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Documento BOE-A-2018-5797

Resolución de 20 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas y la Secretaría General de Inmigración y Emigración, para la ejecución del proyecto: "Vivre ensemble sans discrimination: une approche basée sur les Droits de l´Homme et la dimension genre".

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2018, páginas 46577 a 46586 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-5797

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Director de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas y la Secretaria General de Inmigración y Emigración, han suscrito, con fecha 15 de enero de 2018, un Convenio para la ejecución del proyecto: «Vivre ensemble sans discrimination: une approche basée sur les Droits de l´Homme et la dimension genre».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas y la Secretaría General de Inmigración y Emigración, para la ejecución del proyecto: «Vivre ensemble sans discrimination: une approche basée sur les Droits de l´Homme et la dimension genre»

En Madrid, a 15 de enero de 2018

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Tejada Chacón, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y CIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 14 de septiembre de 2016 («BOE» núm. 224, del 16), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de AECID, mediante Resolución de 2 de julio de 2009 («BOE» núm. 183, del 30).

De otra parte, D. Pedro Flores Urbano, en nombre y representación de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Fundación del Sector Público (en adelante, la FIIAPP F.S.P.), según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 15 de octubre de dos mil trece y bajo número cuatro mil doscientos ochenta y tres de su protocolo.

De otra parte, Dña. Marina del Corral Téllez, en nombre y representación de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (en adelante, SGIE), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social actuando en calidad de Secretaria General de la misma, en virtud del nombramiento acordado a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de ministros en su reunión del 13 de enero de 2012 («BOE» núm. 12, del 14).

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la AECID, por Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, es el órgano ejecutivo de la Cooperación Española, destacando entre sus fines o funciones el fomento del desarrollo y del equilibrio en las relaciones internacionales, la prevención y atención de situaciones de emergencia, la promoción de la democracia y el impulso de las relaciones con los países socios.

II. Que la FIIAPP, F.S.P., por Estatuto aprobado por Patronato el 4 de agosto de 2000, última modificación de diciembre de 2017, siendo poder adjudicador integrado en el sector público estatal, destaca entre sus fines la promoción de la colaboración con cualquier administración, institución, organismo o persona, en el desarrollo de investigaciones, estudios o publicaciones en el ámbito de su objeto fundacional, siendo una de las funciones del Director de la misma suscribir contratos, convenios y en general todo tipo de acuerdos con cualesquiera personas jurídicas públicas o privadas españolas o extranjeras incluidos avales y actos de disposición especial, conforme al artículo 8.b).7 y 27.II.e) del Estatuto. La Fundación tiene como objeto desarrollar actividades relacionadas con la creación, promoción y consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática, reforma del Estado y modernización de la Administración Pública, y cualesquiera otras en el campo de la cooperación internacional. Su labor se orientará de modo particular hacia la formación de dirigentes políticos, sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas y el impulso de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

III. Que la SGIE, interviene en virtud de las facultades atribuidas, como responsable del desarrollo «de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración» (art. 8.1 RD 703/2017, de 7 de julio, de estructura orgánica) y competente por delegación de la Ministra, para celebrar convenios (OM ESS/619/2012, de 22 de marzo, al no afectar a Comunidades Autónomas). De la SGIE depende el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), constituido al amparo del artículo 71 de la ley orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con funciones de recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución; la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia; y la colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia y con capacidad de elevar propuestas de actuación en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

IV. Que la AECID, la FIIAPP, F.S.P. y la SGIE colaboran en la implementación de un acuerdo de co-delegación con la Unión Europea (se adjunta) en el marco del Fondo Fiduciario de Emergencia en favor de la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y en el fenómeno de las personas desplazadas en África (en adelante, Fondo Fiduciario), para la ejecución del proyecto «Vivre ensemble sans discrimination: une approche basée sur les Droits de l´Homme et la dimension genre» («Convivir sin discriminación: un enfoque basado en derechos humanos y perspectiva de género») (T05-EUTF-NOA-MA-01), con un presupuesto total de 5.500.000 de euros, para lo cual ha suscrito con fecha 24 de agosto de 2017, un Acuerdo de co-delegación con la Comisión Europea, que establece el marco de ejecución.

