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Documento BOE-A-2018-7017

Resolución de 18 de mayo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación ENAIRE y el Instituto Cervantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2018, páginas 55058 a 55064 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-7017

TEXTO ORIGINAL

La Directora Gerente de Fundación ENAIRE y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2018, un Convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre la Fundación ENAIRE y el Instituto Cervantes

Madrid, 8 de mayo de 2018.

De una parte, D.ª Beatriz Montero de Espinosa y Orgaz, Directora Gerente de Fundación ENAIRE por acuerdo del patronato de 27 de junio de 2016, actúa en nombre y representación de la citada fundación, en virtud de su apoderamiento elevado a público ante el Notario de Madrid D. Pedro L. Gutiérrez Moreno mediante escritura de fecha 14 de septiembre de 2016, con el número 1.428 de su protocolo; con domicilio a los efectos del presente acuerdo en la calle General Pardiñas, 116 - 3.º, 28006, Madrid, y con NIF G-81119208; en adelante, también «la Fundación».

Y de otra parte, D. Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero de 2017 (BOE de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también «el IC».

Ambas partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyos fines primordiales son la promoción y difusión universal de la lengua española y de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que Fundación ENAIRE es una Fundación cultural del sector público adscrita al Ministerio de Fomento por su vinculación a la EPE ENAIRE, sin ánimo de lucro y de carácter permanente. Constituida originariamente como Fundación AENA ante el Notario de Madrid D. José María Prada González, mediante escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 1994, e inscrita en el Registro del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el n.º 253, tiene como fines, entre otros, la gestión del patrimonio histórico, cultural y artístico de ENAIRE, contribuyendo a su conservación, ampliación, conocimiento y disfrute.

III. Que para la consecución de sus fines, la Fundación, organiza y participa en exposiciones, premios y otras actividades, con especial apoyo a la fotografía, entre los que se encuentra el Festival de Fotografía «PHotoEspaña», en el marco del cual se organizará la exposición «Evolucionarios». Esta exposición hace referencia las tres edades de madurez de la fotografía, y tiene como base tres premios que concederá la Fundación: uno para artistas emergentes (Premio Residencias Fundación ENAIRE), otro denominado «Premio de Fotografía Fundación ENAIRE» para fotógrafos más maduros, y finalmente, para reconocer la madurez creativa, el nuevo Premio Trayectoria para un fotógrafo consolidado, cuya obra constituirá el núcleo de la exhibición.

IV. Que el Instituto Cervantes, asimismo en cumplimiento de sus fines, está interesado en contar con la exposición citada, para exhibirla en su sede central de Madrid.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que, asimismo, su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha 26 de abril de 2018.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

VIII. Que el Patronato de Fundación ENAIRE acordó, en su reunión celebrada el 22 de diciembre de 2017, la aprobación del Plan de Actuación de la Fundación para el año 2018, en el que se incluye la colaboración con el IC, así como la partida presupuestaria correspondiente.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las condiciones de la colaboración entre las partes para hacer posible la exhibición de la exposición «Evolucionarios» producida y comisariada por la Fundación, en la sede central del IC en Madrid, que este pone a disposición, de acuerdo con los exponendos III y IV del presente convenio.

En todo momento se considerarán las características especiales de los espacios expositivos, estudiando ambas partes el diseño de montaje con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo de las instalaciones, equipos técnicos y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

La exposición estará compuesta por un máximo de 30 obras correspondientes a los tres premios que otorgue la Fundación, tal como se ha adelantado en el exponendo III.

Así, la selección de las obras que conformarán la exposición se concretará como sigue:

– Premio Trayectoria Fundación ENAIRE: En este año se va a otorgar por primera vez este galardón. Se expondrá en el IC una selección de obras del artista premiado. El número de piezas a exponer se consensuará con el propio artista.

– Premio de Fotografía Fundación ENAIRE: Se expondrán obras de los tres premiados, de siete seleccionados y la obra que obtenga la mención especial de PhotoEspaña.

