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Documento BOE-A-2018-5435

Resolución de 12 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, el Círculo de Bellas Artes y la Fundación Contemporánea, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "PHotoESPAÑA. 20 aniversario".

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2018, páginas 40960 a 40967 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-5435

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Cultura, el Subsecretario de Hacienda y Función Pública, la Directora General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid, el Presidente del PHotoESPAÑA y Vicepresidente del Patronato de la Fundación Contemporánea, el Presidente del Patronato de la Fundación Contemporánea, la Directora de PHotoESPAÑA y Vocal del Patronato de la Fundación Contemporánea y el Director del Círculo de Bellas Artes, han suscrito, con fecha 26 de febrero de 2018, un Convenio para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «PHotoESPAÑA. 20 aniversario».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad Autónoma de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, Círculo de Bellas Artes y Fundación Contemporánea, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «PHotoESPAÑA. 20 aniversario»

En Madrid, a 26 de febrero de 2018.

REUNIDOS

Don Fernando Benzo Sáinz, Secretario de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en representación del citado departamento, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Felipe Martínez Rico, Subsecretario de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 558/2016, de 25 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Función Pública prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Doña María Pardo Álvarez, Directora General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 10/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 18/2017, de 17 de octubre, y de conformidad con el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Doña Manuela Carmena Castrillo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid, en ejercicio de las competencias delegadas en el titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

Don José Alberto Anaut González, en su calidad de Presidente de PHotoESPAÑA y Vicepresidente del Patronato de la Fundación Contemporánea, en nombre y representación de la misma, constituida el 22 de diciembre de 2008 ante el Notario de Madrid, don José María de Prada Guaita, con el número de protocolo 4578.

Don Alberto Luis Fesser Pérez de Petinto, Presidente del Patronato de la Fundación Contemporánea, en nombre y representación de la misma, constituida el 22 de diciembre de 2008 ante el Notario de Madrid, don José María de Prada Guaita, con el número de protocolo 4.578.

Doña Claude Bussac en su calidad de Directora de PHotoESPAÑA y vocal del Patronato de la Fundación Contemporánea, de Madrid, en nombre y representación de la misma, constituida el 22 de diciembre de 2008 ante el Notario de Madrid, don José María de Prada Guaita, con el número de protocolo 4.578.

Don Juan Barja de Quiroga, en representación del Círculo de Bellas Artes, como Director de la citada institución según se acredita por poder otorgado ante el notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, el 13 de julio de 2004 y con número 2.610 de su protocolo.

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente Convenio con el objeto de constituir la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «PhotoESPAÑA. 20 Aniversario», según disposición adicional septuagésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional septuagésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga a «PhotoESPAÑA. 20 aniversario» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tercero de la disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuarto que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado quinto de la mencionada disposición adicional establece, a su vez, que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

V. Que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará, conforme a lo previsto en el apartado segundo de esa misma disposición adicional, desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por finalidad la creación y regulación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento «PhotoESPAÑA. 20 Aniversario», que desarrollará las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y concretadas en la disposición adicional septuagésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se otorga al «PhotoESPAÑA. 20 Aniversario» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público.

En particular, será el órgano colegiado encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «PhotoESPAÑA. 20 Aniversario», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Contemporánea se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del 20 Aniversario de PHotoESPAÑA.

Tercera. Financiación.

La financiación de los gastos y las eventuales pérdidas que, de su liquidación, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por la Comisión, correrán a cargo de Fundación Contemporánea, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, sin que corresponda obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal ni para la Hacienda Autonómica ni para la Hacienda Municipal.

En este sentido, la Hacienda Pública Estatal, la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Hacienda del Ayuntamiento de Madrid no asumen ni asumirán en ningún caso, obligación económica alguna que se derive de las actuaciones realizadas por la Comisión, frente a éstas o respecto a terceros.

Cuarta. Lugar de reunión.

