Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4103

Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo".Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32475 a 32492 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/14/apm307

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación de Origen Guijuelo y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 1986 y modificado por las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1991 y de 30 de noviembre de 1993.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supra autonómico, fue creada la corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Guijuelo”».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» ha remitido los Estatutos, debidamente aprobados, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de junio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Guijuelo y de su Consejo Regulador.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la denominación de origen protegida «Guijuelo», es su pliego de condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo».

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 1986.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Guijuelo y de su Consejo Regulador.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Estatutos de la corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo»

Índice

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Sección primera. Definición y naturaleza jurídica. Domicilio y ámbito.

Sección segunda. Fines, funciones y actividades.

Sección tercera. Derechos y obligaciones.

Capítulo II. Régimen orgánico.

Sección primera. De la composición, representación y gobierno.

Sección segunda. De la convocatoria y adopción de acuerdos.

Sección tercera. Del régimen electoral.

Capítulo III. Régimen económico y financiero.

Capitulo IV. Control de la DOP «Guijuelo».

Capítulo V. Del régimen disciplinario.

PREÁMBULO

(1) El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» se constituyó como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Orden de 10 de junio de 1986. En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, se constituye la «Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Guijuelo», y se redactan los presentes estatutos, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en dicha Ley.

(2) En este nuevo marco jurídico, se crea una estructura más sólida que permitirá, por un lado, garantizar la promoción y defensa del nombre protegido asociado a la denominación de origen protegida «Guijuelo» y de sus signos distintivos, la gestión de la organización, y por otro, el establecimiento de un sistema eficaz de control del cumplimiento del Pliego de Condiciones, todo ello en el marco de la normativa comunitaria y en particular del Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

(3) Los objetivos considerados en el Reglamento (UE) 1151/2012, consistentes en lograr que los operadores dispongan de «unos ingresos equitativos por las cualidades y las características de un producto determinado o de su método de producción, y ofrecer información clara sobre los productos con características específicas vinculadas a un origen geográfico, para que los consumidores hagan sus elecciones de compra con mayor conocimiento de causa», son la base que sustenta la necesidad de estos Estatutos.

(4) Conforme a la normativa comunitaria, en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda delegar determinadas tareas de control relacionadas con la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización y establece para ese caso una serie de condiciones y requisitos.

(5) A pesar de que el nuevo marco normativo no recoge la obligación de mantener en los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» la presencia institucional de las administraciones, se considera oportuno que, en aras a mantener el mejor nivel de información y transparencia, tanto las Comunidades Autónomas a las que la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» alcanza su ámbito territorial, como el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, participen en sus reuniones en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

(6) El texto se articula en cinco (5) capítulos, con varias secciones cada uno de ellos, y un total de treinta y cuatro (34) artículos. El primero de los capítulos se destina a definir la propia Corporación, su naturaleza, objeto, fines y funciones, así como los derechos y obligaciones de sus miembros. En el segundo capítulo se concretan la representación y gobierno de la Corporación, el régimen de convocatoria y de adopción de acuerdos de los diferentes órganos de gobierno y el Régimen Electoral. El tercer capítulo está destinado a recoger el Régimen Económico y Financiero, el cuarto capítulo atiende al Control y el capítulo quinto al Régimen Disciplinario de la Corporación.

(7) Se prevé desarrollar los Estatutos a través de Reglamentos Internos, concretamente tres (3), un Reglamento Electoral, un Reglamento de Régimen Interior y un Reglamento que desarrolla todo lo relativo al Sistema de Control.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección primera. Definición y naturaleza jurídica. Domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», (por contracción DOP «Guijuelo») es una Corporación de Derecho Público (en adelante la Corporación), con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consecuencia, a tal efecto, de la aprobación de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, y que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario de democracia interna.

La naturaleza jurídica.

Dentro del marco jurídico general, la Corporación se rige por el Derecho privado, ajustando sus actuaciones a los Estatutos y a los Reglamentos Internos que se aprueben conforme a los mismos. Igualmente, sus actuaciones se ajustan a lo dispuesto en la Ley 6/2015 de, 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, al Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y demás reglamentos que la desarrollen, a la normativa de la Unión Europea y, en el ejercicio de potestades o funciones públicas, al Derecho administrativo.

Artículo 2. Domicilio.

El domicilio de la sede de la Corporación se encuentra en la calle Filiberto Villalobos, 4, 37770 Guijuelo (Salamanca), España.

No obstante, el Consejo Regulador podrá acordar el traslado del domicilio de la Corporación, siempre que se circunscriba a la zona geográfica contemplada en el Pliego de Condiciones.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito de competencia de la Corporación está determinado por el contenido del Pliego de Condiciones de la DOP «Guijuelo».

a) En lo territorial, por la zona de producción y elaboración.

b) En razón del producto, por los productos amparados en cualquiera de sus fases de producción, manipulación, clasificación, elaboración, transformación, conservación, envasado, almacenamiento, etiquetado, presentación y transporte.

c) En razón de las personas, tanto físicas como jurídicas, por aquellas que consten como inscritas en los registros de la Corporación.

