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Documento BOE-A-2018-3561

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque eólico Campillo de Altobuey, Fase I de 75 MW y su evacuación, en los términos municipales de Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 29918 a 29942 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3561

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3.i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1.a) procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

a) Descripción del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Energía Eólica Abrego, SLU, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El proyecto tiene como objeto la instalación de un parque eólico de 30 aerogeneradores con una potencia nominal de 2,5 MW y una capacidad de producción de 75 MW. Los aerogeneradores tienen 129 m de altura de fuste, con un diámetro de barrido de 126 m. Se reparten en tres grandes alineaciones de Norte a Sur, con 9, 10 y 11 aerogeneradores, respectivamente de O a E. La poligonal del parque limita al Norte con la carretera de la red autonómica básica CM-211 y al Sur con la línea de REE de 400 kV Olmedilla-Minglanilla. Todos los aerogeneradores se ubican en el término municipal Campillo de Altobuey (Cuenca).

Las coordenadas UTM en las se prevé instalar los aerogeneradores en el sistema de proyección ETRS89 del Huso 30 son:

Posición

X

Y

Posición

X

Y

WTG1

604153

4383913

WTG16

604483

4382885

WTG2

603967

4383604

WTG17

604746

4383120

WTG3

603750

4383314

WTG18

604834

4383471

WTG4

603543

4383018

WTG19

604993

4383772

WTG5

603375

4382697

WTG20

606158

4383575

WTG6

603227

4382365

WTG21

605888

4382917

WTG7

602952

4381927

WTG22

605604

4382716

WTG8

602922

4381568

WTG23

605611

4382361

WTG9

602708

4381273

WTG24

605415

4382071

WTG10

603692

4381002

WTG25

605964

4383294

WTG11

603835

4381314

WTG26

605228

4381737

WTG12

603898

4381650

WTG27

605337

4381393

WTG13

604002

4381978

WTG28

605017

4381272

WTG14

604125

4382300

WTG29

604924

4380941

WTG15

604315

4382590

WTG30

604641

4380748

Se prevé la instalación de cinco líneas de interconexión subterránea, de tensión nominal 30 kV, de 30.051 m de longitud total estimada, que transportarán la energía generada en los aerogeneradores y que será canalizada a la nueva subestación prevista en el proyecto de 30/132 kV, denominada Campillo de Altobuey, Fase I. La subestación se ubica el sureste del parque eólico, en el término municipal de Campillo de Altobuey, al pie del camino de Matallana, que une de Norte a Sur la carretera CM-211 con la población de Castillejo de Iniesta.

La línea de evacuación se realizará mediante una línea aérea de 132 kV, y se extiende desde la subestación Campillo de Altobuey hasta la subestación Minglanilla Generación 132/400 kV, con una longitud de 17,9 km. Los términos municipales por los que transcurre son Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla. Como parte de la infraestructura eléctrica necesaria para permitir la evacuación de la energía generada por el parque, a través de la subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de REE, se encuentra la construcción de una nueva subestación transformadora 132/400 kV, a la llegada desde el parque eólico. Dicha subestación se denominará Minglanilla Generación 132/400 kV y servirá para la evacuación de la energía generada por el citado parque y otros a través de una línea aérea de 400 kV a la red de transporte en la subestación de REE Minglanilla.

Con el fin de seguir evaluando el comportamiento del viento en la zona, se prevé la instalación de una torre anemométrica autosoportada de una altura máxima de 129 metros.

La obra civil se concentrará principalmente en las plataformas, cimentaciones de los aerogeneradores, en los viales interiores del parque y en menor medida en las líneas de interconexión. El movimiento de tierras se reducirá al máximo con el objeto de afectar a la menor superficie posible y minimizar el impacto sobre la vegetación y los riesgos erosivos. Se prevé un movimiento de tierras estimado de 115.366 m3, resultando un total estimado de excavación de 79.751 m3 de tierra vegetal y 35.614 m3 de tierra no vegetal. Parte de la tierra excavada y de la tierra vegetal se aprovechará en el relleno de las zanjas eléctricas y de la cimentación de los aerogeneradores. Este volumen se estima en 44.407 m3. El balance de tierras sobrante estimado es de 70.958 m3.

La gestión de residuos inertes se llevará a cabo según Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero.

Se adjunta tabla de distancias de los aerogeneradores y de la línea de evacuación a suelo urbano:

Línea de evacuación (m)

Aerogeneradores (m)

Campillo de Altobuey

4.800

1.000

Puebla del Salvador

2.300

8.000

Minglanilla

1.000

15.000

Graja de Iniesta

2.300

10.300

Castillejo de Iniesta

3.400

4.900

En la envolvente de 10 km en torno al parque eólico, se tiene constancia de dos parque existentes (Parque eólico Callejas y parque eólico Maza) y uno en tramitación (Parque eólico Campillo de Altobuey. Fase II).

En la poligonal de implantación se plantean tres opciones de diseño de parque:

Opción 1: Los aerogeneradores se disponen de N a S en tres alineaciones, la ubicada más al E presenta una bifurcación de 4 aerogeneradores ligeramente al O.

Opción 2: Los aerogeneradores se disponen de N a S en cuatro alineaciones: Tres de 9 aerogeneradores y una de 3 ubicada más al E.

Opción 3: Los aerogeneradores se reparten en tres alineaciones de N a S, con 9, 10 y 11 aerogeneradores orientados de O a E.

En la selección de alternativas se han tenido en cuenta una serie de variables como la tecnología de la producción y evacuación más adecuada, las mejores técnicas disponibles; así como criterios medioambientales (fauna, vegetación, red de áreas protegidas, cuencas visuales, patrimonio, servidumbres, propietarios y otros recursos eólicos). Tras el análisis de los condicionantes se selecciona la opción 3.

Para la ubicación de la subestación de transformación y la correspondiente línea de evacuación, se plantean tres alternativas de trazado, asociados a dos posibles ubicaciones de la subestación de transformación. La opción A, al sureste del parque, y la opción B, al noroeste del mismo. Las tres alternativas de la línea tendrían en común el punto final de evacuación en la subestación de REE de Minglanilla.

El eje del pasillo 1, partiría de la opción A planteada para la subestación, tendría una dirección Sureste inicial buscando la línea de REE existente, con la que se establecerá un corredor de energía. El eje del pasillo 2 y 3 parten de la opción B de la subestación. El eje del pasillo 2 tendría una dirección E inicial y paralela por el N a la carretera CM-211 hasta que una vez pasado Minglanilla se reorienta al Sureste para llegar a la subestación Minglanilla. El eje del pasillo 3 transcurriría inicialmente en dirección Este y paralela por el S a la carretera CM-211 y una línea de distribución hasta que se reorienta al Sureste antes de llegar Puebla el Salvador y después llegar el E hasta llegar a la subestación de Minglanilla.

Tras el análisis de los condicionantes ambientales, el estudio de impacto ambiental selecciona como más adecuada la opción A de la subestación y el eje del pasillo 1 descritos en el presente apartado.

b) Resumen del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Consideración por el promotor

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 36 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 13 de febrero de 2017 se publica en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y la autorización administrativa previa del anteproyecto del Parque eólico Campillo de Altobuey, Fase I, de 75 MW y su evacuación.

El 13 de febrero de 2017 se publica el anuncio de información pública del proyecto en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» número 19. El anuncio fue expuesto durante 30 días hábiles en las instalaciones de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

Como respuesta al trámite de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

Con fecha 24 de marzo de 2017 Retevisión, SA, emite informe de oposición a la construcción del parque, en tanto no se establezca en la resolución administrativa un condicionado que tenga por objeto requerir la obligatoria y necesaria adopción de medidas correctoras señaladas en el apartado 3 del informe, en el que se concluye que el parque eólico afecta a los servicios de difusión de la TDT pública a 1.264 habitantes y de la TDT privada a 1.150 habitantes, por lo que se propone paralizar el proyecto de construcción de parque eólico y que, para subsanar la afectación por dispersión de la señal de TV es necesario mejorar la calidad de la señal en los municipios afectados o ubicar los aerogeneradores en otros emplazamientos. Se indica que todas las actuaciones serán a cargo del promotor.

El peticionario manifiesta que se compromete a aceptar el condicionado o bien aportar en fase de proyecto constructivo un estudio similar al realizado por Retevisión, S.A. que bien confirme las conclusiones de su estudio o bien que argumente alguna conclusión diferente a la mostrada por Retevisión, SA. En caso de que dicho estudio concluya de manera similar, el peticionario se compromete a adoptar las medidas adecuadas para no afectar a los servicios de la TDT pública.

Retevisión, SA, se ratifica en sus alegaciones, no obstante manifiesta que está dispuesto a colaborar con la administración y el promotor para paliar cualquier posible incidencia que pudiera producirse, haciendo compatibles sus instalaciones con las del parque eólico.

Con fecha 22 de febrero de 2017 D. Jesús Salvador López solicita que le sea enviado el anteproyecto y estudio de impacto ambiental. Se envía la documentación y no se recibe nuevas alegaciones.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el órgano sustantivo ha realizado consulta a las siguientes administraciones públicas y personas interesadas. De forma resumida se relaciona el contenido de las alegaciones presentadas y como han sido consideradas:

El Ayuntamiento de Campillo de Altobuey emite conformidad con el anteproyecto tras consultar la normativa urbanística en vigor del ayuntamiento. Los ayuntamientos de Castillejo de Iniesta y Granja de Iniesta emiten informe de conformidad con el anteproyecto.

Los Ayuntamientos de Iniesta y Pesquera no emiten alegaciones.

