 4.ª planta, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein, s/n, 28049 Madrid.

Las partes comparecientes, con la representación en que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el Convenio específico de citado en el encabezamiento, y

MANIFIESTAN

I. Fines del CAPN. El CAPN es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/1982, del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. Fines de la UAM. La UAM tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas. El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las funciones de las Universidades son: La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

III. Normativa aplicable. En el desarrollo del presente Convenio específico se tendrá en cuenta la siguiente legislación específica:

– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

– Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (BOE de 5 de julio), de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se establece, en su disposición adicional vigesimoquinta, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio).

– El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, y que recomienda que «en los casos de Grado de carácter profesional y de Máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de Convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

– Las directrices generales de la UAM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UAM.

IV. Declaración de intenciones. Considerando ambas entidades que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio específico, al amparo del Convenio marco de colaboración suscrito entre la UAM y el CAPN, el 10 de febrero de 2017. Ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente Convenio específico, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio específico tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier enseñanza impartida por la UAM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo. Las prácticas se desarrollarán en dependencias del CAPN, en las condiciones que determina la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).

Segunda. Finalidad de las prácticas.

La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su organización. En consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el CAPN no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Tercera. Condiciones generales.

Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las prácticas:

a) Oferta. El CAPN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

b) Modalidades. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

1. Prácticas curriculares. Se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

2. Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

c) Selección de los alumnos. Para cada plaza de prácticas ofertada, la UAM, a través del centro correspondiente, propondrá al CAPN un mínimo de 3 alumnos y un máximo de 6. Remitirá sus CV al CAPN con una antelación de al menos tres meses al inicio de las prácticas. El CAPN designará finalmente al alumno adjudicatario de la plaza, reservándose la posibilidad de realización de una entrevista personal previa a los distintos candidatos a la misma.

d) Régimen jurídico. La participación del CAPN en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

e) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM. El desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM en el CAPN estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio.

f) Duración y horarios. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos estipulados en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UAM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CAPN. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM. Se establece un máximo de cinco horas diarias en período lectivo, y de 7 horas en vacaciones de verano. El período inicial de la práctica no será inferior a tres meses, ni superior a seis, si bien se pueden contemplar períodos inferiores y prórrogas.

g) Contenidos. Los contenidos formativos de dichas prácticas serán definidos de común acuerdo entre la UAM y el CAPN.

h) Normas de régimen interno. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CAPN y seguirán las instrucciones que reciban de su tutor responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

i) Permisos y ausencias. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UAM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la UAM y el tutor del CAPN.

j) Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CAPN lo considera conveniente, la UAM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

k) Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CAPN, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión o publicación.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

l) Seguros. Todos los estudiantes de la UAM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos centros y que se encuentren al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UAM, corresponderá al órgano responsable de la titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.

El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

El CAPN queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la UAM.

Cuarta. Obligaciones de la UAM.

La UAM, a través del centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

a) Elaborar un anexo a este Convenio específico para cada estudiante en prácticas donde se consignará la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

b) El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

c) Los tutores designados por el CAPN, podrán recibir el nombramiento honorífico de Profesor honorario, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UAM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Quinta. Obligaciones del CAPN.

El CAPN, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al centro, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.

b) De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la UAM, al responsable de prácticas o TFG/TFM del centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno del CAPN, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

c) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como co-tutores, investigadores o profesionales de la plantilla del CAPN, en colaboración con los profesores de la UAM.

d) El CAPN manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE de 3 de diciembre), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e) El CAPN observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el centro de trabajo asignado. El CAPN informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio específico no conllevará gastos para el CAPN, a excepción de los de funcionamiento habitual de los servicios para el desarrollo de las actividades de formación por parte de los estudiantes en prácticas en las instalaciones del organismo.

Séptima. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio específico. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección que les indique el centro de la UAM responsable de las prácticas, o el CAPN, a efectos de notificaciones.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información a la que pudieran acceder en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Octava. Comienzo y duración.

La duración del presente Convenio específico se inicia desde el siguiente día al de su formalización, hasta el 10 de febrero de 2021, fecha en que expira el Convenio marco de colaboración al cual está vinculado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio específico surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia estará vinculada a la propia del Convenio marco de colaboración mencionado.

Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, siempre supeditado a la prórroga previa del Convenio marco de colaboración entre el CAPN y la UAM del cual se deriva. El acuerdo de prórroga deberá ser formalizado por escrito tres meses antes de la expiración del plazo de vigencia.

Novena. Modificación.

La modificación de los términos del presente acuerdo requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda.

Décima. Incumplimiento y causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El mutuo acuerdo de las partes.

– La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

– El desistimiento unilateral de alguna de las partes.

– El incumplimiento de cualquiera de sus partes o de la normativa vigente.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad del acuerdo.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

Undécima. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio específico comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en la que proponga la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Duodécima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio específico, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Coordinación prevista en la cláusula tercera del Convenio marco del que deriva.

Las cuestiones litigiosas que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 julio), reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio específico tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

El presente Convenio específico es un instrumento de colaboración suscrito al amparo de lo previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio específico, lo firman por duplicado en todas sus hojas, con reserva de un ejemplar en poder de cada una de las partes intervinientes. Todo ello en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Presidente, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Rector, Rafael Garesse Alarcón.

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