Para adquirir la condición de operador inscrito en los registros del Consejo regulador, los operadores deberán inscribirse en los registros correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

Una vez recibida la documentación, se procederá a su revisión y a la realización de las comprobaciones que estén establecidas, otorgando, en su caso, la posibilidad de subsanación de defectos conforme a lo que se encuentre establecido en los Reglamentos Internos de la Corporación.

Sección segunda. Fines, funciones y actividades
Artículo 4. Fines.

La finalidad del Consejo Regulador es la gestión de la DOP «Guijuelo» a través de sus órganos de gobierno, representando, de manera paritaria, todos los intereses económicos y sectoriales que participan de manera significativa en la obtención del producto amparado.

Son objetivos generales de la Corporación:

a) Proteger los derechos de las empresas productoras y elaboradoras, así como de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados por el nombre protegido por la DOP «Guijuelo».

b) Garantizar la especificidad del producto amparado por el nombre protegido por la DOP «Guijuelo», manteniendo su diversidad y reputación comercial.

c) Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.

Artículo 5. Funciones.

La Corporación tiene las funciones que, a título indicativo y no limitativo, se relacionan a continuación:

a) Promocionar y defender el producto amparado, así como procurar una exhaustiva protección del nombre protegido por la DOP «Guijuelo» registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial o intelectual que puedan complementar la protección prevista por la legislación en esta materia.

b) Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance para defender el nombre protegido por la DOP «Guijuelo», frente a utilizaciones ilegítimas que constituyan actos de competencia desleal u otros usos indebidos.

c) Proponer, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, las modificaciones del Pliego de Condiciones que considere oportunas.

d) Establecer convenios con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, contratos y encomiendas de gestión, así como con otras administraciones públicas o entidades e instituciones privadas.

e) Llevar los registros de carácter interno, así como los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores, y colaborar con la Administración, especialmente con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las actuaciones de control oficial y todas aquellas otras relacionadas con la información sobre el producto amparado.

f) Colaborar con las organizaciones interprofesionales o sectoriales, representantes de los operadores.

g) Denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente practicas no conformes a lo establecido en el Pliego de Condiciones y en la normativa legal vigente relacionada con el ámbito de aplicación de la Ley 6/2015, con independencia de las denuncias o actuaciones que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales.

h) Aplicar los Estatutos y los Reglamentos Internos que se establezcan.

i) Adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del Pliego de Condiciones de la DOP «Guijuelo», para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. Dichas decisiones se harán públicas de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados y se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

j) Establecer, en la normativa interna correspondiente, los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales, que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se harán públicos de forma que se garantice la posibilidad de acceso a todos los interesados.

k) La publicidad de lo establecido en ambos puntos letra i) y j), se realizará a través del tablón de anuncios de la Corporación, la publicación en su página web y, cuando proceda, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas de la zona geográfica del Pliego de Condiciones. Igualmente, se podrá comunicar de forma individualizada a cada operador, mediante escrito firmado por el Secretario a través del sistema telemático usado para las comunicaciones o por correo postal, en su caso.

l) Emitir certificados de producto u operador inscrito y/o certificado en la Corporación, a requerimiento del interesado que lo solicite.

m) Establecer los requisitos y gestionar contraetiquetas, precintos, vitolas y otros marchamos de garantía.

n) Realizar todas aquellas funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con las Denominaciones de Origen Protegidas. En caso de que se le delegaran tareas de control oficial, se realizarán en las condiciones previstas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

o) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.

Sección tercera. Derechos y obligaciones
Artículo 6. Derechos.

Los operadores inscritos en los registros de la Corporación tienen los siguientes derechos:

1. A participar en la gestión corporativa y por lo tanto a ejercer el derecho al voto y a ejercer el derecho de petición y de acceso a los puestos y cargos directivos y de gobierno, en las condiciones establecidas en estos Estatutos, en los Reglamentos Internos y en la normativa vigente.

2. A utilizar los servicios propios de la Corporación en los términos establecidos en sus Reglamentos Internos.

3. A recibir las circulares, comunicaciones y boletines que se emitan por los órganos de gobierno de la Corporación.

4. A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

5. A utilizar el nombre protegido asociado a la Corporación, así como sus signos distintivos en los términos y condiciones establecidos en la normativa interna desarrollada a tal efecto.

6. A compartir los fines del Corporación y colaborar para la consecución de los mismos.

Artículo 7. Obligaciones.

Los operadores inscritos en los registros de la Corporación están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. A cumplir las normas y acuerdos adoptados por la Corporación en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente, y a su vez a cumplir con las declaraciones periódicas obligatorias y a facilitar la información que se les solicite a todos los efectos, en relación a los productos amparados.

