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Documento BOE-A-2018-3280

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2017-2018-2019-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2018, páginas 28267 a 28281 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3280

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el representante del Consorcio de Compensación de Seguros y la Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras han suscrito, con fecha 30 de enero de 2018, un Convenio para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2017-2018-2019-2020.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2017-2018-2019-2020

En Madrid, a 30 de enero de 2018.

REUNIDOS

Don José Julián Díaz Melguizo, en representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA, en su calidad de Director, nombrado mediante Resolución con fecha de efectos de 12 de marzo de 2012, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003 de 29 de agosto («BOE» del 30) por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de poder conferido mediante escritura pública, otorgada el 19 de febrero de 1997 ante el Notario de Madrid don Luis Núñez Boluda, con el número 287 de su protocolo.

Doña Pilar Gonzalez de Frutos, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidenta, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión del 15 de octubre de 2003, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de 2004 ante el Notario de Madrid don Andrés Sanz Tobes, con el número 46 de su protocolo.

EXPONEN

Que el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, contempla en sus artículos 8 y 141 la posibilidad de firmar Convenios de asistencia sanitaria con el objetivo de agilizar la asistencia a los lesionados por hechos derivados de la circulación y establece la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos entre las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud, que faciliten el pago de las prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de tráfico y garanticen su prestación a los lesionados.

En virtud de la referida facultad, las partes consideran la necesidad de establecer un convenio específico que regule las relaciones entre las entidades aseguradoras y los servicios de salud, siendo el fin de la suscripción de este convenio la del resarcimiento de los gastos asistenciales devengados por las víctimas de accidentes de tráfico como consecuencia de las prestaciones sanitarias realizadas por los Servicios de asistencia médica de emergencia en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, legalmente repercutibles contra las entidades aseguradoras del riesgo en virtud del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor, y de los seguros voluntarios y complementarios a los mismos.

A tal fin, las partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse en las respectivas representaciones que ostentan y de común acuerdo convienen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio regula la prestación de servicios de asistencia sanitaria de emergencia a lesionados en accidente de tráfico en el ámbito de la sanidad pública, a partir de este momento Convenio de Emergencias Sanitarias, y las tarifas de precios aplicables a los mismos.

Las cláusulas y tarifas contenidas en el mismo se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementario a los mismos.

Segunda. Definición de servicios asistenciales de emergencias.

Los servicios asistenciales de emergencia, objeto de este Convenio son los que se describen a continuación:

2.1 Servicios asistenciales de emergencia.

Se entiende por servicios asistenciales de emergencia, la atención sanitaria especializada prestada al lesionado en accidente de tráfico en el mismo lugar del accidente, con los medios suficientes y adecuados, y en un período de tiempo mínimo desde el momento en que la Entidad de Emergencias Sanitarias recibe el aviso. Para la realización del servicio se utilizará la unidad móvil que por sus características mejor se adapte a las necesidades asistenciales de cada uno de los casos que se presenten.

Asimismo, se entiende incluido a efectos del objeto de este Convenio, el traslado del lesionado desde el lugar del siniestro al centro hospitalario que indique el personal del centro coordinador de la Entidad de Emergencias Sanitarias, siempre que dicho traslado sea prescrito por personal médico del centro coordinador.

2.2 Traslado asistido inter hospitalario de lesionados en estado crítico.

2.2.1 Se entiende por traslado asistido interhospitalario, el traslado medicalizado de lesionados críticos en accidente de tráfico que, según criterio médico, requieran ser trasladados desde un centro asistencial emisor al centro hospitalario receptor definitivo, utilizando las unidades móviles medicalizadas que el personal del centro coordinador de la Entidad de Emergencias Sanitarias considere más idóneas para cada caso.

