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Documento BOE-A-2018-3574

Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda por la que se modifica la vigencia del Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y la Corporación Radio y Televisión Española, para la preservación y accesibilidad al patrimonio cinematográfico español.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 30024 a 30026 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3574

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, han suscrito, con fecha 26 de enero de 2018, una Adenda por la que se modifica la vigencia del Convenio para la preservación y accesibilidad al patrimonio cinematográfico español.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Adenda por la que se modifica la vigencia del Convenio suscrito el 20 de febrero de 2014 entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y la Corporación Radio y Televisión Española para la preservación y accesibilidad al patrimonio cinematográfico español

En Madrid, a 26 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra: Don José Antonio Sánchez Domínguez, Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, SAU (en adelante RTVE) con NIF A84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Designado en representación de la citada sociedad en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid D. José Antonio Bernal González, según resulta de la escritura autorizada en fecha 14 de noviembre de 2014, bajo el número 1.935 de orden de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 20 de febrero de 2014 ambas partes suscribieron un convenio para la preservación y accesibilidad al patrimonio cinematográfico español. Dicho convenio establece que la vigencia del mismo será de 10 años desde su firma.

II. Que tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º, los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Asimismo, la disposición adicional octava de dicha norma establece las reglas para adaptar los convenios a lo previsto en la Ley, otorgando para ello un plazo de tres años desde su entrada en vigor.

III. Si bien la norma prevé una adaptación automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia, para aquellos convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de la Ley, en el caso del convenio suscrito el 20 de febrero de 2014 entre el ICAA y RTVE, se determinó expresamente una vigencia de 10 años desde su firma, por lo que es necesario adaptar la cláusula decimotercera, referida a la duración y vigencia del convenio, a lo que establece la LRJSP.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar la cláusula decimotercera del convenio suscrito el 20 de febrero de 2014 entre el ICAA y RTVE para la preservación y accesibilidad al patrimonio cinematográfico español, adaptando su periodo de vigencia a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). En virtud de ello, la vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde el 1 de octubre de 2016, fecha en la que entró en vigor la citada norma.

Asimismo, el convenio podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años.

Segunda. Eficacia y publicidad.

1. La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción de la adenda al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la LRJSP.

2. La adenda se hará pública, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercera. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. La adenda, de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados al principio.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Óscar Graefenhain de Codes.–El Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, José Antonio Sánchez Domínguez.

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