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Documento BOE-A-2018-7689

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental de colaboración entre la Secretaría de Estado de Función Pública y la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, para la prestación del servicio de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2018, páginas 59322 a 59326 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-7689

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Función Pública y el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales han suscrito, con fecha 27 de abril de 2018, un Acuerdo Interdepartamental de colaboración para la prestación del servicio de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Acuerdo Interdepartamental de colaboración entre la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para la prestación del servicio de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas

Madrid, a 27 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Collado Martínez, Secretaria de Estado de Función Pública, nombrada para este cargo por el Real Decreto 437/2016, de 11 de noviembre.

De otra parte, don Roberto Bermúdez de Castro Mur, Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, nombrado para este cargo por el Real Decreto 518/2016, de 18 de noviembre.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Acuerdo interdepartamental y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.l del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaria General de Administración Digital, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información a la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, incluidas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Asimismo, corresponde a la Secretaría General Administración Digital el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a su Administración Periférica, así como a las relaciones institucionales con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Por su parte, en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, establece que corresponde a la Secretaría General de Coordinación Territorial, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, la coordinación de la actividad de la Administración Periférica del Estado y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, funciones que ejerce a través de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

En concreto, señala el artículo 6.1.f) del Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, que corresponde a la Dirección General de la Administración Periférica del Estado, la gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como la contratación administrativa de las mismas.

Asimismo, corresponde a dicha Dirección General, de acuerdo con el artículo 6.1.h) del Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, la planificación y priorización de actuaciones y desarrollo de soluciones para atender las necesidades funcionales de las distintas áreas administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, en coordinación con la Secretaria General de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, respecto a los servicios prestados por ésta.

Tercero.

La Secretaría de Estado de Función Pública va a promover la contratación del servicio de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas de la Secretaría General de Administración Digital y de la Administración Periférica del Estado, como parte de las actuaciones a realizar en el ejercicio de la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información.

Cuarto.

Que ambas partes comparten interés en el mejor aprovechamiento de los recursos públicos en el desarrollo de la Administración Digital, optimizando la tramitación administrativa en el marco competencial de cada uno de los departamentos ministeriales.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Acuerdo interdepartamental que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Acuerdo el establecimiento del marco de relación entre la Secretaría General de Administración Digital y la Secretaría General de Coordinación Territorial, a través de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado (DGAPE), en el ejercicio de las competencias legalmente establecidas con relación a la provisión de servicios en materia de aplicaciones informáticas por la Secretaría General de Administración Digital a las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, para llevar a cabo la contratación del servicio descrito en la cláusula segunda, así como para determinar la contribución a la financiación de los contratos de servicios que correspondan.

Segunda. Descripción del Servicio a contratar.

La Secretaría de Estado de Función Pública promoverá la contratación, mediante procedimiento abierto, del Servicio de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas de la Secretaría General de Administración Digital y de la Administración Periférica del Estado, compuesto por siete lotes:

Lote 1: Servicio de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones basadas en tecnología JAVA.

Lote 2: Servicio de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones basadas en tecnología PHP.

Lote 3: Servicio de desarrollo y mantenimiento de diversos portales de la Secretaría General de Administración Digital y aplicaciones asociadas

Lote 4: Servicio de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones estadísticas y cuadros de mando y de georreferenciación.

Lote 5: Servicio de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones de nómina y aplicaciones de registro de personal.

Lote 6: Servicio de desarrollo y mantenimiento de Sistemas de Gestión de Personal.

Lote 7: Servicio de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones horizontales y Administración Periférica.

La duración del contrato será de 24 meses, prorrogable por acuerdo con el adjudicatario por un máximo de 24 meses.

El presupuesto de licitación, distribución por lotes y anualidades se describe en el anexo I.

Tercera. Obligaciones de las partes.

En ejercicio de las competencias legalmente atribuidas corresponde a:

− La Secretaría General de Administración Digital:

• Velar por la óptima aplicación de los recursos públicos en servicios TIC.

• Incorporar en los pliegos, en coordinación con la DGAPE, las especificaciones derivadas de las necesidades de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en el ámbito de este contrato.

• Promover el expediente de contratación, prórroga o modificación ante la Junta de Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en aplicación de lo previsto en el artículo 316 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

• Llevar a cabo la dirección de los trabajos objeto del contrato, así como certificar la aceptación de los servicios realizados y su recepción.