Ayuntamiento de Minglanilla: el organismo emite informe de conformidad con el anteproyecto, tras consultar la normativa urbanística en vigor del municipio y condicionarlo al cumplimiento de la ubicación de determinadas infraestructuras sobre Suelo Rústico No Urbanizable Protección Ambiental y Suelo Rústico No Urbanizable Protección Natural. El promotor manifiesta que acepta y se compromete a cumplir lo exigido por el organismo consultado en su informe.

Ayuntamiento de Puebla de Salvador: el organismo emite informe de conformidad con el proyecto, concluyendo que la ubicación del parque eólico no afecta al régimen parcelario de Puebla del Salvador y que se separa 8.000 m del núcleo de población y que el trazado de la línea de alta tensión de 132 kV elegida se separa 2.300 m del núcleo de población. Señala también que el trazado de la línea de evacuación transcurre por varios tramos que se encuentran en zonas de protección arqueológica, pero queda debidamente justificada la protección de las mismas. El promotor se compromete a cumplir con lo exigido por el ayuntamiento.

Confederación Hidrográfica del Júcar: el organismo emite informe dentro del plazo de reiteración, adjuntando copia de su informe de fecha 24 de julio de 2015 en el que contestaba la consulta sobre el alcance del estudio de impacto ambiental. Asimismo, en el presente informe se indica que la documentación presentada por el peticionario es insuficiente para que el organismo pueda emitir informe de acuerdo con lo establecido en el art. 25. 4 de la Ley de Aguas. Señala que el proyecto presenta un total de 13 afecciones a los cauces presentes, los cuales se encuentran reflejados en la separata del anteproyecto aportada a la Confederación Hidrográfica, indicando que la emisión del informe al respecto requiere que el peticionario cuente previamente con la autorización por parte de la Confederación, la cual no consta que se haya solicitado. Asimismo, señala que deberá de aportarse certificado del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey autorizando el suministro para el agua a emplear (dado que se indica que procederá de la red municipal de dicho Ayuntamiento).

El peticionario traslada respuesta a la Confederación, aportando como anexo I el certificado emitido por el Ayuntamiento de Campillo de Altobuey y manifiesta que se procederá en breve a realizar la solicitud de autorización exigida por el organismo.

La Confederación emite informe fuera de plazo con diversas consideraciones en relación a cauces, saneamiento y depuración y demanda de agua, informando finalmente favorablemente al proyecto del parque eólico y su línea de evacuación, siempre y cuando el promotor obtenga la correspondiente autorización para la realización de las obras conforme a la legislación vigente de aguas, sin perjuicio de las determinaciones que se puedan establecer en las autorizaciones o concesiones que preceptivamente se deben de obtener del Organismo.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural emite informe fuera de plazo, teniendo en cuenta las consideraciones del Servicio de Medio Ambiente y del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca. El informe incluye un extenso detalle de condicionantes a tener en cuenta, señalando finalmente, en el apartado de conclusiones que se han tenido en cuenta el informe de sugerencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 27 de octubre de 2015, relativo al documento de alcance del estudio de impacto ambiental, el cual contemplaba una serie de requisitos en cuanto a evaluación de afección sobre la fauna y valoración de efectos sinérgicos y acumulativos, en especial sobre avifauna, paisaje y ruidos, que se han visto cumplidos. Asimismo, concluye que las alternativas seleccionadas para el parque eólico, para la subestación y la línea de evacuación se consideran las más adecuadas. Igualmente, se indica que se incorpora el paquete de medidas compensatorias con el visto favorable del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca y que se da cumplimiento a las pautas en cuanto a distribución espacial de la zona. Precisa la obligatoriedad por parte del promotor de instalar en el parque eólico una potencia eólica idéntica a propuesta en el estudio de impacto ambiental y que en ningún caso será inferior a la establecida. Finalmente el apartado de conclusiones indica que en la futura ampliación del parque eólico se ha de tener presente la densificación de proyectos eólicos asociados a la capacidad de carga del territorio y que el proyecto debería de tener en cuenta las consideraciones realizadas en el informe.

El promotor manifiesta que acepta todos y cada uno de los condicionados exigidos por el organismo consultado en su informe.

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Servicio de Medio Ambiente de Cuenca. El contenido del informe realiza distintas consideraciones en relación al proyecto, cuyo resumen es el siguiente: se ha conseguido fijar las posiciones de los aerogeneradores con más acierto, de forma que la alteración de la vegetación es menor; muchos de los aerogeneradores afectan de manera irreversible a la vegetación natural, por lo que se deberán contemplar las medidas compensatorias que fije el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura; en relación a la línea eléctrica, se deberán adoptar igualmente medidas compensatorias para garantizar su mínima afección (avifauna y paisaje); el ruido evaluado se encuentra por debajo del límite permitido, el paisaje se ve drásticamente afectado; debería haber un límite de concentración de infraestructuras; la Administración debería contar con respuestas que permitan corregir alteraciones cuando el parque esté en funcionamiento y se debería incluir en la Declaración de Impacto Ambiental la obligación de instalar una potencia igual (o mayor) a la indicada en el Estudio de Impacto Ambiental.

El promotor manifiesta que acepta y se compromete a cumplir todos y cada uno de los condicionados exigidos por el organismo consultado en su informe.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Castilla-La Mancha: el organismo emite informe favorable, condicionado a diversas actuaciones de carácter preventivo y a medidas correctoras que se detallan en el informe. Entre las que se incluyen el balizamiento de elementos patrimoniales localizados, seguimiento y control arqueológico de las obras a diario, zonas de exclusión, prospecciones arqueológicas, inclusión y actualización de las fichas de todos los yacimientos en el plazo de un mes desde la recepción del presente informe, obtención de autorizaciones del organismo, etc.

El promotor manifiesta que acepta y se compromete a cumplir todos y cada uno de los condicionados exigidos por el organismo consultado en su informe y comunica que ya fueron entregadas las fichas solicitadas.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha: no presenta alegaciones.

Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha: El organismo emite informe con relación detallada de la normativa urbanística de aplicación en los municipios de Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador, Minglanilla e Iniesta. Así mismo, señala que todas las obras en suelo rústico deberán estar sujetas a la legislación sectorial que corresponda (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas, etc...) y al cumplimiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, Reglamento del Suelo Rústico, etc. y que deberán tenerse en cuenta los requisitos de la Instrucción Técnica de Planeamiento de Obras en Suelo Rústico de la Consejería de Obras Públicas.

El promotor manifiesta que acepta y se compromete a cumplir lo exigido por el organismo consultado en su informe.

Diputación Provincial de Cuenca: emite informe en el que incluye relación detallada de carreteras de titularidad provincial dentro de la zona de actuación del anteproyecto y condicionado técnico a cumplir (estudio de impacto sobre el tráfico -con ejecución de las necesarias obras de acondicionamiento-, levantamiento de actas previas, aportación de planos, depósito de fianzas, notificación de inicio de los trabajos con 10 días de antelación, solicitar y obtener las autorizaciones concretas de cruzamientos y paralelismos, trabajos en zonas de servidumbre, etc.).

El promotor manifiesta que acepta y se compromete a cumplir lo exigido por el organismo consultado en su informe.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: no presenta alegaciones.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: el organismo emite informe favorable, señalando que el impacto del parque en la zona sería insensible a las proyecciones relacionadas con el Cambio Climático, no produciendo ninguna interacción relevante en el medio desde la perspectiva del cambio climático, y considera los condicionados ambientales climáticos con las estimaciones de gases de efecto invernadero (CO2), en sus fases constructivas y de desmantelamiento del proyecto, así como de las que se evitarían con el mismo.

SEO/BirdLife, Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y WWF/ADENA no emiten informe.

Dirección Provincial. Consejería de Fomento en Cuenca. Servicio de Carreteras: el organismo emite informe señalando que el anteproyecto afecta a las carreteras CM-211 y CM-2202, informando de las distancias que los apoyos han de cumplir con relación a las carreteras indicadas. Condiciona la aprobación al cumplimiento de normativa que detalla en su escrito.

El promotor manifiesta que acepta y se compromete a cumplir lo exigido por el organismo consultado en su informe.

Unidad de Carreteras del Estado en Cuenca. Ministerio de Fomento: el organismo emite informe señalando que el anteproyecto contempla dos cruzamientos: con la carretera N-III a la altura del pk 223+900 y con la autovía A-3 a la altura del pk 240+300, informando de las distancias y de la normativa a cumplir. Condiciona la aprobación al cumplimiento de normativa que detalla en su escrito.

El promotor manifiesta que acepta y se compromete a cumplir todos y cada uno de los condicionados exigidos por el organismo consultado en su informe.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Dirección General de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea: el organismo informa de que se considera obstáculo a la navegación aérea todo objeto que supere los 100 m de altura, por lo que el peticionario deberá de solicitar la correspondiente autorización en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.

El peticionario responde que acepta todos y cada uno de los condicionados exigidos por AESA y que antes de las obras solicitará la autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. Asimismo, señala que con fecha 24 de febrero de 2015 solicitó a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas para este parque y que ha obtenido la autorización en materia de servidumbres aeronáuticas para objetos mayores de 100 m en fecha 27 de diciembre de 2016 (expediente P-15-0016), para la instalación de Parque eólico de 30 aerogeneradores con una altura total de 232 m y que la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental presentada para el tipo de aerogenerador G126 129HH implica una altura de 192 m, por lo que si se obtuvo autorización para 232 m con fecha 27 de diciembre de 2016, no debería haber impedimento en obtener la autorización para 192 m.

AESA contesta con un nuevo informe, prácticamente en los mismos términos que los del informe inicial, reiterando que se consideran obstáculos a la navegación aérea todo objeto que supere los 100 m de altura, por lo que el peticionario deberá de solicitar la correspondiente autorización en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA, de acuerdo con la normativa sectorial.

