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Documento BOE-A-2018-5022

Resolución de 5 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2018, páginas 38291 a 38297 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-5022

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de marzo de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2018.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

En Madrid, a 20 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, don Carlos Lesmes Serrano, nombrado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, 10 de diciembre («BOE» de 11 de diciembre de 2013).

De otra, el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, don Rafael Catalá Polo, nombrado en virtud del Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I

El artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en dicha Ley.

El Ministerio de Justicia es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, entre otras, la política de organización y apoyo a la Administración de Justicia. El Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad del Ministro, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía, así como la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial.

II

El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».

Esta previsión de la Directiva ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en cuya disposición adicional quinta, tomando como base la Oficina de Recuperación de Activos citada en el artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, le atribuye también funciones de administración y gestión de los mismos y habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para la regulación de la estructura, organización, funcionamiento y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA).

En desarrollo de esa previsión se aprueba el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, cuyo artículo 1, bajo la rúbrica «objeto y naturaleza», establece que la ORGA se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.

La ORGA actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

III

El CGPJ viene manteniendo desde 2002 la plataforma de interoperabilidad denominada Punto Neutro Judicial, en la que se ofrece apoyo a los Órganos Judiciales para acceder a los datos del propio Consejo, de los organismos de la Administración General del Estado y de otras instituciones privadas siempre que estén avalados por una resolución procesal. Por lo que al encontrarse la plataforma en pleno funcionamiento puede ofrecer apoyo a la actividad desarrollada por la ORGA.

IV

La Oficina se constituye como auxiliar de la Administración de Justicia para colaborar en la localización y gestión de los activos de origen delictivo, con el respaldo de la estructura institucional y los recursos financieros y humanos necesarios, que facilite a los juzgados y tribunales la labor de embargar y decomisar bienes en el marco del procedimiento penal.

Para la realización de sus funciones la ORGA, con el objetivo de cumplir con eficacia las encomiendas de los jueces y magistrados y del Ministerio Fiscal, requiere el acceso a cuanta información patrimonial pueda estar a su alcance, entre la que figura la que permite el acceso a los servicios del Punto Neutro Judicial.

Este acuerdo, que continúa la línea de colaboración marcada en el Convenio suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia con el mismo fin el 19 de mayo de 2016, permitirá impulsar las funciones de localización y gestión de la ORGA, respecto de los bienes embargados o decomisados o susceptibles de serlo, de modo que permita ofrecer un servicio ágil, eficaz y acorde a las necesidades de la Administración de Justicia.

Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes se suscribe el presente Convenio y, en virtud de lo expuesto, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es fijar el marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, como órgano de auxilio de juzgados, tribunales y Fiscalías, colaboración que se centra en:

– La difusión de la entrada en funcionamiento operativo de la ORGA, en los términos previstos en la Orden JUS/188/2016 de 18 de febrero, de manera que los jueces y magistrados conozcan el ámbito en que la Oficina puede desplegar su actividad.

– El impulso de la realización anticipada de bienes embargados y decomisados en los casos contemplados en el artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

– El acceso de la ORGA al Punto Neutro Judicial (en adelante PNJ) para el cumplimiento de sus funciones de localización y de gestión.

– Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, que prevé la participación del CGPJ en la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, creada a efectos de la distribución de los recursos obtenidos.

En este marco de colaboración se desarrollará el proceso que permita que los bienes embargados o decomisados por resolución judicial sean gestionados de manera eficaz y eficiente, con el fin de obtener el mayor rendimiento. Se pretende impulsar la enajenación, antes de que concluya el procedimiento judicial, de los bienes muebles que, considerados como efectos judiciales, se encuentran depositados por haber sido aprehendidos, incautados o embargados en el curso de un procedimiento penal cuando los costes de conservación sean elevados y los bienes se deprecien por el transcurso del tiempo.

Una mayor eficiencia en la gestión permitirá destinar los frutos obtenidos del decomiso, no sólo a la restitución pecuniaria de las víctimas, abonando las indemnizaciones reconocidas en el marco del proceso penal, sino afectar el sobrante a la realización de proyectos sociales de apoyo y asistencia a las víctimas y al impulso de la lucha contra la criminalidad organizada.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento del objeto del presente Convenio.

En el caso de que se considere necesario por todas las partes firmantes, se podrán elaborar modelos específicos de actuación, e incluso concretarlos en un protocolo que, una vez sea aprobado de forma unánime por las partes, podrá incorporarse al presente Convenio como anexo al mismo.

En concreto,

1. El Consejo General del Poder Judicial.

– El CGPJ se compromete a dar difusión del presente Convenio a los miembros de la carrera judicial, subrayando la importancia y el interés general que presenta la problemática relativa a la conservación y depósito de los bienes embargados o decomisados así como la conveniencia de que el juez o magistrado valore, atendiendo a la naturaleza de los activos, la encomienda de la gestión de los mismos a la ORGA.

– El CGPJ impulsará el conocimiento por parte de los miembros de la carrera judicial de que la realización de los bienes decomisados puede asignarse a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en los términos previstos en el artículo 367 quinquies en relación con la Disposición Adicional 6ª ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

– El CGPJ impulsará la formación de jueces y magistrados en el campo de aplicación del presente Convenio.

– El CGPJ tramitará la correspondiente autorización en el directorio de usuarios del Punto Neutro Judicial a los usuarios de la ORGA que hayan sido previamente autorizados por la persona que ostente la Dirección de la Oficina para acceder al sistema como medio tecnológico necesario para atender las necesidades de los jueces y magistrados en el ejercicio de su labor jurisdiccional y del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias, en los términos de este Convenio.

El CGPJ comunicará a la ORGA los códigos y contraseñas asignados a los usuarios autorizados y proporcionará el asesoramiento técnico e informático que considere necesario a los distintos usuarios autorizados a acceder al Punto Neutro Judicial.

Si se detectase la realización de un acceso indebido, se procederá conforme establezca el protocolo a seguir ante la realización de accesos indebidos a los servicios del PNJ, que se publicitará actualizado en el portal del PNJ.

– El CGPJ designará entre sus miembros a uno de los seis vocales que integran la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

2. El Ministerio de Justicia.

– El Ministerio de Justicia adoptará las medidas e impartirá las instrucciones necesarias o convenientes tanto a los funcionarios de la ORGA como a cualquier otra unidad dependiente del mismo que se vea afectada en materia de localización y gestión de activos procedentes del delito, para dar de este modo cumplimiento adecuado a lo establecido en la cláusula primera del presente Convenio.

– La ORGA impulsará la realización anticipada de los bienes que se incardinen en el marco del artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre con autorización previa del órgano judicial.

– La Dirección de la ORGA remitirá al Consejo un listado de los usuarios de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos que deban conectarse al Punto Neutro Judicial, y los datos a los que deban acceder, para que le sean asignados los códigos y contraseñas necesarios.

En este tenor, quien ostente la dirección de la ORGA habilitará únicamente a aquellos funcionarios que tengan atribuidas funciones para las que sea necesario consultar el Punto Neutro Judicial, a quienes comunicará sus datos de conexión y las condiciones en que se debe realizar la misma.

Las consultas realizadas a efectos de localización patrimonial se incorporarán en el expediente de la Oficina, remitiendo copia de la información obtenida, cualquiera que fuera el resultado de la búsqueda, al órgano judicial o a la Fiscalía del que provenga la encomienda de localización.

El Ministerio se compromete a velar por el correcto uso del Punto Neutro Judicial. Será de aplicación el régimen disciplinario de la Administración General del Estado para aquellos funcionarios sujetos a la misma.

El Ministerio de Justicia excluirá del grupo de usuarios habilitados al funcionario que efectúe un acceso indebido, con independencia de la responsabilidad exigible.

Los funcionarios habilitados para el acceso al Punto Neutro Judicial participarán en los cursos de formación que sean necesarios para el uso de esta red de comunicaciones a fin de lograr el mejor servicio.

La ORGA comunicará al Consejo General del Poder Judicial cualquier incidencia que pueda producirse así como los posibles cambios en la relación de usuarios y de las posibles necesidades de ampliación de las categorías de datos de interés para la averiguación patrimonial.

Los funcionarios autorizados solo podrán acceder a los servicios habilitados para cada Subdirección de acuerdo con instrucciones internas dictadas por la Dirección de la Oficina. Los usuarios autorizados a acceder al Punto Neutro Judicial estarán sujetos a la política de seguridad de gestión de claves del PNJ (anexo 1).

Los usuarios accederán al Punto Neutro Judicial previa encomienda de la localización o gestión de bienes por el órgano judicial o, en su caso, de la Fiscalía, introduciendo el número del procedimiento penal o de las diligencias de investigación a las que corresponda la búsqueda concreta y se someterá a cuantas restricciones de carácter particular imponga el sistema en materia de datos protegidos, en cuyo caso será necesario contar con la expresa autorización judicial previa para esa consulta. En concreto, con la encomienda genérica de localización o gestión de bienes, la ORGA podrá acceder a las siguientes bases de datos: Catastro, Dirección General de Tráfico, Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Registro de la Propiedad de Bienes Muebles y Registro Mercantil, así como a cualquier base de datos que se pudiera incorporar que tuviera carácter público.

La consulta de datos pertenecientes a la Dirección General de Tráfico, con el fin de solicitar la encomienda de la gestión del bien al órgano judicial, se podrá realizar sin autorización judicial previa, introduciendo el número de matrícula del vehículo cuando la búsqueda sólo tenga por objeto la descripción del mismo y su estado y anotaciones de embargo así como la identificación de su propietario.

Por último, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá acceder al PNJ para intercambiar información con otras oficinas de recuperación de activos de la Unión Europea o instituciones análogas de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos cuando resulte conveniente en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre la cooperación entre los Organismos de Recuperación de Activos de los Estados miembros en el ámbito de la localización e identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, así como de la normativa internacional, cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España. A estos efectos el acceso se someterá a cuantas restricciones de carácter particular imponga el sistema en materia de datos protegidos en las mismas condiciones que las señaladas en los párrafos anteriores.

Tercera. Desarrollo del Convenio.

La colaboración recogida en este Convenio podrá ser objeto, en su caso, de desarrollo por medio de adendas, suscritas de mutuo acuerdo, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el Convenio, en las que se podrán concretar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.

Estas adendas tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.

Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación, seguimiento y control, se crea una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, designados por la máxima Autoridad de las respectivas instituciones y organismos.

Esta Comisión llevará a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolverá, de común acuerdo, y de conformidad con las previsiones legales, cuantas cuestiones puedan plantearse en su aplicación.

En particular, corresponderá a la Comisión de seguimiento y control realizar análisis periódicos de la ejecución del Convenio y, especialmente, de la aplicación del protocolo o protocolos que se hubieran podido elaborar en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula segunda. En esta labor de seguimiento periódico del estado de situación del Convenio y/o sus protocolos, la Comisión podrá, en su caso, intermediar como mero auxilio en la ejecución de las actuaciones previstas.

La Comisión de seguimiento y control se reunirá cuando así lo solicite una de las partes firmantes del presente Convenio con una antelación mínima de quince días y al menos anualmente.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la normativa relativa al régimen jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio y que tendrá efectos a partir de su publicación en el Boletín.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Séptima. Modificación del Convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

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