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Documento BOE-A-2018-6584

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de los hechos imponibles de la tasa con código 049.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52406 a 52408 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, regula en el Capítulo III de su Título VI, la tasa por autorización y registro de otros productos zoosanitarios, previendo en el artículo 97.2 que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es el competente para la gestión y recaudación de dicha tasa.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa 049 «Por la prestación de servicios facultativos veterinarios para las autorizaciones, renovaciones, modificaciones y cambios de titularidad de reactivos de diagnóstico y plaguicidas de uso en el entorno ganadero y de las entidades elaboradoras o importadoras, certificados de exportación a países terceros e importación de productos provenientes de países terceros para reactivos de diagnóstico, plaguicidas de uso en el entorno ganadero, productos de higiene, cuidado y manejo de los animales y material y utillaje zoosanitarios.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos de las referidas tasas son las personas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.

Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.

La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica creada mediante Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Cuarto. Requisitos para el pago electrónico.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica.

1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web www.mapama.es, en la dirección https://sede.magrama.gob.es/portal/site/se/navProcedimientoPagoTasas

2. Una vez cumplimentado el modelo 790, se elegirá la opción de realización del pago.

3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación de la declaración y del pago de la tasa.

5. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.magrama.es.

6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Sexto. Eficacia.

Esta resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2018.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2018
  • Fecha de publicación: 18/05/2018
  • Aplicable desde el 19 de mayo de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 3 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6588).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autorizaciones
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Pagos
  • Recaudación
  • Sanidad veterinaria
  • Tasas

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