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Documento BOE-A-2018-7682

Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea del Atlántico.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2018, páginas 59237 a 59243 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-7682

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 4 de mayo de 2018 fue suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Universidad Europea del Atlántico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Santander, 7 de mayo de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria, Jaime González López.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Universidad Europea del Atlántico

En Santander, a 4 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Europea del Atlántico con CIF G39764972 y domicilio en calle Isabel Torres, 21, Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, 39011 Santander (Cantabria), representada en este acto, por don Rubén Calderón Iglesias, en su calidad de Rector (en adelante, «UNEATLANTICO»).

Y, de otra, Autoridad Portuaria de Santander con NIF Q-3967003-I y domicilio social en 39003 Santander, calle Muelles de Maliaño, s/n, representada en este acto por Jaime González López, en calidad de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 3 de septiembre de 2015, (publicado en el «BOC» Extraordinario número 73, del 18 y en el «BOE» número 230, del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, la «APS»).

MANIFIESTAN

Que las prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Que ambas partes coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad, responsable de la calidad de su docencia, como para la APS y la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Que ambas partes desean suscribir un Convenio con el fin de que los alumnos de Uneatlantico, puedan realizar prácticas académicas externas en la APS.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del Convenio es regular las actuaciones a realizar por la Uneatlántico y la APS, para que los estudiantes de la primera entidad puedan realizar las prácticas externas en el centro de trabajo de la APS.

En este sentido, los fines u objetivos generales de las prácticas son los siguientes: que los estudiantes apliquen y complementen los conocimientos adquiridos en su formación académica, adquieran competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y mejoren su empleabilidad y capacidad de emprendimiento.

Segunda. Naturaleza formativa de las prácticas.

Las prácticas académicas objeto de este Convenio son de carácter formativo, por lo que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

La suscripción por parte de la APS del presente Convenio en ningún caso supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo. La APS no abonará ninguna cantidad dineraria al estudiante por la realización de las prácticas.

Tercera. Modalidades de prácticas.

Las prácticas podrán ser curriculares o extracurriculares. Las curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

Cuarta. Duración y horarios de realización de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. En cuanto a las prácticas externas extracurriculares que se realicen para la elaboración del proyecto o trabajo de fin de carrera, tendrán una duración no superior a 12 meses.

La APS se reserva en todo momento el derecho a excluir de la práctica académica externa al alumno que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo. Asimismo, será causa de resolución anticipada el incumplimiento de las directrices marcadas por el tutor de la APS.

Quinta. Proyecto formativo.

El anexo que se firme para el desarrollo de cada una de las prácticas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Sexta. Derechos y deberes del tutor académico.

El tutor académico tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la Universidad Europea del Atlántico de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la APS para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la APS y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Séptima. Derechos y deberes del tutor de la APS.

El tutor de la APS tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Entidad Académica, a través del correspondiente certificado o similar, previa solicitud y de conformidad con los modelos establecidos en su normativa de la Universidad Europea del Atlántico.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Entidad Académica para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la APSy de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el anexo a este Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir un informe final sobre la práctica realizada por el estudiante.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia enla APS, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza.

Octava. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la APS.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la APS con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica deAPS en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la APS, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la APS.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Entidad Académica.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la APS bajo la supervisión del tutor académico.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la APS en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la APS conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la APS y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

Novena. Informe final del tutor de la APS.

El tutor de la APS realizará y remitirá al tutor académico un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

En todo caso, el tutor de la APS deberá valorar de forma expresa las competencias, tanto genéricas como específicas, establecidas en el proyecto formativo como propias de la práctica que realiza el estudiante.

Décima. Informe final del estudiante.

El estudiante elaborará y hará entrega, tanto al tutor académico como al tutor de la APS, de una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales del estudiante.

b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

Undécima. Seguros.

La Universidad aplicará al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar obligatorio, disponiendo además de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales, así como los perjuicios causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas. En todo caso, la póliza será facilitada a la APS siempre que la solicite.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Tanto la Universidad, como la APS, se comprometen a respetar lo establecido en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular, a no utilizar con fin distinto al del presente Convenio los datos de carácter personal a los que tengan acceso, y a no comunicarlos a cualesquiera otras personas distintas de las que intervengan directamente en las relaciones surgidas del presente Convenio.

Decimotercera. Duración y entrada en vigor del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo máximo de cuatro años más, salvo que con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización, una de las partes comunique a la otra por escrito y de forma fehaciente su intención de no renovarlo.

El Convenio será eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que será la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Decimocuarta. Resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A estos efectos, son causas de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimoquinta. Causas de resolución anticipada del Convenio.

Las prácticas podrán resolverse anticipadamente por la Universidad o por la APS:

– En caso de que la póliza del seguro de la Universidad no se encuentre en vigor, al corriente de pago o no cubra las prácticas del estudiante.

– Cuando el estudiante incumpla los compromisos adquiridos en el Convenio o en el anexo al mismo. A título enunciativo pero no limitativo, no sea respetuoso con el Tutor o con la APS, incumpla la normativa establecida o vulnere el deber de confidencialidad de la entidad.

Decimosexta. Órgano de vigilancia, control y seguimiento del Convenio.

Se constituirá un Órgano formado por dos personas, una nombrada por la APS y otra por la Universidad, para interpretar las posibles dudas resultante del Convenio, velar por el cumplimiento del mismo, así como, tramitar los anexos de cada estudiante en prácticas.

Decimoséptima. Modificación del Convenio.

El Convenio sólo podrá ser modificado por acuerdo de las dos partes firmantes, APS y Uneatlántico.

Decimoctava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en las cláusulas del mismo, quedando excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según lo establecido en su artículo 2. Al respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Para la resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y/o ejecución del Convenio, las partes se someten, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimonovena. Delegación para la firma de los anexos al Convenio.

El Presidente de la APS delega en el Jefe del Departamento de Actividades Corporativas la competencia para firmar los anexos al presente Convenio, donde se establecerán todos los datos del alumno y de las prácticas que vaya a realizar en esta entidad.

En prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado en el lugar y fecha abajo indicados.–Por la Universidad Europea del Atlántico, Rubén Calderón Iglesias.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, Jaime González López.

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