Red Eléctrica de España: emite informe técnico, solicitando información adicional en relación a identificación de la línea y apoyos de Red Eléctrica que se ven afectados por el cruzamiento con la línea de 132 kV de evacuación del parque, así como información adicional relativa al cruzamiento cuyo detalle se indica en el propio informe. Asimismo, se hace constar que está pendiente de subsanación la solicitud de acceso previa requerida, por lo que en la actualidad el parque no cuenta con los permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

El promotor manifiesta que acepta todos y cada uno de los condicionados exigidos por REE y comunica que la información solicitada se entregará en fase de proyecto de ejecución con la correspondiente separata.

Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU: No emite informe.

c) Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental

1. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Atmósfera: Los datos recogidos corresponden a las mediciones realizadas en el término municipal de Cuenca (no hay estaciones en la zona de estudio) determinándose que la calidad del aire en la zona es aceptable.

Geología: La zona en estudio se encuentra situada en el borde suroccidental de la Cordillera Ibérica, al sur de la Serranía de Cuenca. Los sedimentos más antiguos se corresponden con el Triásico y más exactamente al Muschelkalk. Tectónicamente se caracterizan por la presencia de pliegues muy laxos, de directrices claramente ibéricas, y por la escasa y poco importante fracturación. Los materiales aflorantes son neógenos (Plioceno superior) y Cuaternarios.

Las pendientes en la zona de estudio, en general son medias, ya que aproximadamente el 81% de la superficie tiene pendientes inferiores al 15%. La altimetría en la zona de estudio es muy variada presentando unas cotas que van desde 575 m hasta los 1.017 m. En el ámbito de estudio no existen ni puntos ni lugares de interés geológico.

Hidrología superficial y subterránea: La zona se encuentra comprendida dentro de la cuenca hidrográfica del Júcar. En el ámbito de estudio se encuentran diversos arroyos, barrancos, ramblas y vallejos de escasa entidad, que el estudio de impacto ambiental relaciona. El ámbito de estudio, según la caracterización de las masas de agua subterránea de la Directiva Marco, pertenece a las denominadas Masas de Agua subterránea Mancha Oriental (080.129) y Hoces de Cabriel (080.128).

Vegetación: La zona de actuación se encuentra en la región Mediterránea, subregión Mediterránea Occidental, superprovincia Mediterráneo-Iberolevantina. Desde el punto de vista el territorio del ámbito de estudio corresponde al piso mesomediterráneo superior y un ombroclima seco (501,60 mm).

El ámbito del proyecto es mayoritariamente de naturaleza agraria, sometido a fuertes presiones urbanísticas derivadas de su cercanía a un núcleo urbano. No obstante, la superficie ocupada por vegetación natural se sitúa en torno al 45% de la superficie total del ámbito de estudio. Las unidades de vegetación reconocidas en el ámbito de estudio son: pastizales, eriales, cultivos herbáceos de secano y terrenos de barbecho, plantaciones de frutales, viñedos, zonas de matorral, bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, matorrales de sabina negral (Juniperus phoenicea) y enebro rojo (Juniperus oxycedrus). En el ámbito de estudio no existe ningún área crítica de flora. La más próxima es el área crítica de la especie Atropa baetica y se encuentra a más de 84 km del ámbito de estudio.

Según la prospección de campo realizada y la cartografía disponible se describe un inventario detallado de la vegetación de las instalaciones del parque eólico: cimentación y plataforma de los aerogeneradores, líneas de interconexión de los aerogeradores a la subestación, de subestación de Campillo de Altobuey Fase I 30/132 kV, eje del pasillo de la línea de evacuación entre la subestación de Campillo de Altobuey y la subestación Minglanilla Generación, Subestación de Minglanilla Generación de 132/400 kV y línea aérea de 400 kV. Las anteriores se ubican sobre terrenos ocupados por cultivos herbáceos, plantaciones de frutales, viñedos, pastizales, olivar, cultivos abandonados, matorrales diversos, eriales, plantaciones de Pinus halepensis, bosque de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y matorral de Juniperus spp.

Los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito del parque son:

5210. Matorrales arborescentes endémicos con Juniperus spp. Este hábitat ocupa 33,6 ha del área de estudio lo que supone un 1,6% del mismo.

9340. Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Este hábitat ocupa 893,3 ha del área de estudio lo que supone un 43,3% del mismo.

9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos. Este hábitat ocupa 59,2 ha del área de estudio lo que supone un 2,9% del mismo.

Fauna: El estudio anual de avifauna y quirópteros, anexo VIII del estudio de impacto ambiental, incluye un listado de especies señalando las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el Catálogo Regional de Castilla-La Mancha, con su correspondiente categoría de protección y en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. También se hace referencia a los corredores ecológicos: tras la revisión cartográfica, bibliográfica y sobre el terreno, no se han detectado corredores ecológicos de importancia en el entorno inmediato del proyecto.

Del estudio anual de avifauna y quirópteros, realizado entre enero de 2015 y marzo de 2016, se desprende que el ámbito del proyecto no parece albergar una comunidad excesivamente rica de especies con especial interés conservación o protección legal elevada (vulnerables o en peligro de extinción). Si bien se han descrito 14 especies de rapaces diurnas, la mayor parte de ellas corresponden a observaciones esporádicas que hacen pensar que su presencia en la zona es puntual y no permanente. Por otro lado, la presencia de especies de interés en el entorno de los trazados propuestos para la línea eléctrica han sido escasos y de los 11 registros, solo los de 2 especies se han repetido más de una vez: Buteo buteo (busardo ratonero) y Falco tinnunculus (cernícalo vulgar). Cabe destacar el registro de 4 observaciones de Aquila chrysaetos (águila real) en el entorno del cerro El Morrón, al sur del polígono eólico. En todos los registros se observó un único ejemplar y en dos de ellos se pudo apreciar que se trataba de un inmaduro. Por lo tanto, se trataría de un ejemplar no asentado en la zona, descartando cualquier proceso reproductivo.

En el ámbito de estudio no se encuentra ningún área crítica del lince, cigüeña negra, buitre y águila imperial, así como tampoco hay zona de importancia de dichas especies.

No existen refugios de fauna ni de pesca en la zona del estudio y tampoco se encuentra la zona de dispersión del águila imperial. Al este del ámbito de estudio, sin coincidencia geográfica con las actuaciones, se encuentran zonas de protección establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

El informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha expone que la actuación afectaría a áreas de campeo de numerosas especies de avifauna amenazadas, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998). Destacan especies de aves rapaces forestales y rupícolas, como águila culebrera, águila calzada y ratonero, siendo el búho real y el águila real las rapaces rupícolas más habituales en la parte sur de la poligonal. El trazado de la línea de evacuación también constituye área de campeo de rapaces, además de encontrar alaúdidos asociados al medio agrícola.

Respecto de los quirópteros, se trata de un área con una riqueza baja donde se han detectado un máximo de 3 especies diferentes. No obstante, se destaca la presencia de Pipistrellus nathusii, quiróptero catalogado como Casi Amenazado (NT) en España y entre cuyas amenazas está la pérdida de refugios y huecos asociados a bosques maduros.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y otras áreas de interés. En relación con los espacios declarados en virtud de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Castilla-La Mancha, al sureste del área del proyecto se encuentra la Reserva Natural Hoces del Cabriel, aproximadamente a 3,3 km de la línea de evacuación y 20 km del aerogenerador más cercano.

Dentro del área del proyecto no se encuentra ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. Al este del ámbito de estudio se encuentra el LIC ES4230013 y la ZEPA ES0000159 Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya, aproximadamente a 2,2 km de la línea de evacuación y a unos 13 km del aerogenerador más próximo. Las rapaces tienen gran relevancia en estos espacios, tanto las rupícolas como las forestales, con importantes poblaciones de águila-azor perdicera, águila culebrera, águila real, aguililla calzada, azor, halcón peregrino, búho real y en menor medida alimoche y buitre leonado. También son abundantes la chova piquirroja y otras pequeñas aves asociadas a cantiles, como el vencejo real, roquero solitario, roquero rojo, etc. El río Cabriel y sus principales afluentes albergan además aves ligadas al medio acuático como el martín pescador, mirlo acuático, lavandera cascadeña o lavandera blanca.

Aunque no se trata de un espacio protegido reconocido legalmente, dentro del ámbito de estudio se encuentran las IBAs Hoces del Cabriel Medio (186) y las Hoces del Cabriel y del Júcar (158).

Paisaje: En el ámbito de estudio se encuentran las siguientes unidades de paisaje: cultivos, vegetación natural, urbano e infraestructuras y masas de agua. En cuanto a su la calidad visual se califica como media-baja, la fragilidad visual se califica como media y una capacidad media-alta para absorber actividades impactantes.

Patrimonio: En el ámbito de estudio se localizan diversos Montes de Utilidad Pública, si bien ninguno resulta afectado por las actuaciones. En cuanto a las vías pecuarias se encuentran la Colada del Camino de Campillo, la Colada de San Roque, la Cañada Real de los Serranos y la colada del Camino Real o de la Pesquera por El Pajazo.

Respecto de los elementos del patrimonio cultural inventariados, así como los identificados en la prospección superficial de campo quedan recogidos en el estudio de impacto ambiental de forma pormenorizada. Estos incluyen áreas de protección arqueológica, áreas de prevención arqueológica, yacimientos arqueológicos, patrimonio etnográfico, bienes industriales, paleontológicos y vías históricas.

Cambio climático: Dado que la estimación de producción energética del parque eólico en estudio es de 265.481 MWh/año y el factor de emisión es de 300 g CO2 eq/kWH, las emisiones evitadas por el parque eólico de Campillo de Altobuey, Fase I de 75 MW son de 79.644,51 t CO2 eq/año.