• El establecimiento, de acuerdo con la Dirección General de la Administración Periférica del Estado, del calendario de pago y los compromisos a asumir por cada una de las partes.

• Promover la tramitación de los expedientes de gasto y el pago del precio al adjudicatario conforme a las estipulaciones del contrato y a la financiación que corresponda a la Secretaría General de Administración Digital.

− La Secretaría General de Coordinación Territorial, a través de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado:

• Proporcionar a la Secretaría General de Administración Digital las especificaciones a incluir en los pliegos en atención a las necesidades de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, así como la validación de los desarrollos a implantar en las aplicaciones.

• Fijar, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital, la planificación y priorización de actuaciones a realizar dentro del contrato, relativas a las necesidades de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• El establecimiento, de acuerdo con la Secretaría General de Administración Digital, del calendario de pago y los compromisos a asumir por cada una de las partes.

• La tramitación de los expedientes de gasto y el pago del precio al adjudicatario conforme a las estipulaciones del contrato y a la financiación que corresponda a la Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

Cuarta. Régimen Económico del Acuerdo.

Cada una de las partes, asume con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de este Acuerdo y que se detallan en el anexo II del mismo.

Quinta. Resolución de controversias y seguimiento.

Las parte firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes, representando dos de ellos a la Secretaría General de Administración Digital, que serán nombrados por el Secretario General, de los cuales uno asumirá la Presidencia. Los otros dos pertenecerán a la Dirección General de Administración Periférica del Estado, que se encargarán de velar por la ejecución del presente Acuerdo.

Sexta. Vigencia.

Los efectos del presente Acuerdo comenzarán el día siguiente a su formalización por las partes, entendiendo como tal la fecha de la última firma, y mantendrá su vigencia en tanto que esté vivo el expediente de contratación que le dio lugar.

Y, en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Acuerdo interdepartamental.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

ANEXO I
Presupuesto de licitación, distribución por lotes y anualidades (en euros)

Lote

Periodo

Total

2019

2020

2021

1

1.350.521,33

3.241.251,20

1.890.729,87

6.482.502,40

2

1.195.238,00

2.868.571,20

1.673.333,20

5.737.142,40

3

1.518.227,33

3.643.745,60

2.125.518,27

7.287.491,20

4

432.131,33

1.037.115,20

604.983,87

2.074.230,40

5

864.262,67

2.074.230,40

1.209.967,73

4.148.460,80

6

314.116,00

753.878,40

439.762,40

1.507.756,80

7

897.981,33

2.155.155,20

1.257.173,87

4.310.310,40

Total

6.572.477,99

15.773.947,20

9.201.469,21

31.547.894,40

Todos los importes están calculados con IVA incluido.

ANEXO II
Contribución de las partes (en euros)

Secretaría General de Administración Digital (SGAD)

15.29.467G.6

Lote

Periodo

Total

2019

2020

2021

1

1.350.521,33

3.241.251,20

1.890.729,87

6.482.502,40

2

1.195.238,00

2.868.571,20

1.673.333,20

5.737.142,40

3

1.518.227,33

3.643.745,60

2.125.518,27

7.287.491,20

4

343.740,83

824.978,00

481.237,17

1.649.956,00

5

864.262,67

2.074.230,40

1.209.967,73

4.148.460,80

6

314.116,00

753.878,40

439.762,40

1.507.756,80

7

439.296,55

1.054.311,72

615.015,17

2.108.623,44

Total

6.025.402,71

14.460.966,52

8.435.563,81

28.921.933,04

Dirección General de Administración Periférica del Estado (DGAPE)

25.04.921P.6

Lote

Periodo

Total

2019

2020

2021

4

88.390,50

212.137,20

123.746,70

424.274,40

7

458.684,78

1.100.843,48

642.158,70

2.201.686,96

Total

547.075,28

1.312.980,68

765.905,40

2.625.961,36

Resumen

Contribución

Periodo

Total

2019

2020

2021

SGAD

6.025.402,71

14.460.966,52

8.435.563,81

28.921.933,04

DGAPE

547.075,28

1.312.980,68

765.905,40

2.625.961,36

Total

6.572.477,99

15.773.947,20

9.201.469,21

31.547.894,40

Todos los importes están calculados con IVA incluido.

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