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Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:
Titular: Domusa S. Coop.
Domicilio Social: B.º San Esteban s/n, 20737 - Errezil, Gipuzkoa.
Fabricante: Domusa Calefacción S. Coop.
Lugar de fabricación: Gipuzkoa.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha Resolución |
---|---|---|
DS DRAIN 2.11 |
NPS-24515 |
28/10/2015 |
DS DRAIN 2.51 |
NPS-24615 |
28/10/2015 |
Conforme a los ensayos emitidos por:
Laboratorio Emisor |
Clave |
---|---|
ITW |
12COL1113OEM01 |
ITW |
12COL1114OEM01, 12COL1114QOEM01 |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
DS DRAIN 2.11 |
NPS-5918 |
DS DRAIN 2.51 |
NPS-6018 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-5918
Identificación:
Fabricante: Domusa Calefacción S. Coop.
Nombre comercial: DS DRAIN 2.11.
Tipo de captador: plano.
Año de producción: 2012.
Dimensiones:
Longitud: 1.993 mm.
Anchura: 1.043 mm.
Altura: 93 mm.
Área de apertura: 1,89 m2.
Área de absorbedor: 1,89 m2.
Área total: 2,08 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 37,2 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: agua + anticongelante.
Resultados del ensayo
Caudal: 72 l/m2h
Modificador ángulo de incidencia: 0,958 [Kθ(50º)]
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,81 |
|
a1 |
4,335 |
W/m2K |
a2 |
0,006 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
0 |
612 |
1.072 |
1.531 |
20 |
444 |
903 |
1.363 |
40 |
266 |
726 |
1.185 |
60 |
80 |
539 |
998 |
2. Modelo con contraseña NPS-6018
Identificación:
Fabricante: Domusa Calefacción S. Coop.
Nombre comercial: DS DRAIN 2.51.
Tipo de captador: plano.
Año de producción: 2012.
Dimensiones:
Longitud: 1.991 mm.
Anchura: 1.221 mm.
Altura: 92 mm.
Área de apertura: 2,23 m2.
Área de absorbedor: 2,23 m2.
Área total: 2,43 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 44 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: agua + anticongelante.
Resultados del ensayo
Caudal: 72 l/m2h
Modificador ángulo de incidencia: 0,957 [Kθ(50º)]
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,816 |
|
a1 |
4,096 |
W/m2K |
a2 |
0,01 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
0 |
728 |
1.274 |
1.820 |
20 |
536 |
1.082 |
1.628 |
40 |
327 |
873 |
1.419 |
60 |
100 |
645 |
1.191 |
Madrid, 9 de marzo de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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