V. Que la AECID, actúa como entidad solicitante, líder y coordinadora del mencionado proyecto.

VI. Que la FIIAPP, F.S.P., actúa como co-delegado.

VII. Que la SGIE, actúa como entidad de dirección técnica y apoyo del proyecto.

VIII. Que, conforme a lo expuesto, la AECID, la FIIAPP, F.S.P. y la SGIE (en adelante, las Partes), reconociéndose mutua capacidad.

En consecuencia, las partes deciden suscribir este convenio, que formalizan mediante las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de las relaciones de colaboración entre las Partes en cuanto a su participación en el proyecto: «Vivre ensemble sans discrimination: une approche basée sur les Droits de l´Homme et la dimension genre». El proyecto será financiado por la UE (5.500.000 €) en el marco del Fondo Fiduciario de emergencia en favor de la estabilidad y de la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y del fenómeno de las personas desplazadas en África, tal y como fue aprobado en el 2.ª Comité Operativo del 16 de diciembre de 2016.

El citado proyecto tiene como objetivo general fortalecer los instrumentos y las políticas públicas para la prevención del racismo y la xenofobia hacia la población migrante en Marruecos, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, con el fin último de promover la convivencia pacífica en ese país.

Los objetivos específicos para el proyecto son:

1. Acompañar al Reino de Marruecos en el estudio comparado de las normas y los reglamentos relativos a la discriminación racial y/o étnica hacia la población migrante, así como la elaboración de propuestas de mejora para el fortalecimiento institucional de los organismos públicos implicados.

2. Apoyar la mejora de los mecanismos independientes de identificación y recogida de quejas en materia de protección de derechos humanos, incorporando y desarrollando criterios e indicadores pertinentes para la denuncia e identificación de incidentes racistas y xenófobos hacia la población migrante.

3. Promover y fortalecer las competencias de las administraciones públicas: asistencia social, salud, comunidad educativa, justicia y fuerzas del orden, en materia de prevención del racismo y la xenofobia.

4. Promover y fortalecer las competencias de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para la protección de los derechos de las personas migrantes, en materia de prevención de incidentes racistas y/o xenófobos.

5. Apoyar las medidas y acciones de sensibilización orientadas a la prevención del racismo y la xenofobia, trabajando con los medios de comunicación marroquíes y la sociedad civil en su conjunto para la promoción y protección de los derechos humanos.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Las Partes, así como su personal respectivo vinculado a la ejecución de la acción, colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y para la finalización satisfactoria del mismo.

2.1 Obligaciones de la AECID.

2.1.1 Desempeñar el rol de institución líder del proyecto.

2.1.2 Coordinar, apoyar y reforzar el desarrollo de la acción en su conjunto, así como colaborar en las actividades de la misma, y participar junto con la Delegación de la Unión Europea en Marruecos en el seguimiento de su ejecución a efectos de su justificación ante la UE.

2.1.3 Facilitar la interlocución con las instituciones marroquíes contrapartes del proyecto y con la Unión Europea, sin menoscabo de las relaciones bilaterales establecidas por los firmantes de este Convenio.

2.1.4 Contratar y mantener la interlocución con la Oficina de Gestión del Proyecto para la ejecución de la acción y realizar el seguimiento de la misma en colaboración con los socios del proyecto.

2.1.5 Elaborar plantillas de informes narrativos y financieros.

2.1.6 Supervisar y realizar el envío de la documentación preparada por la Oficina de Gestión del Proyecto a la Delegación de la Unión Europea (DUE) en Rabat así como: acuerdos, notas adicionales y/o adendas necesarias para introducir modificaciones al acuerdo original de la acción.

2.1.7 Entregar a la UE, en tiempo y forma, los informes de seguimiento periódicos y final, según lo establecido en el acuerdo UE-AECID-FIIAPP, F.S.P.

2.1.8 Participar activamente en los Comités de Pilotaje y Operativo del proyecto, según se define en la cláusula 10 de este convenio y en los términos de referencia de dichos Comités.

