El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y el Director del Instituto Social de la Marina, han suscrito, con fecha 18 de abril de 2018, un Convenio para el fomento de la visibilidad y mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sector pesquero, especialmente de las mujeres y para la lucha contra el fraude.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 18 de mayo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
SE REÚNEN
De una parte, don José Luis González Serrano, Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud del Real Decreto 941/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden APM/313/2017, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Y de otra, don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, en virtud de la Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad social, actuando en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de las respectivas entidades, el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (en adelante DGOPA) actúa en el ejercicio de las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», título atribuido al Estado por el artículo 149.1.13.º de la Constitución.
Que el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA) y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que le corresponde a la DGOPA, entre otras funciones, la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero, la coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, de la pesca-turismo, las funciones de inspección pesquera, así como la coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común.
Que al Instituto Social de la Marina, en virtud del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, le corresponde entre otras competencias, la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante RETM), la formación profesional marítima y sanitaria, la promoción profesional de los trabajadores del mar en activo, la participación, fomento y desarrollo de programas y proyectos que tengan como objetivo la adaptabilidad de los trabajadores del mar, fomentando la diversificación laboral de sus capacidades, y la de realizar estudios, informes y propuestas de proyectos normativos o programas que afecten al sector marítimo-pesquero en materia de su competencia.
Que la DGOPA considera que el Instituto Social de la Marina es una institución idónea para la aportación de datos estadísticos que favorezcan el análisis cuantitativo –y también cualitativo– sobre los diferentes grupos de profesionales presentes en la actividad pesquera, en especial en lo que respecta a su situación laboral, y a partir de los cuales se puedan establecer y aplicar, por parte del MAPAMA, indicadores de género que contribuyan a mejorar la visibilidad de las mujeres en el sector pesquero.
Que el Instituto Social de la Marina considera que la colaboración con la DGOPA de la Secretaría General de Pesca del MAPAMA es una forma eficaz de avanzar en el desarrollo de las políticas de igualdad en las actuaciones que ha de desarrollar este Ministerio en relación con las mujeres en el sector pesquero y acuícola, así como para el fomento de la prestación de servicios en su favor y el control del fraude en materia de seguridad social en el ámbito pesquero.
Que en virtud de todo lo anterior, la DGOPA y el Instituto Social de la Marina tienen interés en llevar a cabo trabajos conjuntos en materia de igualdad entre mujeres y hombres que permitan desarrollar eficazmente la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad de oportunidades en la actividad pesquera y promover los mecanismos necesarios para su consecución, así como avanzar en la lucha contra el fraude en materia de seguridad social.
Que por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración para llevar a cabo actuaciones que favorezcan el conocimiento, difusión y mejora de las estadísticas relativas a los diferentes colectivos de profesionales del sector pesquero, basadas en datos actuales y desagregados por sexo, que permitan identificar el nivel de empleo masculino y femenino, así como su grado de representación y contribución en las distintas actividades pesqueras, incluidas las de diversificación pesquera, contribuyendo así a visibilizar su situación real y a identificar sus principales problemáticas.
Asimismo, también se perseguirá la puesta en marcha de actuaciones que permitan solventar dichas problemáticas en aquellas cuestiones que afecten al ámbito de seguridad social, por ejemplo, en materias como el régimen de afiliación y grupo de cotización, los coeficientes correctores de la cotización, etc.
Por otra parte, también se pretende la realización de actuaciones conjuntas que favorezcan la lucha contra el fraude en materia de seguridad social en el ámbito pesquero.
A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio.
1. Por parte de la DGOPA:
Se compromete a:
– Proporcionar al Instituto Social de la Marina toda la información del sector pesquero y acuícola y, de forma especial, la referida a la actividad de las mujeres, así como sobre las actuaciones emprendidas por esta Unidad a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.
– Mantener los contactos necesarios con todas las entidades interlocutoras del sector pesquero susceptibles de intervenir, y especialmente con las asociaciones y redes de mujeres en el ámbito pesquero.
– Facilitar las relaciones institucionales precisas con las administraciones autonómicas y locales para el desarrollo de las actuaciones del presente Convenio.
– Impulsar las actuaciones relacionadas con el objeto del Convenio.
– Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del presente Convenio y difundir los resultados.
