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Documento BOE-A-2018-3342

Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación MAPFRE, para la organización conjunta de un itinerario cultural en torno a Joan Miró.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2018, páginas 28654 a 28659 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-3342

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación MAPFRE han suscrito, con fecha 8 de febrero de 2018, un Convenio, para la organización conjunta de un Itinerario Cultural en torno a Joan Miró, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Mapfre para la organización conjunta de un itinerario cultural en torno a Joan Miró

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril), en su artículo 9.2.k).

En lo sucesivo, MNCARS.

Y, de otra, don Pablo Jiménez Burillo, en nombre y representación de Fundación Mapfre, con domicilio social en el paseo de Recoletos, 23, 28004 Madrid y CIF G28520443, actuando en su condición de Director del Área de Cultura de la Fundación y con las facultades que le confieren los poderes otorgados ante el notario de Galapagar, del Ilustre Colegio notarial de Madrid, don José Alberto López Gómez, con número de protocolo 1.630, el 28 de mayo de 2014.

En adelante, Fundación Mapfre o la Fundación.

Las partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconocen su capacidad legal para intervenir en este acto, y al efecto

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. En el contexto de su Colección Permanente, el MNCARS muestra al público un conjunto significativo de obras de Joan Miró (Barcelona, 1893-Palma de Mallorca, 1983), en una presentación que constituye una referencia clave para el arte de vanguardias del S.XX. El núcleo principal de obras se exhibe actualmente en la Sala 202 del edificio Sabatini. En este espacio, bajo el título «Palabras en libertad. Surrealismo y campos magnéticos», se incide en la vinculación entre surrealismo y literatura, dado que para muchos de los artistas surrealistas, la pintura y la escultura compartían con la escritura y la poesía una misma naturaleza como despliegue de los afectos y los procesos psíquicos profundos. Las obras de Joan Miró realizadas en los años 20 ejemplifican dicha indefinición de límites entre dibujo y escritura, entre lo visual y lo poético. Al recorrido de obras de Joan Miró que el MNCARS custodia y exhibe en las salas de la Colección, cabe añadir la escultura en bronce «Oiseau lunaire (Pájaro lunar)», una obra de inspiración onírica y temática relacionada con el mundo cósmico que los visitantes pueden apreciar en el Jardín de Sabatini.

III. Fundación Mapfre es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro, de carácter permanente, constituida mediante escritura pública el 5 de noviembre de 1975 e inscrita en el registro correspondiente de conformidad con la orden de 4 de mayo de 1976, por la que se aprueba el reconocimiento de personalidad jurídica y utilidad pública, así como su clasificación e inscripción y cuyos fines son, entre otros, contribuir al bienestar de la sociedad y de las personas, mediante el fomento y difusión de la cultura, las artes y las letras. Para ello la Fundación cuenta, entre otros medios, con varias salas de exposición abiertas al público donde se exhiben diversas colecciones de arte contemporáneo, ya sean propiedad de la propia Fundación o mediante préstamos o convenios de colaboración con otras instituciones o sus legítimos titulares.

IV. En diciembre de 2016, Fundación Mapfre ha inaugurado en su sede principal de Madrid el nuevo «Espacio Miró», dedicado a albergar un conjunto de 65 obras del artista cedidas en depósito por sus herederos, además de 5 obras de Alexander Calder. Las obras corresponden, en su mayoría, al periodo de madurez de Miró mostrando, por un lado, las últimas décadas de su trayectoria artística y, por otro, casi todos los motivos que le interesaron desde sus inicios. El Espacio Miró de Fundación Mapfre nace con una vocación de permanencia y con el objetivo de convertirse en punto de referencia para el estudio de la obra de Miró en Madrid.

V. Dada la conexión entre los fondos artísticos de Joan Miró presentes en ambas colecciones, el MNCARS y Fundación Mapfre han manifestado su interés de colaborar en la articulación de un itinerario en torno a Miró, que permita aunar recursos y actividades con el fin de lograr la máxima difusión de las colecciones mencionadas en los apartados precedentes.

VI. En atención a lo expuesto, las partes intervinientes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico y a fin de conseguir los objetivos que les son comunes, consideran oportuno suscribir un Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer una serie de vías de colaboración entre el MNCARS y Fundación Mapfre en torno a las obras del artista Joan Miró presentes en las colecciones estables de ambas instituciones –Colección Permanente del MNCARS y Espacio Miró de la Fundación–, con el fin de articular un itinerario (en adelante, Itinerario Miró) que permita ofrecer a los visitantes un recorrido más amplio de la obra del artista, tanto en obras de arte como en actividades públicas en torno a Miró.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

Los ámbitos de colaboración en los que se llevarán a cabo las actuaciones conjuntas de las instituciones intervinientes son los siguientes:

2.1 Entrada conjunta Itinerario Miró.

2.2 Campaña conjunta de difusión.

2.3 Actividades públicas.

2.1 Entrada conjunta Itinerario Miró. Precio, venta y liquidaciones:

2.1.1 Precio de la entrada conjunta Itinerario Miró: Siendo el precio de la entrada individual (general) de cada una de las instituciones firmantes el siguiente: diez (10) euros (MNCARS) y tres (3) euros (sala de Paseo de Recoletos de la Fundación, incluyendo también el Espacio Miró), las partes acuerdan en virtud del presente convenio ofertar al público una entrada conjunta al Itinerario Miró, válida para una visita a ambas instituciones, por un precio único de once (11) euros, de los cuales nueve (9) euros corresponden al MNCARS y dos (2) euros a la Fundación.

