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Documento BOE-A-2018-5201

Resolución de 2 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universitat Internacional de Catalunya.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 39544 a 39548 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-5201

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de febrero de 2018 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Universitat Internacional de Catalunya, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por sustitución (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Universitat Internacional de Catalunya

Barcelona, 28 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, en su condición de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue designado por Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre, con competencia para la suscripción de convenios conforme el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Javier Gil Mur, en su condición de Rector Magnífico de la Universitat Internacional de Catalunya, Fundació Privada (en adelante también designada como UIC), especialmente delegado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Patronato Universitario, de fecha 1 de diciembre de 2009, domiciliada en la calle Inmaculada, número 22, de Barcelona, código postal 08022, y NIF G-61737409.

En adelante, a la Secretaría de Estado de Seguridad y a la UIC se les denominará genéricamente las «Partes» y a cada una de ellas indistintamente «Parte». Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente según intervienen,

EXPONEN

I. Que la Universitat Internacional de Catalunya tiene entre sus objetivos la creación de estructuras específicas que actúan como apoyo de la investigación y la docencia, y a tal efecto podrá colaborar con las administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con la finalidad de elaborar, participar y desarrollar planes y acciones que contribuyan al progreso de la ciencia, la difusión de la cultura y el desarrollo de la sociedad.

II. Que la Universitat Internacional de Catalunya tiene concretamente entre sus fines proporcionar una formación humana, científica, profesional y técnica a todas aquellas personas que en su labor profesional en el ámbito jurídico puedan contribuir al servicio de la sociedad, a la defensa del interés público y a la promoción del bien común. Dentro de los citados fines se enmarcan todas aquellas actividades que persiguen la difusión del conocimiento y la formación jurídica en sentido amplio, tanto en el sector público como en el privado, mediante la organización de actividades de grado y postgrado, así como de cursos, seminarios y jornadas, dirigidas a alumnos y profesionales, y que redunden en la comunidad universitaria y en la sociedad en general.

III. Que la Secretaría de Estado de Seguridad tiene como fines la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y leyes que los desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal; la inviolabilidad del domicilio; el secreto de las comunicaciones; así como la libertad de residencia y circulación. Dependiente directamente de la misma, con rango de Subdirección General, se encuentra el Gabinete de Coordinación y Estudios el cual, entre otras funciones, desarrolla investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana. Asimismo, fomenta la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones tanto públicas como privadas y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

IV. Que la UIC tiene previsto empezar a impartir a partir del curso 2017/2018 un Máster en Ciberdelincuencia, con el fin de promocionar y potenciar la formación de distintos colectivos profesionales que interactúan con la ciberdelincuencia, con el objetivo principal de salir al paso y colmar la creciente necesidad formativa en el ámbito de la ciberdelincuencia que existe en la actualidad. En los últimos años, la sociedad ha cambiado de una forma vertiginosa y quienes trabajan en la prevención, investigación y enjuiciamiento de cualquier tipo de delito deben estar perfectamente familiarizados con los nuevos entornos tecnológicos.

Ante los retos que se plantean es cada vez más urgente proporcionar una formación especializada a jueces, fiscales y policías para comprender y analizar las pruebas del delito que, de alguna forma, dejan rastro a través de las TIC. También en el sector privado todos los profesionales que interactúan con las nuevas tecnologías y el delito deben adaptarse a los nuevos entornos: en cada despacho de abogados, en cada equipo de corporate compliance, en las grandes empresas –en sus departamentos de IT y asesoría jurídica– hacen falta personas que estén especializadas en nuevas tecnologías, privacidad y protección de datos y riesgos con implicaciones penales.

V. Que con el fin de impulsar una formación de calidad dirigida a los profesionales que interactúan con la ciberdelincuencia, especialmente en el ámbito policial, las Partes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer una relación de colaboración entre la Universitat Internacional de Catalunya y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) para impulsar y promover una formación de calidad entre los profesionales, especialmente los del ámbito policial, que interactúan con la ciberdelincuencia, materializándose dicha colaboración a través del programa de Máster que se adjunta como Anexo I, que organiza la UIC en colaboración con diversas entidades y que se imparte en la sede de la UIC del campus de Barcelona.