2. Integración de la evaluación.

2.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Para la selección de alternativas se han tenido en cuenta criterios técnicos, económicos y ambientales. Todo ello queda recogido de forma pormenorizada en el punto 6 del estudio de impacto ambiental.

Considerando el aspecto económico la opción 3 es la que menor obra en viales necesita y las zanjas de interconexión son menores, siendo la opción óptima económicamente.

Desde el punto de vista ambiental se ha considerado la afección a los siguientes elementos del medio: Hábitats de interés comunitario, vegetación, calidad del aire, hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial, cuencas visuales, núcleos de población, Red Natura 2000, vías pecuarias, hidrología, avifauna y patrimonio cultural. En relación con la avifauna, el Anexo VIII del estudio de impacto ambiental expone un estudio detallado de diversas variables (áreas faunísticas, máxima probabilidad de observación y zonas de uso, vulnerabilidad espacial, especies de interés, quirópteros e impactos y sinergias). Del análisis de estos factores se concluye que la opción 3 es la más adecuada para el diseño del parque eólico, siendo la que presenta menores afecciones sobre la vegetación, avifauna y hábitats de interés comunitario. Esta opción es la que se encuentra más alejada de los parajes El Morrón y Las Hoces, donde se ha detectado la presencia puntual de águila real, además de disponer del menor número de turbinas en zonas de mayor vulnerabilidad según el estudio de avifauna realizado.

Respecto de la ubicación de los aerogeneradores, ya dentro de la alternativa 3, se han incorporado en el estudio de impacto ambiental las directrices establecidas para la instalación de parques eólicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha: la distancia entre aerogeneradores no deberá ser inferior a tres diámetros, si bien, en este caso y una vez coordinado con los servicios periféricos de Cuenca se ha establecido una distancia entre aerogeneradores de 2,7 diámetros; las distancias entre alineaciones del propio parque y a líneas eléctricas no deberá ser inferior a 1 km, si bien, en este caso, no ha sido posible respetar el km de distancia pero nunca ha sido inferior a 800 metros; se cumplen con los paralelismos a todos los parques eólicos ubicados en las inmediaciones; se cumple con las distancias de 500 metros a zonas habitadas y a 1 km a zonas urbanas;

En el caso de la subestación Campillo de Altobuey y la línea de evacuación 132 kV, se ha considerado la opción A y el eje del pasillo 1 como las más adecuadas ambientalmente, ya que es la que presenta menores afecciones a la vegetación, a la avifauna y produce menores afecciones sobre el paisaje. Además, la línea de evacuación se considera la más adecuada al trazarse paralela a la línea eléctrica de alta tensión de REE Olmedilla-Minglanilla y Belinchón-Minglanilla concentrando los impactos.

2.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

A) Efectos sobre la atmósfera: Durante la fase de explotación se prevé un incremento de las partículas en suspensión provocado por los movimientos de tierras. El levantamiento de polvo está asociado a la construcción de las zapatas, apertura de hoyos de los apoyos apertura de zanjas, así como el acondicionamiento de viales y caminos. Otra fuente de polvo es el tránsito de vehículos, en especial las hormigoneras. Se valora el impacto como compatible.

Las emisiones de gases producidas por la maquinaria no serán importantes en relación con la calidad del aire, por lo que se estima el impacto como no significativo.

Durante la fase de obras, el impacto provocado por el ruido se reduce a la realización de la obra civil, por el uso de maquinaria pesada que genera ruidos y vibraciones de carácter temporal. Los terrenos donde se pretende instalar el parque eólico quedan lo suficientemente alejados de cualquier núcleo de población, siendo el más cercano Campillo de Altobuey situado a 400 m de las instalaciones del parque eólico. La línea de evacuación se ubica, en la zona más próxima, a 1 km de Minglanilla, y la línea aérea de entrega de 400 kV se ubica a 2 km de esta población. En el estudio de impacto ambiental se incluye el anexo 7: Estudio de ruidos, que concluye que la zona en fase preoperacional se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. Este impacto presenta por lo tanto un carácter temporal y reversible por lo que se considera como no significativo.

El promotor ha realizado un estudio de acuerdo con la Ley 37/2003, del 17 de noviembre del Ruido, con el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a la contaminación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como al respecto a las condiciones de sosiego en aquellas zonas que por su valor faunístico requieran una especial protección. En los resultados obtenidos en los puntos de medición (receptores) no se superan los límites de ruido establecidos en el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Para determinar el impacto sonoro durante la fase de explotación se ha modelizado la situación operacional mediante el programa SoundPlan Essential 4.0. En el caso de sinergias únicamente se han considerado los focos de emisión de los aerogeneradores, carreteras y vías de ferrocarril. Como resultado de la modelización se obtienen mapas sonoros en los cuales aparece una distribución de isófonas que van desde los 35 dB hasta los 55 dB. Finalmente se ha determinado que las instalaciones del parque eólico no causan ninguna afección relevante en los puntos analizados, cumpliendo los valores establecidos en el Real Decreto 137/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Durante la fase de explotación la magnitud del impacto acústico derivado del funcionamiento de los aerogeneradores del parque eólico en estudio se considera baja, ya que no existe núcleo poblacional alguno en el entorno inmediato de los aerogeneradores. Se valora el impacto como compatible.

Con el fin de controlar el nivel de ruido emitido en la fase de explotación, se realizará la medición de los niveles sonoros diurnos y nocturnos en las viviendas más cercanas al entorno del parque eólico para comprobar que los niveles de ruido no superen los límites establecidos en la normativa vigente.

En cuanto a la contaminación lumínica producida por las balizas se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 862/2009, y su cromaticidad estará comprendida en el Anexo I de la guía de señalamiento e iluminación de parque eólicos. Se considera el impacto como compatible.

Tal y como se indica en el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y que el promotor ha manifestado aceptar todos y cada uno de los condicionados propuestos, se establece como límite para la circulación de los vehículos de obra en 20 km/hora.

B) Efectos sobre la geología y geomorfología y la ocupación del suelo: los impactos están generados por las actividades asociadas a la excavación y al movimiento de tierras. Se estima que el impacto presenta una magnitud media al aprovecharse una elevada proporción de los accesos existentes y a que las pendientes en la mayor parte del emplazamiento implican la creación de pequeños taludes. De forma global se considera un impacto moderado.

Los movimientos de tierra y la pérdida de la cubierta vegetal en las zonas donde se pretenden ubicar los apoyos, la subestación, la apertura de la zanja, las plataformas y los aerogeneradores pueden favorecer la pérdida de suelo con la consiguiente pérdida de fertilidad de éste. El proceso erosivo del suelo puede también alterar los procesos fluviales de transporte y sedimentación, así como la calidad del agua, al representar un aporte nuevo de materiales en el cauce. La zona de obras será balizada y limitada en el tiempo. Se considera el impacto como compatible.

La compactación del suelo se producirá por el tránsito y desplazamiento de la maquinaria y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal durante la fase de construcción. También se puede producir contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc.

Se proponen en el estudio de impacto ambiental las siguientes medidas:

Retirada, acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal para evitar la destrucción directa de los suelos. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la obra fuera de las carreteras existentes o los lugares propuestos al efecto. De esta forma se propone evitar la compactación por la maquinaria y evitar el riesgo de erosión.

No se ocuparán las zonas que se hayan excluido previamente y aquellas que sean ocupadas lo harán de forma temporal. Las instalaciones auxiliares serán desmanteladas al fin del uso de las mismas. Se minimizará la pérdida de la calidad del suelo y la calidad paisajística.

Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra. Todos los residuos se trasladarán a vertedero autorizado. Los residuos sólidos de carácter urbano se gestionarán con los residuos de esta naturaleza procedentes de zonas urbanas adyacentes. Los residuos inertes de las excavaciones serán retirados en depositados en lugares seleccionados para ellos.

Todas las actividades que impliquen la generación de residuos tóxicos y peligrosos deben disponer de los elementos necesarios para la correcta gestión de los mismos. Se actuará a la mayor brevedad posible conteniéndose el vertido y cerrando el aporte, se valorará la afección al suelo y se retirará y gestionará, recuperando el entorno afectado. De esta forma se evitará la contaminación del suelo y subsuelo, afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, e indirectamente a la fauna y a la flora que alojan.

Para minimizar el riesgo de contaminación del suelo y las aguas por vertidos accidentales de aceite proveniente de los transformadores de la subestación, se dotará cada subestación con una bancada de hormigón armado que recogerá las posibles fugas de aceite y su conducción a un depósito. Posteriormente se trasladará hasta un gestor autorizado.

Para limitar la contaminación del suelo y la hidrología por aguas residuales, se procederá a la evacuación de pluviales mediante la instalación de un sistema de drenaje interior y otro exterior.

C) Efectos sobre la hidrología.

Puede producirse contaminación de las aguas superficiales por vertido directo de aceites y combustibles de la maquinaria así como indirecto por arrastre de vertidos desde el suelo. También puede producirse contaminación de las aguas subterráneas por infiltración de contaminantes vertidos sobre el terreno. El promotor considera que el almacenamiento de materiales y residuos y la gestión final de estos últimos pueden producir una contaminación del suelo, aguas superficiales y aguas subterráneas mínima. Unido a la inexistencia de residuos que vertidos en bajos volúmenes produzcan consecuencias graves, hace que este impacto no sea significativo.

Respecto de las afecciones a la red hidrográfica por las obras, las canalizaciones subterráneas entre los aerogeneradores y viales (nuevos y a reformar) cruzan diversos arroyos y barrancos. La línea de evacuación cruza en siete ocasiones la red hidrográfica del ámbito de estudio. La magnitud del impacto se considera media al ser necesario el cruce de las líneas de interconexión y de los accesos al parque eólico con la red hidrográfica del ámbito de estudio. Se considera un impacto moderado.