2.2.2 Transferencia de medios aéreos a terrestres y viceversa.–Se entiende incluido a efectos de este Convenio, el traslado medicalizado al o desde el aeropuerto de origen o destino al o desde el hospital emisor o receptor de aquellos lesionados críticos que el personal del centro coordinador de la entidad pública de Emergencias Sanitarias, ya sea en su caso de emisor o receptor, según proceda, haya considerado procedente su traslado mediante medios aéreos por criterio médico.

Tercera. Características de las entidades de emergencias sanitarias.

Las organizaciones prestadoras de los servicios descritos en la cláusula segunda de este Convenio, deberán estar integradas, o en su caso, ser de titularidad, mayoritaria o exclusiva, del Servicio de Salud firmante del presente convenio, y deberán contar con la siguiente infraestructura técnica:

3.1 Centro Coordinador.

Cada Servicio de Emergencias Sanitarias dispondrá de un centro coordinador dotado de personal médico en presencia física, donde se reciban y se filtren las demandas de servicio durante las 24 horas de todos los días del año, y donde se valore y se decida la activación del servicio adecuado a cada caso.

3.2 Bases asistenciales.

Todas las bases asistenciales de Emergencias Sanitarias de carácter permanente, serán plenamente activas las 24 horas de todos los días del año, o de orto a ocaso, como mínimo, en el supuesto de bases de medios aéreos. De tratarse de bases temporales, serán plenamente activas las 24 horas, de todos los días que dure el período de actividad declarado, según consta en el siguiente párrafo.

Las dotaciones de las bases asistenciales y sus equipamientos, serán los que en cada momento consideren necesarios los Servicios de Emergencias Sanitarias.

3.3 Protocolos de actuación.

Cada Servicio de Emergencias Sanitarias dispondrá de protocolos médicos de actuación y de activación del servicio.

Cuarta. Límites y ámbitos de aplicación.

4.1 El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio de Emergencias Sanitarias, se circunscribe a las zonas de actuación de las bases asistenciales de las Entidades de Emergencias, que realicen servicios de emergencia de acuerdo con las condiciones, que se establecen en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio.

4.2 El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio en cuanto al traslado asistido terrestre entre centros asistenciales de lesionados en estado crítico se circunscribe al ámbito territorial constituido por la Comunidad en la que esté integrado el Servicio de Emergencias, y excediendo de ésta, a las provincias limítrofes con un límite máximo de 150 km desde el centro asistencial emisor.

4.3 El ámbito temporal de actuación de las bases asistenciales quedará determinado por lo establecido en la cláusula 3.2 de este Convenio.

4.4 Los gastos derivados de la actuación de las Entidades de Emergencias Sanitarias fuera de los límites y ámbito establecidos en los dos apartados anteriores, quedarán excluidos del presente Convenio.

Quinta. Criterios de aceptación del importe del servicio.

Todas las asistencias y traslados de urgencia realizados al amparo de este Convenio deberán ser facturadas por los Servicios de Emergencia que movilicen los recursos, independientemente de que los medios empleados sean propios o ajenos concertados.

La determinación de la Entidad Aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos, siempre que el accidente se hubiese producido a partir del 1 de enero del 2.017:

5.1 Siniestros en que intervenga un único vehículo.–La Entidad Aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente, incluido el conductor del vehículo, quedando asimismo incluidos los conductores de motocicletas, ciclomotores y vehículos asimilables. Si bien en este último caso solamente estarán incluidos siempre y cuando se produzca el traslado del lesionado a un centro sanitario.

En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.

En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.

5.2 Siniestros en que participe más de un vehículo.–En estos siniestros se abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.

En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las Entidades Aseguradoras del mismo.

5.3 En los supuestos en que intervenga más de un vehículo, no podrá alegarse como causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de «la culpabilidad de dicho siniestro» y, por tanto, que la obligación de indemnizar sea imputable al conductor del otro vehículo.

El Convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando intervenga un tercero robado o sin seguro.