2. A someterse al Sistema de Control establecido en cada momento, así como a facilitar los medios naturales y humanos necesarios de que dispongan para el desarrollo de las actuaciones de control.

3. A responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en los Estatutos y Reglamentos Internos de la Corporación, así como a facilitar la supervisión de su cumplimiento.

4. A contribuir al sostenimiento económico de la Corporación, abonando el importe de los servicios solicitados conforme a las tarifas establecidas en cada momento y las cuotas ordinarias de incorporación y pertenencia a la Corporación, así como aquellas extraordinarias, que sean aprobadas por el Pleno del Consejo.

5. A acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación.

6. Aquellas que resulten de los presentes Estatutos, así como con las normas necesarias para su correcta aplicación contenidas en los Reglamentos Internos, Pliego de Condiciones, así como de los acuerdos adoptados legalmente por los órganos de gobierno de la Corporación para su correcta aplicación, y de la legislación vigente en la materia, en particular la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

CAPÍTULO II
Régimen orgánico
Sección Primera. De la composición, representación y gobierno
Artículo 8. Composición.

La Corporación está compuesta por los siguientes Órganos:

a) El Pleno.

b) La Junta Directiva.

c) El Presidente.

d) Los Vicepresidentes.

e) El Secretario.

f) El Tesorero.

Los mandatos de los órganos de gobierno se deben ajustar a lo establecido en estos Estatutos, permaneciendo en funciones en el marco de sus competencias, hasta que se produzca una nueva elección.

El sistema de representatividad de los operadores en la Corporación, se determina en el Reglamento de Régimen Electoral. Dicho régimen electoral es paritario y democrático respecto a los intereses económicos y sectoriales con presencia en la DOP «Guijuelo».

Artículo 9. Del Pleno.

El Pleno es el máximo órgano de gobierno de la Corporación y ostenta la representación de los operadores inscritos en los registros del Consejo Regulador de la DOP «Guijuelo».

1. Los cargos de los miembros del Pleno son de carácter personal y desempeñan su cargo conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos Internos de la Corporación.

2. Los vocales del Pleno representan de forma paritaria al sector productor y elaborador, respectivamente, y son elegidos de forma democrática conforme a lo contemplado en el Reglamento Electoral.

3. La duración del mandato de los vocales del Pleno es de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato hasta dos (2) veces consecutivas o tres (3) alternas.

4. El Pleno de La Corporación está formado por veinticuatro (24) vocales, doce (12) en representación del sector productor y doce (12) del sector elaborador.

De entre estos veinticuatro (24) vocales se elegirán:

El Presidente.

Los Vicepresidentes, representando de forma paritaria a cada sector.

El Secretario.

El Tesorero.

Los Censores de Cuentas.

El Presidente podrá invitar a las reuniones del Pleno de la Corporación a toda persona que él considere oportuno, bien por el asesoramiento técnico que pueda prestar, o porque entienda que la sesión lo requiera, participando con voz, pero sin voto.

Se invitará a participar con voz, pero sin voto, a un (1) representante de cada Comunidad Autónoma a las que se circunscribe territorialmente la DOP «Guijuelo» y a un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

5. Para formar parte del Pleno se ha de estar al día en el pago de todas las cuotas, no estar suspendido en el ejercicio de sus derechos y llevar al menos dos (2) años antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones inscrito en los Registros de la Corporación.

6. Si por cualquier circunstancia el número de miembros del Pleno llega a ser inferior a doce (12), el Presidente deberá instar a la Junta Directiva para que de inmediato active el proceso para convocar unas nuevas Elecciones.

Artículo 10. Derechos y obligaciones de los miembros del Pleno.

Los miembros del Pleno tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) A asistir a las reuniones a las que se los convoque.

b) A participar en los debates de las sesiones, y a formular ruegos y preguntas.

c) A ejercer el derecho al voto y a formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) A elegir y ser elegidos para ejercer los cargos de responsabilidad y representación que tiene atribuidos el propio Pleno.

e) A obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 11. Cese de los miembros del Pleno.

Los miembros del Pleno cesan en sus cargos por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

d) Por perdida de la condición de inscrito en la Corporación del operador a quien representen o perder dicha representación, conforme a lo que se determine en los Reglamentos Internos.

e) Por incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.

f) Por haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su cargo, por infracción.

Artículo 12. Competencias del Pleno.