La incorporación se sedimentos procedentes de limpiezas y excavaciones pueden producir aumento de la turbidez de las aguas superficiales o acumulación de los sedimentos de los cursos de agua de la zona, reduciéndose los niveles de oxígeno disuelto en agua con los daños consiguientes a la flora y fauna. El impacto presenta una magnitud baja y se considera un impacto compatible.

El estudio de impacto ambiental contempla diversas medidas preventivas y correctoras para mitigar las afecciones sobre la hidrología que se han integrado con las medidas del apartado anterior.

Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, el promotor tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: la zona de servidumbre se debe mantener expedita, mientras que toda actuación en la zona de policía estará sujeta a autorización administrativa por parte del organismo de Cuenca (artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) que podría no ser otorgada si se apreciase afección al régimen de corrientes y a terceros como consecuencia de una actuación. Dada la envergadura del proyecto y la cantidad de afecciones a los cursos de agua presentes, la emisión del informe al respecto quedará condicionada a la obtención de la preceptiva autorización conforme a la legislación vigente de aguas. En caso de que se considere la realización de vertidos de aguas pluviales al dominio público hidráulico se deberá contar previamente con la autorización del organismo competente.

D) Efectos sobre los espacios protegidos.

Como ya se indicó anteriormente, la Reserva Natural Hoces del Cabriel se encuentra alejada de las actuaciones del proyecto. Dentro del ámbito del estudio no se encuentra ningún espacio de la Red Natura 2000. No obstante, al este de dicho ámbito se encuentra el LIC ES4230013 y la ZEPA ES0000159 «Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya», aproximadamente a 2,2 km de la línea de evacuación y a unos 13 km del aerogenerador más próximo. El promotor descarta afecciones directas al LIC y a la ZEPA. El Anexo VI del estudio de impacto ambiental analiza la posibilidad de afección indirecta a estos espacios de la Red Natura 2000, considerando que tal posibilidad podría producirse sobre especies de avifauna y mamíferos que realicen largos desplazamientos. El estudio determina que no se producen afecciones sobre la avifauna y quirópteros en base al estudio específico realizado sobre estos elementos; no se afecta a hábitats de interés comunitario incluidos en la Red Natura 2000; y no se han detectado ejemplares de gato montés ni tejón, mamíferos que podrían resultar afectados. Concluye el estudio que la construcción del proyecto no supone repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000.

E) Efectos sobre los hábitats de interés comunitario (HIC).

Varios aerogeneradores afectan a los hábitats de interés comunitario 5210 (Matorrales arborescentes con Juniperus spp.) y 9340 (Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). Parte de los viales interiores del parque eólico afectan a zonas de hábitat 9540 (Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos) y 5210. La subestación eléctrica de 30/132 kV y la torre de medición no afectarán a ningún hábitat. La línea de evacuación de 132 kV sobrevuela 91.000 m2 del hábitat 9340 y 26.000 m2 del hábitat 9540. Las subestación eléctrica de 132/400 kV y la LAT de 400 kV no afectan a ningún hábitat de interés comunitario. La superficie de hábitats afectada por las diferentes infraestructuras es la siguiente:

Superficie (m2)

Plataformas

5210

5.168

9340

28.249

9540

Nuevos viales

5210

1.518

9340

13.479

9540

Viales existentes a reformar

5210

724

9340

17.395

9540

Líneas de interconexión

5210

348

9340

5.603

9540

1.702

El impacto se estima moderado, ya que la superficie afectada es muy pequeña en relación a la superficie total de los hábitats existentes en el ámbito del estudio. En el siguiente apartado se completa la información sobre la restauración y compensación de los hábitats de interés comunitario.

F) Efectos sobre la vegetación.

En la siguiente tabla se muestran las superficies afectadas de cada unidad vegetal:

Vegetación

Superficie (m2)

Cultivos herbáceos

102.663

Matorrales de sabina negral y enebro rojo

8.058

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

126.331

Pastizales

779

Cultivos abandonados

4.129

Matorrales

28.398

Matorrales de Juniperus spp.

3.000

Plantaciones de Pinus halepensis

27.988

Plantaciones de frutales

79.008

Pinares de Pinus halepensis

96.702

Viñedos

161.000

Plantaciones de olivo

10.577

Plantaciones de almendro

14.559

Eriales

150

Durante la fase de construcción y debido al movimiento de tierras se producirá la pérdida total de la vegetación existente en la zona de los viales, apoyos, subestaciones eléctricas, balsas de hormigones, punto limpio, cimentación de los aerogeneradores, zona de caseta de obras y almacenamiento de residuos, canalización subterráneas y plataforma, lo que supone una superficie estimada de 663.342 m2. Se considera un impacto moderado.

Con el fin de proteger la cubierta vegetal, el estudio propone las siguientes medidas:

Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación. Los restos vegetales se gestionarán de forma adecuada depositándose en vertedero controlado.

En caso de detectarse la presencia de una especie incluida en un catálogo de protección se dará aviso a las autoridades competentes en la materia.

Se revisará la anchura de los caminos, comprobando que en todo momento se cumplen las características iniciales de anchura y señalización en función del avance real de la obra.

Se establecerán procedimientos de actuación que reduzcan los riesgos de incendio en las actividades susceptibles de generarlos, adoptando medidas de seguridad adicionales en trabajos de riesgo.

Por otro lado, tal y como se indica en el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones, que el promotor ha manifestado aceptar:

Los apoyos de la línea de evacuación deberán instalarse sin afectar en la medida de lo posible a pies arbóreos naturales, en especial a ejemplares arbóreos de encina (Quercus ilex ballota).

Respecto a la calle de seguridad de la línea de evacuación, solamente se llevará a cabo la limpieza de la vegetación existente que intercepte el arco de seguridad que desde los conductores establece el reglamento de aplicación vigente, quedando únicamente permitido para cualquier especie silvestre autóctona simplemente la poda de la parte de las ramas que queden dentro de dicha zona de seguridad, debiendo mantenerse esta circunstancia en los futuros trabajos de mantenimiento. En el caso de pinos se podrá realizar el apeo de los pies que sobrepasen la distancia de seguridad.

La afección a la vegetación natural requiere la autorización de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

En las plantaciones que se utilicen en el proceso de restauración, deberá avalarse la procedencia material reproductivo utilizado a fin de garantizar el empleo de material vegetal autóctono.

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de restauración (anexo III), que tiene carácter general y que será desarrollado detalladamente con la redacción del proyecto final. El Plan de restauración indica que, una vez finalizadas las obras del parque eólico, de la subestación y de su línea de evacuación, se procederá a la restauración y a la revegetación de las zonas alteradas. Este plan incluye la gestión de los materiales sobrantes de obra y control de vertidos; reparación de posibles daños sobre el arbolado; restitución de la morfología, taludes y pendientes y recuperación de la cubierta vegetal (descompactación del terreno, tratamiento de la tierra vegetal e hidrosiembras). Las zonas a restaurar incluyen: Los terrenos afectados por la línea 132 kV y la línea de entrega de 400 kV: Zonas circundantes a los nuevos apoyo y subestación 132/400 kV; restauración de terrenos afectados por el parque eólico: subestación 30/132 kV, punto limpio, zona de caseta de obras y almacén de residuos, zanjas de la línea eléctrica, plataformas de los aerogeneradores, cimentaciones de los aerogeneradores y torre de medición.

No aprecia este Órgano Ambiental que la restauración vegetal propuesta con hidrosiembras recupere las características de las formaciones vegetales compuestas por especies leñosas afectadas, al menos en un plazo razonable. Este Órgano Ambiental estima conveniente la restauración de las superficies de matorral, encinares y pinares naturales afectadas con las mismas especies que sustentaban previamente a las obras. Y en el supuesto de que alberguen hábitats de interés comunitario, se considera necesario.

Respecto de los terrenos que resulten ocupados por las instalaciones del proyecto y cuya vegetación resulte eliminada de forma permanente, el promotor no contempla, o no precisa, la restitución o compensación de sus superficies. Este Órgano Ambiental estima conveniente la compensación de las superficies de las comunidades vegetales eliminadas permanentemente por superficies equivalentes en el entorno del proyecto, especialmente las formaciones de encinar, matorrales de enebro y sabina, y los pinares maduros. En el caso de las formaciones vegetales clasificadas como hábitats de interés comunitario, este Órgano Ambiental considera que constituyen un valor natural a los efectos de la Ley de evaluación ambiental, por lo que las superficies de estos HIC que resulten afectadas de forma permanente por las instalaciones deberán ser compensadas al menos en la misma superficie, considerado individualmente por tipo de HIC, condicionándose la autorización del proyecto a la aplicación de esta medida.

G) Efectos sobre la fauna.

Durante la fase de construcción, el movimiento de la maquinaria y la presencia humana pueden originar un cambio en el comportamiento de la fauna. Los ruidos producidos pueden afectar a las comunidades animales próximas alterando su conducta y provocando su desplazamiento, siendo los grupos más afectados los micromamíferos, grandes herbívoros y aves. Al tratarse de un efecto de carácter temporal se valora el impacto como compatible. También se puede producir una pérdida o fragmentación del hábitat cuya consecuencia sería un descenso en el tamaño poblacional o una alteración en su distribución, fundamentalmente de micromamíferos y pequeños reptiles. La eliminación permanente de la vegetación se circunscribe a la superficie que ocupan los aerogeneradores, la subestación eléctrica, el punto limpio, los viales y los apoyos. Según el estudio de avifauna, el polígono del parque eólico se sitúa en áreas con valores naturales altos, máximos y bajos y la línea discurre principalmente por áreas con valores bajos. Por otro lado, el parque eólico y la zona de influencia de 3 km se encuentran dentro de cuadrículas con importancia media para las aves esteparias y la mayor parte del trazado de la línea de evacuación discurre por zonas con valores bajos. Por último, en el parque eólico y su zona de influencia, las cuadrículas tienen una importancia baja para vertebrados, y únicamente el trazado final de la línea de evacuación coincide con valores medios. El promotor considera que se trata de un impacto de carácter puntual, además de que las formaciones vegetales afectadas presentan un elevado grado de representatividad en el entorno. Se estima el impacto por modificación de hábitats de fauna como moderado.

En la fase de explotación, los impactos que se pueden producir sobre la fauna se centran en el riesgo de colisión y electrocución con los tendidos eléctricos, en el riesgo de colisión con los aerogeneradores y en el efecto barrera.

El riesgo de electrocución depende de factores propios de cada especie y de las características de cada tendido. Este riesgo se incrementa para las aves que frecuentan los postes del tendido como posaderos y comederos. El promotor señala que, salvo casos muy raros en líneas de este tipo y para los apoyos previstos, las electrocuciones previstas son mínimas, incluso para el caso de aves de tamaño considerable. Posteriormente, valora el promotor el impacto como moderado ante la existencia de aves catalogadas en el ámbito del proyecto y la proximidad del área del proyecto a la ZEPA Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya ES000159, a la IBA Hoces del Cabriel Medio, a las zonas de protección establecidas en el Real Decreto 1432/2008, y a la futura área crítica del águila perdicera (Plan de recuperación en tramitación actualmente).

La ocupación del espacio aéreo por los aerogeneradores implica un riesgo de colisión para la avifauna. El promotor indica que, a tenor de las características del área y de los estudios realizados no se espera que la afección sea importante. Según los datos recogidos en el estudio avifauna y quirópteros, el 77% de las turbinas (23 aerogeneradores) y la antena de medición se ubican en cuadrículas valoradas según la vulnerabilidad espacial en el análisis de riesgo como baja. Sólo dos de ellos (en la cartografía se aprecian tres) se encuentran en vulnerabilidad espacial alta, al sur de la localidad de Campillo de Altobuey. El resto de las turbinas se ubican en cuadrículas con vulnerabilidad espacial media. Dentro de las aves rapaces identificadas, aquellas que presentan un valor más alto por su índice de sensibilidad (RSI) serían el águila real, seguida del milano negro y el águila calzada, busardo ratonero, cernícalo vulgar y gavilán común. Por otro lado, el estudio de avifauna y quirópteros ha definido las zonas con mayor probabilidad de uso por parte de las especies y, cuando el número de contactos fue suficientemente elevado, se procedió a su cálculo y representación gráfica mediante polígonos Kernel. El resultado señala que se obtuvieron 98 contactos de 15 especies: busardo ratonero (39), cernícalo vulgar (13), culebrera europea (12), aguililla calzada (11). Con menor número de contactos, e incluso único, aparecen el buitre leonado, águila real, milano negro, sisón común, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, ganga ortega y otros. La mayoría de los contactos se localizan al este y noroeste del polígono eólico. El promotor ha reflejado en cartografía los polígonos que representan las áreas de mayor probabilidad de uso de las especies busardo ratonero, cernícalo vulgar, culebrera europea y aguililla calzada. Tres de los aerogeneradores de la alineación oeste coinciden con un área de vulnerabilidad alta y en su entorno se centran varias áreas de mayor probabilidad de uso. Como conclusión de los análisis anteriores, el promotor valora el riesgo de colisión de magnitud e incidencia media y el impacto como moderado.

En relación con el efecto barrera, los parques eólicos suponen una limitación para la movilidad de las aves, al fragmentar la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda. Los viales y las nuevas instalaciones del parque también pueden constituir una cierta barrera para los pequeños vertebrados. El promotor ha estudiado la pérdida de conectividad que supondría la instalación del parque respecto de las distintas unidades de vegetación, concluyendo que se produce pérdida de conectividad en la unidad de cultivos herbáceos. Respecto de los pequeños vertebrados, se estima que su movilidad no se verá afectada especialmente puesto que la modificación de superficie de hábitat originada por las instalaciones no será significativa, por lo que no se generará una fragmentación de hábitat.

Tras la revisión cartográfica, bibliográfica y sobre el terreno, el promotor no ha detectado corredores ecológicos de importancia en el entorno inmediato del proyecto. Se valora el impacto como moderado. La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla- La Mancha, considera poco probable que alguna alineación se encuentre dentro de las rutas migratorias o desplazamientos diarios de las especies de avifauna amenazadas.

El estudio de impacto ambiental propone las siguientes medidas de cara a minimizar los impactos descritos sobre la fauna:

Con el fin de evitar las molestias sobre la fauna en la fase de construcción que pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá un plan de obras.

En base a los informes de seguimiento anual elaborados durante los primeros cinco años de explotación del parque eólico, la Administración competente concluirá si es necesario la colocación de sistemas de radar para minimizar el riesgo de colisión de avifauna. En el supuesto de resultar necesario, la Administración competente elegirá el sistema radar que más se adapte a las características del emplazamiento. Los sistemas radar en los aerogeneradores se basan en vídeos la detección automática de aves en vuelo y su patrón, así como la determinación del riesgo real de colisión o la detección de ultrasonidos para la localización de quirópteros.

El sistema de balizamiento que se instalará en cada aerogenerador será el siguiente: 1. Sistema dual de luz de obstáculos integrada media intensidad tipo A/C, 2. Segundo nivel de luces de obstáculos en la torre a una altura de 52 metros, 3. El sistema de balizas contará con un sistema de alimentación ininterrumpida.

Para evitar riesgo de electrocución y de colisión de la avifauna con el tendido eléctrico se tomarán las siguientes medidas de diseño: se usará un modelo de columna que hace casi imposible las electrocuciones; se dispondrán cadenas de aislamiento formadas por aisladores suspendidos de vidrio templado, con caperuza y vástago, tipo U100BS (línea de 132 kV) y U160BS (LAT de entrega de 400 kV); la distancia entre el conductor en la cruceta será la mínima suficiente para prevenir electrocuciones por contacto entre fases; en el proyecto de ejecución se tomarán las medidas adecuadas de prevención y electrocución y colisión de las aves de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Como medida compensatoria ante la imposibilidad de poder reubicar aerogeneradores para así obedecer al 100% de las directrices sobre distribución espacial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se deben tomar medidas para reducir al máximo la posibilidad de colisión con las líneas eléctricas en el entorno. Ello se realizará mediante el balizamiento de la línea de Red Eléctrica Española S.A.U., conforme al Real Decreto 1432/2008. Se instalarán cada 10 metros salvapájaros espirales de color no degradable al ultravioleta, a lo largo de toda la línea en los dos conductores superiores. El tramo a balizar tiene una longitud de 5,75 km.

Además, se sustituirán 30 apoyos riesgo de líneas eléctricas existentes (uno por aerogenerador instalado) que puedan suponer riesgo elevado para la avifauna. La Administración competente determinará en que línea o que líneas eléctricas existentes se llevará a cabo la sustitución de estos 30 apoyos.

Igualmente, se dará cumplimiento a lo manifestado por la Viceconsejería de Medio Ambiente y por los Servicios Periféricos de Cuenca de la Consejería de Agricultura de La Junta de Castilla-La Mancha, que el promotor ha asumido: se considera necesario establecer los sistemas de detección al menos en los tres aerogeneradores que constituyen los extremos meridionales de las tres alineaciones. Además, si durante el desarrollo de la actividad se detectaran mortalidades elevadas de fauna amenazada (Decreto 33/1998, Decreto 200/2001, Real Decreto 139/2011) se establecerán medidas adicionales para reducir el impacto sobre estas especies, entre otras sobre el águila culebrera, águila calzada, ratonero y águila real. Dichas medidas serán aprobadas por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca, tanto en el caso de los aerogeneradores (dispositivos de disuasión, paradas temporales, etc.) como en la línea eléctrica (medidas adicionales del artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, como podrían ser señalización adicional, forrado del cableado, etc.).

Si bien el promotor indica que no se espera que la afección por riesgo de colisión de la avifauna con los aerogeneradores sea importante, los estudios realizados reflejan que tres de las turbinas de la alineación oeste, las designadas con los números 2, 3 y 4 coinciden con un área de vulnerabilidad alta y en su entorno se incluyen varias áreas de mayor probabilidad de uso de diversas especies sometidas a régimen de protección, como busardo ratonero, cernícalo vulgar, culebrera europea y aguililla calzada, entre otras, y que además presentan valores elevados del índice de sensibilidad. En consecuencia, este Órgano Ambiental considera necesaria la instalación por el promotor de los sistemas de detección más eficaces, conforme a las mejores técnicas disponibles, con objeto de disminuir el riesgo de colisión en esta zona.

Adicionalmente, en el informe del Servicio de Medio Ambiente de Cuenca se incluye entre sus consideraciones finales una relativa al funcionamiento de los ecosistemas una vez instalado el parque eólico. En el caso de llegar a producirse afecciones sobre alguna especie amenazada durante la fase de funcionamiento se debe contemplar el cierre parcial de aquellas instalaciones responsables de la afección.

