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Documento BOE-A-2018-3573

Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Corporación Radiotelevisión Española, para la producción, emisión y difusión de programas educativos de televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 30014 a 30023 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3573

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial y el Director de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Corporación Radiotelevisión Española, han suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2017, una Adenda al Convenio para la producción, emisión y difusión de programas educativos de televisión, suscrito el día 16 de agosto de 2011.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Corporación Radiotelevisión Española para la producción, emisión y difusión de programas educativos de televisión, suscrito el día 16 de agosto de 2011

Madrid, a 7 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Marco Aurelio Rando Rando, Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, en virtud del Real Decreto 840/2017, de 8 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62.2.g) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE) que cuenta con CIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, n.º 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazábal del Río, con el n.º 2.530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por D. Manuel Adrián Ventero Velasco, director de Comunicación y Relaciones Institucionales de RTVE, en virtud del poder otorgado por su presidente, D. José Antonio Sánchez Domínguez, ante el Notario de Madrid D. José Antonio Bernal González, con fecha 18 de diciembre de 2014 y n.º 2233 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Educación, actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y RTVE suscribieron, el 16 de agosto de 2011, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Corporación Radiotelevisión Española para la producción, emisión y difusión de programas educativos de televisión (en adelante, «Convenio de colaboración»).

Segundo.

Que en la cláusula Duodécima del Convenio de colaboración se establece que «la duración inicial del presente Convenio será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2011, prorrogándose tácitamente cada año con sus correspondientes Adendas.

Tercero.

Que las actuaciones realizadas en virtud del Convenio de colaboración han tenido un resultado altamente satisfactorio para ambas partes de acuerdo con los objetivos marcados.

Que, en base a lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y RTVE acuerdan suscribir la presente Adenda, quedando en ella establecidas las bases reguladoras de la subvención nominativa contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para 2017. Asimismo acuerda prorrogar las actuaciones referidas en el Convenio de colaboración, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Obligaciones de las partes.

La Televisión Educativa estará constituida por el programa «La Aventura del Saber» y por el conjunto de programas acordados cada año por las dos instituciones. Las partes podrán producir, emitir y difundir programas y contenidos educativos en otros formatos y plataformas desarrollados por las tecnologías de la información y de la comunicación.

Para el logro de los fines de la presente adenda, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) y la Corporación RTVE configurarán las estructuras y dotaciones de personal y medios materiales imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones acordadas.

La Corporación RTVE producirá contenidos educativos de «La Aventura del saber» y los emitirá, tanto a través de la TDT o por satélite, como a través de Internet, en una página web específica del programa. Así mismo se podrán emitir contenidos educativos en las cadenas temáticas de RTVE.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará el asesoramiento y la realización de aplicaciones para el uso didáctico del profesorado de los materiales producidos en el marco del citado convenio.

«La Aventura del Saber» se emitirá al menos en uno de los canales de ámbito nacional y en uno de los canales internacionales de RTVE. Las emisiones, de lunes a jueves, cubrirán al menos todo el calendario escolar.

Las líneas prioritarias de actuación de la televisión educativa previstas en esta Adenda que orientarán tanto las líneas de producción como las estrategias de emisión, difusión y aplicación para el uso didáctico del profesorado tanto en TDT, vía satélite como en Internet son:

1. Apoyo al sistema educativo en general y a la labor docente en todos los niveles educativos favoreciendo en particular la producción y el uso de recursos audiovisuales y multimedia y propiciando metodologías didácticas innovadoras.

2. Favorecer el aprendizaje informal del conjunto de la población propiciando un incremento del nivel cultural, social, científico y tecnológico general.

3. Incidencia en la formación en valores democráticos de los jóvenes y modificación de los hábitos de riesgo.

4. Contemplar las necesidades educativas y culturales de los sectores de población con necesidades especiales debidas a aspectos sociales, discapacidades físicas o psíquicas, enfermedades…

5. Favorecer la orientación académica y profesional mediante la información y divulgación de itinerarios formativos y titulaciones educativas y profesionales diversos.