La colaboración de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) en relación con dicho Máster se enmarcaría en su participación como institución colaboradora a través de uno o dos representantes designados al efecto, como miembro/s de honor en el Consejo Asesor del Máster en Ciberdelincuencia; y se concretaría principalmente en sugerir, en su caso, propuestas de mejora en los contenidos y enfoque de los programas académicos, así como en la elección del profesorado más adecuado, llegando a sugerir como docentes, si fuera conveniente, a algún funcionario de policía experto en la materia.

Y como muestra del interés y compromiso de las Partes, éstas acuerdan colaborar en la difusión de la existencia del programa formativo referido, así como de otras jornadas y cursos relacionados con dicha materia, entre funcionarios de policía de toda España, facilitando o promocionando su realización, en su caso, a través de becas de excelencia, descuentos y otros mecanismos que se detallan más adelante.

Segunda. Obligaciones de la UIC.

En el marco y a los efectos del presente Convenio, la UIC se compromete con respecto a la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía), como institución colaboradora, a lo siguiente:

1. Informar con carácter previo al representante/s que ella misma designe al efecto de las modificaciones que se introduzcan en los programas académicos que son objeto del presente Convenio.

2. Proporcionar visibilidad al nombre y logotipo de la Secretaría de Estado de Seguridad o de la Escuela Nacional de Policía en un lugar destacado destinado a las entidades colaboradoras en los espacios web donde se contenga la información relativa al Máster en Ciberdelincuencia.

3. Aplicar a los miembros de la Policía Nacional un descuento del 10% en la matrícula del Máster, previa acreditación de su condición de miembros de la misma en el momento de formalizar la matrícula.

4. Tratar de conseguir fondos públicos y/o privados de patrocinadores que provean una dotación económica suficiente para convocar anualmente un concurso de becas de excelencia.

5. Ofrecer a la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) la organización conjunta de jornadas, cursos y/o sesiones de formación en la Universidad y/o en la Escuela Nacional de Policía que sean de mutuo interés para las Partes.

El punto número 4 se condiciona, en todo caso, a la viabilidad presupuestaria de cada edición del Máster.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía).

La Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) se compromete por su parte, a través de la Escuela Nacional de Policía, sita en Ávila, a lo siguiente:

1. Designar uno o dos representantes que, en la medida de su disponibilidad, puedan participar en el Consejo Asesor del Máster, asistiendo al menos a una reunión anual convocada con la finalidad de impulsar el objeto del presente Convenio.

2. Difundir en la medida de lo posible entre los miembros de la Policía Nacional y por los cauces institucionales oportunos la información relativa al Máster en ciberdelincuencia, a los efectos de dar publicidad y, en su caso, de otorgar, en la medida de lo posible, facilidades, incentivos y ayudas que se estimen adecuadas para que los agentes interesados puedan cursar dicha formación.

3. Junto a ello, entre posibles fondos públicos disponibles, se podría solicitar al Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) que, como ya se viene haciendo para postgrados en ciberseguridad, estudie alguna fórmula de financiación adaptada a las necesidades de la Policía Nacional.

4. Asimismo, la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) se compromete a mostrar la mejor predisposición para colaborar con los proyectos de investigación académica impulsados desde la Universidad, facilitando en la medida de lo posible aquella información necesaria a tales fines (estudios criminológicos, análisis de datos, etc.) sin que, en ningún caso, se comprometa la confidencialidad de los datos y éstos sean debidamente anonimizados.

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El Convenio podrá terminar de forma anticipada en caso de incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, siempre que no sea subsanado en cinco (5) días hábiles desde la notificación por la Parte no incumplidora. Si la terminación fuera por incumplimiento de la UIC, sin perjuicio de cualesquiera daños y perjuicios que correspondieran a la Secretaría de Estado de Seguridad, la UIC devolverá a aquella todas las aportaciones realizadas al amparo del presente Convenio. De igual modo, la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) deberá indemnizar por daños y prejuicios a la UIC en el caso de que fuera la parte incumplidora.

Quinta. Propiedad industrial e intelectual.