5.4 Participación de Entidades no adheridas.–El Convenio será de aplicación entre las partes afectadas adheridas incluso cuando intervengan en el siniestro vehículos asegurados en entidades no adheridas. En estos casos, el pago de las prestaciones que les hubiesen correspondido a las entidades no adheridas, podrá ser reclamado a las entidades aseguradoras adheridas, las cuales dispondrán de un plazo de 60 días desde la recepción del parte de asistencia para comunicar al centro sanitario la aceptación o rechazo del pago.

Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida, éste deberá ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial, etc.).

En el supuesto de no contestación por la entidad aseguradora adherida en el plazo indicado, se procederá mediante el sistema CAS a efectuar el pago automático, conforme a las tarifas del presente Convenio, de los lesionados intervinientes en el siniestro.

5.5 Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, la Entidad Aseguradora que hubiese abonado las prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al prestador del servicio será la requerida por éste.

5.6 Siniestros en que participen vehículos asegurados en Entidades declaradas en concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en que lo hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencias correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de las referidas, adjuntando documentación acreditativa, de que, en el plazo determinado en este Convenio, fueron remitidas a las Entidades Aseguradoras.

b) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de declararse el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros, en aplicación del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede justificada documentalmente la interrupción de la prescripción.

c) Declarado el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros de una Aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta entidad que se hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.

d) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del Convenio todos los casos de Entidades Aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.

5.7 Los Servicios de Emergencias Sanitarias representados en este Convenio se responsabilizan plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación de las tarifas, según se establecen en el presente Convenio, así como del cumplimiento de las normas en él contenidas, y ello aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros Entes con personalidad jurídica propia.

5.8 El Consorcio de Compensación de Seguros y las Entidades Aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este Convenio excepto en los siguientes casos:

1.º Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este Convenio.

2.º Gastos del conductor de motocicleta, ciclomotor o vehículo asimilable en siniestros con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sea de tercera categoría.

5.9 Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria, para su general cumplimiento y conocimiento.

Sexta. Comisión de seguimiento y arbitraje del convenio de emergencias sanitarias

1. Comisión de Vigilancia y Arbitraje.–Las partes suscriptoras del presente Convenio, más los representantes de los Servicios de Emergencias de las distintas Comunidades Autónomas que suscriban un Convenio de contenido idéntico al presente, constituirán una Comisión de Vigilancia y Arbitraje de carácter nacional (en adelante la Comisión), como órgano para resolver cuantas situaciones puedan suscitarse en el seguimiento o interpretación de este Convenio, otorgando a dicha Comisión plena competencia sobre toda cuestión que se someta a su conocimiento por cualquiera de las partes adheridas al Convenio.

La Comisión estará integrada por los representantes designados por cada una de las partes.

Se constituirá asimismo una Subcomisión de ámbito territorial y composición tripartita que tendrá carácter de árbitro y cuyos miembros serán igualmente designados por cada una de las partes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.

La Comisión y subcomisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.

2. Funciones de la Comisión y Subcomisión.–Serán funciones de la Comisión las siguientes:

1. Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.

2. Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus representadas.

3. Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden en las distintas Subcomisiones Territoriales.

4. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio.

Serán funciones de la Subcomisión la segunda y cuarta de las anteriores por delegación de la Comisión. La Subcomisión creada a tal efecto se reunirá ordinariamente una vez al mes o extraordinariamente a instancia de una de las partes.

3. Resoluciones de la Comisión y Subcomisión.–Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas, así como negativas o demoras en el pago de las facturas, a la Subcomisión Territorial, la cual resolverá o dará traslado del asunto a la Comisión Nacional para que resuelva. Dichos órganos actuaran a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.

No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión o subcomisión, las cuales adoptaran los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.

Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el servicio de emergencias podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámites, pudiendo realizar tal reclamación a precio real de coste. Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del procedimiento a los efectos de la legislación vigente.

Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisiones, lo serán en todo caso por unanimidad.

Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen oportunos.

Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la Entidad Aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la prestación del servicio. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interés, simple, será del 15% en el primer año, con un incremento del 5% anual.

Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, la citada Comisión queda obligada a la difusión de los mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando éstas obligadas a dar traslado de la misma a todos los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras representadas por cada una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán expresar la fecha a partir de la cual producen sus efectos.

Séptima. Procedimientos.

7.1 El Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias cursará a la Entidad o Entidades Aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, una factura por cada lesionado. La comunicación la hará por medio del sistema de CAS, por escrito, correo certificado, vía fax o cualquier otro método admitido en derecho, a las Entidades Aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, el cual o las cuales, en el plazo de treinta días, deberán enviar cheque o transferencia junto con la relación de facturas que se pretende abonar o, de considerar que no procede el pago, rehusar aquella reclamación, igualmente por escrito o vía fax.

En aquellos accidentes en los que se proceda a dar de alta «in situ» al lesionados o lesionados, o en aquellos otros en los que intervenga un medio aéreo, y sólo en estos casos, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias cursará junto con la factura un parte de Asistencia o Traslado por cada lesionado, según los modelos que figuran como Anexo I al presente Convenio.

Asimismo en las atenciones a conductores de motocicletas, ciclomotores o vehículos asimilables en siniestros con intervención de un único vehículo y que se produzca el traslado del mismo a un centros sanitario será obligatoria la emisión de un parte de asistencia.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley General de Sanidad y 168.3 de la Ley General de la Seguridad Social y en virtud de lo prevenido en los artículos 7 y 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las partes firmantes se responsabilizarán de la confidencialidad de la información a la que, para el cumplimiento de tales disposiciones, se pudiera tener acceso.

En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin seguro, el Servicio de Emergencias Sanitarias acompañará a la factura declaración responsable de las circunstancias del accidente suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo I (bis) al Convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el Servicio de Emergencias Sanitarias se manifieste, mediante declaración responsable, la imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso esta remisión pueda demorarse más de sesenta días después de emitida la factura, transcurridos los cuales, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.

En el caso de que la Entidad Aseguradora no conteste la reclamación en el plazo y condiciones indicados se entenderá aceptado el siniestro y el pago en los términos reclamados.

En caso de disconformidad en relación al contenido o importe de la factura, deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión o subcomisión, a efectos de lo establecido en la cláusula sexta del Convenio de Emergencias Sanitarias.

7.2 Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas, se comunicará en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la factura.

La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión o subcomisión correspondiente, que actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, con fotocopia de la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.

En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado para la Entidad Aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.

No tendrán valor liberatorio para una Entidad Aseguradora aquellas alegaciones que no cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la presente estipulación.

Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a treinta días en el pago de las facturas, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias deberá denunciar tal hecho ante la Comisión o subcomisión correspondiente. Este emitirá acuerdo que comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días desde dicha comunicación sin que se haya efectuado el pago, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias podrá acudir al procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámites para reclamar el importe de las facturas a precio real de coste.

7.3 La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias Sanitarias deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula del vehículo.

Presentadas las facturas ante las Entidades Aseguradoras, éstas deberán hacer efectivo su importe, siempre que sea de conformidad, dentro de los 30 días siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la Entidad Aseguradora discrepase, deberá manifestar por escrito, el motivo que justifica su disconformidad, dentro del plazo anteriormente citado.

No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a un año, desde la fecha de la prestación del servicio. La Entidad Aseguradora podrá rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.

7.4 Solamente será procedente la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:

a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.

b) No corresponda el pago según la estipulación segunda.

c) Transcurso de los plazos fijados en las Estipulaciones del Convenio.

7.5 La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para facilitar la renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judiciales, y a reintegrar las indemnizaciones percibidas del Juzgado en los casos puntuales en que dicha renuncia no se haya llevado a cabo con anterioridad.