Las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en la sede de la Fundación Contemporánea, calle Verónica, 13, de Madrid, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

– El Presidente de la Comisión, que será el Vicepresidente de Fundación Contemporánea;

– Dos vocales representantes de la Administración General del Estado, uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública y uno en representación del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, designados por el correspondiente departamento;

– Un vocal en representación de la Comunidad de Madrid, designado por esta;

– Un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid, designado por este;

– Un vocal en representación del Círculo de Bellas Artes, designado por este;

– Dos vocales representantes de Fundación Contemporánea, designados por su Presidente;

– El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será el designado por el Presidente.

El Presidente y el Secretario de la Comisión deberán tener un suplente que los sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad, pudiendo el resto de los miembros de la Comisión tener, asimismo, un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, designados por el mismo órgano que nombró los representantes titulares.

El carácter de miembro de la Comisión será honorífico, y los mismos no percibirán ningún tipo de remuneración ni dietas por su asistencia a las reuniones de esta.

Tanto el Presidente como la totalidad de los vocales tendrán voz y voto en las deliberaciones para la toma de las decisiones que les competan. Si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

También podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, aquellas personas que por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime conveniente que intervengan, asesoren o informen a la misma, quienes, en ningún caso, percibirán remuneración ni dieta alguna por su asistencia a las sesiones de la Comisión.

En los casos en los que no se haya designado un sustituto, los miembros de la Comisión podrán delegar su asistencia a las sesiones previa comunicación por escrito al Presidente.

Séptima. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, así como por las normas específicas que regulen su funcionamiento interno, que, en su caso, deberán ser aprobadas en el seno de la propia Comisión.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Octava. Funciones de la Comisión.

La Comisión tendrá las siguientes competencias:

a) La planificación, concreción y aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017;

b) Aprobación del logotipo del acontecimiento y del manual de aplicación de marca para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «PhotoESPAÑA. 20 Aniversario». El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento;

d) Certificar la adecuación de los gastos a los objetivos y planes del Programa de preparación, según lo previsto en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo;

e) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas;

f) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior;

g) Proponer a las Administraciones integrantes la modificación de las cláusulas;

h) Aprobar el informe económico de la Fundación Contemporánea una vez finalizadas las actuaciones del «PhotoESPAÑA. 20 Aniversario», así como la propuesta de liquidación de la Comisión presentada por el Secretario;

i) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran;

j) Cualesquiera otros que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Novena. Funciones del Presidente.

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa;

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día;

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas;

d) Decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate, salvo en lo que se refiere a la función de la letra d) de la Cláusula novena, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública;

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión;

f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial;

g) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Décima. Funciones del Secretario.

Corresponderá al Secretario asegurar la gestión ordinaria de la Comisión.

Son las funciones del Secretario, además de las propias de secretario de un órgano colegiado, las siguientes:

a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.

b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de Secretario.

Decimoprimera. Funcionamiento.

1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la unanimidad de todas las administraciones firmantes del Convenio.

3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa, previstas en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que deberá recogerse de forma expresa en el acta de la sesión.

4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

Decimosegunda. Procedimiento para la emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a la sede de la Comisión, calle Verónica, 13 (28014 Madrid). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Comisión accesible en la dirección electrónica http://www.fundacioncontemporanea.com/.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento respectivo.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

6. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cundo se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

7. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de su solicitud.

8. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Decimotercera. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa del acontecimiento, en igualdad de condiciones.

Decimocuarta. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.

La Fundación Contemporánea, una vez finalizadas las actuaciones del programa «PhotoESPAÑA. 20 Aniversario», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Contemporánea, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad, antes del 30 de septiembre de 2019, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2019.

Decimoquinta. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conforme al artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en los lugares y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sáinz.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Martínez Rico.–La Directora General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, María Pardo Álvarez.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid, Manuela Carmena Castrillo.–El Presidente del PhotoESPAÑA y Vicepresidente del Patronato de la Fundación Contemporánea, José Alberto Anaut González.–El Presidente del Patronato de la Fundación Contemporánea, Alberto Luis Fesser Pérez de Petinto.–La Directora de PHotoESPAÑA y Vocal del Patronato de la Fundación Contemporánea, Claude Bussac.–El Director del Círculo de Bellas Artes, Juan Barja de Quiroga.

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