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Documento BOE-A-2018-3846

Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2018, páginas 31192 a 31196 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-3846

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial

En Madrid, a 1 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 36/2017, de 20 de enero, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010 de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Con fecha 16 de marzo de 1992, el entonces Instituto Nacional de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social, suscribieron un Concierto de colaboración para establecer los servicios y convenir las contraprestaciones por la gestión recaudatoria en vía ejecutiva realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidas o por responsabilidad empresarial.

Desde entonces, muchos han sido los cambios acaecidos, tanto normativos como en la gestión de los procedimientos, que han provocado la obsolescencia del citado Concierto y la firma de uno nuevo en fecha 27 de noviembre de 2015, entre la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE).

Así, mediante la disposición final quinta del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para la recaudación en vía ejecutiva de las deudas por reintegros de prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, una vez transcurrido el plazo fijado por la correspondiente entidad gestora, sin haberse producido el mismo.

La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (corrección de errores en «BOE» de 17 de enero de 2015), modifica los artículos 32 y 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, suprimiendo las referencias a la emisión de la certificación de descubierto como título ejecutivo que principia la vía de apremio y remitiendo, en su lugar, a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social reguladores del procedimiento de apremio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social (o en el artículo 39 y siguientes para los casos en los que el deudor sea una entidad pública).

Consecuencia de las reformas anteriores, el marco para la gestión recaudatoria de las deudas objeto del Concierto cambia sustancialmente, correspondiendo a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo la declaración y exigencia de las mismas en periodo voluntario y a la Tesorería General de la Seguridad Social la recaudación en periodo ejecutivo, por atribución directa de la oportuna competencia.

Por otra parte, el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a quien el artículo 43 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, le atribuye la condición de Entidad Gestora de las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y en concreto su gestión, administración y reconocimiento del derecho.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece en su disposición adicional novena que el ISM continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados, en el ámbito de la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; en esa línea, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 625/1985, mantiene la competencia de dicho Instituto en lo que a prestaciones por desempleo se refiere.

Sin embargo, aunque la competencia para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo corresponda al ISM, el pago de las mismas es realizado por el SEPE y con cargo a su presupuesto, y es por ello que el reintegro en vía voluntaria de los cobros indebidos que gestiona el ISM se realiza en la cuenta del SEPE, y para el reintegro de las prestaciones por responsabilidad empresarial en la cuenta de recursos diversos de la correspondiente Dirección Provincial de la TGSS, que por otra parte es la misma que se consigna por las Direcciones Provinciales del SEPE.

Dado que para hacer posible en el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 295 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la recaudación de los reintegros en vía ejecutiva es necesario realizar entre las distintas entidades la comunicación de los datos relativos a los mismos resulta necesario formalizar un acuerdo para determinar las condiciones en las que tiene que producirse el intercambio de datos entre el ISM y el SEPE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública de ambas partes, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La actividad objeto del presente convenio tiene carácter no contractual al no generarse obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Se ha emitido la autorización previa para su suscripción, y se cumplen los restantes trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo anterior, se celebra el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, en cuanto a las condiciones por las que se debe regir el intercambio de la información necesaria para la recaudación en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, asistencial, renta activa de inserción y cualesquiera prestaciones o programas financiados dentro de la acción protectora por desempleo con cargo al presupuesto del SEPE, que resulten indebidamente percibidas y que corresponda al ISM como entidad gestora competente declarar y exigir su devolución, y de cuyo pago sea responsable su beneficiario, o el empresario declarado directamente responsable, una vez agotado el periodo voluntario de recaudación sin que se haya producido el reintegro.

La recaudación ejecutiva que corresponde desarrollar a la Tesorería General de la Seguridad Social como órgano directamente competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, comprenderá tanto el procedimiento de apremio como el de deducción a entidades públicas a que se refieren los artículos 84 y siguientes, y 39 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, respectivamente, y alcanza a todas las incidencias, procesos o procedimientos que surjan en el seno de la citada recaudación ejecutiva.