2.1.9 Recabar el parecer de la FIIAPP, F.S.P. y SGIE, tras conformidad de los socios marroquíes cuando sea necesario, antes de presentar cualquier propuesta de modificación relativa a la implementación de la acción ante la UE.

2.1.10 Transferir en tiempo y forma a la FIIAPP, F.S.P. los fondos transferidos por la EU para la ejecución de las acciones fijadas en el Acuerdo de co-delegación.

2.1.11 Realizar la gestión económica de las actividades desarrolladas y de los gastos de la acción, así como el control presupuestario.

2.1.12 Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo de la acción, llevar los registros contables y revisar la correspondencia de los informes económicos con dichos registros, así como preparar toda la información y documentación necesaria para el procedimiento de auditoría, así como la organización de la auditoría final.

2.1.13 Validar los términos de referencia propuestos por FIIAPP, F.S.P., SGIE u otros socios del proyecto para la contracción de servicios y consultorías en el marco del Comité de Pilotaje o el Operativo, según proceda.

2.2 Obligaciones de la FIIAPP, F.S.P.

2.2.1 Desempeñar el rol de institución co-delegada del proyecto en relación a la Unión Europea y a la AECID.

2.2.2 Gestionar la movilización de los expertos españoles y europeos, y de la organización de las visitas de estudio de los marroquíes en España y en Europa, en colaboración con la SGIE de acuerdo a las directrices del Comité Operativo y/o Comité de Pilotaje del proyecto según proceda.

2.2.3 Implementar las actividades horizontales vinculadas con el enfoque de género, el sistema de gestión orientado a resultados y la evaluación, en coordinación de la Oficina de Gestión del Proyecto y siguiendo las indicaciones del Comité Operativo y el Comité de Pilotaje del proyecto según proceda.

2.2.4 Realizar la gestión económica de las actividades desarrolladas y de los gastos de la acción incluidos en el presupuesto asignado a la FIIAPP, F.S.P., así como su correspondiente control presupuestario.

2.2.5 Elaborar y entregar a la AECID, en tiempo y forma, los informes de seguimiento periódicos y final, según lo establecido en el acuerdo UE-AECID-FIIAPP, F.S.P., previa consulta a la SGIE para su remisión a la UE.

2.2.6 Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo de los componentes de la acción incluidas en el presupuesto asignado a la FIIAPP, F.S.P., llevar los registros contables y revisar la correspondencia de los informes económicos con dichos registros, así como preparar toda la información y documentación necesaria para el procedimiento de auditoría, así como la organización de la auditoría final y remisión del informe a AECID.

2.2.7 Contratar los servicios de auditoría de las cuentas de la acción a través de una empresa independiente y remitir el informe de auditoría a la AECID para su remisión a la Delegación de la Unión Europea en el país beneficiario una vez finalizada la acción.

2.2.8 Como responsable de la gestión y control financiero de las acciones descritas en el acuerdo de co-delegación, llevará la contabilidad y registro sistematizado y preciso que se requiere según las condiciones generales del acuerdo de co-delegación.

2.2.9 Participar activamente en los Comités de Pilotaje y Operativo del proyecto, según se define en la cláusula 10 de este convenio y en los términos de referencia de dichos Comités.

2.2.10 Validar los términos de referencia propuestos por AECID, SGIE u otros socios del proyecto para la contratación de servicios y consultorías, en al ámbito de su competencia, en el marco del Comité Operativo o el de Pilotaje según proceda.

2.3 Obligaciones de la SGIE.

2.3.1 Facilitar la dirección técnica del proyecto aportando la experiencia en materia de racismo, xenofobia y migración a lo largo de la acción.

2.3.2 Facilitar la interlocución y relación con las instituciones españolas, de otros Estados miembros de la UE, europeas, e internacionales u otros organismos o asociaciones vinculados a la prevención y lucha contra el racismo, la xenofobia, migraciones u otros asuntos relacionados que puedan participar o participen a nivel técnico en el desarrollo de la acción.

