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Documento BOE-A-2018-7887

Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E., SA, para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 60471 a 60475 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-7887

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de mayo de 2018 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Aena S.M.E., S.A. para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2018.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Aena S.M.E., S.A. para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil

En Madrid, a 14 de mayo de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, la. Sra. doña Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 20 de octubre de 2008, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de AESA, por la que se delegan en el Director de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Y, de otra parte, don Jaime García-Legaz Ponce, Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de Aena S.M.E., S.A., con CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/ Arturo Soria, 109 (CP 28043), en representación de dicha compañía, en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de 13 de octubre de 2017, según consta en la escritura otorgada con fecha 20 de octubre de 2017 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 2.515 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 33.233, folio 60, sección 8, hoja número M-518648, inscripción 133.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

I. Que AESA es un organismo público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, con personalidad jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley en el ejercicio de sus potestades públicas.

AESA se rige por las citadas Normas, por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba su Estatuto Orgánico, así como por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Que Aena S.M.E., S.A. es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece mayoritariamente al ente público empresarial ENAIRE, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

III. Que AESA, de acuerdo a los estándares internacionales, y en tanto que es Autoridad de Aviación Civil, debe velar y fomentar una cultura formativa de los diferentes agentes y colectivos intervinientes en el sector.

IV. Que Aena S.M.E., S.A., como gestora de la red de aeropuertos de interés general, y configurada como servicio de interés económico general que garantiza en todo el territorio nacional la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, así como las necesidades del transporte aéreo en el territorio del Estado, tiene encomendado el mantenimiento de la red, la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la continuidad en la prestación de los servicios aeroportuarios básicos, de interés general, en condiciones adecuadas de calidad, regularidad y seguridad.

V. Que AESA y Aena S.M.E., S.A., vienen suscribiendo convenios, con resultados altamente satisfactorios para ambas organizaciones.

VI. Que ambas organizaciones coinciden en la necesidad de suscribir este convenio para el desarrollo conjunto de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil, dada la capacidad y experiencia que poseen ambas partes, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 4 y 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante. Ley 9/2017 o nueva LCSP) y de conformidad con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VII. Que este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, ambas partes de común acuerdo, declaran su voluntad de suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula I. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la aportación por parte de Aena S.M.E., S.A. de los medios técnicos y humanos como apoyo en la tarea encomendada a AESA de la evaluación de la certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil, en los recintos aeroportuarios.

Cláusula II. Aportaciones de las partes.

La aportación de medios prevista por parte de Aena S.M.E., S.A. es la siguiente:

Medios técnicos:

• Una sala para la realización de los exámenes con capacidad suficiente para un puesto informático fijo en cada uno de los aeropuertos de la red de Aena S.M.E S.A. salvo en los siguientes: Algeciras (AEI), Son Bonet (LESB), Adolfo Suárez Madrid-Barajas (MAD), Madrid-Cuatro Vientos (LECU), Barcelona-El Prat (BCN), Sabadell (QSA).

• En los casos relacionados a continuación, la sala deberá tener capacidad para albergar cuatro puestos adicionales para su utilización puntual durante la fase inicial de la certificación o en las fases previas a la temporada alta por aeropuertos con una alta estacionalidad, o deberá existir la posibilidad de utilización de una segunda sala con dicha capacidad adicional.

Palma de Mallorca.

Málaga-Costa del Sol.

Gran Canaria.

Alicante-Elche.

Ibiza.

Menorca.

• Dotación de equipos informáticos para cubrir los puestos indicados con las siguientes características:

○ CPU: Intel i3 / i5 (min 1,8 GHz por núcleo) o superior.

○ MEMORY: 4 GB.

○ OS: Windows 7/8.

○ Microsoft Office.

○ Navegador web: Mozilla Firefox / Google Chrome / Internet Explorer 9+.

○ Monitor LCD/LED 23’’.

○ Velocidad de conexión requerida: Min 2 Mb/s bajada y 0,5 Mb/s subida.

• Posibilidad de impresión por aeropuerto para facilitar la entrega de justificante al examinado.

