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Documento BOE-A-2018-3572

Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados, para la realización de actividades de formación permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 30009 a 30013 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3572

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Pesca, el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Directora-Gerente de la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados han suscrito, con fecha 21 de febrero de 2018, un Convenio para la realización de actividades de formación permanente.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados (FEDEPESCA), para la realización de actividades de formacón permanente

En Madrid, 21 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto López-Asenjo García, Secretario General de Pesca, en virtud del Real Decreto 47/2017, de 27 de enero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1, letra c), del capítulo I de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

De otra parte, don Alejandro Tiana Ferrer, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, con número de identificación CIF Q-2818016-D y domicilio en la C/ Bravo Murillo, 38, Madrid 28015, quien tiene poder suficiente y subsistente para intervenir en nombre y representación de la UNED, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre («BOE» de 22 de septiembre), y del Real Decreto 448/2017, de 28 de abril («BOE» de 29 de abril), de nombramiento como Rector Magnífico de la misma.

Y de otra, doña María Luisa Álvarez Blanco, con DNI 32647040-N, en nombre y representación de la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados, en adelante FEDEPESCA, con CIF G-28605822 y domicilio en la C/ Fernández de la Hoz, n.º 32, 28010 Madrid; quien tiene poder suficiente y subsistente para intervenir en nombre y representación de FEDEPESCA, en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid, don Pablo Durán de la Colina, en fecha 29 de julio de 2010, como Directora Gerente de la misma.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, exponen:

Primero.

Que la Secretaría General de Pesca (en adelante, SGP) actúa en el ejercicio de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica título atribuido en exclusiva al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Segundo.

Que a la SGP le corresponde, entre otras funciones, las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento, tal como se indica en el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Tercero.

Que la SGP, a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (en adelante, DGOPA), tiene entre sus funciones, la indicada en el artículo 17.1, letra c) del citado Real Decreto, sobre el fomento de la formación continuada de los profesionales del sector pesquero.

Cuarto.

Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4, letras b) y c) de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre («BOE» nº 228 de 22 de septiembre).

Quinto.

Que FEDEPESCA es una organización empresarial sin ánimo de lucro constituida con la finalidad de defender los intereses generales o comunes de sus asociados en el orden profesional, económico o comercial con total y absoluta independencia, y tiene como prioridad impulsar la formación y capacitación de los profesionales, autónomos y trabajadores, de las empresas de su sector para ganar competitividad, asumir los retos del mercado y prestigiar al sector de la comercialización de productos pesqueros y acuícolas.

FEDEPESCA es consciente de la importancia que tiene en la actualidad impulsar la formación y cualificación profesional en el sector de la pesca por lo que, tiene objetivos coincidentes y complementarios en esta materia con la UNED, lo que incluye el ámbito del objeto del presente convenio.

Sexto.

Que para el desarrollo de las actividades que se indican más adelante, las partes, de forma conjunta, disponen de medios humanos y materiales suficientes.

Por todo lo anteriormente expresado, las partes acuerdan una mutua cooperación cuyo contenido se ajustará a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases generales de cooperación entre la SGP, la UNED y FEDEPESCA, en materia de formación continuada de los profesionales del sector pesquero.

Segunda. Obligaciones específicas de la SGP.

Colaborar en la organización y en la gestión de los cursos, y en especial, en su lanzamiento y difusión.

Participar en la impartición de materias de los cursos relacionadas con el ámbito de su competencia.

Designar dos miembros para el seguimiento del Convenio, que serán los encargados de supervisar las actuaciones llevadas a cabo.

Tercera. Obligaciones específicas de la UNED.

Gestionar y dirigir la docencia a través del departamento pertinente.

Facilitar los medios materiales, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado desarrollo de los cursos.

Asumir las correspondientes tareas adminisrativas.

Designar dos responsables de seguimiento del Convenio, que serán los encargados de supervisar las actuaciones llevadas a cabo.

Cuarta. Obligaciones específicas de FEDEPESCA.

Colaborar en la organización y en la gestión de los cursos, y en especial, en su lanzamiento y difusión.

Cooperar en la selección de alumnos junto a la Dirección de los cursos, cumpliendo además con la normativa de la UNED.

Participar en la impartición de temas de los cursos relacionadas con el ámbito de su competencia.

Designar dos responsables de seguimiento del Convenio, que serán los encargados de supervisar las actuaciones llevadas a cabo.

Quinta. Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes será causa de resolución del Convenio.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las mismas, y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, serán determinadas y resueltas por la Comisión de seguimiento, de acuerdo con la cláusula séptima.

Sexta. Evaluación económica.

El presente Convenio está exento de contraprestaciones económicas para las tres partes.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión para el seguimiento del presente Convenio que estará compuesta por:

Dos representantes de la DGOPA:

El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, actuando como Presidente de esta Comisión, con voto de calidad para los casos de empate y que podrá ser sustituido por el Subdirector General de Acuicultura y Comercialización Pesquera.

Un funcionario de nivel 26 o superior de la citada Subdirección.

Dos representantes de la UNED designados por el Rector.

Dos representantes de FEDEPESCA designados por la Directora Gerente.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

Velar por el debido cumplimiento del presente Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

Realizar el seguimiento del Convenio de conformidad con las obligaciones asumidas por las tres partes y que se citan en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente Convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso, con voz, pero sin voto.

Octava. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable de cada una de las partes no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de Convenio, ni porque el personal de cualesquiera desarrolle alguna actividad en las dependencias de la otra parte.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el 47.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el artículo, 4.1, letra c) y letra d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula séptima. Aquellas cuestiones litigiosas que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Décima. Extinción y modificación.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de resolución de este Convenio el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo; el acuerdo unánime de todos los firmantes, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.

Podrá ser resuelto también por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Asimismo, podrá resolverse por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado antes de la expiración de su plazo de duración.

Undécima. Eficacia del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Duodécima. Duración.

El Convenio tendrá una duración de 4 años a partir de su eficacia, de acuerdo con la cláusula undécima; siendo prorrogable por un período de hasta 4 años, si las partes con anterioridad a su extinción, así lo acordasen.

En el caso de que se prorrogue este Convenio se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente Convenio en cuadriplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al comienzo.

El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo Garcia.—El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Alejandro Tiana Ferrer.—La Directora-Gerente de la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados, María Luisa Álvarez Blanco.

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