2.3.3 Participar junto con la AECID en la revisión final de los informes de seguimiento periódicos y final, establecidos en el acuerdo UE-AECID-FIIAPP, F.S.P., propuestos por FIIAPP, F.S.P. y/o AECID, así como de cualquier modificación de la acción que AECID vaya a entregar o solicitar a la DUE.

2.3.4 Identificar expertos/as y buenas prácticas en la materia del proyecto, elaborar propuestas de agendas de viajes de estudio para el desarrollo de la acción, y asegurar la coordinación necesaria con FIIAPP, F.S.P. para la gestión.

2.3.5 Participar activamente en los Comités de Pilotaje y Operativo del proyecto, según se define en la cláusula 10 de este convenio y en los términos de referencia de dichos Comités.

2.3.6 Validar los términos de referencia propuestos por AECID, FIIAPP, F.S.P. u otros socios del proyecto para la contratación de servicios y consultorías en el marco del Comité Operativo o el de Pilotaje según proceda.

Tercera. Presupuesto.

El presupuesto total previsto para la acción es de 5.500.000,00 €.

El Anexo detalla el reparto presupuestario entre la AECID y la FIIAPP, F.S.P. Se prevé un presupuesto total por socio, de:

– AECID - 4.106.171 € (75% del presupuesto total, aproximativamente).

– FIIAPP, F.S.P. - 1.393.829 € (25% del presupuesto total, aproximativamente).

La AECID y la FIIAPP, F.S.P. recibirán, en concepto de costes indirectos, un 7% de los costes directos elegibles ejecutados por cada institución.

La SGIE no gestionará directamente el presupuesto.

Cuarta. Arreglos financieros.

• Justificación de gastos.

La AECID y la FIIAPP, F.S.P. serán responsables de la justificación de todos los gastos del proyecto, de acuerdo con sus respectivos procedimientos y con las condiciones específicas y las condiciones generales del contrato firmado con la Comisión Europea.

• Pagos de prefinanciación y plazos.

La AECID recibirá los fondos de la Comisión Europea según el esquema de pagos acordado en el Acuerdo de co-delegación, eso es:

– Un primer pago de prefinanciación de 3.434.047,26 €.

– Resto de pagos de 2.065.952,74 €.

La AECID efectuará los pagos a la FIIAPP, F.S.P. siguiendo este esquema, respetando los porcentajes de reparto del presupuesto arriba mencionado, y en los siguientes pagos en función de la ejecución real. A modo indicativo, los pagos a la FIIAPP, F.S.P. serían los siguientes:

– Un primer pago de 320.000 €.

– Resto de pagos de 1.073.829 €.

La FIIAPP, F.S.P. enviará su solicitud a la AECID, que tendrá un plazo de 30 días para realizar el pago desde la recepción de los fondos de la UE.

De acuerdo con el artículo 3.3 del contrato, los intereses generados por los pagos de prefinanciación no serán requeridos a los socios por la Comisión Europea.

De acuerdo al artículo 3.4. del Acuerdo de co-delegación una reserva para imprevistos y/o fluctuaciones eventuales de las tasas de cambio por un máximo del 5% de los costes elegibles directos puede ser aplicado. Para ello la AECID solicitará autorización mediante justificación a la UE previo V.º B.º de la FIIAPP, F.S.P., la SGIE y los otros socios del proyecto.

Quinta. Gestión de certificación de pagos y cobros.

Conforme a las estipulaciones del acuerdo suscrito con la Comisión Europea ya citado, y todos los documentos que complementan a éste, en el marco de la ejecución de la acción que regula este convenio, la AECID ha sido identificada como líder por la Comisión Europea para la ejecución de esta acción. En consecuencia, los requerimientos de pago a la AECID practicados por FIIAPP, F.S.P. no suponen contraprestación de servicios, por lo tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sexta. Tipos de informe y plazos.

La AECID enviará anualmente a la Comisión Europea un informe intermedio narrativo y financiero consolidado. La FIIAPP, F.S.P. deberá entregar a la AECID su parte correspondiente, al menos 30 días antes del final del periodo anual para reportar. Dichos informes serán remitidos posteriormente a los socios del proyecto.