Segunda. Remisión de la información y control de deuda.

Cuando el ISM haya concluido alguno de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 32 y 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, para la exigencia del pago de cualquiera de las deudas relacionadas en la cláusula primera, sin que el mismo se haya efectuado en el plazo reglamentario de ingreso establecido, y una vez firme en vía administrativa la oportuna resolución, se lo comunicará al SEPE, a través de medios electrónicos, y éste comunicará a la TGSS dicha circunstancia, a efectos de la emisión de la providencia de apremio con la que se inicia la recaudación ejecutiva, o de la comunicación de inicio del procedimiento de deducción en el supuesto de que el deudor fuese alguno de los relacionados en el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Al objeto de facilitar al ISM un adecuado control sobre el seguimiento de la deuda reconocida por esta Entidad y remitida por el SEPE a la TGSS para su recaudación ejecutiva, el SEPE le proporcionará mensualmente por medios electrónicos un fichero conteniendo el inventario de detalle sobre la situación de la mencionada deuda al último día de cada mes. En tal inventario figurarán identificados individualmente tanto los deudores responsables del pago como los títulos ejecutivos a ellos asignados especificando respecto de cada uno de ellos, entre otros datos, el concepto de reintegro que corresponda, su situación y el importe pendiente a la referida fecha.

Estos ficheros mensuales serán elaborados por el SEPE con la información sobre los cobros que la TGSS le transmite por medios electrónicos conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del Concierto entre la TGSS y el SEPE de 26 de octubre de 2015, para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.

El SEPE proporcionará al ISM la información de los ingresos producidos en la cuenta de reintegros del SEPE que corresponda a los cobros indebidos de los beneficiarios del ISM.

Si se produce un ingreso con posterioridad a la emisión de la providencia de apremio, o a la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, el ISM comunicará dicho ingreso al SEPE para que a su vez lo traslade a la TGSS a efectos de contabilización e incorporación del cobro al fichero de inventario.

Tercera. Actuaciones posteriores.

Cuando con posterioridad a la emisión del título ejecutivo y estando este pendiente de cobro, el ISM reconociese una nueva prestación a favor del deudor, dicho organismo podrá practicar la compensación o descuento a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. En tales supuestos, el SEPE remitirá a la TGSS los importes compensados con prestaciones del ISM de manera conjunta con las compensaciones realizadas por prestaciones del SEPE, previa verificación por el ISM de los que le corresponda, de forma que queden recogidos en el documento contable en formalización con la TGSS.

Cuarta. Comisión de seguimiento y coordinación.

1. Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento y coordinación del presente convenio que estará compuesta por dos representantes por cada una de las partes nombrados por los respectivos firmantes.

2. La Comisión tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, c/ Condesa de Venadito, n.º 9, o en la sede del ISM, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.

3. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, y se designará de entre sus representantes en la comisión por los respectivos firmantes, ostentándola el primer año el SEPE.

La presidencia de la comisión no tendrá voto de calidad.

La Secretaría de la comisión corresponderá a una persona designada por la persona que ejerza la presidencia entre el personal de la entidad a la que pertenezca.

4. Las funciones de la Comisión de coordinación y seguimiento serán las siguientes:

a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del presente convenio,

b) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos más adecuados para la aplicación del presente convenio,

c) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas

d) Cualesquiera otras que las partes firmantes le atribuyan.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de la citada Ley, si bien, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b), del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán por el procedimiento previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Quinta. Extinción y resolución.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de coordinación y seguimiento y a otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará, a las partes firmantes, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo. El convenio se encuentra vinculado a la duración del Concierto suscrito entre la TGSS y el SEPE, de fecha 26 de octubre de 2015, por lo que de perder este último su vigencia se producirá la pérdida de vigencia del presente convenio cuya cláusula octava establece una vigencia indefinida a partir de la fecha de su firma; no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado en el lugar y fechas arriba indicados.–Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.–Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina.

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