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Documento BOE-A-2018-5436

Resolución de 12 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la realización del Programa de Excelencia Regulatoria de España (PERE).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2018, páginas 40968 a 40974 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-5436

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es y el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, han suscrito, con fecha 18 de octubre de 2017, un Convenio para la realización del programa de excelencia regulatoria de España (PERE).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la realización del Programa de Excelencia Regulatoria de España (PERE)

18 de octubre de 2017.

C-021/17-OT

De una parte, don José María Lassalle Ruiz, Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (en adelante SESIAD), del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 516/2016, de 18 de noviembre, que actúa en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la entidad pública empresarial Red.es (en adelante «Red.es»), con domicilio en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, código postal 28020 y CIF Q-2891006-E, representada por su Director General don José Manuel Leceta García, con DNI 03085869-M, en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es

Y de otra parte, don José María Marín Quemada, Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 673/2013 (BOE de 10 de septiembre) en nombre y representación de la CNMC, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas en virtud del artículo 15 del Real Decreto 657/2013 de 30 de agosto de 2013 por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC y del artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento Interno de la CNMC, aprobado por el Pleno del Consejo de 4 de octubre de 2013.

Red.es, SESIAD y CNMC podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes», reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

Considerando.

Que las Partes están decididas a continuar reforzando los fuertes lazos de amistad que prevalecen entre el Reino de España y los países de Latinoamérica así como las crecientes y significativas relaciones económico-comerciales y a contribuir a esta relación especial en el ámbito de las telecomunicaciones, mediante una mayor cooperación y asistencia técnica y tecnológica.

Considerando.

Que en diciembre de 2017 termina la vigencia del «Acuerdo entre la Comisión del mercados de las Telecomunicaciones y RED.ES», suscrito en diciembre de 2012, su Adenda [C067/12/OT] y Prórrogas [C067/12/OT AD3 y C067/12/OT AD4], que han regulado hasta la fecha el Programa de Excelencia Regulatoria de España (en adelante, PERE o el Programa).

Decididas.

A renovar los compromisos e interesadas en seguir colaborando en un marco jurídico adecuado para que se realicen actividades de formación, transferencia e intercambio de conocimientos y experiencias entre las mismas y las entidades reguladoras del sector de las telecomunicaciones de países latinoamericanos; e interesadas en seguir colaborando con la SESIAD para establecer los términos específicos en los que se desarrollará su participación en el desarrollo del PERE,

EXPONEN

Primero.

Que la CNMC, en virtud de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sustituye y asume los compromisos adquiridos por la extinta Comisión de los Mercados de Telecomunicaciones (CMT), entre otros, los derivados del Memorándum de Entendimiento firmado con el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones, REGULATEL (en adelante MoU por su acrónimo en inglés) el 23 de abril de 2008 y la Adenda de 13 de junio de 2012, en cuyo marco se crea y se regula el PERE.

Segundo.

Que la entidad pública empresarial Red.es, con CIF Q-2891006-E, adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

La funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultar la página web www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de los Planes Estratégicos en materia de Sociedad de la Información, impulsados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, órgano de la entidad pública empresarial Red.es, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de elaborar estudios y realizar el seguimiento de las políticas desarrolladas por la Administración en el ámbito de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como la evolución de las mismas, con objeto de mejorar y ampliar su marco referencial, haciendo un especial seguimiento del desarrollo de estas materias y el análisis de las principales iniciativas en el ámbito internacional.

Tercero.

Que la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital es un órgano superior del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, según el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE número 274, del 12), actúa en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como responsable de la ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, Sociedad de la Sociedad y el desarrollo de la Agenda Digital.

Cuarto.

Que, ante el vencimiento del anterior Acuerdo y la imposibilidad de prorrogarlo por más años, las Partes estiman beneficioso renovar su compromiso de colaborar estrechamente en la realización conjunta de las futuras ediciones del PERE. Para llevar a cabo este propósito, las Partes proceden a firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento y desarrollo de las pautas de cooperación entre las tres Partes para la organización y realización del PERE.

El PERE es un Programa de formación que promueve la estancia en instituciones españolas de profesionales latinoamericanos provenientes de organismos miembros de REGULATEL, Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones. Su principal misión es fomentar la cooperación y coordinación de esfuerzos entre las organizaciones de reguladores de telecomunicaciones y promover el desarrollo de las mismas en América Latina, a través del: intercambio de información sobre el marco y la gestión regulatoria, los servicios y el mercado de telecomunicaciones entre los países miembros del Foro; la promoción de la armonización de la regulación de telecomunicaciones para contribuir a la integración de la región; y la identificación y defensa de los intereses regionales buscando posiciones comunes en foros internacionales.

Segunda. Descripción de las actividades.

El PERE trata de facilitar la estancia temporal en instituciones españolas de profesionales latinoamericanos provenientes de organismos miembros de REGULATEL. La finalidad del desplazamiento de los citados profesionales latinoamericanos es el intercambio mutuo de experiencias, a efectos de contribuir a una mejora de la regulación del sector de las telecomunicaciones tanto en los países representados por REGULATEL como en España, al tiempo que se afianzan las relaciones existentes entre España y los países de América Latina.