7.6 Cualquier infracción de estas cláusulas y normas se denunciará a la Comisión de Seguimiento y Arbitraje, que agotará sus posibilidades de actuación, según lo previsto en las cláusulas y normas de este Convenio.

Octava. Condiciones económicas-tarifas.

8.1 Asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente:

Medios terrestres: módulo único para servicios urbanos e interurbanos: 339 euros por lesionado trasladado o atendido, cualquiera que sea el tipo de unidad utilizado.

Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma: 3.683 euros por asistencia o asistencia y transporte.

8.2 Traslado asistido inter hospitalario de lesionados en estado crítico:

Medios terrestres.

8.2.1 Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados dentro del mismo término municipal urbano: 315 euros por lesionado trasladado.

8.2.2 Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados fuera del mismo término municipal urbano: 315 euros por lesionado trasladado + 2,73 euros /km recorrido. Los km se computarán en su totalidad desde la salida de la base hasta su vuelta a la misma.

Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma: 3.683 euros por salida y transporte.

Medios aéreos: interinsulares: 5.159 euros por salida y transporte.

Novena. Interpretación del convenio de emergencias sanitarias.

Las partes suscriptoras del presente Convenio de Emergencias Sanitarias aceptan, en cuestiones que afectan a la interpretación de este Convenio y en caso de desacuerdos entre unos y otros, los acuerdos que a la cuestión planteada proporcione con carácter dirimente la Comisión de Seguimiento y Arbitraje del Convenio de Emergencias Sanitarias.

Decima. Efecto y duración del presente convenio.

El presente Convenio tendrá validez hasta el 31.12.2020, y siguiendo las normas establecidas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal del Órgano y publicado en el «BOE».

Sin perjuicio de lo anterior, dado que la naturaleza y características del procedimiento acordado por las partes al suscribir el convenio requiere que las tarifas y condiciones del mismo sean aplicadas desde el 1 de enero de 2017, se procederá a practicar las oportunas regularizaciones que en su caso proceda efectuar una vez que según el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el convenio resulte eficaz.

Las tarifas aplicables a las prestaciones realizadas en los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 serán las que figuran en la estipulación octava y en el anexo II para los referidos ejercicios, que han sido consensuadas por los firmantes que ostentan la capacidad y competencia necesaria para ello, habida cuenta de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que contempla en sus artículos 8 y 141 la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos entre las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud, por ello, las tarifas que recoge el presente Convenio son diferentes a las establecidas mediante Resolución del Instituto Nacional de Gestión Sanitaría de fecha 19 de julio de 2013 («BOE» del 29) sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios en Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Undécima. Adhesión y relación de entidades aseguradoras.

12.1 Cada Entidad Aseguradora designará a una o dos personas como interlocutor/es a efectos de este Convenio, con objeto de mediar en cuantas incidencias pudieran surgir en la aplicación del mismo, siendo además el/los único/s que puede/n y debe/n dar respuesta, bien directa y personalmente, bien a través de la Oficina Tramitadora, a las reclamaciones efectuadas por la Entidad prestadora de Servicios de Emergencias Sanitarias, sin que pueda/n remitir a éstas para ello a otra persona u oficina.

12.2 UNESPA mantendrá, en todo momento, debidamente actualizada y a disposición de la Entidad prestadora de Servicios de Emergencias Sanitarias, la relación de Entidades Aseguradoras adheridas, notificando las altas y bajas que pudieran producirse.

Duodécima. Sobre discrepancias en relación a entidades obligadas al pago.

Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del Convenio, o entre estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro, y, consecuentemente, acerca de cuál es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales, se resolverá por una Comisión integrada por un representante de UNESPA y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, que comunicarán a la aseguradora obligada al pago y al Servicio o Empresa de Emergencias el acuerdo adoptado.

Decimotercera. Extinción y modificación.

