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Documento BOE-A-2018-5200

Resolución de 2 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas de criminología de su alumnado.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 39538 a 39543 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-5200

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 26 de marzo de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas de criminología de su alumnado, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P. S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas de criminología de su alumnado

En Murcia, a 26 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Mendoza Pérez, Presidente de la Universidad Católica San Antonio (UCAM), con domicilio en Guadalupe (Murcia), avda. los Jerónimos, s/n, CP 30107, actuando en virtud de las competencias que para convenir le confiere el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia número 350/2007, de 9 de noviembre (BORM de 13 de noviembre).

De otra parte, don José Manuel Holgado Merino, Director General de la Guardia Civil, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 519/2016, de 18 de noviembre (BOE núm. 280, de 19 de noviembre), en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, por Resolución de 29 de enero de 2018, por la que se delega la firma del Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Católica San Antonio de Murcia para la realización de prácticas de Criminología de su alumnado.

Actuando en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades que representan tienen conferidas, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad como para la sociedad en general.

Por este motivo, acuerdan suscribir, de conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el presente Convenio de cooperación educativa, y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Con fecha 26 de marzo de 2018 se ha suscrito un Protocolo General de Actuación entre la Universidad Católica San Antonio (en adelante UCAM) y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

En su cláusula segunda, entre otras actividades a desarrollar, se contempla la realización de prácticas externas por los alumnos de la UCAM en dependencias oficiales de la Guardia Civil. La realización de dichas prácticas se desarrollaría atendiendo a las condiciones particulares que se acordaran por ambas partes en los correspondientes Convenios de cooperación educativa que se puedan acordar.

El presente Convenio se formaliza al amparo de la precitada cláusula y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias; el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la UCAM, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente Convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Segundo.

Entre los fines de la Dirección General de la Guardia Civil se encuentra, según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado e) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con la Universidad.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Tercero.

Que tanto la Dirección General de la Guardia Civil como la UCAM se encuentran interesados en cooperar en la formación práctica de los alumnos de dicha Universidad en las enseñanzas de Grado y Máster de Criminología, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a estos a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad, una vez se hayan graduado, y de reforzar el compromiso con los graduados que se encuentran interesados en cooperar en dicha formación.

Cuarto.

Que, a tal efecto, la UCAM y la Dirección General de la Guardia Civil desean establecer un plan de colaboración, suscribiendo el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es crear un programa de cooperación con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en el Título de Grado de Criminología de la UCAM y el Máster de Ciencias de la Seguridad y Criminología de la citada Universidad. El Proyecto formativo que se desarrollará será el establecido en el anexo 1 al Reglamento de Prácticas Externas.

Segunda. Selección de estudiantes.

La asignación de estudiantes se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la UCAM.

Para participar en el Programa los estudiantes deberán haber superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título correspondiente, siempre que satisfagan los requisitos de formación establecidos en la convocatoria.

Las líneas de trabajo a desarrollar en las prácticas por los estudiantes participantes estarán relacionadas con sus salidas profesionales y los contenidos de las enseñanzas y programas respectivos en que se encuentren inscritos.

Los alumnos que mejor reflejen su aprovechamiento del citado Grado y Máster, podrán llevar a cabo sus prácticas en la Dirección General de la Guardia Civil durante el correspondiente curso académico y por el período que se determine en el correspondiente plan de estudios. La propuesta de los alumnos seleccionados será remitida a la Dirección General de la Guardia Civil para su aprobación.

Tercera. Oferta y condiciones de las prácticas.

El número de alumnos en prácticas será determinado por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio.

La oferta de plazas será realizada por la Dirección General de la Guardia Civil en función de sus disponibilidades, y versarán sobre materias relacionadas con las funciones legalmente atribuidas al Cuerpo de la Guardia Civil en el ámbito de la titulación referida, y que serán recogidas en cada convocatoria.

La convocatoria de las prácticas será realizada por los representantes de la Dirección General de la Guardia Civil y el órgano de coordinación de la titulación del Grado de Criminología que establezca la UCAM en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que se regula en la cláusula décima.

Las condiciones particulares de las prácticas, las modalidades de las mismas y los datos identificativos de los alumnos que vayan a realizarlas tendrán que constar de forma expresa en el anexo correspondiente, que será firmado por la persona designada por la Universidad como responsable de las prácticas, el estudiante y la persona designada por la Guardia Civil.

Cuarta. Supervisión de las prácticas y seguro académico.

Tanto la Dirección General de la Guardia Civil como la UCAM nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. La Dirección General de la Guardia Civil remitirá a la Universidad, al final de cada período de prácticas, un certificado acreditativo de la realización de las mismas y un breve informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno, de forma individualizada. Dicho informe será valorado por la Universidad, a efectos académicos, siempre que las prácticas formen parte de alguna asignatura del plan de estudios que curse el alumno.