Corresponden al Pleno las siguientes competencias:

a) Aprobar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones, así como sus Reglamentos Internos.

b) Elegir al Presidente y, en su caso, nombrar un Presidente Institucional.

c) Elegir a los Vicepresidentes, al Secretario, al Tesorero y a los Censores de Cuentas, así como al resto de vocales de la Junta Directiva.

d) Nombrar al Director Técnico que depende funcional y jerárquicamente únicamente del Pleno, como personal laboral de la Corporación, y que será el responsable de los recursos humanos destinados a las tareas de control, dentro del límite presupuestario establecido y desarrollando sus funciones conforme a lo establecido en los Reglamentos Internos.

e) Aprobar los Planes Estratégicos y los Planes de Actuación.

f) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, las tarifas de los Servicios y las Cuotas ordinarias y extraordinarias.

g) Aprobar la Memoria y las Cuentas Anuales formuladas por la Junta Directiva, previo Informe de los Censores de Cuentas.

h) Establecer las condiciones de la prestación de servicios que ofrezca la Corporación a sus operadores o a terceros, especialmente los de control y certificación que puedan establecerse.

i) Acordar, en su caso, proponer a la Dirección General de la Industria Alimentaria cambios en la función del Consejo Regulador en lo que al sistema de seguimiento y verificación del cumplimiento del Pliego de condiciones se refiere.

j) Aprobar las propuestas de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP «Guijuelo» para su tramitación ante la administración competente.

k) Aprobar la enajenación o gravamen del patrimonio inmobiliario.

l) Resolver recursos sobre decisiones del resto de órganos de gobierno, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Reglamentos Internos.

Artículo 13. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano principal de la representación y gestión ordinaria de la Corporación, de acuerdo con las directrices que apruebe el Pleno y según lo previsto en los Estatutos y en los Reglamentos Internos.

2. Los cargos de la Junta Directiva son de carácter personal, son elegidos y desempeñan su cargo conforme a lo dispuesto en los Reglamentos Internos.

3. La Junta Directiva está compuesta por once (11) miembros, seis (6) vocales elegidos por el Pleno, de los cuales tres (3) representando al sector productor y tres (3) al sector industrial, el Presidente, los dos (2) Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero, elegidos previamente por el Pleno.

4. La duración del mandato de la Junta Directiva es de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato, hasta dos (2) veces consecutivas o tres (3) alternas.

Artículo 14. Del cese de los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva cesan en sus cargos por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

d) Por perdida de la condición de inscrito en la Corporación del operador a quien representen o perder dicha representación, conforme a lo que se determine en los Reglamentos Internos.

e) Por incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.

f) Por haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su cargo, por infracción.

En caso de finalización del mandato de la Junta Directiva, ésta seguirá actuando en funciones hasta que el Pleno elija una nueva Junta Directiva.

Artículo 15. Competencias de la Junta Directiva.

Las competencias de la Junta Directiva se extienden con carácter general a todos los actos propios para la consecución de los fines de la Corporación, siempre que no correspondan al Pleno.

La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, de los Reglamentos Internos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación.

b) Dirigir y realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Corporación.

c) Ejecutar los Presupuestos y autorizar gastos.

d) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de la Corporación, así como seleccionar y contratar al personal o todo lo relacionado a estos efectos con la gestión de la Corporación.

e) Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos e Ingresos para someterlo a la aprobación del Pleno.

f) Proveer de los recursos materiales y de otra índole que requiera la Corporación para el cumplimiento de sus fines.

g) Elaborar la Memoria y las Cuentas Anuales para someterlas a la aprobación del Pleno.

h) Aprobar la creación de Comisiones, Grupos o Mesas de Trabajo, para la consecución y el buen fin de los fines de la Corporación.

i) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Corporación en los términos que contemplen los Estatutos y Reglamentos Internos.

j) Cambiar el domicilio social.

k) Nombrar, si lo considera oportuno, un Secretario Técnico.

l) Aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno o se encuentren recogidas en los Reglamentos Internos.

Artículo 16. El Presidente.

1. El Presidente es elegido por el Pleno, de entre sus miembros.

La duración del mandato del Presidente será de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido, al finalizar su mandato, hasta dos (2) veces consecutivas o tres (3) alternas.

El Presidente cesa por expiración del término de su mandato, por pérdida de confianza del Pleno o a petición propia.

En el caso de cese o fallecimiento, el Pleno de la Corporación designará, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, un sustituto, cuyo mandato es solo por el tiempo que le restara al Presidente anterior. Las sesiones del Pleno en las que se estudie la propuesta de sustitución del Presidente son presididas por al menos uno (1) de los Vicepresidentes.

