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Documento BOE-A-2018-5796

Resolución de 17 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes, para colaborar en la realización de los "Diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" en Estados Unidos y Canadá.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2018, páginas 46570 a 46576 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-5796

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Planificación y Gestión Educativa y el Director del Instituto Cervantes han suscrito, con fecha 8 de marzo de 2018, un Convenio para colaborar en la realización de los diplomas de español como lengua extranjera–DELE en Estados Unidos y Canadá.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes para colaborar en la realización de los diplomas de español como lengua extranjera–DELE en Estados Unidos y Canadá

En Madrid, 8 de marzo de 2018.

De una parte, el Director General de Planificación y Gestión Educativa, Sr. D. José María Fernández Lacasa, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en virtud de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio («BOE» de 26 de junio) y de las competencias atribuidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, el Director del Instituto Cervantes, Sr. D. Juan Manuel Bonet Planes, nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

II. Que el Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», que son expedidos por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte de España y, en su nombre, por el Director del Instituto Cervantes, es el organismo español que tiene atribuida la dirección académica, administrativa y económica así como la gestión de estos diplomas, para lo cual podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas y cualesquiera otras en relación con los diplomas.

III. Que el mencionado Real Decreto establece asimismo en su artículo 6.2, párrafos a) y e) que para llevar a cabo sus tareas podrá desarrollar acciones encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los diplomas y firmar acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen.

IV. Que hasta el momento actual, el desarrollo e implementación del DELE en Estados Unidos no ha cumplido los objetivos previstos, haciéndose necesaria medidas de mayor impacto que permitan una mejor difusión de este diploma.

V. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes suscribieron el 6 de febrero de 2008 un Acuerdo Marco de Colaboración con el objeto de obtener el máximo rendimiento de las respectivas actuaciones y de mejorar sustancialmente la complementariedad de las mismas.

VI. Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del mencionado Acuerdo Marco, entre las actuaciones que las partes proponían, en relación con los Diplomas de español como lengua extranjera (DELE), está la cooperación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la difusión del DELE y la participación en la realización de las pruebas.

VII. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá, desarrolla, en colaboración con las autoridades educativas norteamericanas, el programa de Secciones bilingües internacionales de español (International Spanish Academies - ISA), mediante el cual centros educativos de enseñanza primaria y secundaria estadounidenses y canadienses seleccionados imparten programas bilingües en español y en inglés.

VIII. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha propuesto a la red de centros de las ISA la obtención del DELE como certificado que garantice niveles comunes de competencia lingüística al finalizar los estudios de los alumnos de los centros de la red.

IX. Que ambas partes consideran que la presencia del DELE, y en particular el DELE escolar, en el citado programa permite un mayor conocimiento de los DELE en Estados Unidos y Canadá.

X. Que ambas partes están interesadas en alcanzar los objetivos anteriormente expuestos y para ello desean continuar la experiencia iniciada en la convocatoria general del DELE B1 de mayo 2010 y establecer unas condiciones especiales y preferentes para que los alumnos de las ISA puedan realizar el examen DELE para escolares en la convocatoria general de mayo en los años de vigencia del presente convenio.

XI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio cuenta con el informe favorable de los servicios jurídicos de ambas partes.

XII. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 11 de enero de 2018.

XIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su reunión de 22 de octubre de 2015, aprobó el acuerdo de precios de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) para el año 2016, precios cuya vigencia fue prorrogada al ejercicio 2018 en la reunión del Consejo celebrada el pasado 16 de mayo de 2017. En dicho acuerdo se establece que se mantiene la política de incentivos o descuentos aprobada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 30 de septiembre de 2010. En dicha reunión se aprobó que uno de los principales objetivos que tiene el Instituto Cervantes es el promover el DELE en los sistemas de enseñanza reglada de los distintos países, pudiendo llegar a acuerdos con autoridades de educación e instituciones para realizar los exámenes DELE con las condiciones específicas que se acuerden por ambas partes.

Que, de acuerdo con todo lo anterior, las partes deciden suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes para la obtención de los Diplomas DELE para escolares (A1 escolar y A2/B1 escolar) o DELE general en los niveles B2 y C1 para alumnos de High School del programa ISA en las convocatorias generales de mayo, en las condiciones que se establecen en el presente Convenio.

Segunda.

El Instituto Cervantes, a través de sus Centros y Aulas Cervantes en Estados Unidos y Canadá, en colaboración con la Consejería de Educación en estos países, organizará las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE). Para ello, se encargarán de facilitar a los centros donde se realicen las pruebas toda la información y documentación necesaria para la realización de los citados exámenes, que comprende tanto la documentación, como las instrucciones para la realización de los exámenes, los formularios de inscripción, los materiales de los exámenes, la comunicación de los resultados de los candidatos a través del portal de los Diplomas de Español (https://examenes.cervantes.es) y los diplomas de los candidatos que hubieran obtenido la calificación APTO.

Tercera.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se encargará de la propuesta de los Tribunales para la realización de las citadas pruebas en los centros del Programa ISA, y para ello facilitará la participación del personal dependiente de su Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá como miembro de dichos Tribunales.

Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correrá con todos los gastos que se deriven de la constitución de los citados Tribunales, que comprenderá gastos de desplazamiento, manutención y por concepto de asistencia, del personal dependiente de la Consejería de Educación que forme parte de los Tribunales que se constituyan.

La composición y designación de los Tribunales para la realización de las pruebas a que se refiere el presente documento se realizará de acuerdo con el Instituto Cervantes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Consejería de Educación en Estados Unidos, se encargará de comunicar al Instituto Cervantes los listados de alumnos por centro que se vayan a presentar a los exámenes. Para ello, el Instituto Cervantes remitirá previamente a la Consejería la documentación necesaria a cumplimentar por los mencionados centros.

