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Documento BOE-A-2018-5023

Resolución de 5 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en materia de información de seguros implicada en investigaciones o decisiones judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2018, páginas 38298 a 38303 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-5023

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de marzo de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras UNESPA, en materia de información de seguros implicada en investigaciones o decisiones judiciales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2018.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras UNESPA, en materia de información de seguros implicada en investigaciones o decisiones judiciales

En Madrid, a 26 de marzo de 2018.

De una parte, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, Secretaria de Estado de Justicia, nombrada mediante Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Pilar González de Frutos, Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión del 15 de octubre de 2003, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de 2004 ante el Notario de Madrid don Andrés Sanz Tobes, con el número 46 de su protocolo.

En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y la capacidad necesaria para la firma del presente Convenio. A tales efectos,

EXPONEN

Que el Ministerio de Justicia es el departamento de la Administración Central del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, entre otras, la política de organización y apoyo a la Administración de Justicia. El artículo 2 del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad del ministro, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación de la Administración de Justicia y con la Fiscalía, así como la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial.

Que el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante, ORGA), la configura como una dirección general del Ministerio de Justicia, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia.

Que la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (en adelante UNESPA) es la organización representativa del sector asegurador privado español, englobando en su seno a entidades aseguradoras representativas del 96% de la actividad aseguradora del mercado español. Entre sus funciones se encuentra la de servir de interlocutor sectorial ante terceros como las Administraciones Públicas, así como garantizar un adecuado nivel de servicio a sus asociados.

Que el artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril del 2014, relativa al embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».

Que esta previsión de la Directiva europea ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; en cuya disposición adicional quinta, tomando como base la Oficina de Recuperación de Activos citada en el artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, le atribuye también funciones de administración y gestión de dichos activos y habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento y actividad de la ORGA.

Que en desarrollo de esta previsión se aprobó el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la ORGA. En el artículo 1 de la citada norma, bajo la rúbrica objeto y naturaleza, se establece que la ORGA se configura como un órgano de la Administración Central del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.

Que la ORGA actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

Que los juzgados, tribunales y las fiscalías precisan, en el ámbito de sus competencias, acceder a ciertos datos o información que esté a disposición de las entidades aseguradoras para asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo o decomiso que se adopten en su caso.

Que, con la finalidad de descargar y permitir a los juzgados y tribunales dirigir todos sus esfuerzos a la investigación de los ilícitos penales, la ORGA asumirá, cuando así le sea encomendado por el juez o la Fiscalía, la localización y la gestión de los bienes de un investigado o condenado por delitos cometidos por organizaciones criminales o de aquellos otros delitos de los que puede derivarse un importante beneficio económico, como el delito de blanqueo de capitales.

Que, para el desarrollo de esta función de auxilio a los órganos judiciales, la ORGA precisa contar con los instrumentos que le permitan el acceso a los datos que el Juzgado o la Fiscalía le haya requerido para que, una vez obtenidos, los ponga a su disposición para el uso exclusivo de este procedimiento y con la finalidad de que pueda adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso.

Que, por otro lado, el artículo 118 de la Constitución establece el deber de colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto. Este deber de colaboración ha sido incorporado a la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la ORGA, al prever en su artículo 1, párrafo segundo, que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

Que, en consecuencia, mediante la firma de este Convenio se busca dar cumplimiento a las funciones de localización y recuperación de activos de la ORGA, respecto de los bienes incautados, embargados, decomisados o susceptibles de serlo, de modo que permita ofrecer un servicio ágil, eficaz y acorde a las necesidades de la Administración de Justicia.

Por todo ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes, se suscribe el presente Convenio y, en virtud de lo expuesto las partes firmantes expresan su voluntad de colaboración mutua, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio entre el Ministerio de Justicia y UNESPA establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el acceso a los datos de interés para la ORGA y en poder de las entidades aseguradoras.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

Por medio del presente Convenio, se establecen dos ámbitos de colaboración:

1. En relación con la información de que disponga UNESPA: se facilitarán aquellos ficheros de ámbito sectorial constituidos en el presente o en el futuro por el sector asegurador, y cuya consulta pueda ser de interés para la labor de la ORGA.