El Presidente ostenta la representación de la Corporación, preside habitualmente todos sus órganos de gobierno y tiene encomendada, a título indicativo y no exhaustivo, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, de carácter general y especifico de aplicación al Consejo Regulador, tanto las establecidas en los Estatutos como en los Reglamentos Internos.

b) Convocar, fijar el Orden del Día y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva, someter a decisión los asuntos de su competencia, así como ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados.

c) Resolver, con su voto de calidad, los empates, a efectos de llegar a acuerdos.

d) Organizar y conocer los servicios de la Corporación.

e) Ejecutar la contratación, suspensión y renovación del personal, previa aprobación de la Junta Directiva, con la excepción del personal destinado al Control, para lo que deberá contar con el preceptivo informe o propuesta del Director Técnico.

f) Presentar todo tipo de informes a los diferentes órganos de gobierno de la Corporación para su estudio y aprobación, contando para ello con el asesoramiento que considere necesario.

g) Representar a la Corporación, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos aprobados por la Junta Directiva que le afecten, con las más amplias facultades representativas, incluso para otorgar toda clase de escrituras públicas, poderes generales y especiales a favor de procuradores y abogados, contratos, documentos, pedimentos, autorizaciones a profesionales, gestores y demás mandatarios o apoderados y revocarlos, intervenir en cualquier forma en toda clase de litigios, pendencias y procedimientos, bien de jurisdicción voluntaria, bien de jurisdicción contenciosa, en todos los órdenes jurisdiccionales sin excepción, incluido el constitucional, ante todas las instancias, sean nacionales o internacionales, cualquiera que sea su ámbito competencial material, funcional o territorial, en defensa de los intereses de la Corporación. Esta representación podrá ser delegada de manera expresa en la figura de cualquiera de los Vicepresidentes.

Y cualesquiera otras funciones que le encomienden el Pleno o la Junta Directiva o estén recogidas en estos Estatutos o en los Reglamentos Internos.

2. El Pleno podrá, cuando lo estime conveniente, nombrar un Presidente Institucional, sea o no operador inscrito en la Corporación, que ha de ser una persona física considerada de interés para la Corporación por su relevancia profesional o por su capacidad de representación. Podrá asistir a las reuniones de los órganos de gobierno de la Corporación con voz, pero sin voto, y en ningún caso asumirá responsabilidades ejecutivas ni recibirá retribución alguna, pudiendo únicamente ser compensado por los gastos en los que haya incurrido con motivo del ejercicio de sus funciones. Y desempeñará su cargo conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.

Artículo 17. Los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes son elegidos en el mismo acto que el Presidente, con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que éste y representan, de forma paritaria, al sector productor y al elaborador.

Los Vicepresidentes, por orden de prelación, primero y segundo, sustituyen al Presidente en ausencia del mismo y en los casos en que así lo prevean los presentes Estatutos o los Reglamentos Internos.

Los Vicepresidentes asumen las funciones que les delegue el Presidente, así como las que específicamente acuerden el Pleno o la Junta Directiva.

Artículo 18. El Secretario.

1. El Secretario es elegido por el Pleno de la Corporación de entre sus miembros, y le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la convocatoria de las sesiones de los órganos de gobierno por orden del Presidente.

b) Dar fe de los acuerdos adoptados en las sesiones de los órganos de gobierno.

c) Redactar las actas de las sesiones o supervisar las actas redactadas por el Secretario técnico, en su caso.

d) Redactar la Memoria anual de la Corporación.

e) Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

f) Asumir la delegación de funciones efectivas de gestión que le encomienden los órganos de gobierno.

2. La Junta Directiva puede nombrar, cuando lo considere conveniente, un Secretario Técnico, que tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la redacción de las convocatorias de las sesiones de los órganos de gobierno por orden del Presidente, bajo la supervisión del Secretario.

b) Asistir a las reuniones, tomar nota de los acuerdos, junto con el Secretario o en ausencia del mismo, sustituyéndole a todos los efectos.

c) Y aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva o determine el Presidente.

Artículo 19. El Tesorero.

El Tesorero se elige por el Pleno de la Corporación de entre sus miembros y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Supervisar la administración y la contabilidad de la Corporación.

b) Preparar las Cuentas Anuales para su formulación por la Junta Directiva y presentación al Pleno.

c) Administrar los ingresos y los fondos de la Corporación y ordenar los pagos, conforme a la legislación vigente y que se efectuarán con la firma indistinta de dos (2) de tres (3): del Presidente, el Tesorero y/o uno (1) de los Vicepresidentes.

d) Preparar la presentación y hacer el seguimiento del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y de los estados contables.

Artículo 20. Los Censores de Cuentas.

El Pleno en su reunión ordinaria elige, de entre sus miembros, a tres (3) Censores de Cuentas, con mandato para cada ejercicio contable. Ninguno de ellos debe formar parte de la Junta Directiva.

Los Censores de Cuentas deben emitir un Informe sobre la ejecución presupuestaria, la situación económica de la Corporación y el estado de ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno que conlleven cualquier tipo de contenido o repercusión económica.

Este Informe se presenta anualmente al Pleno, en el momento previo a la aprobación de las Cuentas Anuales.

Sección segunda. De la convocatoria y adopción de acuerdos
Artículo 21. Régimen de convocatoria y de adopción de acuerdos.

a) De la Convocatoria:

Las reuniones del Pleno y de la Junta Directiva se convocan por el Secretario, a instancias del Presidente, con carácter ordinario, en el caso del Pleno, una vez al año, en el primer trimestre del ejercicio, y en el caso de la Junta Directiva, una vez al trimestre.

