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Documento BOE-A-2018-7681

Resolución 420/38134/2018, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas de los estudiantes del Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo en unidades del Estado Mayor de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2018, páginas 59228 a 59236 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-7681

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de mayo de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas de los estudiantes del Máster Universitario en análisis y prevención del terrorismo en Unidades del Estado Mayor de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas de los estudiantes del Máster universitario en análisis y prevención del terrorismo en Unidades del Estado Mayor de la Defensa

En Madrid, a 7 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército, don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado mediante Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el «BOCM» de fecha 2 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el artículo 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el «BOCM» de fecha 5 de marzo de 2003, posteriormente modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, emanado de idéntico órgano, publicado en el «BOCM» de fecha 10 de junio de 2010, en nombre y representación de la misma, domiciliada en Móstoles (Madrid) CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con CIF Q2803011B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse a convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre de la Defensa Nacional, establece que: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con la historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional, de julio de 2012, establece que el Ministerio de Defensa tiene entre sus objetivos el de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Que la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid tiene establecido como Máster Universitario, el Máster en Análisis y Prevención del Terrorismo, en el que se cursan materias relacionadas con asuntos estratégicos de seguridad y defensa, y en el que se incluye en su programación, un número determinado de créditos que se corresponden con la realización de prácticas profesionales por parte de sus estudiantes, al objeto de completar sus conocimientos.

Tercero.

Que para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa considera de utilidad para sus fines institucionales, el establecimiento de un marco de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de estudiantes del Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo.

Cuarto.

Que este convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y demás disposiciones y normas de carácter general y específico que resulten de aplicación.

Por lo expuesto, todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (MINISDEF/CIFAS), y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, es reforzar la formación del estudiante matriculado en el Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo, mediante la realización de prácticas en el CIFAS, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CIFAS.

1. El MINISDEF/CIFAS, para la realización de las prácticas externas de estudiantes, se compromete a:

a) Acoger a los estudiantes del Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándole la realización de prácticas conforme a las condiciones establecidas en este convenio.

b) Definir en cada caso, por las unidades del MINISDEF/CIFAS, el perfil requerido del estudiante universitario que se puede acoger, número de puestos que se ofrecen y las tareas generales a realizar por el mismo durante ese periodo de prácticas (según el Proyecto Formativo correspondiente que se reciba de la Universidad Rey Juan Carlos), que se reflejará en el anexo I «Modelo de Descripción de las Prácticas a desarrollar en el MINISDEF/CIFAS», documento que se remitirá por la unidad a la dirección del Máster la Universidad.

Las prácticas consistirán en la realización de las siguientes actividades relacionadas con los cometidos de un analista de inteligencia:

– Obtención de información de fuentes abiertas.

– Elaboración de documentos de inteligencia básica de países, áreas o temas determinados, de interés para el CIFAS.

– Participación en reuniones o grupos de estudio.

– Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes.

c) Informar a los estudiantes en prácticas de la organización y funcionamiento del CIFAS y de la normativa de interés, especialmente las relativas a la Seguridad y a la Prevención de Riesgos Laborales y velar por su cumplimiento.

d) El CIFAS realizará a los estudiantes una entrevista de seguridad y se les solicitará la Habilitación Personal de Seguridad hasta nivel CONFIDENCIAL. En caso de no pasar la citada entrevista o de no obtener la Habilitación Personal de Seguridad, el estudiante no podrá realizar las prácticas en el CIFAS.

e) El CIFAS designará un Tutor de la Entidad Colaboradora, que deberá ser una persona vinculada al CIFAS con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Éste organizará y supervisará las actividades a realizar por los estudiantes con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo, incluido en el anexo II «Prácticas Académicas a realizar por estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el CIFAS» (a firmar por el Tutor de la Entidad Colaboradora, el Tutor Académico de la Universidad y el Estudiante), y orientará y controlará el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

f) Que las prácticas se desarrollarán durante el horario de trabajo de la unidad, durante el tiempo que se determine en el anexo II.

g) Coordinar con el Tutor Académico de la Universidad, el desarrollo de las actividades de la práctica establecida en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del Proyecto Formativo que puedan ser necesarias para su normal desarrollo, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

h) Facilitar acceso al CIFAS al tutor designado por la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de las prácticas y llevar a cabo su función en las mismas sin menoscabo de las medidas de seguridad de acceso a instalaciones y a información clasificada en vigor en el CIFAS.

i) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica, prestando ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las prácticas que realiza.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante en prácticas como consecuencia de su actividad como tutor del CIFAS.

k) Comunicar las faltas de asistencia y cualesquiera otras que, a criterio del Tutor del CIFAS, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.

l) Los análisis y trabajos elaborados por los estudiantes quedarán en poder del CIFAS, no pudiendo el estudiante quedarse con una copia o hacer uso de ellos.

m) Emitir un informe a proporcionar por el MINISDEF/CIFAS al estudiante, a la finalización de las practicas, con mención expresa de las actividades desarrolladas, su duración y, en su caso, su rendimiento, según el modelo del anexo III.

n) Emitir el informe final de las prácticas a remitir al Tutor Académico de la Universidad, según modelo facilitado por la Universidad, de conformidad con los artículos 11.1.e) y 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Rey Juan Carlos.

La Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de las prácticas externas de estudiantes, se compromete a:

a) Gestionar todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionar el Proyecto Formativo correspondiente al CIFAS, para que la unidad correspondiente realice la oferta de prácticas del anexo I, documento que se remitirá a la Facultad que corresponda de la Universidad.

c) Informar al Tutor del CIFAS acerca de la normativa que regula las prácticas externas y de las condiciones de su desarrollo, así como incluir en el anexo I el Proyecto Formativo de Prácticas.

d) Seleccionar a los estudiantes que realizarán las prácticas externas.

e) Designar al Tutor Académico de la Universidad para las prácticas, que actuará de forma coordinada con el Tutor del CIFAS y que: velará por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la participación del estudiante; hará un seguimiento efectivo; llevará a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado; autorizará las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo; y guardará confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Que el período de desarrollo de prácticas, tendrá la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, se establece que para la programación de prácticas externas, «éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios».

El periodo de prácticas tendrá una duración mínima de 120 horas.

g) Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, de forma que el CIFAS quede exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo. La Universidad Rey Juan Carlos remitirá al CIFAS, copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos, y asumirá como obligación, el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

h) Que los estudiantes seleccionados para las prácticas, se incorporen al CIFAS en la fecha acordada, cumplan el horario previsto y respeten las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.

i) Que los estudiantes seleccionados desarrollen el Proyecto Formativo de las prácticas y cumplan con diligencia las actividades acordadas con el CIFAS, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

j) Que los estudiantes y el personal de la Universidad, en las prácticas, cumplan las medidas de seguridad, identificación y control de accesos propios de las instalaciones militares que se encuentren en vigor en cada momento.

k) Emitir como centro universitario, a favor del Tutor del CIFAS y de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

l) Velar en todo momento, que los estudiantes seleccionados para las prácticas muestren una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Defensa.

m) La Universidad Rey Juan Carlos becará parcialmente a dos miembros del CIFAS para la asistencia como estudiantes al Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo, para lo que informará de los perfiles de ingreso de los candidatos al efecto de que el CIFAS haga la selección adecuada.

n) La parte no becada del punto anterior correrá a cargo de los alumnos designados.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En concreto, los estudiantes no cubrirán ningún puesto de trabajo ni tendrán ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria por lo que no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

Si bien la Universidad Rey Juan Carlos estará obligada a sufragar los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, correspondientes de los estudiantes, y los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, por cada práctica académica en unidad que se realice, formada por dos (2) representantes de la unidad correspondiente del CIFAS y (2) representantes de la Universidad Rey Juan Carlos, que se determinará en el anexo II.

Esta Comisión Mixta será la encargada de determinar el número de plazas para la realización de prácticas, antes de la finalización del año académico anterior; las prácticas que se llevarán a cabo, estudio y propuesta de las actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda; el perfil profesional que debe cumplir el personal que ejerza como Tutor de la Entidad Colaboradora en dichas prácticas para realizar una tutela efectiva de las mismas; así como de proponer solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio. Así mismo, la comisión será la responsable de redactar el anexo II.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna.

La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una de las partes, presidida rotatoriamente entre las partes por períodos de un año, empezando por la Universidad Rey Juan Carlos. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos. El estudiante deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y su desarrollo normativo, así como los Acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los estudiantes y los tutores estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de dos años, siendo prorrogable por un periodo de hasta dos años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Ambas partes, el CIFAS y la Universidad Rey Juan Carlos se reservan la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo, podrán darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, y fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector Magnífico, Javier López Ramos.