– Favorecer y permitir el intercambio de datos con la finalidad de llevar a cabo actuaciones de lucha contra el fraude en materia de seguridad social.
2. Por parte del Instituto Social de la Marina:
Se compromete a:
– Aportar su experiencia y conocimiento y proporcionar a la DGOP datos estadísticos de afiliación a la Seguridad Social en el RETM, por grupos de cotización, sexo y Comunidad Autónoma, especialmente los datos relacionados con el Grupo Tercero de cotización, que es el colectivo en el que la presencia de la mujer es mayor.
– Facilitar la documentación de datos estadísticos comparativos en lo referente a cotización de mujeres y hombres; así como facilitar información sobre tipología de contrato por sexo y actividad (parcial, temporal, etc.).
– Informar del número de pensiones disfrutadas por mujeres y hombres, tipo de prestación, complementos a mínimos de pensión e importes.
– Proporcionar los datos sobre prestaciones, número de maternidades, maternidades disfrutadas por el padre, paternidades, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia y prestación de cuidado de menores afectados por cáncer.
– Aportar estadísticas sobre la tasa de paro en el sector, por actividad y sexo y el número de mujeres perceptoras de desempleo en comparación con los hombres.
– Dar a conocer los datos sobre el cese de actividad y su incidencia en las mujeres.
– Informar sobre la incapacidad temporal, número de mujeres perceptoras e importes. Datos por Comunidades Autónomas.
– Proporcionar información sobre ayudas a la flota percibidas por mujeres.
– Orientar en materia de formación, proporcionando datos con carácter anual de mujeres formadas, porcentaje en relación con las mujeres afiliadas al RETM y con los hombres, distribuido por cursos y por provincias.
– Aportar cualquier otra estadística o datos de que disponga y les sean requeridos para analizar la situación de los diferentes colectivos de profesionales del sector y sus problemáticas, y contribuir, en la medida de sus competencias, a subsanar cuestiones relacionadas con dichas problemáticas, así como otras relativas a las formas de cotización de las nuevas actividades de diversificación en el sector pesquero o que puedan entroncar con el campo de aplicación del RETM.
– Impulsar las actuaciones relacionadas con el objeto del Convenio.
El presente Convenio está exento de contraprestaciones económicas para ambas partes.
1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por:
Dos personas en representación de la DGOPA:
– La persona que ocupe la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y que podrá ser sustituido por la persona que ocupe la Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales.
– Una persona con la condición de funcionario de nivel 26 o superior de la citada Subdirección.
Dos personas en representación del Instituto Social de la Marina:
– La persona que ocupe la Dirección del ISM, que podrá ser sustituido por la persona que ocupa la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
– Una persona con la condición de funcionario de nivel 26 o superior.
La Presidencia de la Comisión será rotatoria por períodos anuales y ejercida por el titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y el titular de la Dirección del ISM, o personas que les sustituyan.
La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento interno, que dictará en la sesión de constitución de la misma, y será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
2. Las funciones de la Comisión se establecerán de mutuo acuerdo, y entre las cuales estarán:
– Garantizar y supervisar la buena marcha de la ejecución del presente Convenio de Colaboración.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
– Tener capacidad decisoria sobre las bases de los documentos que se desarrollen.
Ambas partes pondrán a disposición de la otra cuanta información disponible sea necesaria para el desarrollo de los diferentes trabajos que resulten del presente Convenio, cuyas actividades a ejecutar serán propuestas en las reuniones de la Comisión de seguimiento que de este se deriven.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario, al menos una vez al año, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso. Se levantará un acta con los acuerdos adoptados.
Ambas partes acuerdan el tratamiento confidencial de dicha información y la no difusión de datos sin el consentimiento de las dos partes.
En la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes se comprometen expresamente a la observancia de las prescripciones legales en la materia y, en especial, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Asimismo, las partes firmantes se obligan al cumplimiento e implantación de las medidas de seguridad que legalmente correspondan.
Cada parte se responsabiliza de la difusión que pudiera realizar su personal o el personal por ella contratado.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula cuarta.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito con anterioridad a su extinción.
Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente acuerdo, comunicándolo a la otra parte con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
El presente Convenio de Colaboración se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el Convenio no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento deberán concluirse en todo caso, siendo entregada a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha al principio indicado.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, José Luis González Serrano.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.
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