– Premio Residencias Fundación ENAIRE: Se mostrarán en el IC obras seleccionadas de los resultados de las residencias de tres artistas emergentes que serán seleccionados en la feria de arte JUST MAD y que realizarán un trabajo de residencia, bajo la tutoría de Rosell Meseguer.

Fundación ENAIRE comunicará con la suficiente antelación al Instituto Cervantes las obras concretas que formarán parte de la exposición, que se exhibirán en la sede del Instituto Cervantes de acuerdo con las condiciones que regula el presente convenio siempre que cuenten con la conformidad del Instituto Cervantes.

La exposición será exhibida desde el 14 de junio hasta el 26 de agosto de 2018 en la sala de exposiciones de la sede central del Instituto Cervantes en Madrid, en la calle Alcalá, n.º 49. Cualquier modificación sobre las fechas de la exhibición, en su caso, se realizará de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente convenio.

Segunda. Compromisos de la Fundación.

La Fundación asume los gastos derivados del montaje y desmontaje de la exposición.

Una vez realizado el desmontaje de la exposición, la Fundación se compromete a dejar los espacios del IC en las mismas condiciones en que los encontró.

La Fundación se compromete a cumplir con las fechas de montaje, exhibición, mantenimiento y desmontaje establecidos de acuerdo con el IC, y serán a su cargo la organización, diseño y acondicionamiento de los espacios, incluida su iluminación, la supervisión y coordinación de la exposición, materiales e instalaciones, así como los gastos por la contratación y pago de la totalidad de recursos materiales (comprendidos los aparatos y pantallas de proyección en alta definición y de sonido, en caso de que sean necesarios) y humanos, artísticos y técnicos, incluidos el comisariado de la exposición y el personal técnico.

La Fundación realizará el diseño y producción del material gráfico y de difusión de la exposición, debiendo presentar los diseños al Instituto Cervantes con una antelación mínima de una (1) semana a tal producción.

Será de cuenta de la Fundación y bajo su responsabilidad la contratación del transporte de las obras objeto de la exposición, asumiendo el coste de dicho transporte y de la descarga y carga de materiales.

La Fundación declara que contratará una póliza de seguro (de «clavo a clavo»), que cubre las pérdidas y/o desperfectos que puedan producirse durante el transporte, estancia, almacenamiento, en caso necesario, y regreso de las obras de la exposición.

Asimismo, la citada póliza prevé la indemnización por pérdida del valor de las mismas. La Fundación mantendrá indemne al Instituto Cervantes de cualquier daño, pérdida o deterioro que las obras pudieran sufrir como consecuencia de dichas actuaciones y que se produzcan por causa no imputable a este.

La Fundación será la encargada de la realización de los catálogos, programas de mano, carteles, banderolas, etc., y sus traducciones, en su caso, asumiendo todos los gastos ocasionados por tales conceptos, incluidos los de gestión de derechos de propiedad intelectual que resulten necesarios para ello.

La Fundación facilitará gratuitamente al Instituto Cervantes, para su difusión entre medios de comunicación y compromisos institucionales, la cantidad de 250 ejemplares del catálogo de la exposición.

Tercera. Compromisos del Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes habilitará los espacios adecuados, que cuentan con los correspondientes seguros de responsabilidad civil, para la realización de la exposición, en función de sus disponibilidades, y los pondrá a disposición de la Fundación conforme al calendario acordado entre ambas instituciones.

El Instituto Cervantes designará una persona de su equipo que, como parte de sus funciones, se ocupará de lo relativo a la coordinación de la exposición durante la vigencia de este acuerdo.

Desde la llegada de las obras, el personal del Instituto Cervantes y el servicio de vigilancia asumirán la custodia y conservación de las obras, como parte de sus funciones en tanto esté vigente este acuerdo, de acuerdo con su horario habitual y con el horario de exhibición de la exposición dentro del mismo.