Todo nombre comercial, marca, logotipo, símbolo o cualquier otro signo distintivo propio de la Secretaría de Estado de Seguridad o sus productos, con independencia de que esté o no registrado, que aparezca en cualquier material relacionado con el presente Convenio o en cualquier otro documento intercambiado con ocasión de este Convenio (los «Signos SES»), pertenece en exclusiva a la Secretaría de Estado de Seguridad (o a los órganos que de ella dependen).

La Secretaría de Estado de Seguridad concede a la UIC una licencia de uso no exclusivo del logotipo de SES, indicado en la cláusula anterior, a los solos efectos de su incorporación en los materiales y documentación de las actividades que son objeto del presente Convenio.

En ningún momento podrá entenderse que el presente Convenio atribuye a la UIC derecho alguno (y, en particular, ningún tipo de cesión o licencia) sobre los signos SES diferentes de su correcta explotación de acuerdo con lo expresamente acordado en este Convenio.

El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado por parte de la UIC de los signos de SES facultará a ésta para instar la resolución del presente Convenio, en cuyo caso, la UIC se compromete a restituir a la Secretaría de Estado de Seguridad el importe de las aportaciones realizadas, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Sexta. Responsabilidad.

La UIC asumirá plena responsabilidad por las actividades que son objeto del presente convenio. En este sentido, la UIC mantendrá indemne y exonerará a la Secretaría de Estado de Seguridad de cualquier sanción, reclamación, daño, indemnización o contingencia que como consecuencia, directa o indirecta, derive del incumplimiento por parte de la UIC de la normativa vigente, de lo dispuesto en el presente Convenio o, en términos generales, como consecuencia de una actuación incorrecta de la UIC, ya sea por dolo, culpa o negligencia en la ejecución de las obligaciones previstas en este Convenio.

Séptima. Confidencialidad.

En el supuesto de que resulte necesario que la Secretaría de Estado de Seguridad facilite a la UIC acceso a información sobre ella misma o sobre los órganos que de ella dependen (en adelante, «Información Confidencial»), que ambas Partes estimen necesaria e imprescindible para el desarrollo del presente Convenio, la UIC se compromete a respetar la información a que haya tenido acceso, a utilizarla únicamente para las finalidades previstas en el mismo y a proteger la confidencialidad de la información empleando el mismo grado de precaución y cuidado que emplea en la protección de su propia información confidencial. La UIC deberá, previo requerimiento por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad devolver la Información Confidencial facilitada o destruirla sin retener copias, extractos u otras reproducciones (lo que no le releva de tratar la información como confidencial). Si la UIC incumple esta obligación responderá de los perjuicios causados, manteniéndose la obligación de confidencialidad aún después de finalizado el presente Convenio y mientras la información siga teniendo el carácter de confidencial.

Octava. Duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el Boletín Oficial del Estado y se renovará unánimemente por otros cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

Novena. Protección de datos.

La UIC y la Secretaría de Estado de Seguridad se comprometen a cumplir en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) o, en su caso, ley que la sustituya, así como con la normativa de desarrollo aplicable.

Décima. Normativa anticorrupción.

Ninguna de las Partes realizará acciones prohibidas por la normativa vigente en materia de lucha contra la corrupción (en adelante, las «Leyes Anticorrupción»), que pudieran resultar aplicables a una o ambas Partes. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna de las Partes realizará, directa o indirectamente, ningún pago, ofrecimiento, entrega o transferencia de cualquier cosa de valor a cualquier funcionario o empleado público, partido político o candidato a cargo político, o a tercero, de manera que contravenga las Leyes Anticorrupción.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la misma.

Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con este Convenio se resolverán de común acuerdo entre las Partes. En caso de discrepancia y no conseguir un acuerdo satisfactorio, las Partes convienen que se someterán a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona para resolver las discrepancias que pudieran darse.

Duodécima. Mecanismos de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros (dos representantes designados por cada una de las instituciones), quienes se reunirán una vez al año, con el fin de realizar un seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las Partes, resolviendo las cuestiones de interpretación y cumplimiento que puedan surgir.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las dos Partes firman este Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–Por la Universitat Internacional de Catalunya, Javier Gil Mur.

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