Ambos órganos de gobierno se convocan con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo considere oportuno; cuando al menos un tercio (1/3) de sus miembros lo solicite al Presidente por escrito o cuando resulte pertinente de acuerdo con los Reglamentos Internos de la Corporación.

La convocatoria, que contendrá el lugar de celebración, día y hora y el Orden del Día de los asuntos a tratar en la reunión, se envía a los miembros de los órganos de gobierno por cualquier medio, físico o electrónico, que permita asegurar su recepción; en el caso del Pleno, con una antelación de al menos diez (10) días, y en el caso de la Junta Directiva, con una antelación de al menos siete (7) días. Estos plazos quedan reducidos, en caso de urgencia a criterio del Presidente, a cinco (5) días para el Pleno y a dos (2) días para la Junta Directiva. La información sobre los temas que figuren en el Orden del Día ha de estar a disposición de los miembros, por igual plazo, en el domicilio social.

Cuando la reunión del órgano de gobierno responda a una petición realizada por sus miembros, el Presidente ha de convocarla dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, y se celebrará en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

b) De la Delegación de votos:

El vocal que no pueda asistir a las reuniones del órgano de gobierno, puede delegar su voto en otro miembro asistente a la sesión. En cualquier caso, la delegación del voto debe otorgarse por escrito y con carácter especial para la reunión de que se trate y ningún vocal puede ostentar más de dos (2) votos, el suyo propio y el obtenido por delegación. El documento en el que conste la delegación de representación debe ser presentado al Secretario en el momento de iniciarse la reunión.

c) Del quórum:

El quórum necesario para la celebración de las reuniones de los órganos de gobierno en primera convocatoria es de al menos un cincuenta por ciento (50%) de sus miembros y en segunda convocatoria de al menos un treinta por ciento (30%). En ambos casos, entre una y otra convocatoria debe transcurrir al menos media hora.

d) De la adopción de acuerdos:

Los acuerdos del Pleno y de la Junta Directiva se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes o representados con derecho a voto, excepto para los casos en los que se requiere mayoría cualificada, entre otros, para la aprobación de propuestas de modificación de los Estatutos, así como para aprobar la propuesta de disolución de la Corporación, en las que es necesaria una mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los miembros del órgano competente, en este caso, el Pleno.

La Junta Directiva puede, a su vez, adoptar sus acuerdos por escrito y sin sesión presencial cuando no se oponga a ello ninguno de sus miembros. En estos casos el Secretario deja constancia en Acta de los acuerdos adoptados, con el Visto Bueno del Presidente, haciendo constar el nombre de los miembros y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano de gobierno, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. Se considera que los acuerdos han sido adoptados en el domicilio de la Corporación y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.

En las reuniones de los órganos de gobierno que se celebren, y en caso de ausencia del Secretario, se debe elegir a un Secretario para la sesión. De las sesiones de estas reuniones, se levanta un Acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, que es aprobada antes de finalizar la reunión.

Los acuerdos de los órganos de gobierno que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de sujetos, se notifican mediante circulares que se exponen en el tablón de anuncios de la Corporación, en su página web y, en su caso, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas de la zona geográfica del Pliego de Condiciones.

Las normas de funcionamiento de los Órganos de Gobierno se complementan en todo caso, con lo estipulado a tal efecto en los Reglamentos Internos.

Sección tercera. Del régimen electoral
Artículo 22. Régimen electoral.

El principio que rige en todo momento el derecho de representación de los operadores en los órganos de gobierno de la Corporación será democrático, garantizando que la representación de los sectores económicos integrados en la DOP «Guijuelo» sea paritaria entre el sector productor y el elaborador. El proceso electoral es promovido por la Junta Directiva, siguiendo las reglas que se recojan en el Reglamento Electoral que también establece, la representatividad, los mandatos, sistema de designación o nombramiento y cualquier otro aspecto que se considere de interés para el ejercicio efectivo del derecho de participación de los miembros en la representación y gestión de la Corporación.

CAPITULO III
Régimen económico y financiero
Artículo 23. Financiación de la Corporación.

La Corporación debe disponer de un Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, basado en un Sistema Económico que garantice su capacidad financiera para atender todas sus obligaciones, discriminando entre las partidas destinadas al control y a la gestión. Para ello dispone de los siguientes recursos:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios y realización de actividades.

b) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cuantos ingresos y rendimientos de todo orden se procuren, en la forma y con estricta sujeción a lo dispuesto en la ley y normas reglamentarias que se establezcan.

c) Los bienes que constituyen su patrimonio y rentas del mismo.

d) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.

El Consejo Regulador lleva un Plan Contable conforme a lo establecido en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos y en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, procurando en todo momento que las Cuentas sean un fiel reflejo de la situación económica de la Corporación y de su patrimonio.