La Dirección General de la Guardia Civil se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún alumno si incurriese en reiteradas faltas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas o infringiere las normas dadas al efecto por la Dirección General de la Guardia Civil. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la UCAM, especificando las causas concretas de dicha decisión.

La suscripción por parte de la Dirección General de la Guardia Civil del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014. Por consiguiente, las prácticas del alumno en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando absolutamente excluidos de la legislación laboral.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil que, a su cargo, suscriba dicho estudiante a requerimiento previo de la UCAM, de conformidad con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de dicha Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma.

Quinta. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

1. Presentar a la Coordinación del Grado de Criminología las ofertas de prácticas que consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, características de las prácticas a realizar y condiciones horarias.

2. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del alumno y de las relaciones con la Coordinación del Grado de Criminología.

3. Facilitar a los alumnos participantes, a la finalización de su periodo de prácticas, un certificado acreditativo de las mismas.

4. Colaborar facilitando la asistencia de miembros de la Guardia Civil para la impartición de clases o ponencias en cursos, seminarios, jornadas u otras actividades que se acuerden en el seno de la Comisión Mixta.

5. Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.

Sexta. Compromisos de la UCAM.

La UCAM se compromete a:

1. Respetar aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus alumnos en la Guardia Civil, así como las normas internas de funcionamiento de estas.

2. Designar de entre sus profesores al tutor de las prácticas.

3. Realizar una selección previa de los candidatos a las prácticas ofertadas.

4. Ofertar plazas para alumnos propuestos por la DGGC.

5. Poner a disposición de la Dirección General de la Guardia Civil seis becas anuales, cuatro en el Grado de Criminología on line o semipresencial y dos en el Máster de Criminología on line.

Séptima. Régimen económico.

Este Convenio no generará compromiso financiero alguno para la Secretaría de Estado de Seguridad (DGGC), de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para ese Departamento ministerial.

Asimismo, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado, ni se realizarán actuaciones o reformas materiales en sus instalaciones oficiales, en materia de adaptabilidad, distintas de las ya acometidas o presupuestadas por la Institución.

Octava. Propiedad intelectual. Publicidad y difusión del Convenio.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el alumno y la Dirección General de la Guardia Civil, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, quedando en todo caso reservado el derecho al uso por parte de esta última, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación, así como en otras relacionadas con la enseñanza de los citados productos.

En toda información gráfica o comunicaciones públicas que se desarrollen al amparo del presente Convenio, se hará constar la participación de la Guardia Civil, asimismo en toda la publicidad vinculada a cualquiera de estas actividades, se deberá incorporar el logotipo de las partes. La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad de la Guardia Civil por la UCAM, y viceversa, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

Novena. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá una duración de cuatro años desde su publicación, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso unánime de las partes por un periodo máximo de igual duración, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de LRJSP, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, formalizada por escrito con una antelación mínima de tres meses a la finalización del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá corno fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, uno de los cuales actuará como presidente. La presidencia se ostentará en años alternos por cada una de las partes.

La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y con carácter extraordinario las veces que se considere necesario a petición de alguna de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá al miembro que ejercerá de secretario; los acuerdos se aprobarán por unanimidad.

La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio se resolverán en el seno de la Comisión Mixta. Para ello, se acudirá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a las restantes normas administrativas que sean de aplicación, y a los principios generales del Derecho.

Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes, con derecho a voz pero sin voto.

La Comisión Mixta se constituirá en un plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio.

Undécima. Modificaciones al Convenio.

El presente Convenio puede ser modificado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes con una antelación de dos meses a la finalización del mismo, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo. El Convenio modificado se regirá en cuanto a su duración por lo previsto en la cláusula novena.

Tanto la modificación del Convenio como la renuncia a la prórroga no afectarán a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Duodécima. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la precitada LRJSP, serán causas de resolución del Convenio, además de la prevista en la cláusula novena:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente la prórroga del mismo.

2. Mutuo acuerdo entre las partes.

3. Cese de actividades de alguno de los órganos que intervienen en el mismo.

5. Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de alguna de las cláusulas, por razones de seguridad nacional u otras causas.

6. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones que le son propias. En este caso cualquier de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

7. Decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

8. Y, en general, las restantes causas de extinción de los Convenios previstas en la legislación aplicable.

Decimotercera. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y queda expresamente excluido de la aplicación directa de la legislación en materia de contratos del sector público en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 4.1.d).

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio de cooperación que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta, y que posteriormente tampoco hayan sido objeto de acuerdo en la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio Marco, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Intercambio y confidencialidad de la información.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por los que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso correcto a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Para ello las partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos legalmente mediante comunicación escrita.

Por todo ello y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio reseñados.–Por la Universidad Católica San Antonio, el Presidente, José Luis Mendoza Pérez.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad y por delegación de firma del Secretario de Estado de Seguridad, según Resolución de 29 de enero de 2018, el Director General de la Guardia Civil, José Manuel Holgado Merino.

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