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Documento BOE-A-2018-3560

Resolución de 1 de marzo de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 29915 a 29917 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3560

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2018, ha aprobado, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Illes Balears el 25 de agosto de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 25 de agosto de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de tres mil quinientos veinticuatro euros con ochenta y nueve céntimos (3.524,89 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución 2017/1144/UE de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2017/1144/UE de 26 de junio de 2017, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 27 de junio de 2017 según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de la promoción del vino en terceros países, de las ayudas por superficie, de la condicionalidad, del control de operaciones y de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas de los ejercicios financieros 2012 y 2013.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los importes a reintegrar son las consecuencias financieras de las deficiencias encontradas en el control de operaciones en virtud del título V, capítulo III, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, por un importe de 3.524,89 euros con cargo al FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 25 de agosto de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el mismo día y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el día 28 de ese mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, solicitando una ampliación del plazo para la presentación de alegaciones al acuerdo de inicio conforme al artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha de 15 de septiembre. El FEGA, conforme a la petición efectuada, aceptó las alegaciones concediendo un plazo adicional de 7 días contados desde el día siguiente a la finalización del plazo concedido en el acuerdo de inicio para formular alegaciones al mismo, pero finalmente el organismo pagador no presentó alegaciones adicionales.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 30 de octubre, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad de Illes Balears el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

El 27 de noviembre de 2017 se recibe la justificación de la transferencia realizada a la cuenta corriente del FEGA para los Fondos FEAGA, por el importe de 3.524,89 euros, correspondiente a la responsabilidad financiera imputable a la misma de acuerdo con la Decisión de Ejecución (CE) 2017/1144/UE de 26 de junio de 2017.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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