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Documento BOE-A-2018-5202

Resolución de 2 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universitat Internacional de Catalunya, para la realización de prácticas formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 39549 a 39552 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-5202

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de febrero de 2018 el Convenio de Cooperación Educativa entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Jefatura Superior de Policía de Cataluña) y la Universitat Internacional de Catalunya, para la realización de prácticas formativas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por sustitución (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de Cooperación educativa entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Jefatura Superior de Policía de Cataluña) y la Universitat Internacional de Catalunya, para realización de prácticas formativas

Barcelona, 28 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue designado por Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre, con competencia para la suscripción de convenios conforme al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, doña María Pilar Fernández Bozal, en nombre y representación, como Decana de la Facultad de Derecho de la Universitat Internacional de Catalunya (de ahora en adelante, Universitat), reconocida por el Parlament de Catalunya por la Ley 11/1997, de 1 de octubre, DOGC no 2487, de 2 de octubre, con domicilio en Barcelona, calle Immaculada, 22, y titular del NIF G-61737409.

Ambas partes intervienen en virtud de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Que en virtud de mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración entre ambas instituciones, en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio, para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universitat Internacional de Catalunya, a través de programas de prácticas, que estimen adecuados y faciliten la mejor formación teórica y práctica de los futuros profesionales.

Con tal fin acuerdan suscribir el presente Convenio de cooperación educativa de conformidad con las cláusulas que se expresan a continuación:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la misma.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco regulador de las relaciones derivadas de la colaboración con la Universitat en la formación de sus estudiantes del Máster en Ciberdelincuencia, a través de un programa de prácticas académicas externas que realizarán en las dependencias de la Brigada Provincial de Policía Científica y que contribuirán a su formación, acorde al Plan de Estudios que están cursando.

La naturaleza de las prácticas será exclusivamente académica y se regirán por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo que le sea de aplicación por lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes.

Segunda. Oferta.

La oferta de la Universitat para la realización de dichas prácticas será de una plaza que puede ser ampliada mediante comunicación expresa a esta Jefatura Superior de Policía, y cuyo desarrollo conforme al Proyecto formativo y condiciones que se exponen más adelante, tendrá lugar en las dependencias de la Brigada Provincial de Policía Científica.

Podrán participar en el programa los alumnos del Máster en Ciberdelincuencia de la Universitat Internacional de Catalunya que cumplan los requisitos de formación establecidos en la convocatoria.

Tercera. Proyecto formativo.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, las Partes fijarán el Proyecto formativo objeto de las mismas, para lo cual la Universitat remitirá a la Jefatura Superior de Policía de Cataluña una programación de las mismas con la propuesta de actividades, contenidos, objetivos educativos, calendario y formas de cooperación de los profesionales donde se realizan.

En la elaboración del proyecto formativo se procurará seguir los principios de inclusión e igualdad de oportunidades, no discriminación y a accesibilidad universal.

Cuarta. Condiciones.

La Jefatura Superior de Policía de Cataluña se compromete a:

a) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las prácticas.

b) Nombrar el tutor responsable del programa de formación del alumno y de las relaciones con el tutor de la Universitat.

c) Emitir de cada uno de los alumnos participantes, a la finalización de su periodo de prácticas, informe o certificado de haber realizado las mismas. Si la práctica está integrada en un Plan de Estudios transmitirá al titular de la UAO su evaluación.

La Universitat Internacional de Catalunya se compromete a:

a) Realizar una selección previa de los candidatos a las prácticas ofertadas.

b) Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus alumnos en las dependencias policiales, así como las normas internas de funcionamiento.

c) Designar de entre sus profesores al tutor de las prácticas.

d) Otorgar, tras recibir la evaluación del tutor nombrado por la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, la pertinente calificación que constará en el expediente académico del alumno, de acuerdo con lo que se establece en el citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Cinco. Deberes de los estudiantes.

La Universitat recabará de cada estudiante participante el compromiso de:

a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que la Jefatura Superior de Policía de Cataluña le ofrezca.

b) Realizar las tareas que la Jefatura Superior de Policía le encomiende dentro de los objetivos establecidos en la convocatoria de las prácticas.

c) Respetar las normas e instrucciones de la Jefatura Superior de Policía.

d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este Convenio que se firme a tal efecto, en el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.

e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña. Los alumnos deberán suscribir un compromiso de confidencialidad, según modelo que se adjunta en el anexo.

f) Mantener contacto con su tutor en la Jefatura Superior de Policía.

La Jefatura Superior de Policía de Cataluña se reserva en cualquier momento el derecho a excluir de este programa de cooperación a todo alumno que no cumpla con dichos compromisos.

Sexta. Seguro.

La Universitat garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

Séptima. Protección de datos.

El tratamiento de datos de carácter personal que, en su caso, se derive de la aplicación del presente convenio de colaboración, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o, en su caso, ley que la sustituya, y su normativa de desarrollo.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y ejecución del presente Convenio se crea una comisión integrada por dos representantes de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, siendo uno de ellos quien presidirá la citada comisión y que dispondrá de voto de calidad, y otros dos designados por la Universitat Internacional de Catalunya, para solventar de mutuo acuerdo cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del mismo.

En lo no previsto en las normas de funcionamiento interno, la reunión y actuación de la cita da Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución:

No obstante, la decidida voluntad de las Partes, las previsiones contenidas en este documento podrían no llegar a su total desarrollo por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

b) Por mutuo acuerdo de las Partes.

c) Por imposibilidad sobrevenida de llevar a buen término sus previsiones.

El Convenio podrá terminar de forma anticipada en caso de incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, siempre que no sea subsanado en cinco (5) días hábiles desde la notificación por la Parte no incumplidora. Si la terminación fuera por incumplimiento de la Universitat, sin perjuicio de cualesquiera daños y perjuicios que correspondieran a la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universitat devolverá a aquella todas las aportaciones realizadas al amparo del presente Convenio. De igual modo, si fuera la Secretaría de Estado de Seguridad la parte incumplidora deberá indemnizar a la Universitat por daños y perjuicios.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el Boletín Oficial del Estado y se renovará unánimemente por otros cuatro, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por duplicado y a un solo y mismo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–La Decana de la Facultad de Derecho de la UIC, María Pilar Fernández Bozal.

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