2. En relación con la información de que disponga la ORGA: esta comunicará la existencia de una resolución judicial acordando la localización y/o gestión de activos relacionados con el sector asegurador a los efectos de que por la entidad aseguradora, con carácter previo al pago, se atienda la orden judicial.

Tercera. Finalidad del Convenio.

El acceso a la información tendrá como finalidad exclusiva la colaboración de UNESPA con la ORGA en el desarrollo de las funciones de localización y recuperación que ésta tiene atribuidas por delegación de los jueces, Tribunales y Fiscalías en el ámbito de sus competencias.

Cuarta. Elementos generales de las consultas realizadas por la ORGA.

Con carácter ineludible, toda consulta planteada por la ORGA, sea una comunicación o la consulta a un fichero sectorial del sector asegurador, deberá tener alguna de las siguientes características:

1. Existencia de una previa resolución judicial que autorice la actuación de la ORGA, en coherencia con las resoluciones enumeradas en el artículo 206 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

a) En el caso de contenerse en la acción de la ORGA datos protegidos, deberá existir autorización expresa del juez o magistrado solicitante.

2. Existencia de un previo decreto del fiscal que así lo solicite en el ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

Las consultas no tendrán nunca carácter masivo, de forma tal que la persona o personas implicadas en las mismas estarán particularmente identificadas en todo caso.

Quinta. Procedimiento en las consultas de la ORGA a las entidades aseguradoras.

En aquellas situaciones en las que la ORGA precise de ponerse en contacto con el conjunto de entidades aseguradoras, UNESPA garantizará mediante el procedimiento que establezca que las comunicaciones se realizarán en un entorno seguro y confidencial; y que dichas comunicaciones serán recibidas por personas designadas en las entidades para dicha recepción. UNESPA, por otra parte, no tendrá conocimiento de las respuestas que las entidades dirijan a la ORGA y no conservará las comunicaciones de ésta en soporte alguno, salvo el espacio dedicado para su conocimiento por los interlocutores de las entidades; de donde, en todo caso, serán borradas tras un plazo razonable.

En el caso de que la consulta se refiere a ficheros del sector, dichas consultas se canalizarán a través del gestor del fichero de que se trate, y respetando siempre las características descritas en la estipulación Cuarta del presente Convenio.

Sexta. Desarrollo del Convenio.

La colaboración recogida en este Convenio se podrá concretar, en el caso de ser necesario, por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el propio Convenio, y con las que se podrán concretar aspectos de la puesta en marcha de los asuntos tratados en este Convenio.

Estas adendas tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas contenidas en el mismo.

En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del Convenio, y que se incorporarán al mismo como Anexo.

Séptima. Comisión de seguimiento.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del Convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz pero sin voto, un funcionario designado por la Dirección General de la Oficina de la Recuperación y Gestión de Activos, que ejercerá las funciones de secretario.

La presidencia de la Comisión será ejercida por el Ministerio de Justicia.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

1. Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

2. Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

3. Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

4. Resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con el desarrollo y ejecución del Convenio, con carácter previo al procedimiento previsto en la cláusula quinta.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuestos respecto de los órganos colegiados en la normativa relativa al régimen del Sector Público.

Octava. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento de gasto público.

Novena. Efectos del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Décima. Modificación del Convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de un adenda al mismo.

Undécima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas.

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos adquiridos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento regulada en este Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

5. Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Duodécima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Octava. Una vez agotada esta vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de España, así como en el de UNESPA. Únicamente quedarán excluidas de esta publicación eventuales anexos que, regulando el contacto entre las partes firmantes de este Convenio, contengan informaciones personales como direcciones de correo electrónico.

De conformidad con lo que antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–La Presidenta de UNESPA, Pilar González de Frutos.

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