De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes y en las condiciones que ambas determinen.

b) La Imposibilidad motivada para el cumplimiento del objeto del convenio.

c) El incumplimiento de las partes de las obligaciones contraídas.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Se requiere acuerdo unánime de los firmantes para una posible modificación del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Transitoria.

Todas las partes firmantes del Convenio se comprometen a estudiar durante su vigencia la modificación del texto del Convenio y su adecuación en cuanto a estructura y procedimientos al Convenio Marco de Asistencia Sanitaria (Sector Público).

Y para que conste, firman las partes el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.–El Director de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, José Julián Díaz Melguizo.–El representante del Consorcio de Compensación de Seguros, Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.–La Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Pilar González de Frutos.

ANEXO I

1

2

ANEXO I (BIS)
Declaracion responsable para el Consorcio de Compensacion de Seguros

(Anexo al parte de asistencia)

Don/doña ........................................................................................................................, con DNI núm.........................domicilio en……………………………………......................, Teléfono...........................

Don/doña ........................................................................................................................, con DNI núm.........................domicilio en……………………………………......................, Teléfono...........................

Declaran bajo su responsabilidad:

Que tiene conocimiento del accidente de tráfico ocurrido en fecha..............................., a las........................................ horas, en............................................................................... en calidad de accidentado, acompañante, persona que prestó auxilio (táchese lo que no proceda), refiriendo las siguientes circunstancias del accidente: .......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(Se adjunta a la presente, copia del DNI del declarante)

Firma del declarante

ANEXO II
Tarifas aplicables a las asistencias prestadas desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018

Concepto

2018

Módulo transporte terrestre, servicios urbanos e interurbanos

344

Módulo transporte inter hospitalario de críticos

320

Precio km de transporte inter hospitalario de críticos

2,77

Módulo transporte aéreo

3.739

Módulo transporte aéreo interinsular (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla)

5.237

Tarifas aplicables a las asistencias prestadas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019

Concepto

2019

Módulo transporte terrestre, servicios urbanos e interurbanos

349

Módulo transporte inter hospitalario de críticos

325

Precio km de transporte inter hospitalario de críticos

2,81

Módulo transporte aéreo

3.795

Módulo transporte aéreo interinsular (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla)

5.315

Tarifas aplicables a las asistencias prestadas desde el de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020

Concepto

2020

Módulo transporte terrestre, servicios urbanos e interurbanos

354

Módulo transporte inter hospitalario de críticos

330

Precio km de transporte inter hospitalario de críticos

2,85

Módulo transporte aéreo

3.852

Módulo transporte aéreo interinsular (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla)

5.395

ANEXO III
Entidades adheridas convenio emergencias sanitarias 2017-2020

Relación de entidades aseguradoras adheridas a la fecha de la firma del Convenio. No obstante la relación de entidades aseguradoras actualizada se podrá consultar en la web del CCS y en la web de UNESPA.

Códg

C.I.F.

Entidad

Dirección

C.P.–Provincia

E0200

A0012230I

ACM IARD S.A.

34 RUE DU WACKEN.

67906 STRASBOURG CEDEX 9 -.

E0169

W0068776D

ADMIRAL INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA.

ALBERT EINSTEIN, 10 – Edificio ABC.

41092 SEVILLA.

E0207

W8262878E

AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA.

Pº DE LA CASTELLANA, 216 – 4º.

28046 MADRID.

C0109

A28007748

ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

TARRAGONA, 109.

08014 BARCELONA.

M0328

G28177657

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS APF.

VÍA DE LOS POBLADOS, 3.

28033 MADRID.

C0708

A59575365

AMGEN SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

AV. DIAGONAL, 687 – EDIFICIO B Planta -1.

08028 BARCELONA.

C0682

A78920105

AMIC SEGUROS GENERALES, S.A.

GÉNOVA, 26.

28004 MADRID.

C0001

A37001369

ASEGURADORES AGRUPADOS, S.A. DE SEGUROS.

