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Documento BOE-A-2018-3840

Resolución de 14 de marzo de 2018, por la que se autoriza la desafectación y enajenación directa 5,77% proindiviso de la parcela 22pp3*-9 del sector industrial PPU-01, situada en Ca n'Alemany de Viladecans, a favor del Consorcio urbanístico para el desarrollo de los sectores de Ca n'Alemany, Can Sabadell i Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2018, páginas 31168 a 31170 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-3840

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, establece que los ministros, como titulares de sus departamentos, quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación.

En el anexo del citado Real Decreto, en particular su apartado tercero, se establecen las funciones atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública respecto a la Secretaría de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, que actuará en el ámbito competencial de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Por otro lado, la Generalidad de Cataluña es propietaria del 5,77% de la parcela 22pp3*-9, incluida en el Proyecto de reparcelación del Plan parcial urbanístico del sector industrial PPU-01, Ca n'Alemany, del término municipal de Viladecans, que se corresponde con una parte indivisa de la finca registral 43.382 inscrita en el Registro de la propiedad de Viladecans, en el tomo 1463, folio 153, libro 819, con número de referencia catastral 7930008DF1773B0001DA, y está asignado al Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

En fecha 12 de septiembre de 2006 se constituyó el Consorcio para el desarrollo del Parque empresarial de actividades aeroespaciales y de la movilidad de Viladecans (Consorcio), participado por el Instituto Catalán del Suelo y el Ayuntamiento de Viladecans.

Mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de fecha 16 de octubre de 2008, se aprobó definitivamente el Plan parcial del sector industrial PPU-01 Ca n'Alemany, de Viladecans.

En fecha 30 de enero de 2013, por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, se resolvió aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan parcial urbanístico del sector industrial PPU-01 de Ca n'Alemany.

El Proyecto de urbanización del sector PPU-01, mencionado anteriormente, se aprobó en fecha 15 de mayo de 2013, y en fecha 3 de marzo de 2014 se aprobó el Proyecto de reparcelación del polígono de actuación urbanística PPU-01 de dicho sector.

El valor de la parte de la parcela titularidad de la Generalidad de Cataluña es de 67.009,30 euros (más IVA), y está afecta al pago de los gastos de urbanización, que han sido aplazados.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad al que está asignado el proindiviso ha manifestado que no tiene interés en conservar el porcentaje que es propiedad la Generalidad de Cataluña.

El Informe del Servicio Técnico de la Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario, de 22 de septiembre de 2017, ha valorado la participación en el inmueble en 67.009,30 euros (más IVA).

El Consorcio, mediante escrito con registro de entrada en la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña de fecha 23 de octubre de 2017, ha manifestado su interés en la adquisición del 5,77% proindiviso de la finca registral 43.382 inscrita en el Registro de la propiedad de Viladecans.

Los estatutos del Consorcio disponen que la entidad mencionada tiene personalidad jurídica propia, diferente de los entes consorciados, para el cumplimiento de sus finalidades y que, en consecuencia, puede adquirir bienes de todo tipo.

El Informe de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña de fecha 23 de octubre de 2017 hace constar que la parte indivisa de la finca mencionada no es necesaria para la Generalidad de Cataluña y que se puede proponer su venta.

El Consorcio ha depositado el 25% del precio de venta en fecha 11 de diciembre de 2017.

La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, mediante escritos de fecha 9 de enero de 2018, ha notificado a los copropietarios de la parcela 22pp3*-9, que, de acuerdo con el artículo 552-4 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Código civil de Cataluña relativo a los derechos reales, tienen derecho de tanteo para adquirir la finca mencionada.

Los copropietarios de la parcela 22pp3*-9 han hecho constar, expresamente por escrito, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo sobre la finca.

Mediante la Orden FOM/39/2018, de 19 de enero, se publica el Acuerdo que aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio reiteradamente mencionado, que pasa a llamarse Consorcio urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n'Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn, y su texto refundido (BOE 22, de 25 de enero de 2018).

El Consorcio tiene por objeto desarrollar el planeamiento y la gestión urbanística y llevar a cabo la urbanización de los terrenos situados en el término municipal de Viladecans, en los sectores de Ca n'Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, Deltabcn.