En caso de que se precise personal extra o ampliar el horario, exceptuando el día de la inauguración, la Fundación se hará cargo de estos gastos extraordinarios generados, como máximo, al mismo precio que el IC paga habitualmente por estos servicios.

Para ello, una vez que el IC reciba el desglose de estos gastos de las empresas adjudicatarias de este servicio, la Fundación aportará al Instituto Cervantes la cantidad correspondiente en concepto de contribución a los gastos de seguridad y vigilancia. Dicha aportación se satisfará al Instituto Cervantes en el mes posterior a la recepción de la correspondiente factura, en la cuenta bancaria que el IC indique a la Fundación.

Asimismo, el IC se compromete a difundir y dar a conocer, ante la opinión pública, la participación de Fundación ENAIRE en las actividades culturales objeto del presente convenio.

La denominación social y logo de Fundación ENAIRE figurarán como entidad colaboradora del IC en cualquier tipo de documentación, rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con el desarrollo de la exhibición de la exposición o con actos de cualquier naturaleza relacionados con tales actividades.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

La Fundación pondrá a disposición del IC la exposición producida y dispondrá de la autorización de los autores para otorgar, a su vez, al IC la autorización para la exhibición de la exposición. Asimismo, garantiza al IC la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo la exhibición de la exposición.

La Fundación cede al IC, además de las obras, los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la exposición pública y la puesta disposición interactiva) que sean necesarios sobre dichas obras, textos e imágenes de los que sea titular, por el período de tiempo y ámbito territorial necesario para la exhibición de la exposición, sin perjuicio de que para su difusión o promoción a través de Internet la cesión de derechos se efectúa para todos los países del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.

En el supuesto de que alguna de las obras que se exhiban en la exposición tenga la gestión de sus derechos cedida por sus titulares a la entidad de gestión colectiva correspondiente (VEGAP), será la Fundación la que se haga cargo de la gestión de la autorización necesaria y la remuneración de los derechos de propiedad intelectual sobre tales obras, hasta un máximo de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €), sin que el Instituto Cervantes asuma ningún tipo de responsabilidad respecto a los derechos de los titulares de las obras.

Quinta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Sexta. Acciones publicitarias.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente la suscripción de este convenio, así como de las actividades que en ejecución del mismo se lleven a cabo.

La Fundación y el IC, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, permitiendo, en su caso, la señalización de los espacios expositivos.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes con motivo de la exposición deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación:

«ORGANIZAN: LA FUNDACIÓN ENAIRE Y EL INSTITUTO CERVANTES.»

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Séptima. Derechos de Propiedad Industrial.

A los solos efectos de la ejecución de este convenio, ambas partes se conceden mutuamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su vigencia. La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud del presente acuerdo.

Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Fuera de los casos previstos en este convenio, las partes no podrán utilizar los logotipos ni citar esta colaboración para otros fines.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Octava. Condiciones económicas.

La entrada a la exposición será gratuita para el público, salvo que las partes acuerden otra cosa.

Serán por cuenta de la Fundación, además de los gastos derivados de los compromisos de las cláusulas Segunda y Cuarta de este convenio, en general, cualquier otro gasto derivado no asumido expresamente por alguna de las partes en el presente acuerdo.

La suscripción del presente convenio no implica la transferencia de recursos del Instituto Cervantes a la Fundación, ni un compromiso de realización de gasto por parte del Instituto Cervantes, que asumirá los compromisos que reconoce en el presente acuerdo a través de sus propios medios, materiales y humanos.

Los gastos para ejercicios futuros estarán supeditados, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de las partes para cada ejercicio.

Novena. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Décima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes.

Decimoprimera. Vigencia, causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el efectivo cumplimiento de los compromisos que asumen las partes en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.

No obstante lo anterior, el presente convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosegunda. Eficacia.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial del Estado, para su eficacia.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente acuerdo, en el lugar y fechas que figuran.

La Directora Gerente de Fundación ENAIRE, Beatriz Montero de Espinosa y Orgaz.–El Director del Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.

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