6. Divulgación de acontecimientos y manifestaciones artísticos, literarios, científicos, etc., que constituyen nuestro acervo cultural, desde el ámbito local hasta el más universal.

7. Fomento de programas que contribuyan a acercar el mundo educativo a la sociedad en general, con especial atención a las relaciones entre familias y escuela.

8. Contribución al aumento del prestigio del estudio, de las instituciones educativas y del profesorado en su conjunto.

9. Digitalización de un fondo de programas educativos y culturales de la televisión pública a disposición de las instituciones educativas y del profesorado.

10. Puesta en marcha de iniciativas de alfabetización audiovisual, mediática y digital como complemento indispensable para una formación integral del ciudadano.

11. Fomento de la participación de la comunidad educativa mediante proyectos y materiales que propicien la interactividad y la comunicación con los usuarios a través de las webs de la RTVE y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

12. Cooperación en materia de política educativa exterior española.

13. Potenciación de la formación en valores y el desarrollo de las capacidades de la ciudadanía relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

14. Aprovechamiento didáctico de los materiales (series, documentales, entrevistas, etc.), producidos y/o emitidos por la Aventura del Saber para la elaboración de materiales educativos complementarios por parte del profesorado, de los centros y de las administraciones públicas.

Segunda. Colaboraciones.

De acuerdo con lo previsto en el Convenio de colaboración, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Corporación RTVE colaborarán en el proyecto con la aportación de una cantidad fijada anualmente, en función de las correspondientes disposiciones presupuestarias.

Se trata de una subvención nominativa compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, conforme al artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones se supere aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones el coste total de la actividad subvencionada.

La Corporación RTVE realizará su aportación en concepto de personal directivo, técnico, artístico y de gestión; edición, sonorización y posproducción de los programas; gastos generales de producción y de emisión terrestre y por satélite.

Tercera. Aportaciones presupuestarias para el año 2017.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizará tras la firma de esta adenda las propuestas de pago para el libramiento de los fondos por 731.380,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.441 para hacer frente a las actuaciones previstas en el año 2017.

La Corporación RTVE, a través de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A.U., aportará exclusivamente la financiación de gastos corrientes por tratarse de una subvención con cargo al capítulo 4, para el personal directivo, técnico, artístico y de gestión; utilización de equipamiento audiovisual para grabación, edición, sonorización y posproducción de los programas: uso de plató y sala de montaje, gastos generales de producción, horas de emisión terrestre y por satélite y publicación en Internet.

Cuarta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

La Corporación RTVE se compromete al cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales que determina el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, que se especifican en el artículo 72 del Reglamento de dicha Ley, según el cual la cuenta justificativa contendrá, con carácter general la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Del mismo modo, la Corporación RTVE se compromete a mantener de manera clara y diferenciada la acreditación documental suficiente que permita comprobar la correcta imputación de los fondos transferidos y los gastos pormenorizados. Para ello se aportarán los justificantes correspondientes a los gastos externos, así como certificación, al máximo nivel de la citada Corporación, de las tasas de los recursos propios utilizados y de la distribución de costes externos derivados de la emisión del programa «La aventura del saber» en los diferentes circuitos nacionales e internacionales.

Asimismo, se compromete a poner dicha documentación a disposición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de las Entidades Públicas responsables de su Fiscalización o Auditoría, antes del 30 de abril de 2018

La partida presupuestaria aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se librará por trimestres vencidos, previa supervisión por la Comisión de Seguimiento y Control de las actividades realizadas por la Corporación RTVE.

Quinta. Uso de los materiales por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los audiovisuales que se produzcan como desarrollo de lo dispuesto en la presente Adenda al convenio de colaboración de 16 de agosto de 2011 podrán ser, después de su emisión, puestos a disposición por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante un período de cuatro años, en un repositorio de recursos educativos de los portales de internet que sean de su titularidad, para su uso, descarga, edición y publicación posterior exclusivamente en ámbitos educativos o de investigación, por docentes y estudiantes de centros públicos, concertados y privados así como en el ámbito universitario, como un recurso más en el marco de la creación de materiales educativos para la enseñanza, el aprendizaje, el desarrollo y la investigación. Tales materiales contarán con el logo de TVE.