ANEXO I
Modelo de «Descripción de las prácticas a desarrollar en el Ministerio de Defensa/CIFAS»

Documento que se remitirá por las unidades del MINISDEF/CIFAS a la Facultad que corresponda de la Universidad.

– Perfil requerido del estudiante (incluyendo Facultad de la Universidad, titulación/es preferentes) y número de puestos que se ofrecen:

– Órgano/dependencia de la unidad en la que se realizan las prácticas, con localización y dirección:

– Duración en horas, periodo propuesto y horario asignado:

– Actividades a desarrollar (según el Proyecto Formativo, a proporcionar por la Universidad):

– …………………………………………………………………………………

– …………………………………………………………………………………

– …………………………………………………………………………………

– …………………………………………………………………………………

En ……………., a ……… de ………………… de 20…..

ANEXO II
Prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el MINISDEF/CIFAS

De conformidad con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de Prácticas Académicas Externas de los estudiantes del Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo en unidades del Ministerio de Defensa, de fecha … de …….………… de 2018, los comparecientes establecen las prácticas académicas externas que se recogen en este anexo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito firmando un nuevo anexo. (Documento a redactar por la Comisión Mixta de Seguimiento.)

Universidad Rey Juan Carlos.

Facultad:

Tutor Académico (Universidad Rey Juan Carlos)/Datos de contacto:

Estudiante/Datos de contacto/Correo electrónico:

Titulación:

NIF o NIE:

MINISDEF/CIFAS:

Unidad donde se realizarán las prácticas:

Tutor de la Entidad Colaboradora (MINISDEF/CIFAS)/Datos de contacto:

Fecha de incorporación:

Fecha de finalización:

Días de la semana:

Número de ECTS:

Jornada de prácticas (horas al día):

Régimen de permisos:

Proyecto formativo:

El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Objetivos educativos (a proporcionar por la Universidad Rey Juan Carlos):

– …………………………………………………………………………………...

– …………………………………………………………………………………...

Actividades a desarrollar (a coordinar entre el MINISDEF/CIFAS y la Universidad Rey Juan Carlos):

– …………………………………………………………………………………..

– …………………………………………………………………………………..

– …………………………………………………………………………………..

– …………………………………………………………………………………..

Comisión Mixta de Seguimiento.

Representantes del MINISDEF/CIFAS (…….):

– …………………………………………………………………………………..

– …………………………………………………………………………………..

Representantes de la Universidad Rey Juan Carlos (……):

– …………………………………………………………………………………..

– …………………………………………………………………………………..

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto de este convenio.

Así mismo, el estudiante se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.

El estudiante deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los Acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral. Se observará escrupulosamente la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. En cualquier caso, el estudiante no deberá utilizar las informaciones obtenidas en el Ministerio de Defensa para cualquier propósito ajeno a la realización de las prácticas.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el …... de ……………………… de 20…–Por el Ministerio de Defensa, el Tutor del MINISDEF/CIFAS.–Por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, el Tutor título propio del máster.–El Estudiante.

El alumno arriba firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, y el que manifiesta conocer, a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.

Los análisis y trabajos elaborados por los alumnos quedarán en poder del CIFAS no pudiendo el alumno quedarse con una copia o hacer uso de ellos.

ANEXO III
Modelo de «Informe a proporcionar por el MINISDEF/CIFAS al estudiante a la finalización de las prácticas»

Don/doña…….......……………………………………………….................. (nombre y apellidos, DNI) ………………............... (Cargo en el Ministerio de Defensa) del Ministerio de Defensa.

CERTIFICA:

Que don/doña .…………………………………………………………... (nombre y apellidos, DNI), estudiante del Máster Análisis y Prevención del Terrorismo de la Universidad Rey Juan Carlos, ha llevado a cabo una estancia en prácticas en el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa en el marco de un convenio de colaboración entre dicho Ministerio y la Universidad Rey Juan Carlos, entre los días … y … del mes de …….............. habiendo realizado las siguientes actividades... (relación de actividades realizadas).

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado en Madrid, a … de ………… de …

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