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Documento BOE-A-2018-7688

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización de un seminario.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2018, páginas 59313 a 59321 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-7688

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2018, un Convenio para la organización de un seminario.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización de un seminario

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Patricia García-Escudero Márquez, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), con CIF Q2820005C, según el Real Decreto 1297/2012, de 7 de septiembre («BOE» núm. 207, del 8) actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Y, de otra, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) [entidad con C.I.F. Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, 23, CP. 28040], en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Reconociéndose mutuamente personalidad y capacidad para la firma del presente Convenio

EXPONEN

Que la UIMP es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido en sus Estatutos como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la OEPM es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de proteger los resultados de las innovaciones derivadas de actividades empresariales, difundir eficazmente la información tecnológica contenida en su fondo documental, así como promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente con otros elementos del Sistema Español de Innovación.

Que, dentro de sus respectivos objetivos institucionales, ambas partes coinciden en su interés en organizar un seminario: «Protegiendo la innovación: ¿Propiedad Industrial o Intelectual?», ya que una adecuada protección de la innovación se ha convertido en un instrumento indispensable, para aumentar la competitividad de las empresas, y consideran muy necesario acercar este mensaje a estudiantes, PYME y profesionales.

Que, al existir un interés común y ser conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades,

Acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y de la OEPM para la organización conjunta del seminario «Protegiendo la innovación: ¿Propiedad Industrial o Intelectual?», que se celebrará del 9 al 13 de julio de 2018 en Santander, en el marco general de los Cursos Avanzados de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

El seminario estará dirigido académicamente por la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A..

La UIMP y la OEPM aprueban el programa que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a conferencias o ponentes por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por la directora, con el conforme de ambas instituciones.

El programa que se aprueba ha sido elaborado y propuesto por la directora académica, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones y ajustándose a la normativa interna de la UIMP sobre estructura y organización de seminarios.

La UIMP avalará académicamente el seminario objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

A. La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el seminario citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

• En relación con la directora, los secretarios, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

– Pago de honorarios.

– Viaje.

– Alojamiento.

• En relación con la persona de apoyo administrativo a la OEPM:

– Viaje.

– Alojamiento y manutención.

• Servicio de traducción simultánea.

• Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP

• Diseño, impresión y distribución del programa de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

• Servicio de Secretaría de Alumnos:

– Información, selección y matriculación de alumnos.

– Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

– Control de asistencia.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Inscripción de 20 expertos según la cláusula octava.

• Servicio de Gabinete de Prensa.

• Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

• Recopilación y reproducción de la documentación del seminario y grabación en audio de las sesiones.

• Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del seminario (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

B. La OEPM por su parte:

• Apoyará la campaña de promoción del seminario, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

• Apoyará a través de sus propios mecanismos de Prensa y Comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

• Estará presente en los actos de inauguración, clausura y desarrollo de las sesiones.

• Contactará y facilitará a los ponentes del seminario.

• Colaborará para facilitar el buen desarrollo del seminario.

• Dará el apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades del seminario.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

Se aprueba un presupuesto máximo del seminario de cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro euros (47.344 €), según desglose que se adjunta como anexo II al convenio.

La financiación del seminario será asumida por la OEPM y por la UIMP en las siguientes cuantías:

• La OEPM se compromete a una aportación máxima de treinta y nueve mil setecientos ochenta y nueve euros (39.789,00 €), para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Puesto que la ejecución del encuentro corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de «Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el convenio, hecho que certificará la comisión de seguimiento. Con carácter previo al pago, la UIMP realizará en el plazo de cuatro meses desde la finalización del seminario la justificación final de gastos, remitiendo a la OEPM copia compulsada de los oportunos justificantes documentales de las partidas financiadas por el mismo. El pago de la OEPM, por el importe resultante de la justificación del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la UIMP en todo caso antes del 15 de diciembre de 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

Se recogerá también en la liquidación los ingresos obtenidos por matrícula, según lo indicado en el apartado siguiente de esta cláusula.

El acta de la Comisión así como la documentación justificativa del convenio (memoria de las actividades realizadas, factura a la OEPM, así como la certificación de las actividades con su valoración económica llevadas a cabo por la UIMP) deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2018.

• La UIMP realizará los pagos reflejados en el anexo II y asumirá directamente la financiación de siete mil quinientos cincuenta y cinco euros (7.555 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto como UIMP (becas convocatoria oficial, servicios complementarios y actividades culturales; gastos académicos de administración y gestión). Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la OEPM, sino que se materializa mediante dos vías: aplicará a este fin los ingresos que se obtengan por matrículas para el seminario y completará la cantidad restante mediante la aportación directa de personal, la gestión directa de su convocatoria oficial de becas con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487, así como de otros servicios con cargo a la aplicación 18.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

En este sentido se estiman unos ingresos por matrícula de 3.500 euros. Si los ingresos por matrículas superasen el importe de las partidas de gastos cuya financiación debe resolver la UIMP, el exceso se descontará de la aportación que deba hacer el OEPM, de forma que se garantice que la aportación de ésta en concurrencia con otros ingresos o recursos no supere el coste de la actividad.