Los profesionales elegidos se incorporarán en los diferentes puestos ofertados por las Partes de acuerdo con las bases que anualmente se establezcan entre las Partes para regular la convocatoria.

Las Partes, de manera individual, establecerán las actividades que estimen necesarias que deban realizar los candidatos seleccionados. En todo caso, los profesionales latinoamericanos no ejercerán funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Las Partes acordarán la oportunidad de celebrar sesiones de formación conjunta o cualquier otra actividad que estimen beneficiosa para el desarrollo del Programa. En especial, las Partes colaborarán para la organización de las reuniones de inicio, seguimiento de la implementación y finalización del Programa que se consideren necesarias.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el coste anual del PERE y la imputación al presupuesto correspondiente, se concretará por las partes previamente a la publicación de cada convocatoria. En el caso de la CNMC, el coste será imputado al presupuesto del año en el que tenga lugar la acogida efectiva de los participantes.

El cálculo del PERE se hará teniendo en cuenta la distribución de costes establecida al respecto en la cláusula tercera del MoU suscrito entre la CMT (actual CNMC) y REGULATEL en 2008, en la adenda firmada en Bogotá el 13 de junio de 2012 y en función de los elementos definidos y las cantidades recogidas en el Anexo 1 (Presupuesto) de este Convenio.

Serán objeto de financiación los gastos derivados de los siguientes conceptos:

i. Los gastos de alojamiento y manutención de los profesionales desplazados.

ii. La asistencia médica necesaria en caso de accidente o enfermedad de los profesionales desplazados durante el periodo de la misión.

En ningún caso correrá por cuenta de los firmantes de este Convenio la financiación de los billetes de avión de los profesionales latinoamericanos que se desplacen a España en el marco del PERE.

La CNMC se hará responsable del abono de los costes y gastos correspondientes a los participantes destinados a sus servicios y por el tiempo de duración de dicho destino.

A su vez, Red.es responderá de los gastos correspondientes –establecidos en el Anexo– a los participantes destinados en la SESIAD y en Red.es. El coste será imputado al presupuesto del año en que tenga lugar la acogida efectiva de los participantes.

Los profesionales seleccionados deberán contar, antes de su incorporación al Programa, con un seguro internacional de viaje con una vigencia igual o superior al tiempo de la duración de la estancia, incluidas las fechas de salida a España y de retorno al país de origen, que cubra como mínimo, eventuales urgencias médicas durante el viaje, evacuación médica, hospitalización y repatriación de restos mortales.

Las partes correrán con los respectivos gastos que originen las actividades que se acuerden para la correcta implementación del PERE en su inicio, seguimiento y clausura tal y como se especifica en el anexo I.

Tanto la convocatoria como la realización de las distintas ediciones del Programa PERE que se programen en virtud de este Convenio quedarán siempre sujetas a la disponibilidad presupuestaria de las partes.

Cuarta. Elementos de identificación y visibilidad.

La identificación del Programa será «Programa de Excelencia Regulatoria de España» y el acrónimo «PERE».

Todos los documentos que se creen relacionados con el Programa contendrán la mención (nombre o acrónimo) y los logos de las tres partes.

Quinta. Convocatorias conjuntas.

Las convocatorias del Programa se realizarán por carta y con la firma conjunta de los máximos responsables (o en quien hayan delegado) de cada una de las Partes. Cada convocatoria contará con unas bases que serán redactadas por consenso entre las tres partes.

Las convocatorias irán dirigidas a los organismos reguladores que forman parte de REGULATEL. La difusión de estas convocatorias podrá hacerse por las vías que las Partes estimen apropiadas en cada caso: Internet, correo electrónico, fax, correo, postal, etc.

La convocatoria de cada edición del Programa establecerá su duración, ofreciendo a los candidatos la posibilidad de mostrar preferencia por la institución española donde realizar el Programa (CNMC, SESIAD o Red.es).

Las partes acordarán la conveniencia de incluir modificaciones en cada convocatoria respecto de la duración del Programa, estancias de los candidatos seleccionados en ambas instituciones o cualquier otro aspecto que se considere relevante para la mejora del Programa.

Sexta. Coordinación del programa.

La CNMC será la autoridad coordinadora del Programa, en aplicación de la estipulación segunda del MoU, como autoridad responsable de la ejecución del Memorándum.

El punto de contacto con REGULATEL para la organización y gestión del Programa residirá en la CNMC.

Las acciones concretas a desarrollar por las Partes como punto de contacto e interlocutores se establecen en el anexo 2: Protocolo de actuación.

En tal calidad de punto de contacto, la CNMC será la encargada de coordinar con los interlocutores de las Partes y resolver las dudas que surjan para la puesta en marcha y buen desarrollo del Programa.

Séptima. Comité de selección.

El Comité de Selección para la elección de los candidatos de REGULATEL estará compuesto por representantes de la CNMC, la SESIAD y de Red.es.

El modo de reunión, presencial o a través de audio/video conferencia se acordará entre las Partes siguiendo un criterio de funcionalidad.

El Comité de Selección estará integrado por, al menos, seis miembros, representando en la misma proporción a cada una de las tres partes.

Los criterios de evaluación y selección del Comité, así como el número final de participantes seleccionados, se acordarán teniendo siempre en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos por las Partes y reflejados en las bases de la convocatoria concreta. Entre estos criterios se encontrarán el régimen laboral de los candidatos, la correcta adecuación del perfil profesional al puesto solicitado y, en la medida de lo posible, el criterio de equilibrio en la representación geográfica de los países de procedencia de los profesionales elegidos.

De las reuniones del Comité de selección se levantará Acta en la que quedará constancia de las principales decisiones que se adopten. La CNMC actuará como Secretaría.

Octava. Responsabilidad de las partes.

Cada una de las Partes asumirá la responsabilidad civil por daños y perjuicios que, por el desempeño de sus funciones, puedan causar sus empleados.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no proporcionar a terceros, los documentos o cualquier otro tipo de información, que les sean enviados o que sea obtenida como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo.

La parte de la que proceda la información deberá, caso por caso, autorizar expresamente que la información que no tenga carácter público y haya sido obtenida como consecuencia de la aplicación de este Acuerdo sea proporcionada a terceros. Dicha autorización deberá ser previa y deberá constar por escrito.

Cada una de la partes se obliga a cumplir todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo, y, en especial, en relación a los datos personales de los participantes en el Programa.

Décima. Interlocutores.

Cada una de las Partes designará al menos un interlocutor como persona de contacto dentro de las respectivas instituciones para la organización y ejecución del Programa. Entre otras tareas que se le puedan asignar, el interlocutor será la persona encargada de:

– Gestionar la comunicación de la actividad dentro del organismo.

– Facilitar las diferentes tareas del Punto de contacto con REGULATEL.

– Realizar la divulgación de la actividad dentro y fuera de la institución.

– Recopilar los perfiles de los puestos que se ofrezcan cada año en la institución.

– Hacer llegar la información al Comité de Selección.

– Comprobar que la documentación enviada por los candidatos al Programa es correcta.

– Organizar las sesiones de bienvenida y clausura, etc.

Los interlocutores designados por cada una de las Partes podrán cambiarse en función de las necesidades de cada una de las Partes mediando la adecuada información y comunicación por escrito al respecto al resto de las Partes.

Decimoprimera. Grupo de seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, a solicitud de una de las Partes y siempre que sea necesario, los interlocutores conformarán un Grupo de Seguimiento que estará compuesto por al menos tres miembros, uno en representación de cada una de las partes.

Corresponde al Grupo de seguimiento el resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del presente Convenio.

Decimosegunda. Modificación.

Los términos del presente Convenio son susceptibles de modificación por acuerdo expreso y unánime de las Partes.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio es un acuerdo/convenio del artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por el contenido de sus cláusulas. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Las posibles controversias que pudieran suscitarse en lo relativo a la interpretación o aplicación del Convenio serán solventadas de mutuo acuerdo en el Grupo de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se resolverá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Decimocuarta. Entrada en vigor y duración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el correspondiente registro estatal y publicado en el BOE, sustituyendo al acuerdo anterior si este no se hubiera extinguido aún por el transcurso de su plazo de vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el art. 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que este Convenio tendrá una duración de un (1) año desde la fecha de su entrada en vigor.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

Decimoquinta. Extinción.

Además de por el vencimiento del plazo principal o de la prórroga, previstos en la cláusula anterior, el presente Convenio también se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por acuerdo unánime de las partes, formalizado por escrito.

b) Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, de modo motivado, preavisando a las otras Partes con tres meses de antelación al inicio de cada edición del PERE.

c) Por incumplimiento de las Partes de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio. El incumplimiento unilateral dará derecho a las otras Partes a exigir el efectivo cumplimiento o bien la resolución del presente Acuerdo con efectos inmediatos, y en ambos casos a exigir además la obligación del pago de los daños y perjuicios causados a las otras Partes.

d) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

No obstante, la concurrencia de alguna de las causas enumeradas en las letras a), b) y c) no ocasionará la extinción inmediata del Convenio sino que surtirá efectos al finalizar las actividades en curso en virtud de los compromisos anteriormente adquiridos, y en particular las actividades de prácticas, para evitar trastornos y perjuicios a los participantes del PERE. El Grupo de Seguimiento celebrará una reunión inmediata para establecer los efectos y las obligaciones de las Partes durante el periodo transitorio entre la concurrencia de la causa de extinción y la finalización de las actividades en curso.

Firmado en Madrid a 18 de octubre de 2017, en tres ejemplares originales, siendo los tres igualmente auténticos.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, José María Lassalle Ruiz.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

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