CAPITULO IV
Del control
Artículo 24. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

1. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, establecer el sistema de control para la DOP «Guijuelo» de conformidad a lo establecido en el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

2. Cuando se le hayan delegado las tareas de control oficial como organismo de control, el Consejo Regulador de la DOP «Guijuelo» será el órgano encargado de la verificación del cumplimiento de su pliego de condiciones y por lo tanto de la certificación de producto. Para ello, deberá estar acreditado por la norma ISO 17.065 o norma que lo sustituya.

3. Para el correcto desempeño de toda actividad relacionada con la verificación del cumplimiento del Pliego, el Consejo Regulador dispondrá de suficientes recursos humanos y económicos, garantizando la competencia técnica para la realización de las actividades de certificación Asimismo asegurará un trato no discriminatorio y el cumplimiento de todos los mecanismos que establece la norma para la gestión de la imparcialidad; que incluirá tanto al personal responsable de la certificación como al comité formado para la salvaguarda de tal imparcialidad. El máximo responsable de las tareas de control de la Corporación será su Director Técnico o de Certificación nombrado por el Pleno, del que dependerá jerárquica y funcionalmente, disponiendo de poderes suficientes para organizar las tareas de control requeridas en cada momento, en el marco de los presupuestos anuales aprobados por el Pleno para realizar tareas de control.

4. El Manual de calidad dispondrá de toda la documentación pertinente relacionada con la certificación. Los procedimientos de certificación serán públicos.

CAPITULO V
Del régimen disciplinario
Artículo 25. Normas generales.

Los operadores y los miembros de los órganos de gobierno están sujetos a la:

a) Responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de los Estatutos, así como de los Reglamentos Internos y acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación en desarrollo de los mismos, con independencia de la eventual responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

b) Esta responsabilidad se exige mediante la tramitación del procedimiento disciplinario correspondiente, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones tipificadas en estos Estatutos, en los Reglamentos Internos de desarrollo y de acuerdo con el resto de normativa que resulte de aplicación.

c) A lo largo del proceso estará garantizado que no se produzca indefensión, la audiencia al presunto infractor y que las resoluciones adoptadas sean motivadas y recurribles.

De los principios disciplinarios, la competencia y el procedimiento

Artículo 26. Principios disciplinarios.

En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones el órgano disciplinario debe atenerse a los principios informadores del derecho sancionador:

a) No puede imponer sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse, ni tampoco pueden imponerse sanciones que no estén establecidas por norma anterior a la perpetración de la infracción.

b) No puede imponerse más de una sanción por el mismo hecho.

c) Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, aunque al publicarse aquellas, hubiese recaído resolución firme.

d) Las sanciones disciplinarias solo pueden imponerse en virtud de apertura de expediente, en todo caso con audiencia de los interesados.

Artículo 27. Notificaciones y tramitaciones.

El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a instancia de parte.

Los interesados tienen conocimiento del procedimiento en virtud de lo recogido tanto en cuanto a tramitación como a notificación, en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior de desarrollo del mismo, y en su defecto lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones a los operadores se realizan por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, vía postal o telemática, a las direcciones que consten en los Registros de la Corporación.

Artículo 28. Órganos competentes para Iniciar, Instruir y Resolver el procedimiento sancionador.

El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la Junta Directiva, así como para realizar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, y emitir la correspondiente Resolución que se redacta de manera razonada.

La resolución será recurrible. Los Recursos presentados a las Resoluciones de la Junta Directiva serán resueltos por el Pleno del Consejo.

De la apertura, Información previa e Instrucción

Artículo 29. Apertura del expediente disciplinario.

Apertura e información previa del expediente.

La Junta Directiva acuerda de oficio o previa denuncia, la apertura del expediente disciplinario, estableciendo una fase previa de información si lo estima conveniente.

El inicio debe contener como mínimo:

1. La identificación de las personas.

2. Los hechos y de las posibles sanciones.

3. Las medidas de carácter provisional.

4. Indicación del derecho a formular alegaciones, la audiencia y las pruebas y los plazos.

5. La concurrencia de sanciones y la remisión a otro expediente, cerrando y comunicando este hecho al interesado.

6. Y el Órgano competente para resolver.

Cuando se trate de infracciones leves, la Junta Directiva puede sancionarlas sin necesidad de tramitar previamente el expediente informativo, previa audiencia o descargo del inculpado y mediante Resolución motivada.

Instrucción del expediente.

La Junta Directiva nombrará una Comisión de tres de sus miembros, entre los que figurará el Secretario, para realizar la instrucción del expediente, en la que, de acuerdo a los principios disciplinarios recogidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle, se elaborará una propuesta de Resolución en la que constarán los hechos, la sanción propuesta en su caso, y el fundamento que motiva la propuesta.

De la resolución y de los recursos

Artículo 30. Resolución y recursos.