Cuarta.

Ambas partes, con el fin de que todos los miembros de los tribunales examinadores puedan acreditar que han recibido una formación específica del Instituto Cervantes como examinadores DELE A2/B1 para escolares, favorecerán la formación necesaria para llevar a cabo dichas pruebas.

A tal efecto, el Instituto Cervantes facilitará cada año de vigencia del convenio dos plazas gratuitas para realizar el Curso de acreditación de examinadores DELE A2/B1 para escolares al personal propuesto por la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá para formar parte del tribunal examinador en cada centro del Programa ISA que vaya a participar en la convocatoria DELE de mayo de dicho examen. Los cursos de acreditación de examinadores DELE A2/B1 para escolares serán impartidos en modalidad en línea o presencial (dependiendo de la disponibilidad del Instituto Cervantes) por parte de los Centros y Aulas del Instituto Cervantes en Estados Unidos y Canadá de adscripción, antes de dicha convocatoria. En el caso de que se prevea que algún centro del Programa ISA vaya a examinar a más de 40 candidatos en la convocatoria correspondiente, se ofrecerán las matrículas gratuitas adicionales necesarias para asegurar que el centro cuente con el número de examinadores acreditados establecido por el Instituto Cervantes (dos por cada 40 candidatos), siempre que no sobrepase los límites establecidos por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por su parte, financiará los gastos derivados de la participación del personal dependiente de la Consejería de Educación en los citados cursos de acreditación como examinador- DELE.

Quinta.

Ambas partes se comprometen a mantenerse permanentemente informadas del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

Asimismo, el Instituto Cervantes se compromete a informar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los resultados globales de las pruebas, facilitándole datos agregados por escuela: números de aptos y no aptos, y porcentajes vinculados, así como los resultados por destrezas.

Por su parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a divulgar los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» en todos los centros educativos que participen en el programa ISA, con el fin de promover la inscripción de los alumnos de estos centros para la superación de las pruebas para la obtención de los DELE en futuras convocatorias, así como para promover el conocimiento de estos diplomas como certificados que garantizan niveles comunes de competencia lingüística en español, para lo cual podrá utilizar los contenidos del portal que el Instituto Cervantes ha creado para los exámenes DELE para escolares (https://examenes.cervantes.es).

Sexta.

El Instituto Cervantes y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, datos de carácter personal, etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido. En consecuencia, su utilización por las partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asumen en virtud del presente documento.

El Instituto Cervantes y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte se comprometen en lo necesario, a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la demás legislación aplicable en esta materia, adoptando para ello las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Séptima.

El Instituto Cervantes, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Administración a que se refiere el exponendo decimotercero anterior, aplicará a los alumnos de las escuelas participantes en el programa de las ISA que sean seleccionadas, los precios en concepto de derechos de inscripción para la realización de las pruebas para la obtención de los «DELE» previa aprobación para cada año de vigencia del convenio conforme a lo que establece su normativa interna, con una deducción de un 50%.

El Instituto Cervantes asumirá los gastos que se deriven de las obligaciones contraídas conforme a lo establecido en las cláusulas 2.ª y 4.ª del presente convenio (que no comporta contraprestaciones económicas entre las partes) que estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias para el año 2018 y para los ejercicios posteriores.

El Ministerio, a través de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Estados Unidos y Canadá, para el año 2018 se hará cargo de la financiación de los gastos derivados de los compromisos adquiridos en las cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio respecto de su personal hasta un máximo de 6.000 euros, que estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias de ese ejercicio.

Asimismo, el Ministerio financiará, para el resto de los años en que esté vigente el presente convenio (2019, 2020 y 2021), los gastos derivados de las obligaciones contraídas en virtud del mismo, hasta un máximo de 6.000.–euros al año, con cargo a la aplicación 18.08.322F.230.231.233. de sus presupuestos de cada año y estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias.

Octava.

Ambas partes se autorizan recíprocamente el uso de los signos distintivos y marcas respectivas bajo las condiciones establecidas en este pacto y de acuerdo con sus correspondientes normas de utilización de dichas marcas. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de la otra parte.

Cada una de las partes responderá y deberá mantener indemne a la otra parte, por cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización de las marcas o signos distintivos de la otra parte.

Novena.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y su vigencia se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2021, fecha en la que se habrá efectuado la entrega de los diplomas de la convocatoria de mayo 2021 y los envíos del Instituto Cervantes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las relaciones certificadas de los diplomas expedidos y los datos a que hace referencia la cláusula quinta del presente convenio.

Décima.

El MECD, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el MECD realizará la tramitación de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado, para su eficacia.

Undécima.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima.

La resolución anticipada del presente Convenio o la del Acuerdo Marco a que se refiere el exponendo quinto, por cualquier causa, no afectará a las actividades que estén en curso. En cualquier caso, por tanto, deberán finalizar los programas y actividades que se estén desarrollando, así como los compromisos específicos vigentes en el momento de la resolución.

Decimotercera.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y siempre conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España.

Decimocuarta.

El presente Convenio se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el presente Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

Decimoquinta.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

La planificación, seguimiento y evaluación del presente Convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se realizará por la Comisión de Planificación y Seguimiento, integrada por dos representantes del MECD y dos representantes del Instituto Cervantes. Esta Comisión se reunirá anualmente y elaborará un informe sobre el cumplimiento de los objetivos que incluirá propuestas de mejora. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

En caso de incumplimiento del presente Convenio por alguna de las partes, se convocará a la Comisión aludida con el fin de determinar la forma de subsanar el incumplimiento o de determinar la extinción del Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, José María Fernández Lacasa.–El Director del Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.

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