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Documento BOE-A-2018-4102

Resolución de 14 de marzo de 2018, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas de formación de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32470 a 32474 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4102

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 20 de febrero de 2018, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de prácticas de formación de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2018.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de prácticas de formación de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos

En Madrid, 20 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre, actuando en nombre y representación del mismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Hernani 59, 28020 Madrid.

Y de otra, don Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC número 153, del 9).

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales se creó por el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En dicho Real Decreto se le atribuían las funciones asumidas hasta entonces por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) en tres áreas definidas de actuación: planificación y gestión de la Red de Parques Nacionales y otros espacios naturales de competencia estatal; elaboración de los planes rectores de uso y gestión así como, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los planes de desarrollo sostenible, a realizar en el entorno de los Parques Nacionales; y gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares el ICONA y el IRYDA. Se le atribuía también una cuarta área de actividad, de carácter residual, consistente en todas aquellas competencias asumidas hasta la fecha por los dos Institutos que no se atribuyeran a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

Un año más tarde, el Organismo Autónomo Parques Nacionales pasa a formar parte del recién creado Ministerio de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, al cual se adscribe a través de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Pese a su nueva adscripción, el Organismo vino a mantener prácticamente las mismas funciones establecidas por el real Decreto de creación, dado lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, por el que se precisan las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza y Parques Nacionales.

Mediante el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el organismo Autónomo Parques Nacionales queda adscrito al Ministro, que lo presidirá.

Mediante el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pasa a denominarse Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Por último, mediante el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en su disposición adicional cuarta, se concretan las funciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Segundo.

Que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente promueve desde hace años de forma continuada proyectos de formación para cubrir las necesidades de formación especializada de personas y colectivos, con el fin de facilitar la incorporación de la dimensión ambiental a aquellos campos en los que desarrollan sus actividades.

Tercero.

Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria está interesada en establecer un convenio con el Organismo Autónomo Parques Nacionales para reforzar la formación práctica de los alumnos universitarios en los Centros y fincas dependientes de dicho Organismo, con el fin de conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando así su incorporación futura al mercado laboral.

Cuarto.

Que tanto el Organismo Autónomo Parques Nacionales como la Universidad entienden como de su común interés el fomento de la formación técnica aplicada a temas medioambientales y de conservación de la naturaleza en los parques nacionales o centros adscritos, así como en sus zonas de influencia.

Que de conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio que regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la formación práctica de los alumnos universitarios en Centros y fincas dependientes del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de la normativa vigente de prácticas académicas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Segunda. Principios que han de regir la elaboración del programa de actuaciones derivado del Convenio.

La Universidad establecerá los Programas de Cooperación Educativa que estime oportuno presentar a lo largo del período de vigencia del presente convenio, en los que se concierte la participación del Organismo Autónomo Parques Nacionales en la preparación especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos universitarios en los Centros y fincas dependientes de dicho Organismo.

Para ello propondrá la relación de alumnos seleccionados así como el régimen que les sea aplicable, el contenido, el horario y la duración de las prácticas, para su posterior aceptación y aprobación por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La Universidad designará a los alumnos elegidos para las prácticas que serán realizadas en los Centros y fincas dependientes del Organismo Autónomo Parques Nacionales, atendiendo a criterios objetivos de valoración: expediente académico, asignaturas optativas relacionadas con la actividad a realizar, etc.

El alumnado seleccionado por la Universidad será individualizado mediante reseña de sus datos personales en un documento complementario en el que, asimismo manifestarán, mediante su firma, la aceptación de este convenio, en lo que les resulte de aplicación.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá participar en la selección de los alumnos que realicen las prácticas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Universidad.

La Facultad, Escuela o Centro de la Universidad asumirá la coordinación y el seguimiento de la labor realizada por el alumnado, así como su evaluación final, previo informe remitido por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que designará un tutor que se responsabilizará de la formación del alumno/a en cuanto al aprovechamiento de las prácticas.

Cubrirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y demás gravámenes relativos al personal que aporte para la coordinación de los trabajos objeto del presente convenio, debiendo tener a disposición del Organismo Autónomo Parques Nacionales la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Cubrirá, con anterioridad al inicio de las prácticas, la responsabilidad civil que pudiera generarse de las actividades realizadas por el alumno/a en prácticas.

De acuerdo con la Ley de 17 de julio de 1953, por la que se creó el seguro escolar, cualquier lesión corporal o enfermedad del alumno/a será cubierta por el mismo. La cobertura será cubierta por el correspondiente seguro suscrito por la Universidad. Las contingencias no cubiertas en el seguro escolar estarán supeditadas a disponibilidad presupuestaria.

La ULPGC asume tales obligaciones dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

2. Obligaciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Expedir una certificación con mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a en su evaluación total, indicando el tiempo, contenido y la especialidad a que ha estado dedicada su formación, al finalizar el Programa de Cooperación Educativa.

La relación alumno/a-Organismo Autónomo Parques Nacionales, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral ni ningún tipo de contraprestación económica por las prácticas realizadas.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes.

2. Las funciones de esta comisión serán:

Aprobar los Programas de Cooperación Educativa elaborados previamente por la Universidad a lo largo del período de vigencia del presente convenio.

Crear y gestionar un registro en el que se inscribirán los alumnos interesados en tomar parte en los programas.

Coordinar a las personas implicadas en el desarrollo de los programas y resolver todas las cuestiones que surjan a lo largo de los mismos.

La comisión celebrará su reunión constituyente en el plazo de un mes tras la firma del convenio. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, Sección Tercera del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Utilización de los resultados.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales publicará el resultado del programa de prácticas en la página web del Organismo.

La Universidad podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que considere más pertinente.

Sexta. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este convenio por mutuo acuerdo, por la simple voluntad de una de las partes, o bien por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de dos meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Séptima. Efectos y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

Octava. Financiación.

Este convenio no supone compromiso económico alguno para el Organismo Autónomo Parques Nacionales ni para la Universidad, más allá de los previstos para la Universidad en la cláusula tercera.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero.

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