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Documento BOE-A-2018-4100

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Solimpeks Solar Energy Coop.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32463 a 32465 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-4100

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por «Solimpeks Solar, S.L.», con domicilio social en avda. Mairena del Aljarafe, 11, 41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla), para la certificación de dos captadores solares, fabricados por Solimpeks Solar Energy Coop en su instalación industrial ubicada en Turquía;

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio emisor

Clave

Thermodynamik und Warmetechnik

12 COL 1114

Thermodynamik und Warmetechnik

12 COL 1114

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Jas-Anz confirma que Solimpeks Solar Energy Coop cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre;

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la Resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

Wunder ALS 2108

NPS-7018

Wunder ALS 2510

NPS-7118

y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-7018

Identificación:

Fabricante: Solimpeks Solar Energy Coop.

Nombre comercial: Wunder ALS 2108.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 1.993 mm.

Ancho: 1.043 mm.

Alto: 93 mm.

Área de apertura: 1,89 m2.

Área de absorbedor: 1,89 m2.

Área total: 2,08 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 37,2 kg.

Presión de funcionamiento máx.: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua + anticongelante.

Resultados de ensayo:

Caudal: 72 l/m²h.

Modificador ángulo de incidencia: 0,958 [Kθ(50º)].

Rendimiento térmico:

η0

0,81

a1

4,335

W/m2K

a2

0,006

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura.

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

612

1072

1.531

20

444

903

1.363

40

266

726

1.185

60

80

539

998

2. Modelo con contraseña NPS-7118

Identificación:

Fabricante: Solimpeks Solar Energy Coop.

Nombre comercial: Wunder ALS 2510.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 1.991 mm.

Ancho: 1.221 mm.

Alto: 92 mm.

Área de apertura: 2,23 m2.

Área de absorbedor: 2,23 m2.

Área total: 2,43 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 44 kg.

Presión de funcionamiento máx.: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua + anticongelante.

Resultados de ensayo:

Caudal: 72 l/m²h.

Modificador ángulo de incidencia: 0,957 [Kθ(50º)].

Rendimiento térmico:

η0

0,816

a1

4,096

W/m2K

a2

0,01

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura.

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm- Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

728

1.274

1.820

20

536

1.082

1.628

40

327

873

1.419

60

100

645

1.191

Madrid, 9 de marzo de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martin.

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