La resolución que pone fin al expediente disciplinario es motivada y decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras que resulten del expediente. El Órgano competente para resolver los recursos en primera instancia es la Junta Directiva, y en segunda instancia el Pleno del Consejo será quien apruebe las resoluciones sobre los recursos presentados contra las Resoluciones de la Junta Directiva.

De las faltas y sanciones

Artículo 31. Faltas disciplinarias.

1. Las faltas disciplinarias se califican en leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación de la Corporación cuando no supere los tres (3) meses.

b) Desatender las peticiones de información o requerimientos que realice la Corporación.

c) Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Corporación, cuando no figuren como graves o muy graves.

d) Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los miembros la Corporación y sus Órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves.

e) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Corporación, cuando no figuren como graves o muy graves.

3. Son faltas graves:

a) No comunicar a la Corporación las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que deriva un proceso sancionador.

b) Las actuaciones culpables o negligentes que causen grave daño al buen nombre de la Corporación.

c) El incumplimiento de los acuerdos establecidos por los órganos de gobierno causando grave perjuicio a la Corporación o la reiteración en el incumplimiento de cualquier tipo de acuerdos.

d) Las prácticas abusivas y de competencia desleal que perjudiquen gravemente a los demás Operadores o a los consumidores o usuarios.

e) El incumplimiento de los deberes de pago de las cuotas cuando la falta de pago supere los tres (3) meses.

f) La desconsideración manifiesta hacía los demás miembros de la Corporación y a los Órganos de gobierno.

g) El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los Órganos competentes del orden jurisdiccional.

h) La reiteración de faltas leves durante el mes siguiente a su corrección.

i) No notificar a la Corporación los incumplimientos de la normativa de los que sea conocedor.

Las faltas graves cometidas por los miembros de los Órganos de Gobierno que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, son las siguientes:

a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembros de los Órganos de Gobierno.

b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los Estatutos, los Reglamentos de desarrollo, o la legalidad vigente impongan a los miembros de los Órganos de Gobierno.

c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados del Pleno.

d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la Corporación que obren o que, por su naturaleza, deban obrar en poder del Pleno de la Corporación.

e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los Presupuestos Anuales para fines distintos a los previstos.

f) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la Corporación o de los Órganos de representación de la misma o vayan en contra de los Ley, estos Estatutos o los Reglamentos que los desarrollen.

4. Son faltas muy graves:

a) La reiterada falta de pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias u otros pagos a los que están obligados los miembros de la Corporación y que superen una anualidad.

b) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de faltas graves.

Artículo 32. Sanciones disciplinarias.

Por razón de las faltas disciplinarias previstas en el artículo anterior, deben imponerse las siguientes sanciones:

Faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios de la Corporación.

d) Multa coercitiva del 20% por cada mes de retraso en el pago de las cuotas adeudadas.

Faltas graves:

a) Multa coercitiva del 30% por cada mes de retraso en el pago de las cuotas adeudadas.

b) Multa por el importe del perjuicio económico causado a la Corporación.

c) Suspensión de su pertenencia a cualquiera de los Órganos de Gobierno de la Corporación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en dichos Órganos de gobierno entre un (1) mes y un (1) año.

Faltas muy graves:

a) Multa coercitiva del 40% por cada mes de retraso en el pago de las cuotas adeudadas.

b) Suspensión de su pertenencia a cualquiera de los Órganos de Gobierno e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en dichos Órganos de gobierno entre un (1) año y tres (3) años.

c) Expulsión del Órgano de gobierno correspondiente e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Corporación durante seis (6) años.

d) Cancelación de la inscripción como operador inscrito.

Las sanciones establecidas para las faltas graves y muy graves implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

Baja como operador inscrito en la Corporación.

La resolución de la Junta Directiva o del Pleno del Consejo en su caso, que declara la cancelación de la inscripción del operador en los registros de la Corporación es efectiva desde el día siguiente.

La pérdida de esta condición no comporta necesariamente la imposibilidad de volver a solicitar la reincorporación, ni libera al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

De la graduación y de la prescripción

Artículo 33. De la graduación de las sanciones.

La graduación de las sanciones se hará a tenor de los siguientes criterios:

a) Reiteración de los hechos sancionables.

b) Negligencia o Intencionalidad.

c) Proporcionalidad del hecho causado.

d) Incumplimiento de advertencias previas.

e) Requerimientos de Inspección.

f) La inobservancia de las propuestas realizadas.

Artículo 34. De la prescripción.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres (3) años; las impuestas por infracciones graves, a los dos (2) años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis (6) meses.

2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comienza a contar desde el día siguiente a aquel en sea firme la resolución sancionadora.

3. La prescripción se interrumpe por la notificación al afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres (3) meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o éste permaneciere paralizado durante más de seis (6) meses, por causa no imputable al inculpado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/2018
  • Fecha de publicación: 23/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Chacinería
  • Consejos consultivos
  • Denominaciones de origen
  • Jamón
  • Salamanca

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid