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Documento BOE-A-2018-3570

Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos de Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 29994 a 30003 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3570

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid y el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, ambos por delegación, han suscrito, con fecha 8 de marzo de 2018, un Convenio sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones territoriales sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho

En Madrid a, 8 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio, a los efectos del presente Convenio en calle Madrid, n.º 126, CP 28903 Getafe (Madrid).

De otra parte, don José María Jover Gómez-Ferrer, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Complejo de la Moncloa, avda. de Puerta de Hierro, s/n, CP 28071 Madrid.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo (BOCM 30 de marzo de 2015, n.º 75), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

El segundo, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en su calidad de Subsecretario, en virtud del Real Decreto 456/2016, de 11 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero.2, letra c), de la Orden PRE/934/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su artículo 12 posibilita que los planes de estudios de los correspondientes a los títulos de grado contengan toda la formación teórica y práctica que los/as alumnos/as deben adquirir entre las que se encuentran las prácticas externas.

Segundo.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.

Tercero.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad de realizar prácticas académicas externas.

Cuarto.

La Universidad Carlos III de Madrid de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Quinto.

La Universidad Carlos III de Madrid en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010 aprobó el Reglamento de Prácticas Externas en los Estudios de Grado que regula, entre otras, las prácticas curriculares, que son aquellas que están incluidas en los planes de estudios.

Sexto.

La Universidad Carlos III de Madrid tiene implantado el Grado de Derecho, Doble Grado Derecho-ADE, Doble Grado Derecho-Economía, Doble Grado Derecho-Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, que incluye prácticas curriculares obligatorias «practicum» equivalentes a 9 créditos ECTS, prácticas que los alumnos del citado grado deben realizar para superar la antedicha asignatura.

Séptimo.

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos/as de los Grados anteriormente citados que se imparten en la Universidad Carlos III de Madrid.

Octavo.

La colaboración entre ambas partes se articulará a través del presente Convenio, sujeto al régimen jurídico previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente Convenio regular las condiciones en la que los/as alumnos/as de la Universidad Carlos III de Madrid de los grados citados en el punto Sexto de la parte expositiva de este Convenio realizarán prácticas externas curriculares previstas en el correspondiente plan de estudios. Dichas prácticas externas se corresponden a la asignatura denominada «practicum», que tiene asignados 9 créditos ECTS en 4.º y 5.º cursos, dependiendo de si es Grado o Doble Grado respectivamente.

Segunda.

La relación alumno/a-Ministerio no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral en el caso de que al término de las prácticas el/la alumno/a se incorpore a la plantilla del Ministerio, el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad.

Tercera.

Los Programas formativos anuales determinarán el número máximo de participantes para cada curso académico, la duración, calendario y horario de las prácticas, así como las áreas de actuación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en las que desempeñarán las tareas que les sean asignadas. Estos Programas formativos serán acordados por las partes y revestirán la forma de Anexo el primer año y de Adenda, los siguientes.

Cuarta.

El periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a los efectos de realizar sus prácticas curriculares tendrá la duración y características previstas en el Programa formativo general anual y en el Proyecto formativo individual, adecuados al plan de estudios de los Grados anteriormente citados.

Quinta.

Los alumnos/as participantes, cuyo número quedará fijado en el Programa formativo anual, serán seleccionados por la Universidad Carlos III de Madrid y expresarán su aceptación de las condiciones establecidas en este Convenio en el documento Anexo II, confeccionado según el modelo que lo acompaña. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el Proyecto formativo individual de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

Queda incorporado al presente Convenio modelo Anexo II que forma parte inseparable del mismo.

Sexta.

Durante el periodo de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgo laborales.

Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Séptima.

Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente Convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

Octava.

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales designará un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a, que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad Carlos III de Madrid. Al tutor/a del Ministerio le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.

Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid, a través de los Grados anteriormente citados, reconocerá por escrito la labor realizada por el/la Tutor/a del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Novena.

El/la alumno/a durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el presente Convenio quedará acogido al seguro escolar y/o en su caso a cuantos puedan resultar obligatorios.

Décima.

A la finalización de las prácticas el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Undécima.

A lo regulado en este Convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que se determinen conforme lo establecido en la cláusula Quinta, mediante la suscripción por las mismas del anexo II al que se refiere la citada cláusula.

Duodécima.

La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el Convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimotercera.

Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales por el Subsecretario del Departamento. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimocuarta.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimoquinta.

La ejecución de este Convenio no implica ningún gasto por parte del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Decimosexta.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de la causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.

Decimoséptima.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de cuatro años, pudiendo los firmantes del mismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, su modificación o su extinción.

Decimoctava.

Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimonovena.

Este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid y en el Portal de Transparencia de la Transparencia del Gobierno de España, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, P. D. (Resolución del Rector de 7 de mayo de 2007), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.–La Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, P. D. (Orden PRE/934/2012, de 24 de abril), el Subsecretario, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO I
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones territoriales sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho

En Madrid, a 8 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio, a los efectos del presente Convenio en calle Madrid, n.º 126, CP 28903 Getafe (Madrid).

De otra parte, don José María Jover Gómez-Ferrer, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Complejo de la Moncloa, avda. de Puerta de Hierro, s/n, CP 28071 Madrid.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo (BOCM 30 de marzo de 2015, n.º 75), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

El segundo, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en su calidad de Subsecretario, en virtud del Real Decreto 456/2016, de 11 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero.2, letra c), de la Orden PRE/934/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio.

EXPONEN

El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y la Universidad Carlos III de Madrid vienen desarrollando conjuntamente un programa de prácticas externas destinado a alumnos de dicha Universidad en el marco de los Convenios de colaboración sucesivamente suscritos a tal efecto desde 1992.

El último de los Convenios celebrados, de 8 de marzo de 2018, establece el procedimiento para la definición del Programa formativo de cada curso académico mediante la aprobación por las partes de la correspondiente anexo/adenda al Convenio.

Atendiendo al interés de las partes en alcanzar los beneficios de utilidad pública que esta actividad comporta para los alumnos participantes.

ACUERDAN

La aprobación del Programa formativo que se incorpora a continuación, que se desarrollará con sujeción a lo establecido en el Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del grado en Derecho, doble grado en Derecho-ADE, doble grado en Derecho-Economía, doble grado en Derecho-Ciencias Políticas y doble grado en Estudios Internacionales y Derecho, de 8 de marzo de 2018, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Programa formativo para el curso académico 2017-2018

1. Alumnos participantes. Estudiantes del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho

El grupo estará formado por un máximo de ocho alumnos seleccionados por la Universidad Carlos III de Madrid.

2. Duración y calendario. Las prácticas se desarrollarán dentro del segundo cuatrimestre del curso académico 2017/2018.

3. Horario. Los miércoles y jueves laborables, en horario de 9:00 a 14:30 horas. De manera extraordinaria, se podrá convocar a los alumnos en día y hora distintos para visitas o actividades específicas.

4. Áreas de actuación. Las prácticas consistirán en funciones de estudio, propuesta, redacción y tareas similares, dentro del ámbito de competencias de las titulaciones académicas que cursan los integrantes del grupo, en apoyo de las actividades realizadas por las distintas Unidades del Ministerio a las que sean asignados los alumnos.

5. Coordinador-tutor. La Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales asignará un funcionario que actuará como tutor del alumno en prácticas y será el encargado de evaluar, por parte del Ministerio, el trabajo realizado. Dicha evaluación se comunicara oficialmente, al término de las prácticas, a la Universidad Carlos III de Madrid.

En conformidad, firman este anexo, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, P. D. (Resolución del Rector de 7 de mayo de 2007), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.–La Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, P. D. (Orden PRE/934/2012, de 24 de abril), el Subsecretario, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO II

Anverso

El presente anexo se incorpora al Convenio de practicas suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, firmado el día 8 de marzo de 2018, referido a los alumnos/as del Grado ...................…………………………………….………………………..

Detalle de las prácticas

Alumno: ...........................................................................................................................

Dirección: ..................................................................................... DNI: ...........................

Teléfono: .......................................... E-mail: ..................................................................

Fecha de inicio: ..................................... Fecha de finalización: .....................................

Jornada de horas al día de prácticas: .............................................................................

Días de la semana: .........................................................................................................

Centro donde realiza las prácticas: .................................................................................

Tutor del Ministerio: ............................... E-mail: ........................... Teléfono: ...................

Tutor de la Universidad: ............................ E-mail: ......................... Teléfono: ..................

Número de créditos: .......................................................................................................

Bolsa o ayuda al estudio: Sí □ No □

En caso de existir.

Importe de la bolsa o ayuda al estudio: …………….…….. euros (……………..,……..€).

El importe de la bolsa o ayuda al estudio será satisfecho por ……......……..........…… al estudiante de la siguiente manera:

Proyecto formativo:

– Objetivos educativos: …………………………………..........................................……..

– Actividades a desarrollar: ...........................................……………………………………

El/la alumno/a abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales que manifiesta conocer, a fin de cursar los créditos de la asignatura Practicum de …………………… curso del grado en………………………………………., ateniéndose a las normas contempladas en dicho Convenio.

Asimismo, el alumno, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.

Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en Getafe (Madrid), a ..... de ............. de dos mil ......

Firma del Tutor del título propio de la Universidad Carlos III de Madrid

Firma del Tutor del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Conforme el alumno

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

Reverso

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del Tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el Tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

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