Hay que destacar que el estudio de impacto ambiental deja la valoración sobre el umbral admisible por encima del cual la mortalidad de la fauna ocasionada por un aerogenerador no sea aceptable y requiera adoptar medidas correctoras a los resultados del seguimiento específico de avifauna y quirópteros en la fase de explotación del proyecto. Sin embargo, no se puede obviar que hay probabilidad de muertes de aves por colisión con los aerogeneradores del proyecto; que en el estudio anual de avifauna y quirópteros realizado en el ámbito del proyecto se han identificado ejemplares de especies de aves protegidas sensibles a los parque eólicos por riesgo de colisión, varias de ellas con categoría de amenaza; y que el promotor deja a futuro los umbrales concretos para adoptar medidas correctoras. Por tanto, se considera necesario incluir entre las condiciones de esta declaración de impacto ambiental que cada vez que se detecte la muerte por colisión con un aerogenerador del proyecto de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor procederá a la parada inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. De esta forma, se aporta certidumbre a que el promotor valorará la conveniencia de acometer, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que considere oportunas para evitar la muerte en años sucesivos de especies de aves merecedoras de una atención y protección particular. En el caso de que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador responsable de la colisión.

H) Efectos sobre el paisaje.

Durante la fase de construcción se producirá una modificación temporal del paisaje debido a las presencia de maquinaria e instalaciones de obra, produciendo una pérdida de calidad en las características intrínsecas del área. La magnitud del impacto sobre el paisaje intrínseco se determina en función del tiempo de duración de las obras y el tiempo esperado de regeneración de la cubierta vegetal en las áreas alteradas. La magnitud del impacto sobre el paisaje extrínseco (molestias de visibilidad y calidad debidas a la obra) dejará de tener efectos al finalizar las obras. La densidad de población de la zona es baja, con lo que en número de observadores potenciales es reducido, limitándose a los núcleos de población de Campillo de Altobuey y Minglanilla, a los usuarios de las carreteras CM-2202, CM-211, CM-3.201, N-III y A-3 E-901, a los usuarios del AVE Madrid-Valencia y algún habitante de las viviendas aisladas que existen en el entorno de las obras. Se producirá una modificación de carácter temporal del paisaje debido a la presencia de maquinaria, instalaciones de obra y movimientos de tierra, por lo que se valora el impacto como compatible.

Fase de explotación: para la valoración de los efectos sobre el paisaje se ha calculado la cuenca visual en una envolvente de 22 km para cada tres aerogeneradores y para el parque en su conjunto, ocupando una superficie de 174.482,5 ha. El parque será visible en algo más de 90.000 ha, lo que supone un 51 % de la superficie de la envolvente, no siendo visible en unas 85.000 ha, lo que supone un 49 % de la superficie de la envolvente. El parque será visible en la envolvente de 22 km de los núcleos de Almodóvar del Pinar, Campillo de Altobuey, Cardenete, Casas de Santa Cruz, Castillejo de Iniesta, el Peral, Gabaldón, Graja de Iniesta, Iniesta, Minglanilla, Motilla del Palancar, Pozoseco, Puebla del Salvador, Valhermoso de la Fuente, Villalpardo y Villanueva de la Jara, calculándose que será visible por 20.210 habitantes.

Los aerogeneradores serán visibles desde el LIC y la ZEPA Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya (en alrededor del 13,33 %), desde la ZEC Hoces de Alarcón (en aproximadamente el 5,08 %), y desde las IBAs Hoces del Cabriel Medio (13,30 %), la Manchuela Conquense (78,81%) y Hoces del Cabriel y del Júcar (6,14%). Además, son visibles desde numerosas vías de comunicación y del AVE Madrid-Alicante, Madrid-Valencia y el tren convencional Madrid-Valencia, así como numerosas vías de senderismo relacionadas en el estudio de impacto ambiental y en 36,7 km del Camino de Santiago «Ruta de la lana». Además, será visible desde un número considerable de vías pecuarias.

También existirá un impacto visual producido por el balizamiento nocturno, el cual se llevará a cabo de acuerdo a las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, aprobadas por el Real Decreto 862/2009.

El promotor valora el impacto como moderado.

Se proponen las siguientes medidas para minimizar los efectos sobre el paisaje tanto en la fase de construcción como en la de explotación:

En el estudio de ubicación se ha seleccionado las zonas con menor fragilidad paisajística.

Se evitará la compactación del suelo y se priorizará el uso de los caminos existentes y el acondicionamiento de los mismos.

Se mantendrá, dentro de lo posible, un orden en la disposición de los materiales existentes en la zona de trabajo para evitar la generación de impactos paisajísticos no previstos.

Una vez finalizados los trabajos se realizará una revisión del estado de limpieza y conservación del entorno, con el fin de proceder a la recogida de todo tipo de restos que pudieran quedar acumulados y se trasladarán a un vertedero autorizado.

Se evitará el uso de hormigón en la capa de rodadura de los viales del parque eólico procurando el acondicionamiento de los caminos mediante estabilizadores granulométricos como zahorra o semejante.

Las subestaciones y el punto limpio se proyectarán de manera armonizada con el entorno inmediato, para minimizar el impacto visual.

Se emplearán las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentándose todos los paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas.

Se emplearán formas y materiales que menor impacto visual produzcan y se usarán los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística.

I) Efectos sobre el patrimonio.

Afecciones sobre las vías pecuarias: la línea de evacuación sobrevuela la Cañada Real de los Serranos entre los apoyos número 22 y número 23. Por otro lado, el entronque de uno de los accesos provisionales al parque con la CM-211 afecta a la Cañada Real de los Serranos. En los artículos 14 de la Ley 3/1995 y 22 de la Ley 9/2003, se establece que por razones de interés público y excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito, ni impidan los demás usos complementarios o compatibles con aquel. Por todo ello se valora el impacto como compatible. Tal y como se indica en el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, se tendrá que incorporar la siguiente medida a la hora de ejecutar el proyecto, que el promotor se ha comprometido a cumplir: en el caso del vuelo de la línea sobre la cañada real afectada, se requiere tramitar la ocupación de la vía pecuaria para la cual ha de solicitarse a los Servicios Provinciales la autorización preceptiva a tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo).

Afecciones sobre el patrimonio cultural: la ubicación de los aerogeneradores, viales y subestación, así como la traza de las líneas de alta tensión se desarrollan sobre algunos ámbitos de protección arqueológica (La Vega, Cañada de los Serranos, Zona de la Cañada, El Puente, Casa Vieco), y por las cercanías a elementos etnográficos (Chozos del Escalón I y II, Corral de Capullo, Corral Cuatropuertas, Hoyo Somero, Matallana, Corral Casa de Molina, Corral la Cañadillas, Cruz del Pastor). Los impactos por la instalación de los aerogeneradores, viales, subestación 132 kV/400kV, LAT de evacuación de 132 kV y LAT de entrega de 400 kV se consideran de moderados a compatibles.

En el informe emitido por la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha se condiciona la realización de la obra civil al cumplimiento de las siguientes medidas de carácter preventivo y corrector, que el promotor ha manifestado aceptar y se ha comprometido a realizar:

Se realizará un entorno de protección y exclusión de los nuevos elementos patrimoniales localizados denominados: Corral de Capullo, Corral Cuatropuertas, Chozo de Hoyo Somero y Chozo Cruz del Pastor mediante el balizamiento perimetral de los mismos, de forma que queden suficientemente señalizados e identificados en el terreno por los agentes de la obra civil, con el fin de su preservación.

Se realizará un seguimiento y control arqueológico de las obras diario, directo y permanente durante la fase de ejecución de todos los movimientos de tierra de carácter cuaternario generados por la obra civil dentro del entorno de delimitación del ámbito de protección A.1. Zona de La Cañada que protege al yacimiento arqueológico La Cañada y se realizará una valoración arqueológico del subsuelo en la zona donde se proyecta la instalación de los apoyos 29 y 30, con carácter previo al inicio de las obras, mediante la realización de dos sondeos estratigráficos arqueológicos mixtos, comprobándose el grado de afección sobre el mismo y su posible compatibilidad con las citadas infraestructuras. A la vista de los resultados de esta valoración, la Dirección Provincial establecerá las medidas de control y conservación pertinentes a aplicar.

Se llevará a cabo un seguimiento y control arqueológico de las obras diario, directo y permanente durante la fase de ejecución de todos los movimientos de tierra de carácter cuaternario generados por la obra civil dentro del área de delimitación del nuevo yacimiento localizado El Puente, dicho seguimiento y control será especialmente intensivo en el entorno del cerro donde se han identificado materiales cerámicos y algún fragmento de escoria de fundición en relación a la ubicación de los apoyos 46, 47 y 48.

El camino histórico Cañada Real de los Serranos no podrá resultar afectado por las obras proyectadas.

Cualquier actividad asociada que pudiera derivarse de las instalaciones proyectadas durante las obras del parque eólico, que suponga un riesgo para la conservación del patrimonio cultural (préstamos, vertederos, canteras, etc.) deberá ser objeto de un control arqueológico.

Se deberá realizar la correspondiente prospección arqueológica de cualquier zona que deba ocuparse por necesidades del proyecto y no estuviera incluida en el diseño original ahora evaluado del parque eólico y su estructura de evacuación.

J) Efectos sobre la población.

Los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria y en general las operaciones vinculadas a las obras de construcción e instalación del parque y de su línea de evacuación, son fuente principal de molestias (aumento de niveles de ruido, partículas en suspensión, humo, etc.) a la población. Deber resaltarse el carácter temporal de las molestias generadas durante esta fase, desapareciendo con la finalización de las obras de instalación. Por ello se valora el impacto como no significativo.

Las emisiones acústicas de los aerogeneradores en fase de explotación ya han sido analizadas con anterioridad.

En relación con los campos electromagnéticos, se indica en el estudio de impacto ambiental que los valores de las perturbaciones generadas por este tipo de líneas eléctricas estarán siempre dentro de los límites reglamentarios, ajustándose en todo caso a los límites indicados en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Tal y como se indica en el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se tendrán que incorporar las siguientes medidas a la hora de ejecutar el proyecto, que el promotor se ha comprometido a cumplir:

Se considera conveniente incluir en el plan de seguimiento y vigilancia el efecto sombra intermitente («shadow flicker») a fin de poder determinar la existencia de esta afección sobre el suelo ocupado en el ámbito de afección, ya sea este de carácter residencial o industrial.

El seguimiento de este efecto se realizará, al igual que en el caso del nivel sonoro establecido en el estudio de impacto ambiental, durante el primer año de funcionamiento del parque.

K) Sinergias.

Se analizan los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del parque con otros parques eólicos, líneas aéreas e infraestructuras lineales de transporte que se encuentren en la envolvente de 10 km del entorno del parque. Se ha tenido en cuenta también la línea de evacuación del parque eólico de GECAMA de 300 MW al discurrir dentro de dicha envolvente. Dentro de los 10 km se encuentran dos parques existentes, parque eólico Callejas y parque eólico Maza y un parque eólico en tramitación, parque eólico Campillo de Altobuey, Fase II. Además se han considerado infraestructuras lineales y líneas eléctricas.

Respecto de la conectividad ecológica, con la instalación del parque eólico Campillo de Altobuey se produce una pérdida de conectividad en la unidad de cultivos herbáceos. Mientras que para la situación de los cuatro parques eólicos con la línea eléctrica de alta tensión del parque eólico GECAMA no se produce un aumento de las distancia entre manchas.

La cuenca visual de los cuatro parques y de las infraestructuras lineales posee una superficie de 42.429,36 ha, lo que supone un 99,36% de la superficie de la envolvente de 10 km en torno al parque eólico Campillo de Altobuey Fase I. Mientras que no serán visibles en 272,62 ha, lo que supone el 0,64% de la superficie.

En cuanto al ruido y según lo recogido en el Anexo VII: Estudio de ruidos del estudio de impacto ambiental, los valores de inmisión producidos por el parque eólico, las vías de comunicación, el parque eólico Maza, parque eólico Callejas, parque eólico Campillo Fase II y los AVE Madrid-Valencia, situados en la envolvente de 10 km se encuentran por debajo de los valores límites establecidos en la normativa vigente en todos los receptores analizados.

En el caso de la fauna, en el anexo VIII: Seguimiento anual de avifauna y quirópteros se contemplan las afecciones sinérgicas. El estudio indica que se prevé un incremento del impacto por acumulación de infraestructuras, especialmente al norte. Considera el impacto moderado.

L) Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El programa de vigilancia ambiental tiene los siguientes objetivos:

a) Diseñar un programa de vigilancia con el fin de garantizar la adecuada ejecución de todas las medidas propuestas.

b) Determinar que parámetros deben ser objeto de vigilancia ambiental de las obras, es decir, qué recursos o elementos del medio y qué aspectos del conjunto de actuaciones deben ser analizadas periódicamente o de forma continua, a fin de detectar los problemas medioambientales ligados a la ejecución de las obras.

c) Determinar los umbrales de tolerancia para los parámetros objeto de vigilancia, cuantificando los límites admisibles en las desviaciones de los objetivos del programa a partir de los cuales deber intervenirse mediante la aplicación de medidas correctoras adicionales.

d) Comprobar que las afecciones de las obras sobre el medio son las descritas en el estudio de impacto ambiental y que su magnitud se ajusta a las previsiones efectuadas en dichos documentos, de forma que se pueda estimar la eficacia de las medidas propuestas.

Para ello en el plan de vigilancia ambiental se contempla la realización de inspecciones, muestreos y análisis periódicos sobre el terreno relacionado con los aspectos objeto de vigilancia, cuyos resultados serán reflejados en informes periódicos o extraordinarios en caso de detectarse afecciones graves sobre el medio. Los puntos a considerar son los siguientes:

Inspecciones:

Fase de replanteo: El objeto del control del replanteo es impedir la afección sobre mayores superficies o diferentes de las recogidas en el anteproyecto.

Fase de construcción: Control de la calidad del aire, control de nivel sonoro, control de protección del suelo y la geología, control de residuos y vertidos, control de medidas de restauración de la cubierta vegetal, control de la protección de la vegetación, control de los efectos sobre la fauna, control de la permeabilidad territorial y otras actuaciones.

Fase de explotación: Seguimiento de las zonas revegetadas, seguimiento del nivel sonoro, seguimiento de la mortandad de fauna y quirópteros, seguimiento de avifauna, seguimiento de quirópteros, seguimiento de la gestión de residuos.

Fase de desmantelamiento: Se centrarán en el control de las obras de desmantelamiento y de las labores necesarias para alcanzar una situación similar a la preoperacional.

Informes: Se plantean informes ordinarios para reflejar el desarrollo de las labores de seguimiento ambiental, informes extraordinarios en caso de afecciones no previstas, informes inespecíficos y un informe del programa de vigilancia ambiental en la fase de obras.

Hay que destacar el programa propuesto para el seguimiento de la mortalidad de la avifauna y de los quirópteros presentes en la zona debido a la instalación del parque y del tendido eléctrico y determinar la evaluación de los resultados, adoptando medidas correctoras si se precisa. Para ello se realizarán prospecciones alrededor de cada aerogenerador y entre ellos. Durante la vida útil del parque eólico se realizarán muestreos semanales. En el caso del seguimiento de la avifauna y quirópteros se comparará si en el área se produce un descenso de la abundancia o riqueza de especies con respecto al estudio elaborado en la fase preoperacional, llevándose a cabo durante la vida útil del parque con muestreos quincenales.

Tal y como se indica en el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, se tendrán que incorporar las siguientes medidas, que el promotor se ha comprometido a cumplir:

Ejecución de un plan de seguimiento específico, durante la vida útil del proyecto, de la incidencia de las instalaciones del parque (incluida la línea eléctrica) sobre la fauna (se tomarán como base las directrices y criterios para la elaboración de programas de seguimiento de avifauna y quirópteros en parques eólicos de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, 2011). Este plan estará en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. El estudio de seguimiento constará al menos de los siguientes puntos:

Censo de aves.

Estudio del tránsito de aves por aerogenerador y los pasos entre ellos.

Mortandad de aves en una banda de dos veces el diámetro del rotor con los aerogeneradores situados en posición central, así como de 50 metros a cada lado del tendido de evacuación. Periodicidad mensual.

Estudio de detectabilidad y de predación de las aves muertas en el área del parque.

La torre anemométrica planteada se ubica entre la segunda y la tercera alineación constituyendo un obstáculo en la canalización de fauna originado por las alineaciones. Se recomienda su ubicación como parte de algunas de las alineaciones propuestas de forma que no bloquee el potencial paso de avifauna.

M) Plan de restauración.

Ha sido analizado en el apartado de vegetación.

d) Condiciones y medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente

El promotor deberá cumplir las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, así como las medidas que han sido propuestas por las entidades consultadas y que el promotor ha aceptado o mostrado conformidad con las mismas. Las medidas asumidas por el promotor en el trámite de consideración de las alegaciones e informes recibidos en la información pública y consultas completan y actualizan las del estudio de impacto ambiental y deberán formar un todo coherente, sin perjuicio de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.

1. Medidas para la protección de la vegetación y los hábitats de interés comunitario.

La pérdida de superficie de los tipos de hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto 5210. Matorrales arborescentes de Juniperus spp., 9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 9540. Pinares mediterráneos de Pinus halepensis debe ser restaurada o recuperada, bien mediante restauración vegetal en el mismo lugar de la afección, bien mediante plantaciones compensatorias en las proximidades de las obras, con especies vegetales que se incluyan en el tipo de hábitat de interés comunitario a restaurar o recuperar.

2. Medidas para la protección de la fauna.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de La Junta de Castilla-La Mancha considera necesario establecer sistemas radar en los aerogeneradores extremos de cada alineación, basados en vídeos para la detección automática de aves en vuelo y su patrón, así como la determinación del riesgo real de colisión o la detección de ultrasonidos para la localización de quirópteros. En base a los informes de seguimiento anual elaborados durante los primeros cinco años de explotación del parque eólico, la Administración competente concluirá si es necesario la colocación de sistemas de radar adicionales. En el supuesto de resultar necesario, la Administración competente elegirá el sistema radar que más se adapte a las características del emplazamiento. Además, si durante el desarrollo de la actividad se detectaran mortalidades elevadas de fauna amenazada (Decreto 33/1998, Decreto 200/2001, Real Decreto 139/2011) se establecerán medidas adicionales para reducir el impacto sobre estas especies, en especial sobre el águila culebrera, águila calzada, ratonero y águila real. Dichas medidas serán aprobadas por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca, tanto en el caso de los aerogeneradores (dispositivos de disuasión, paradas temporales, etc.) como en la línea eléctrica (medidas adicionales del artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, como podrían ser señalización adicional, forrado del cableado, etc.).

Por los motivos expuestos en el apartado relativo a impactos significativos sobre la fauna de esta declaración de impacto ambiental, el promotor instalará los sistemas de detección más eficaces, con objeto de disminuir el riesgo de colisión de los aerogeneradores números 2, 3 y 4 de la alineación oeste, al sur del núcleo de población de Altobuey. El promotor determinará los sistemas y dispositivos de detección, individuales o conjuntos para los aerogeneradores, conforme a las mejores técnicas disponibles.

Asimismo, cada vez que se detecte la muerte por colisión con un aerogenerador del proyecto de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor procederá a la parada inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. En el caso de que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador responsable de la colisión.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Parque eólico Campillo de Altobuey, Fase I de 75 MW y su evacuación, términos municipales de Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca), siempre y cuando se realice la opción 3 para la poligonal de implantación del parque eólico, la opción A para la subestación y el eje del pasillo 1 para la línea de evacuación en las condiciones señaladas en el presente análisis técnico.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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