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Documento BOE-A-2018-3341

Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, con el fin de llevar a cabo un ciclo de conciertos denominado "V Ciclo Primavera Barroca", dentro de la temporada 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2018, páginas 28648 a 28653 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-3341

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2018, un Convenio con el fin de llevar a cabo un ciclo de conciertos denominado «V Ciclo Primavera Barroca», dentro de la temporada 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo con el fin de llevar a cabo un ciclo de conciertos denominado «V ciclo Primavera Barroca», dentro de la temporada 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, del 20).

De otra, don Roberto Sánchez Ramos, Presidente de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo (en adelante La Fundación) con C.I.F. Q 3300365 H y domicilio en Oviedo (Asturias) calle Diecinueve de Julio, núm. 1 (Teatro Campoamor) (C.P. 33002), cuya competencia se acredita en virtud de los Estatutos de la Fundación Municipal de Cultura, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012, y su nombramiento, por Resolución de la Alcaldía 2015/11348, de 25/06/2015 cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de siete conciertos que se interpretarán en el marco del «V ciclo Primavera Barroca de Oviedo», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo (en adelante la Fundación), con objeto de coproducir siete conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) en su temporada 2017-2018.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto por Il Pomo d’Oro con Franco Fagioli, contratenor.

Día: 13 de marzo.

Hora: 20:00.

– Concierto por Eugenia Boix, soprano, Guillermo Turina, violonchelo y Tomoko.

Matsuoka, clave.

Día: 23 de marzo.

Hora: 20:00.

– Concierto por el grupo El León de Oro bajo la dirección de Marco Antonio García de Paz.

Día: 15 de abril.

Hora: 19:00.

– Concierto por la Orquesta Barroca de Helsinki con Aapo Häkkinen y Pierre Hantaï, clave.

Día: 23 de abril.

Hora: 20:00.

– Concierto por el grupo Forma Antiqva con Sara Mingardo, mezzo y bajo la dirección de Aarón Zapico.

Día: 2 de mayo.

Hora: 20:00.

– Concierto por el grupo Accademia Bizantina con Ottavio Dantone, clave y director

Día: 10 de mayo.

Hora: 20:00.

– Concierto por el grupo Los Afectos Diversos y Oniria Sacabuche.

Día: 23 de mayo.

Hora: 20:00.

Todos los conciertos tendrán lugar en 2018 en la sala de cámara del Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se encargará de:

a) Contratar y abonar el caché más IVA, de todos los músicos que intervienen en los siguientes conciertos: 23 de marzo (Eugenia Boix, Guillermo Turina y Tomoko Matsuoka), 15 de abril (El León de Oro), 2 de mayo (Forma Antiqva y Sara Mingardo) y 23 de mayo (Los Afectos Diversos y Oniria Sacabuche con Nacho Rodríguez), por importe máximo en total de treinta y siete mil doscientos catorce euros y setenta y seis céntimos (37.214,76 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

b) Contratar y abonar parcialmente el caché más IVA de los músicos que intervienen en el concierto del día 23 de abril (Orquesta Barroca de Helsinki) por la cantidad de tres mil quinientos nueve euros (3.509,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

c) Editar el avance, los programas de mano y encargar las notas, así como diseñar la cartelería en distintos formatos y las carpetas para abonos por importe máximo cuatro mil trescientos euros (4.300,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16.

d) Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

e) Difundir los conciertos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cuarenta y ocho mil veintitrés euros y setenta y seis céntimos (48.023,76 €), IVA incluido con cargo a la anualidad 2018 siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. La Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo se compromete a:

a) Poner a disposición la sala en la que se interpretarán los conciertos y los correspondientes ensayos.

b) Contratar y abonar el caché más IVA, de todos los músicos que intervienen en los siguientes conciertos: 13 de marzo (Il Pomo d’Oro y Franco Fagioli) y 10 de mayo (Accademia Bizantina y Ottavio Dantone) por la cantidad de treinta y tres mil ochocientos ochenta euros (33.880,00 €), IVA incluido.

c) Contratar y abonar parcialmente el caché más IVA de los músicos que intervienen en el concierto del día 23 de abril (Orquesta Barroca de Helsinki) por la cantidad de seis mil setecientos setenta y seis euros (6.776,00 €), IVA incluido.

d) Hacerse cargo del alojamiento y traslados internos de Sara Mingardo, que actuará con Forma Antiqva el 2 de mayo, durante los días de su estancia en Oviedo, así como de su posterior viaje Oviedo-Madrid.

e) Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y de sus correspondientes ensayos.

f) Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, folletos, cartelería de los conciertos y carpetas para abonos.

g) Asumir los gastos de la producción de todos los conciertos, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

h) Hacerse cargo del transporte, alquiler y afinación de todos los instrumentos de teclado.

i) Abonar los derechos de autor si los hubiere.

j) Gestionar el sistema de venta de entradas.

La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un máximo de sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis euros (64.656,00 €).

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades y Distribución de ingresos.

a) El precio de la entrada de cada uno de los conciertos es único: 15 euros.

b) Podrán ofertarse abonos para los ciclos de Conciertos, cuyo precio se fijará con un descuento del 20%: 84 euros.

c) Se establece un descuento del 30% para aquellas personas que acrediten algún abono para los ciclos de los Conciertos del Auditorio: 73,5 euros.

d) Los estudiantes universitarios, de los Conservatorios de Música del Principado de Asturias, alumnos de ciclos no universitarios y de Escuelas de música, familias numerosas, así como grupos organizados con un mínimo de 20 personas y beneficiarios del carnet joven, podrán obtener un descuento del 30% sobre el precio de las localidades. Y los pensionistas podrán obtener un descuento del 20% sobre el precio de las localidades.

e) Los alumnos participantes en el V ciclo de conferencias Primavera Barroca, organizadas por el Conservatorio Superior y la Universidad de Oviedo, podrán asistir gratuitamente a los 7 conciertos, siempre que las obras incluidas en dichos conciertos hayan sido tratadas en el curso.

f) Las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupado en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, tendrán derecho a una bonificación del 50% en el precio de las localidades, adquiridas el mismo día de la función, con las siguientes limitaciones:

– Solo se venderá una localidad por persona.

– Las entradas disponibles o reservadas para este colectivo no podrán superar el 20% de aforo.

– El precio de la localidad que se bonifica no podrá exceder de 40 euros.

g) Las personas con movilidad reducida o en silla de ruedas y un acompañante, podrán beneficiarse de un descuento del 50% sobre el precio de la localidad.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50% en la Fundación y el 50% en el CNDM que serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º ES59 0182 2370 40 0200201218.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por la Fundación don Pablo Fernández Díaz, Coordinador de Actividades de la Fundación.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico en el que tendrá lugar el concierto puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 23 de mayo de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en los términos y en las fechas establecidas en este convenio y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, el Presidente, Roberto Sánchez Ramos.

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