Quinta. Visibilidad de la colaboración. Publicidad y difusión.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

En el caso de que la OEPM tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario lo comunicará a la UIMP para su conocimiento.

En estas publicaciones o producciones audiovisuales se hará figurar el nombre de la UIMP, título del seminario y fecha y lugar en la que se impartió. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP.

Las partes se reservan el derecho a ejercer cuantas acciones legales permita el ordenamiento jurídico contra quien, incumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, edite cualquier publicación o producción audiovisual sobre sus actividades sin su conocimiento y autorización.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para a garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas y de cualquier otra función que se le atribuya en el presente convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la UIMP:

– El Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos, o persona en quien delegue.

– La Gerente, o persona en quien delegue.

Por parte de la OEPM:

– El Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo a la Dirección General, o persona en quien delegue.

– La Consejera Técnica de la Unidad de Apoyo a la Dirección General, o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al finalizar el seminario y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuará como Presidente el Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos de la UIMP y como secretario el Vocal Asesor de la OEPM.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Octava. Otros aspectos.

Además de la participación de la Directora, Secretarios Académicos y de los Ponentes, la OEPM considera necesario para el desarrollo satisfactorio del Seminario la asistencia al mismo de un grupo de veinte (20) expertos en el tema (representantes de las distintas administraciones públicas, etc.) que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, elevando el nivel académico de los mismos. El importe de sus matrículas está incluido en el presupuesto y es a cargo de la OEPM.

La OEPM deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que vayan a ocupar las plazas indicadas en los dos apartados anteriores (nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y DNI), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Novena. Vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015) y finalizará, una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 30 de noviembre de 2018.

Décima. Extinción del convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según se recoge en el 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, y según lo establecido en la cláusula cuarta de este convenio. En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada entidad asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo II, todo ello sin prejuicio de lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo 30 días para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos indicados.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

Duodécima. Propiedad intelectual.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso de los encuentros, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc, que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación que se encuentre vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Decimotercera. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el Título IV de la la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Patricia García-Escudero Márquez.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

ANEXO I
Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)

13ª edición Seminario PI «Protegiendo la innovación: ¿Propiedad Industrial o Intelectual?»

Del 9 al 13 de julio de 2018.

Directora: Patricia García-Escudero, Directora General Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM).

Secretarios: Pedro Cartagena, Vocal Asesor, Ana Cariño, Consejera Técnica, Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM).

Hoy en día nadie pone en duda, que los derechos de Propiedad Industrial (PI) (patentes, diseños industriales y marcas) se han convertido en un instrumento indispensable, para aumentar la competitividad de las empresas.

Si las empresas españolas quieren mejorar y afianzar su posición en los mercados globales, deben hacer un uso estratégico de la Propiedad Industrial como factor de diferenciación y especialización lo que a su vez, redundará en un mayor rendimiento del sistema productivo español a largo plazo.

Pero no todas las innovaciones son objeto de protección mediante la Propiedad Industrial y sí lo son mediante la Propiedad Intelectual. A veces una misma innovación puede ser objeto de protección por una u otra modalidad y la elección de la más conveniente puede ser decisiva a la hora de obtener los mejores resultados.

Estos y otros aspectos se contemplarán en la decimotercera edición de este curso, que constituye cada año un foro estratégico de encuentro de los líderes nacionales y europeos de la Propiedad Industrial.

Este Curso se dirige a estudiantes, PYME, profesionales y en general a todo aquel que tenga un interés en acercarse a la Propiedad Industrial o desee profundizar en determinados aspectos de la misma.

Contexto europeo

Lunes 9

10.30 h

Inauguración.

Presidente de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM).

11.00 h

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Oficina Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

12.00 h

La Oficina Europea de Patentes (EPO).

Oficina Europea de Patentes (OEP).

13.00 h

Mesa redonda.

OEP.

EUIPO.

Moderador.

¿Qué es Propiedad Intelectual o Industrial?

Martes 10

9.30 h

Propiedad Intelectual.

10.30 h

Propiedad Industrial: Patentes, Marcas y Diseños Industriales.

12.00 h

Mesa redonda.

Moderador.

Protección del Software

Miércoles 11

9.30 h

Propiedad Industrial y software.

10.30 h

Propiedad Intelectual y software.

12.00 h

Mesa redonda.

Moderador.

Proteger el Diseño

Jueves 12

9.30 h

Por Propiedad Intelectual.

10.30 h

Por Propiedad Industrial.

12.00 h

Mesa redonda.

Moderador.

Proteger las Marcas

Viernes 13

9.30 h

Marcas vs Derecho de autor.

10.15 h

Protección de los Signos por Propiedad Industrial.

11.00 h

Mesa redonda.

Moderadora.

12.30 h

Clausura.

ANEXO II
Curso 63WC: Protegiendo la innovación ¿Propiedad industrial o intelectual?

Fecha del 9/7/2018 al 13/7/2018

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