ALAMEDA 32, BAJO.

15003 A CORUÑA.

C0730

A81357246

AXA GLOBAL DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, SAU.

EMILIO VARGAS, 6 P4 CD.

28043 MADRID.

C0723

A60917978

AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

EMILIO VARGAS, 6.

28043 MADRID.

C0767

A64194590

BANSABADELL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SENA, 12 – POLIG IND CAN SANT JOAN.

08174 SANT CUGAT DEL VALLÉS BARCELONA.

L0329

EURO INSURANCES LIMITED.

FLOOR 2 BLOOK C – CENTRAL PARK – LEOPARDOS TOWN.

28000 DUBLÍN 18 (IRLANDA) -.

C0706

A80029150

FÉNIX DIRECTO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

RAMÍREZ DE ARELLANO, 35-37.

28043 MADRID.

M0134

G08171407

FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF.

AV. DIAGONAL, 648.

08017 BARCELONA.

E0118

W0101170I

FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS, S.A. (PORTUGUESA) SUCURSAL EN ESPAÑA.

JUAN IGNACIO LUCA DE TENA, 1.

28027 MADRID.

C0072

A28007268

GENERALI ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ORENSE, 2.

28020 MADRID.

C0089

A28008712

GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PLAZA DE LAS CORTES, 2.

28014 MADRID.

C0188

A03007770

LA UNIÓN ALCOYANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

GONZALO BARRACHINA, 4.

03801 ALCOY ALICANTE.

C0720

A80871031

LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ISAAC NEWTON, 7 (PARQUE TECNOLÓGICO).

28760 TRES CANTOS MADRID.

C0058

A28141935

MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

CTRA. DE POZUELO, 50.

28222 MAJADAHONDA MADRID.

C0794

A08171373

MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

AVDA. DIAGONAL, 543/Entença 325-335.

08029 BARCELONA.

C0781

A85669604

MM GLOBALIS, S.A.U. SEGUROS Y REASEGUROS.

PASEO DE LA CASTELLANA, 33.

28046 MADRID.

M0107

G08171548

MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF.

VÍA LAIETANA, 20.

08003 BARCELONA.

M0083

V28027118

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS APF.

PASEO DE LA CASTELLANA, 33.

28046 MADRID.

M0140

G03015914

MUTUALIDAD DE LEVANTE, ENTIDAD DE SEGUROS APF.

ROGER DE LLURIA, 8.

03801 ALCOY ALICANTE.

C0139

A28007649

PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SERRANO, 12.

28001 MADRID.

M0050

G28031466

PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF.

SANTA ENGRACIA, 67-69.

28010 MADRID.

C0517

A30014831

PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

PLAZA DE LAS CORTES, 8.

28014 MADRID.

L1008

QIC EUROPE LIMITED, S.A.

RONDA SAN ANTONIO, 36-38.

08001 BARCELONA.

C0124

A28011864

SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

JUAN GRIS, 20 -26 – COMPLEJO TORRES CERDÁ – TORRE NORTE.

08014 BARCELONA.

C0468

A28119220

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

AVDA. ALCALDE BARNILS, 63.

08174 SANT CUGAT DEL VALLÉS BARCELONA.

C0572

A20079224

SEGUROS LAGUN ARO, S.A.

CAPUCHINOS DE BASURTO, 6 - 2º.

48013 BILBAO VIZCAYA.

M0191

V45000734

SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

CUESTA DEL AGUILA, 5.

45001 TOLEDO.

M0363

G28747574

UMAS, UNIÓN MUTUA ASISTENCIAL DE SEGUROS APF.

SANTA ENGRACIA, 12.

28010 MADRID.

C0785

A85078301

VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

DOCTOR ESQUERDO, 138.

28007 MADRID.

E0189

W0072130H

ZURICH INSURANCE P.L.C.

VIA AUGUSTA, 200.

08021 BARCELONA.

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