En el caso del MNCARS, el precio específico de esta entrada conjunta se aprobará mediante Resolución del Director, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 5 de julio de 2017, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo.

No serán de aplicación a la entrada conjunta Itinerario Miró ninguna de las reducciones y/o exenciones que cada institución concede en su precio de entrada, de lo que deberá informarse convenientemente a los visitantes.

La entrada conjunta permitirá acceder, en el caso de la Fundación, además de al Espacio Miró, a la exposición temporal en su sede de Paseo Recoletos y, en el caso de MNCARS, a todo el museo, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

De la entrada conjunta podrán quedar excluidas, en el caso del MNCARS, aquellas exposiciones temporales para las que se fije un precio específico, debiendo en tal caso informar convenientemente a los visitantes con carácter previo a la compra.

2.1.2 Canales y periodo de venta: La entrada conjunta al Itinerario Miró se venderá tanto en el MNCARS como en la Fundación por los canales propios habituales de venta de cada una de las instituciones, como son la taquilla, la venta telefónica y la página web.

A través de los Departamentos de Comunicación de ambas instituciones se incidirá especialmente en la aclaración al público de los distintos espacios, horarios y días de cierre que afectan a esta entrada conjunta.

2.1.3 Liquidación: El 100% de los ingresos obtenidos por la venta de la entrada conjunta del Itinerario Miró se repartirá entre el MNCARS y la Fundación conforme a los importes definidos en el párrafo primero de la presente cláusula, de manera que, del precio de once (11) euros de cada entrada conjunta vendida, corresponderá al MNCARS un importe de nueve (9) euros y a la Fundación un importe de dos (2) euros.

La liquidación se realizará de manera global sobre el total de ingresos percibidos por la venta de la entrada conjunta en ambas instituciones, con una periodicidad semestral durante el periodo de vigencia del presente convenio. Efectuada cada liquidación, se emitirá la oportuna factura, cuyo pago deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días posteriores a su emisión, mediante transferencia bancaria.

Sin perjuicio de ello, las partes se informarán con una periodicidad mensual del número de visitantes, ventas e ingresos percibidos por la entrada conjunta en cada una de las instituciones.

2.2 Campaña conjunta de difusión:

Bajo el lema «Itinerario Miró», las partes acuerdan llevar a cabo una campaña de promoción para lograr la máxima difusión de las obras y espacios objeto del presente convenio. La campaña se centrará en las siguientes actuaciones:

2.2.1 Difusión en medios de comunicación: las partes acordarán una acción de prensa específica para dar a conocer a los medios de comunicación la colaboración entre el MNCARS y la Fundación objeto del presente convenio. Los Departamentos de Prensa respectivos acordarán el formato de dicha acción, así como todos los detalles de la misma.

2.2.2 Material de comunicación: cada una de las partes realizará la difusión de sus respectivos espacios y de sus obras respectivas incluidas en el Itinerario Miró a través de sus canales y herramientas habituales de comunicación, tanto en soportes físicos como en difusión on-line, como las respectivas páginas web, newsletter o campañas en redes sociales.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán realizar acciones específicas para la difusión conjunta del Itinerario Miró, incluyéndose, a título ejemplificativo, pero no limitativo, elementos tales como folletos impresos u on-line, banderolas o newsletters. En tal caso, los Departamentos de Comunicación respectivos acordarán los concretos soportes, el diseño y contenido de los mismos, así como el reparto equitativo de gestiones y costes para su diseño y producción.

En el caso de que la Fundación ponga en marcha un el programa en torno a los puntos de la ciudad de Madrid relacionados con la figura y obra del artista (inicialmente denominado como «Pasaporte Miró»), incluirá en dicho material información relativa a las obras de Miró en el MNCARS.

2.2.3 Protocolo: para promover la asistencia a sus respectivos espacios, los Departamentos de Protocolo de ambas instituciones realizarán un envío recíproco de un mínimo de 50 invitaciones para proporcionar las mismas a los miembros de los respectivos Patronatos y otros compromisos institucionales. Así mismo, los citados Departamentos podrán colaborar en la organización conjunta de vistas protocolarias a ambas colecciones.

2.3 Actividades públicas: las partes podrán desarrollar talleres, visitas guiadas a sus respectivas colecciones y programas de divulgación específicos en torno a las obras de Miró. Cada parte será responsable del diseño, desarrollo y coste de tales programas propios, si bien la otra parte firmante podrá dar difusión a tales actividades en su material de comunicación, especialmente en su página Web, para potenciar la comunicación de la oferta cultural existente en torno al Itinerario Miró.

Tercera. Revisión del uso de logotipos e imagen.

3.1 Todo el material de difusión que se edite específicamente para la comunicación del proyecto objeto del presente convenio –Itinerario Miró–, incluirá el logotipo del MNCARS y de la Fundación. A tal fin, las partes se facilitarán recíprocamente su logotipo y las indicaciones de uso, quedando en todo caso sujeta la revisión de su inclusión a la aprobación expresa de la otra parte.

3.2 Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Cuarta. Notificaciones.

A los efectos de las notificaciones que hubieran de realizarse en virtud del presente Convenio, se indican en Anexo al presente Convenio los responsables respectivos en ambas instituciones y sus datos de contacto.

Quinta. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designado al efecto por cada entidad firmante. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad.

6.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y que no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

9.1 Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio: a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo; b) El acuerdo mutuo entre las partes; c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, tomándose como base para la valoración de esta indemnización el criterio de los gastos asumidos hasta esa fecha por la/s parte/s afectada/s; c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio; d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–El Director del Área de Cultura de Fundación Mapfre, Pablo Jiménez Burillo.

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