El Consorcio urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n'Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn, está formado por el Instituto Catalán del Suelo (51%) empresa pública de la Generalidad de Cataluña, y por el Ayuntamiento de Viladecans (49%).

Visto el Informe favorable de la Asesoría Jurídica del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de fecha 21 de febrero de 2018;

Visto el Informe de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña emitido en fecha 21 de febrero de 2018, relativo a la propuesta de desafectación y enajenación de la parte indivisa de la finca de la que es propietaria;

Visto el Informe de la Intervención Adjunta para la Fiscalización de fecha 26 de febrero de 2018;

Vistos los artículos 7, 18.1, 18.3 y 18.5 a del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre; el 93 y siguientes del Reglamento de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 323/1983, de 14 de julio, así como el 552-4 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Código civil de Cataluña relativo a los derechos reales,

Por todo ello, se resuelve:

Primero.

Desafectar del dominio público e incorporar al dominio privado de la Generalidad de Cataluña el 5,77% proindiviso de la parcela 22pp3*-9 del sector industrial PPU-1 de Viladecans, que forma parte de la finca inscrita en el Registro de la propiedad de Viladecans, en el tomo 1463, libro 819, folio 153, finca n.º 43.382, asignado al Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Segundo.

 Autorizar la enajenación directa del 5,77% de la parcela 22pp3*-9 del sector industrial PPU-01 de Ca n'Alemany en el término municipal de Viladecans, a favor del Consorcio Urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n'Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn (Consorcio), por un precio de 67.009,30 euros (más IVA).

La total finca se corresponde con la descripción registral siguiente:

Urbana.–Finca resultante 22pp3*-9. Zona industrial y logística del parque productivo. Finca señalada con el nombre 22pp3*-9 en el plano de fincas resultantes y adjudicación del Proyecto de reparcelación del sector PPU-01 Ca n'Alemany en el término municipal de Viladecans, y de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados -5.400 m2- de superficie de suelo. Linda: por el noroeste, con la finca 22pp3*-4 –zona industrial del parque productivo- adjudicada a la empresa Parcel Baix, SL, en la empresa Clos Belfort, SL, y a la empresa Fincas Sant Climent SL; en el nordeste, con la finca 22pt-3 –zona terciaria del parque tecnológico- adjudicada al Ayuntamiento de Viladecans- Bienes patrimoniales y con la finca 22pt-4 –zona terciaria del parque tecnológico- adjudicada al Instituto Catalán del Suelo y a la empresa inmobiliaria San José, S. A.; por el sureste, mediante vial con la finca 22pp4-1 –zona industrial y logística del parque productivo -adjudicada al Instituto Catalán del Suelo; en el suroeste, con la finca 22pp3*-5 –zona industrial del parque productivo- adjudicada a la empresa Cervelló y Martí, S. A., inmobiliaria, con la finca 22pp3*-6 –zona industrial del parque productivo- adjudicada al señor José Javier Esteban Torres, a la señora Maria Elena Esteban Torres, a la señora Francisca González López y a la empresa Fernández Rangel, SL, y con la finca 22pp3*-8 –zona industrial del parque productivo- adjudicada a la señora Josefa Manzanares Fernández y al señor Ramon Renau Vergés. Calificada con la clave 22pp3*. Zona industrial y logística del parque productivo. Le corresponde el porcentaje de -2,11558% -dos enteros con once mil quinientas cincuenta y ocho cien milésimas por ciento del total de derechos que se adjudican en este Proyecto.

La parte indivisa de la que es propietaria la Generalidad de Cataluña forma parte de la finca inscrita en el Registro de la propiedad de Viladecans, en el tomo 1463, libro 819, folio 153, finca n.º 43.382.

Tercero.

Del precio de venta anteriormente mencionado la Generalidad de Cataluña ha percibido la cantidad de 16.752,25 euros, que se corresponde con el 25% del precio de venta, depositado por el Consorcio en concepto de garantía, considerada cantidad entregada a cuenta del precio a satisfacer por el adquirente.

Cuarto.

El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, realizará todos los trámites y formalizará los documentos que sean necesarios para la efectividad de lo que se dispone en esta Resolución.

Quinto.

La presente Resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Madrid, 14 de marzo de 2018.–El Titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (artículo 6 Real Decreto 944/2017), por sustitución, el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

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