Tal autorización excluye expresamente cualquier otro uso y, en especial, un uso comercial de los citados materiales.

En cualquier utilización de los programas, se deberá citar expresamente el origen y la cotitularidad de ambas instituciones, debiendo asimismo garantizarse el respeto a los derechos de contenido moral que amparan a los autores de los citados audiovisuales.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a informar de esta cláusula de uso de estos materiales y obligar a su aceptación previa a la descarga de su repositorio de recursos educativos y a dejar indemne a RTVE de cualquier tipo de reclamación derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Ambos organismos entienden que la mejor forma de preservar sus intereses e informar de las condiciones legales de uso de estos materiales mediante una licencia de propiedad intelectual para los mismos, en los términos y con los límites que se recogen en el Anexo I de esta adenda.

Sexta. Vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiéndose prorrogar anualmente por mutuo acuerdo, sin que el total de las prórrogas pueda exceder del plazo de cuatro años, a contar desde el 3 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. (Disposición Adicional 8.1 de la Ley 40/2015)

En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Adenda, seguirá en vigor lo recogido en el Convenio de colaboración de 16 de agosto de 2011.

Séptima. Resolución de controversias.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula Séptima del Convenio de colaboración, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Marco Aurelio Rando Rando.–El Director de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Corporación Radiotelevisión Española, Manuel Adrián Ventero Velasco.

ANEXO I
Licencia de propiedad intelectual

1. Texto de la licencia CCPlus

Los materiales a los que se refiere la presente adenda se sujetarán a una Licencia CCPlus, compuesta por la licencia Creative Commons By-NC-ND a la que se le añaden las siguientes limitaciones:

Durante un ámbito temporal de cuatro años desde la primera divulgación de la obra o prestación objeto de licencia, podrán realizarse obras derivadas de la misma, siempre y cuando éstas se realicen dentro de un ámbito educativo o de investigación.

Transcurrido dicho período de tiempo, todos los derechos revertirán a RTVE y la persona que haya hecho uso de la citada licencia adoptará las medidas que sean precisas para que las obras o prestaciones ofrecidas bajo los términos de esta licencia así como las obras derivadas y cualesquiera otras generadas a partir de aquellas dejen de estar disponibles al público. El plazo empezará a contar desde la fecha de divulgación de la primera de las obras o prestaciones utilizadas.

La base de datos a que se refiere el texto de la licencia se entenderá referida única y exclusivamente al repositorio de recursos educativos de los portales de internet que sean de titularidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La persona que haya hecho uso de la citada licencia será responsable de cualquier vulneración de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual y otras normas aplicables se deriven del citado uso.

El texto legal de la licencia Creative Commons By-NC-ND al que se hace referencia en el convenio y que acompañará a cada una de las obras del repertorio es el siguiente:

La obra o la prestación (según se definen más adelante) se proporciona bajo los términos de esta licencia pública de Creative Commons (CCPL o licencia). La obra o la prestación se encuentra protegida por la Ley Española de Propiedad Intelectual y/o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación. Queda prohibido cualquier uso de la obra o prestación diferente a lo autorizado bajo esta licencia o lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.

Mediante el ejercicio de cualquier derecho sobre la obra o la prestación, usted acepta y consiente las limitaciones y obligaciones de esta licencia, sin perjuicio de la necesidad de consentimiento expreso en caso de violación previa de los términos de la misma. El licenciador le concede los derechos contenidos en esta licencia, siempre que usted acepte los presentes términos y condiciones.

1. Definiciones

La obra es la creación literaria, artística o científica ofrecida bajo los términos de esta licencia.

En esta licencia se considera una prestación cualquier interpretación, ejecución, fonograma, grabación audiovisual, emisión o transmisión, mera fotografía u otros objetos protegidos por la legislación de propiedad intelectual vigente aplicable.

La aplicación de esta licencia a una colección (definida más adelante) afectará únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos. En este caso la colección tendrá la consideración de obra a efectos de esta licencia.

El titular originario es:

En el caso de una obra literaria, artística o científica, la persona natural o grupo de personas que creó la obra.

En el caso de una obra colectiva, la persona que la edite y divulgue bajo su nombre, salvo pacto contrario.

En el caso de una interpretación o ejecución, el actor, cantante, músico, o cualquier otra persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra.

En el caso de un fonograma, el productor fonográfico, es decir, la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez una fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.

En el caso de una grabación audiovisual, el productor de la grabación, es decir, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de las fijaciones de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido.

En el caso de una emisión o una transmisión, la entidad de radiodifusión.

En el caso de una mera fotografía, aquella persona que la haya realizado.

En el caso de otros objetos protegidos por la legislación de propiedad intelectual vigente, la persona que ésta señale.

Se considerarán obras derivadas aquellas obras creadas a partir de la licenciada, como por ejemplo: las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; los arreglos musicales y, en general, cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica. Para evitar la duda, si la obra consiste en una composición musical o grabación de sonidos, la sincronización temporal de la obra con una imagen en movimiento (synching) será considerada como una obra derivada a efectos de esta licencia.

Tendrán la consideración de colecciones la recopilación de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales. La mera incorporación de una obra en una colección no dará lugar a una derivada a efectos de esta licencia.

El licenciador es la persona o la entidad que ofrece la obra o prestación bajo los términos de esta licencia y le concede los derechos de explotación de la misma conforme a lo dispuesto en ella.

Usted es la persona o la entidad que ejercita los derechos concedidos mediante esta licencia y que no ha violado previamente los términos de la misma con respecto a la obra o la prestación, o que ha recibido el permiso expreso del licenciador de ejercitar los derechos concedidos mediante esta licencia a pesar de una violación anterior.

La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. La creación resultante de la transformación de una obra tendrá la consideración de obra derivada.

Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o la prestación o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra o la prestación, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas, que no pertenezcan al ámbito doméstico de quien la lleva a cabo, pueda tener acceso a la obra o la prestación sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Se considera comunicación pública la puesta a disposición del público de obras o prestaciones por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

La explotación de la obra o la prestación comprende la reproducción, la distribución, la comunicación pública y, en su caso, la transformación.

2. Límites de los derechos

Nada en esta licencia pretende reducir o restringir cualesquiera límites legales de los derechos exclusivos del titular de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de propiedad intelectual o cualesquiera otras leyes aplicables, ya sean derivados de usos legítimos, tales como la copia privada o la cita, u otras limitaciones como la resultante de la primera venta de ejemplares (agotamiento).

3. Concesión de licencia

Conforme a los términos y a las condiciones de esta licencia, el licenciador concede, por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual y a título gratuito, una licencia de ámbito mundial no exclusiva que incluye los derechos siguientes:

Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra o la prestación.

Derecho a incorporar la obra o la prestación en una o más colecciones.

Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra o la prestación lícitamente incorporada en una colección.

Derecho a extraer y reutilizar la obra o la prestación de una base de datos.

Estos derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos, tangibles o intangibles, conocidos en el momento de la concesión de esta licencia. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no concedidos expresamente por el licenciador quedan reservados, incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, los establecidos en la sección 4.e, así como los derechos morales irrenunciables reconocidos por la ley aplicable. En la medida en que el licenciador ostente derechos exclusivos previstos por la ley nacional vigente que implementa la directiva europea en materia de derecho sui generis sobre bases de datos, renuncia expresamente a dichos derechos exclusivos.

4. Restricciones

La concesión de derechos que supone esta licencia se encuentra sujeta y limitada a las restricciones siguientes:

Usted puede reproducir, distribuir o comunicar públicamente la obra o prestación solamente bajo los términos de esta licencia y debe incluir una copia de la misma, o su Identificador Uniforme de Recurso (URI). Usted no puede ofrecer o imponer ninguna condición sobre la obra o prestación que altere o restrinja los términos de esta licencia o el ejercicio de sus derechos por parte de los concesionarios de la misma. Usted no puede sublicenciar la obra o prestación. Usted debe mantener intactos todos los avisos que se refieran a esta licencia y a la ausencia de garantías. Usted no puede reproducir, distribuir o comunicar públicamente la obra o prestación con medidas tecnológicas que controlen el acceso o el uso de una manera contraria a los términos de esta licencia. Esta sección 4.a también afecta a la obra o prestación incorporada en una colección, pero ello no implica que ésta en su conjunto quede automáticamente o deba quedar sujeta a los términos de la misma. En el caso que le sea requerido, previa comunicación del licenciador, si usted incorpora la obra en una colección, deberá quitar cualquier crédito requerido en el apartado 4.c), en la medida de lo posible.

Usted no puede ejercitar ninguno de los derechos concedidos en la sección 3 anterior de manera que pretenda principalmente o su actuación se dirija a la obtención de un beneficio mercantil o una contraprestación monetaria. El intercambio de la obra por otras obras protegidas por la propiedad intelectual mediante sistemas de compartir archivos no se considerará como una manera que pretenda principalmente o se encuentre dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o una contraprestación monetaria, siempre que no haya ningún pago en relación con el intercambio de las obras protegidas.

Si usted reproduce, distribuye o comunica públicamente la obra o la prestación, o una colección que la incorpore, debe mantener intactos todos los avisos sobre la propiedad intelectual e indicar, de manera razonable conforme al medio o a los medios que usted esté utilizando:

El nombre del autor original, o el seudónimo si es el caso, así como el del titular originario, si le es facilitado.

El nombre de aquellas partes (por ejemplo: institución, publicación, revista) que el titular originario y/o el licenciador designen para ser reconocidos en el aviso legal, las condiciones de uso, o de cualquier otra manera razonable.

El título de la obra o la prestación si le es facilitado.

El URI, si existe, que el licenciador especifique para ser vinculado a la obra o la prestación, a menos que tal URI no se refiera al aviso legal o a la información sobre la licencia de la obra o la prestación.

Este reconocimiento debe hacerse de manera razonable. En el caso de incorporación en una colección estos créditos deberán aparecer como mínimo en el mismo lugar donde se hallen los correspondientes a otros autores o titulares y de forma comparable a los mismos. Para evitar la duda, los créditos requeridos en esta sección sólo serán utilizados a efectos de atribución de la obra o la prestación en la manera especificada anteriormente. Sin un permiso previo por escrito, usted no puede afirmar ni dar a entender implícitamente ni explícitamente ninguna conexión, patrocinio o aprobación por parte del titular originario, el licenciador y/o las partes reconocidas hacia usted o hacia el uso que hace de la obra o la prestación.

Para evitar cualquier duda, debe hacerse notar que las restricciones anteriores [párrafos 4.a), 4.b) y 4.c)] no son de aplicación a aquellas partes de la obra o la prestación objeto de esta licencia que únicamente puedan ser protegidas mediante el derecho sui generis sobre bases de datos recogido por la ley nacional vigente implementando la directiva europea de bases de datos

Para evitar cualquier duda, el titular originario conserva:

El derecho a percibir las remuneraciones o compensaciones previstas por actos de explotación de la obra o prestación, calificadas por la ley como irrenunciables e inalienables y sujetas a gestión colectiva obligatoria.

El derecho exclusivo a percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión colectiva de derechos, cualquier remuneración derivada de actos de explotación de la obra o prestación que usted realice que no queden sujetos a esta licencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.b).

5. Exoneración de responsabilidad

A menos que se acuerde mutuamente entre las partes, el licenciador ofrece la obra o la prestación tal cual (On An «As-Is» Basis) y no confiere ninguna garantía de cualquier tipo respecto de la obra o la prestación o de la presencia o ausencia de errores que puedan o no ser descubiertos. Algunas jurisdicciones no permiten la exclusión de tales garantías, por lo que tal exclusión puede no ser de aplicación a usted.

6. Limitación de responsabilidad

Salvo que lo disponga expresa e imperativamente la Ley aplicable, en ningún caso el licenciador será responsable ante usted por cualesquiera daños resultantes, generales o especiales (incluido el daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o causales, directos o indirectos, producidos en conexión con esta licencia o el uso de la obra o la prestación, incluso si el licenciador hubiera sido informado de la posibilidad de tales daños.

7. Finalización de la licencia

Esta licencia y la concesión de los derechos que contiene terminarán automáticamente en caso de cualquier incumplimiento de los términos de la misma. Las personas o entidades que hayan recibido de usted colecciones bajo esta licencia, sin embargo, no verán sus licencias finalizadas, siempre que tales personas o entidades se mantengan en el cumplimiento íntegro de esta licencia. Las secciones 1, 2, 5, 6, 7 y 8 permanecerán vigentes pese a cualquier finalización de esta licencia.

Conforme a las condiciones y términos anteriores, la concesión de derechos de esta licencia es vigente por todo el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual según la ley aplicable. A pesar de lo anterior, el licenciador se reserva el derecho a divulgar o publicar la obra o la prestación en condiciones distintas a las presentes, o de retirar la obra o la prestación en cualquier momento. No obstante, ello no supondrá dar por concluida esta licencia (o cualquier otra licencia que haya sido concedida, o sea necesario ser concedida, bajo los términos de esta licencia), que continuará vigente y con efectos completos a no ser que haya finalizado conforme a lo establecido anteriormente, sin perjuicio del derecho moral de arrepentimiento en los términos reconocidos por la ley de propiedad intelectual aplicable.

8. Miscelánea

Cada vez que usted realice cualquier tipo de explotación de la obra o la prestación, o de una colección que la incorpore, el licenciador ofrece a los terceros y sucesivos licenciatarios la concesión de derechos sobre la obra o la prestación en las mismas condiciones y términos que la licencia concedida a usted.

Si alguna disposición de esta licencia resulta inválida o inaplicable según la Ley vigente, ello no afectará la validez o aplicabilidad del resto de los términos de esta licencia y, sin ninguna acción adicional por cualquiera las partes de este acuerdo, tal disposición se entenderá reformada en lo estrictamente necesario para hacer que tal disposición sea válida y ejecutiva.

No se entenderá que existe renuncia respecto de algún término o disposición de esta licencia, ni que se consiente violación alguna de la misma, a menos que tal renuncia o consentimiento figure por escrito y lleve la firma de la parte que renuncie o consienta.

Esta licencia constituye el acuerdo pleno entre las partes con respecto a la obra o la prestación objeto de la licencia. No caben interpretaciones, acuerdos o condiciones con respecto a la obra o la prestación que no se encuentren expresamente especificados en la presente licencia. El licenciador no estará obligado por ninguna disposición complementaria que pueda aparecer en cualquier comunicación que le haga llegar usted. Esta licencia no se puede modificar sin el mutuo acuerdo por escrito entre el licenciador y usted.

2. Informar de cómo están licenciadas estas obras

Para licenciar las obras y de acuerdo con lo señalado para la licencia CCPlus, deberán incorporarse dos logotipos a la web. El primero de ellos es el logotipo de Creative Commons By-NC-ND y enlazará al texto de la licencia que se halla en la web de Creative Commons (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es_ES). El segundo logotipo será el de «La aventura de aprender», que enlazará al texto propuesto en el apartado anterior y que deberá estar incluido en la página web de «La aventura de aprender».

Una muestra visual sería la siguiente (el segundo logotipo deberá sustituirse por el de «La aventura de aprender»):

1

En cuanto a los vídeos producidos por «La aventura del saber», en los títulos de crédito se señalaría la licencia CCPlus, incluyéndose el texto propuesto en el presente documento.

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