• Posibilidad de conexión telefónica por aeropuerto con salida al exterior para resolución de dudas telefónicamente con AESA.

• Conexión a internet con capacidad suficiente para mantener conectados simultáneamente en cada caso los equipos necesarios (2 Mb/s por equipo, max. 5 equipos).

Medios humanos:

• Una persona disponible por sala que se encargue del control de la identificación del vigilante presentado, entrega de contraseña de acceso a la aplicación, la supervisión de los equipos, puesta en marcha de las aplicaciones para el proceso evaluador, la vigilancia de los examinados, resolución de dudas y facilitación en su caso del justificante de realización del examen.

Esta Cláusula II será revisada por la Comisión Mixta de Coordinación prevista en la Cláusula V del presente Convenio anualmente o según las necesidades derivadas que puedan surgir.

Cláusula III. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día de su firma.

En caso de que se considere necesario llevar a cabo la revisión de las bases del presente Convenio, dicha revisión habrá de ser aprobada por ambas entidades expresamente y por escrito, mediante documento que deberá ser suscrito por los firmantes del presente Convenio.

Ambas entidades podrán desistir este Convenio con un preaviso de tres meses, y cumpliendo las obligaciones adquiridas hasta su finalización.

En cualquier momento antes de la finalización del Convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cláusula IV. Obligaciones de las partes.

Es obligación de Aena S.M.E., S.A. la aportación y el mantenimiento de los medios incluidos en la Cláusula II de este Convenio.

Es obligación de AESA elaborar y facilitar los exámenes de certificación/recertificación, validar los requisitos técnicos de acceso a las pruebas de examen, y emitir los correspondientes certificados. AESA facilitará al aeropuerto toda aquella información necesaria (como claves de acceso y listados de vigilantes que van a realizar el examen), para que Aena S.M.E., S.A. pueda dar adecuada satisfacción a lo requerido en el presente convenio.

AESA proporcionará un servicio de atención y resolución de incidencias para facilitar al buen funcionamiento de exámenes.

AESA indicará la formación requerida para el personal auxiliar de las salas de examen, en relación a las funciones a desarrollar y su respuesta ante incidencias y facilitará y actualizará a Aena S.M.E S.A. los contenidos de la misma.

Cláusula V. Comisión Mixta de Coordinación.

En ejecución de este convenio, para la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación del mismo y para la dinamización y coordinación de acciones de ambas partes, se creará una comisión mixta paritaria que estará compuesta:

• Por parte de AESA: El Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario o persona que, en su defecto, designe.

• Por parte de Aena S.M.E., S.A.: El Director de Operaciones, Seguridad y Servicios o persona que, en su defecto, designe.

Dicha comisión decidirá la frecuencia de las reuniones entre AESA y Aena S.M.E., S.A.

Cláusula VI. Solución de conflictos.

En caso de conflicto durante la aplicación de este convenio, la Comisión Mixta valorará las controversias en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y, en caso de persistir las discrepancias, el asunto se remitirá a la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Director General de Negocio Regulado de Aena S.M.E., S.A, cuya resolución será definitiva. Si dicha discrepancia tuviera que ver con el cumplimiento del convenio y no fuese resuelta en los términos anteriormente expuestos, se procederá conforme a lo previsto en la Cláusula VIII.

Cláusula VII. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la renovación del mismo.

2. El acuerdo unánime de ambas partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Cláusula VIII. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Producido un incumplimiento del convenio, y antes de instar la resolución del mismo, la parte que considere que se está produciendo tal incumplimiento, requerirá a la otra parte para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones o compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

En caso de que, transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Cláusula IX. Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de Confidencial y será tratado como tal.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero, salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del Convenio. En este caso, se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, y el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Cláusula X. Protección de Datos.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su normativa de desarrollo, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento.

En prueba de conformidad ambas entidades lo firman por duplicado.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora, Isabel Maestre Moreno.–Por Aena S.M.E., S.A., el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado, Jaime García-Legaz Ponce.

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