Adicionalmente, según lo estipulado en el artículo 4.3 del Acuerdo de co-delegación, la AECID entregará cada 4 meses un informe narrativo corto (no más de 4 páginas), describiendo los avances, dificultades y perspectivas a corto plazo del proyecto. Solicitará a la FIIAPP, F.S.P. y SGIE sus aportaciones al menos 20 días antes de la entrega de dichos informes y la FIIAPP, F.S.P. y SGIE deberán entregarlos al menos 10 días antes de dicha fecha de entrega.

Séptima. Procedimientos y auditorias.

Siendo entidades acreditadas para la gestión de fondos de cooperación delegada, la AECID y la FIIAPP, F.S.P. gestionarán los fondos asignados al proyecto siguiendo sus propios procedimientos administrativos, en particular en lo que se refiere a los procesos de contratación.

La FIIAPP, F.S.P. presentará una declaración de gestión y una opinión de auditoría con cada informe intermedio.

Octava. Deber de confidencialidad.

Las partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Las partes deben guardar confidencialidad respecto de toda la información a la que tengan acceso sobre la AECID, la FIIAPP, F.S.P. y la SGIE, en relación con las materias objeto de este convenio, sin que bajo ningún pretexto puedan utilizarla para sí ni para otra persona, firma o entidad.

La AECID, la FIIAPP, F.S.P., y la SGIE tienen derecho a ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una carta a las entidades firmantes de este Convenio.

La FIIAPP, F.S.P. informa a la AECID de que sus datos, así como los datos personales del representante, se incluirán en un fichero de datos propiedad de la FIIAPP, F.S.P. para la gestión y administración interna de la Fundación.

Lo anteriormente previsto para las partes será de aplicación al personal propio que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del presente convenio.

Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.

Se crea una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control con el objeto de controlar la ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del convenio.

Podrá ser convocado, a petición de alguna de las partes firmantes del mismo, para aclarar cualquier circunstancia de interés que surgiera en el desarrollo de la acción, relacionada única y exclusivamente con la relación AECID- FIIAPP, F.S.P.–SGIE. El Comité de Seguimiento del Convenio AECID- FIIAPP, F.S.P.–SGIE estará formado por:

• El/La Jefe/Jefa del Departamento de Cooperación con el mundo árabe y Asia o la persona que ésta designe por parte de AECID.

• El/los representante/s de la SGIE que se determinen.

• El responsable del área de Administraciones Públicas y Asuntos Sociales de la FIIAPP, F.S.P.

En lo no previsto en este Convenio, el Comité se sujetará en cuanto a su funcionamiento interno a la regulación de la Sección 3.ª capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

A los efectos tanto de coordinación, colaboración, control y ejecución del proyecto, la AECID, la FIIAPP, F.S.P. y la SGIE asegurarán su participación en las diversas estructuras de gobernanza establecidas definidas en el Acuerdo de co-delegación UE-AECID-FIIAPP, F.S.P.

Se crea un Comité de Pilotaje encargado de definir y seguir la acción, desde un punto de vista estratégico y político. Estará compuesto por representantes de las autoridades europeas y marroquíes que participan directamente en la acción, con responsabilidades en la ejecución de los 5 componentes del proyecto: Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Ministerio Delegado Encargado de los Marroquíes Residentes en el Extranjero y de los Asuntos Migratorios (MDCMREAM); AECID / OTC; FIIAPP, F.S.P.; SGIE / OBERAXE; Delegación de la Unión Europea.

El Comité de Pilotaje se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria, y todas las veces que sea necesario con carácter extraordinario.

AECID como entidad solicitante y líder del proyecto, FIIAPP, F.S.P. como entidad de co-delegación y SGIE como dirección técnica, se comprometen a participar activamente en el Comité de Pilotaje. Se elaborarán unos términos de referencia que desarrollen el funcionamiento del Comité de Pilotaje que serán acordados por todos los socios del proyecto.

Se crea un Comité Operativo encargado del control del proyecto, dirigido por el Comité de Pilotaje y siguiendo sus instrucciones. Estará compuesto por el personal técnico, con funciones operativas, y las mismas instituciones y organizaciones que el Comité de Pilotaje: Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Ministerio Delegado Encargado de los Marroquíes Residentes en el Extranjero y de los Asuntos Migratorios (MDCMREAM); AECID/OTC; FIIAPP, F.S.P.; SGIE/OBERAXE; Delegación de la Unión Europea.

El Comité Operativo se reunirá cuatro veces al año con carácter ordinario, y todas las veces que sea necesario con carácter extraordinario. Se elaborarán unos términos de referencia que desarrollen el funcionamiento del Comité Operativo que serán acordados por todos los socios del proyecto.

Se crea un Consejo Consultivo Científico de carácter no vinculante, estará compuesto por al menos seis expertos (tres europeos y tres marroquíes) de reconocido prestigio en el ámbito de los derechos humanos y de la prevención del racismo y la xenofobia. Su función consistirá en asesorar desde un punto de vista científico o basado en otras experiencias y dar visibilidad al proyecto. Se elaborarán unos términos de referencia que desarrollen el funcionamiento del Consejo Consultivo Científico que serán acordados por todos los socios del proyecto.

Décima. Eficacia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el convenio resultará eficaz cuando la AECID realice la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y lo publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Vigencia.

El convenio surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «BOE».

Su vigencia se extenderá desde su publicación en el «BOE» y hasta el día 23 de febrero de 2021 (fecha de finalización del período de justificación de la acción prevista en el Acuerdo de co-delegación AECID-FIIAPP-SGIE indicado anteriormente).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el convenio, por acuerdo de los firmantes del citado convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción.

La prórroga deberá ser comunicada al mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Duodécima. Régimen de Modificación del convenio.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la modificación del presente convenio cuando se verifiquen circunstancias que alteren sustancialmente los elementos esenciales constitutivos del mismo contenido en las estipulaciones primera y segunda.

La solicitud se formulará documentadamente y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

La modificación del contenido de un convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes (artículo 49. g) de la Ley 40/2015).

Decimotercera. Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. El mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes firmantes, manifestado por escrito mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de la resolución propuesta.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. En cualquier caso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.

Decimocuarta. Visibilidad.

Las acciones emprendidas en el marco del proyecto deberán cumplir con las indicaciones del manual de comunicación y visibilidad de la acción exterior de la Unión Europea.

En este marco, y siempre respetando el mencionado manual, se destacará la contribución de AECID, FIIAPP, F.S.P., SGIE, y los socios marroquíes del proyecto mediante su logotipo y mención expresa, en la realización de la acción subvencionada y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y/o difusión a la misma.

La propiedad intelectual, productos y resultados (tangibles o intangibles) generados por este proyecto serán propiedad de la UE y de los socios del proyecto. El uso o la publicación de productos y resultados (tangibles o intangibles) generados por este proyecto incluyendo aquellos que se difundan en conferencias o seminarios deben hacer mención específica al proyecto.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y le será de aplicación lo establecido en la ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Las partes aceptan los compromisos que en este convenio se contienen, comprometiéndose cada una de ellas a indemnizar a la otra por los posibles daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse por la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman por triplicado las partes en el lugar y fecha indicado en el encabezado.

El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.–El Director de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Pedro Flores Urbano.–La Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.

ANEXO
Modelo de requerimiento de pago

Acciones exteriores de la Unión Europea.

Fecha:

A la atención de:

AECID

Director/a Departamento de Cooperación con África y Asia

Avenida Reyes Católicos, n.º 4

28040 Madrid. España

Número de referencia del acuerdo de subvención: …………………

Título del acuerdo de subvención: «………….….»

Nombre y dirección del beneficiario de la solicitud de pago:

Requerimiento de pago n.º:

Periodo cubierto por la solicitud de pago:

Estimado/a S/Sra.

Conforme al Convenio suscrito entre la FIIAPP, F.S.P. y la AECID con fecha ….…… procedemos a solicitarle la cantidad de xxxxxxxxx correspondiente a la anualidad de la cofinanciación del Proyecto

El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

Titular de la Cuenta:

Nombre del Banco y dirección:

Número de Cuenta:

En ………, a ……. de …………………… de ……….

Firma y cargo

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid