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Documento BOE-A-2018-3569

Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 29985 a 29993 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3569

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUJEJU), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUJEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

De otra, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015 de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 7 de octubre de 2015, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Sanidad, la competencia en materia de convenios.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU en su calidad de gestoras de los citados Regímenes Especiales de la Seguridad Social, prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio,1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de distintos Convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.

Cuarto.

Que la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios. Por este motivo las Mutualidades han suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2017. Por lo que es necesario la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.

Quinto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público desarrolla un régimen completo de los convenios, estableciendo en artículo 49.h).1º que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Regulando, en la disposición adicional octava de la citada Ley 40/2015, la adaptación de los convenios suscritos por cualquier Administración Pública a lo previsto en ella.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio Madrileño de Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las referidas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionan en el anexo I «Listado de Municipios».

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia. En todo caso, en los centros correspondientes del Servicio Madrileño de Salud se garantiza el acceso a los beneficiarios desplazados a los servicios sanitarios. Estos servicios se facturaran al beneficiario, sin perjuicio de la asunción de estos gastos, en su caso, por la entidad de adscripción previa reclamación del beneficiario.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán los servicios sanitarios de urgencia, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio Madrileño de Salud, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.

Se considera atención de urgencias la que se presta al paciente, en los casos en que su situación clínica requiera una atención sanitaria inmediata, y no demorable y que se dispensa en el propio centro de salud o consultorio rural.

2. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los partes de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de partes de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes Áreas Básicas de Salud por los beneficiarios de las Mutualidades.

3. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

4. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Madrileño de la Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por el Servicio Madrileño de Salud.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Madrileño de Salud de la Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula décima.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en los el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Quinta. Contraprestación económica.

La compensación económica por los Servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el «anexo I listado de municipios», se fija en 0,85 € por persona y mes, que se detalla en el anexo II.

Sexta. Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Madrileño de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que éste indique, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU.

Séptima. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio, la de abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este Convenio.

2. Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Octava. Vigencia.

La validez y eficacia del presente Convenio se extiende desde la inscripción y la publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Décima. Solución de discrepancias.

Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de las Mutualidades afectado realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Madrileño de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en el párrafo siguiente.

Además se creará una Comisión Paritaria integrada por tres representantes del Servicio Madrileño de Salud, designados en los términos que éste determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuar con voz pero sin voto.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio de la Comunidad de Madrid y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir. Cualquier discrepancia que surja, no solventada por la Comisión Paritaria o por los firmantes del Convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguno de las partes, cualquiera de las otras comunicarlo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Duodécima. Causas de extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, M.ª Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–El Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Manuel Molina Muñoz.

ANEXO I
Listado de municipios 2018

Madrid

Municipios

Zona básica de salud

Acebeda (La).

Buitrago de Lozoya.

Ajalvir.

Paracuellos del Jarama.

Alameda del Valle.

Rascafría.

Álamo (El).

Navalcarnero.

Aldea del Fresno.

Villa del Prado.

Alpedrete.

Collado Villalba.

Ambite.

Campo Real.

Anchuelo.

Torres de la Alameda.

Atazar (El).

Torrelaguna.

Batres.

Griñon.

Becerril de la Sierra.

Guadarrama.

Belmonte de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Berrueco (El).

La Cabrera.

Berzosa del Lozoya.

Buitrago del Lozoya.

Boalo (El).

Manzanares el Real.

Braojos.

Buitrago de Lozoya.

Brea de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Brunete.

Buitrago del Lozoya.

Buitrago de Lozoya.

Bustarviejo.

La Cabrera.

Cabanillas de la Sierra.

La Cabrera.

Cabrera (La).

La Cabrera.

Cadalso de los Vidrios.

Cadalso de los Vidrios.

Camarma de Esteruelas.

Meco.

Campo Real.

Campo Real.

Canencia.

Buitrago de Lozoya.

Carabaña.

Perales de Tajuña.

Casarrubuelos.

Griñón.

Cenicientos.

Cadalso de los Vidrios.

Cercedilla.

Cercedilla.

Cervera de Buitrago.

Buitrago de Lozoya.

Cobeña.

Colmenar de Arroyo.

San Martín de Valdeiglesias.

Colmenar de Oreja.

Colmenar de Oreja.

Colmenarejo.

Galapagar.

Collado Mediano.

Guadarrama.

Corpa.

Torres de la Alameda.

Cubas de la Sagra.

Griñon.

Chapinería.

San Martín de Valdeiglesias.

Chinchón.

Colmenar de Oreja.

Daganzo de Arriba.

Escorial (El).

San Lorenzo de el Escorial.

Estremera.

Villarejo de Salvanés.

Fresnedillas de la Oliva.

Robledo de Chavela.

Fresno de Torote.

Paracuellos del Jarama.

Fuente el Saz de Jarama.

Fuentidueña de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Garganta de los Montes.

Buitrago del Lozoya.

Gargantilla del Lozoya.

Buitrago del Lozoya.

Gascones.

Buitrago del Lozoya.

Griñón.

Griñón.

Guadalix de la Sierra.

Soto del Real.

Guadarrama.

Hiruela (La).

Buitrago del Lozoya.

Horcajo de la Sierra.

Buitrago del Lozoya.

Horcajuelo de la Sierra.

Buitrago del Lozoya.

Hoyo de Manzanares.

Torrelodones.

Humanes de Madrid.

Humanes.

Loeches.

Campo Real.

Lozoya.

Rascafría.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

La Cabrera.

Madarcos.

Buitrago del Lozoya.

Manzanares el Real.

Manzanares el Real.

Meco.

Meco.

Municipios.

Zona básica de salud.

Miraflores de la Sierra.

Soto del Real.

Molar (El).

El Molar.

Molinos (los).

Cercedilla.

Montejo de la Sierra.

Buitrago del Lozoya.

Moraleja de Enmedio.

Humanes.

Moralzarzal.

Collado Villalba.

Morata de Tajuña.

Perales de Tajuña.

Navacerrada.

Cercedilla.

Navalafuente.

Soto del Real.

Navalagamella.

Robledo de Chavela.

Navarredonda.

Buitrago del Lozoya.

Navas del Rey.

San Martin de Valdeiglesias.

Nuevo Baztán.

Campo Real.

Olmeda de las Fuentes.

Campo Real.

Orusco de Tajuña.

Perales de Tajuña.

Patones.

Torrelaguna.

Pedrezuela.

El Molar.

Pelayos de la Presa.

San Martín de Valdeiglesias.

Perales de Tajuña.

Perales de Tajuña.

Pezuela de las Torres.

Torres de la Alameda.

Pinilla del Valle.

Rascafría.

Piñuécar.

Buitrago del Lozoya.

Pozuelo del Rey.

Campo Real.

Prádena del Rincón.

Buitrago del Lozoya.

Puebla de la Sierra.

Buitrago de Lozoya.

Puentes Viejas.

Buitrago de Lozoya.

Quijorna.

Villanueva de la Cañada.

Rascafría.

Rascafría.

Redueña.

La Cabrera.

Ribatejada.

Paracuellos del Jarama.

Robledillo de la Jara.

Buitrago del Lozoya.

Robledo de Chavela.

Robledo de Chabela.

Robregordo.

Buitrago del Lozoya.

Rozas del Puerto Real.

Cadalso de los Vidrios.

San Agustín de Guadalix.

El Molar.

San Lorenzo de El Escorial.

San Martín de la Vega.

San Martín de la Vega.

San Martín de Valdeiglesias.

San Martín de Valdeiglesias.

Santa María de la Alameda.

Robledo de Chavela.

Santorcaz.

Torres de la Alameda.

Santos de la Humosa (los).

Meco.

Serna del Monte (La).

Buitrago de Lozoya.

Serranillos del Valle.

Griñón.

Sevilla la Nueva.

Navalcarnero.

Somosierra.

Buitrago de Lozoya.

Soto del Real.

Soto del Real.

Talamanca del Jarama.

Algete.

Tielmes.

Perales de Tajuña.

Titulcia.

Ciempozuelos.

Torrejón de la Calzada.

Griñón.

Torrejón de Velasco.

Griñón.

Torrelaguna.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Torrelaguna.

Torres de la Alameda.

Torres de la Alameda.

Valdaracete.

Villarejo de Salvanés.

Valdeavero.

Meco.

Valdelaguna.

Colmenar de Oreja.

Valdemanco.

La Cabrera.

Valdemaqueda.

Robledo de Chavela.

Valdemorillo.

San Lorenzo de el Escorial.

Valdeolmos-Alalpardo.

Algete.

Valdepiélagos.

Algete.

Valdetorres de Jarama.

Algete.

Valdilecha.

Perales de Tajuña.

Valverde de Alcalá.

Torres de la Alameda.

Velilla de San Antonio.

Mejorada del Campo.

Vellón (El).

El Molar.

Venturada.

La Cabrera.

Villa del Prado.

Villa del Prado.

Villaconejos.

Colmenar de Oreja.

Villalbilla.

Torres de la Alameda.

Villamanrique de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Villamanta.

Navalcarnero.

Villamantilla.

Navalcarnero.

Villanueva de la Cañada.

Villanueva del Pardillo.

Villanueva de Perales.

Navalcarnero.

Villar del Olmo.

Campo Real.

Villarejo de Salvanés.

Villarejo de Salvanés.

Villavieja del Lozoya.

Buitrago del Lozoya.

Zarzalejo.

San Lorenzo de El Escorial.

ANEXO II
Número de personas e importes 2018

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo de listado de municipios e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2017) a la Comunidad de Madrid.

Precio por persona: 0,85 euros/mes. 2018.

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

de MUFACE

de ISFAS

de MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Euros

Por colectivo de ISFAS

Euros

Por colectivo de MUGEJU

Euros

Segurcaixa Adeslas

7.035

4.209

211

5.979,75

3.577,65

179,35

Asisa

5.354

2.280

155

4.550,9

1.938

131,75

Caser

4

3,4

DKV Seguros

214

1

181,9

0,85

Mapfre Familiar

166

141,1

Sanitas

61

51,85

Total

12.603

6.489

598

10.712,55

5.515,65

508,3

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