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Documento BOE-A-2018-795

Orden PRA/29/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se crea y regula el Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2018, páginas 8162 a 8167 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/01/22/pra29

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, ha adoptado un Acuerdo por el que se crea y regula el Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del propio Acuerdo, se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 22 de enero de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEJO
Acuerdo por el que se crea y regula el Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva

Exposición

El artículo 21.1.h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, atribuye al Consejo de Seguridad Nacional la función de acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.

Como tal órgano colegiado del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, así como ejerce las demás funciones previstas en la citada Ley y en las normas de carácter legal y reglamentario que resulten aplicables.

Un aspecto nuclear de la Ley de Seguridad Nacional reside en la concepción del Sistema de Seguridad Nacional como el conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos integrados en su estructura, bajo la dirección del Presidente del Gobierno asistido por el Consejo de Seguridad Nacional, que permite a los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones.

El Sistema, además, se integra por el Departamento de Seguridad Nacional en su calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo y por los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, que con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen.

Es de resaltar que la Estrategia de Seguridad Nacional define diversas líneas de acción estratégicas que enmarcan actuaciones concretas para la preservación de la Seguridad Nacional en el ámbito de la no proliferación y que, además de implicar respuestas efectivas e integrales, precisan de optimización de recursos y racionalización de estructuras existentes.

La actuación de la Administración General del Estado a través de los ministerios concernidos, especialmente, Asuntos Exteriores y de Cooperación; Defensa; Interior; Energía, Turismo y Agenda Digital; y Economía, Industria y Competitividad, ha desarrollado un conglomerado de instrumentos administrativos agrupados en los ámbitos nuclear y radiológico, biológico, químico (NRBQ), que han cristalizado conformando órganos de diversa naturaleza jurídica, como es el caso de la Autoridad Nacional para la prohibición de Armas Químicas (ANPAQ), órgano colegiado interministerial, o la Red de Laboratorios de Alerta Biológica (RE-LAB), infraestructura de naturaleza científico-técnica de apoyo operativo a la gestión de crisis dentro del Sistema de Seguridad Nacional, referente actual del extinto Sistema Nacional de Gestión de situaciones de Crisis para la respuesta ante amenazas por agentes biológicos peligrosos.

Además, existen numerosos grupos o comisiones de trabajo como es el caso del Grupo de Contacto para Asuntos Nucleares (GCAN), el Grupo de Contacto para la prohibición de Armas Biológicas (GRUPABI), el Grupo de Trabajo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, el Grupo Nacional de Trabajo para la ejecución del Plan de Acción NRBQ de la Unión Europea y, por último, el Grupo de Contacto Interministerial 1540. Todos estos grupos de trabajo interactúan bajo pautas de coordinación interministerial, dada la transversalidad de su respectivo campo de actuación funcional, originando una gran dispersión que conviene reconducir en aplicación de los principios básicos que orientan la política de Seguridad Nacional de unidad de acción, anticipación, prevención, eficiencia, sostenibilidad en el uso de los recursos, capacidad de resistencia y recuperación, coordinación y colaboración.

Por otra parte, el cumplimiento de las líneas de acción estratégicas en el ámbito de la no proliferación previstas en la Estrategia de Seguridad Nacional, como es el caso de la aprobación por el Consejo de Seguridad Nacional del Plan de Acción Nacional para el cumplimiento de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conlleva necesariamente su integración en el Sistema de Seguridad Nacional, y así obtener la máxima eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

La estrecha conexión de la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva con lucha contra el terrorismo, el crimen organizado, la defensa nacional, entre otros ámbitos, acrecienta la transversalidad del ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva y la necesidad de otorgarle un tratamiento integral desde la perspectiva de la Seguridad Nacional.

Por todo ello, el Consejo de Seguridad Nacional mediante el Acuerdo de 20 de enero de 2017, por el que se dictan directrices para la regulación de sus órganos de apoyo, dispuso impulsar la creación del Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva.

Este nuevo Comité Especializado apoyará al Consejo de Seguridad Nacional en el desempeño de sus funciones relacionadas con el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva, con una visión omnicomprensiva de cada uno de los campos (nuclear y radiológico, químico, biológico) afectados en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y con un doble fin derivado del nivel político afectado. A nivel internacional, con el fin de promover el cumplimiento de compromisos y obligaciones internacionales al respecto y, desde la óptica de la política de la Seguridad Nacional, con objeto de reforzar la coordinación, cooperación y armonización de las actuaciones del Gobierno en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva y sus múltiples derivadas en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado, la defensa nacional, entre otros ámbitos identificados en la Estrategia de Seguridad Nacional.

El Departamento de Seguridad Nacional en su calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, que con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, extenderá sus funciones propias al apoyo necesario que requiera el nuevo Comité Especializado de conformidad con la normativa legal y reglamentaria aplicable y lo dispuesto en el presente Acuerdo y en las demás decisiones que adopte el Consejo de Seguridad Nacional.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 20 de enero de 2017, por el que se dictan directrices para la regulación de los órganos de apoyo, el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del día 1 de diciembre de 2017, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

ACUERDO

Primero.

Se aprueba la creación y regulación del Comité Especializado de No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en los términos que figuran como Anexo.

Segundo.

Este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Departamento de Seguridad Nacional www.dsn.gob.es y en las sedes electrónicas de los órganos y organismos a los que sea de aplicación y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Acuerdo por el que se crea y regula el Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva
Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la creación y regulación del Comité Especializado de No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante el Comité), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional y en las demás normas que resulten de aplicación, en su condición de órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.

Segundo. Naturaleza jurídica.

El Comité es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de los previstos en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquel en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, según se concretan en este Acuerdo.

Tercero. Régimen jurídico aplicable.

El Comité se rige por lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, por el presente Acuerdo y por sus Normas de régimen interno y de funcionamiento. En su defecto, por lo dispuesto en las instrucciones que han de seguirse para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, que resulte de aplicación.

Cuarto. Funciones específicas.

El Comité ejercerá las siguientes funciones:

1. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la no proliferación de armas de destrucción masiva.

2. Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional.

3. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la no proliferación de armas de destrucción masiva.

4. Elevar propuesta al Consejo de Seguridad Nacional para, en su caso, impulsar la elaboración de una Estrategia de segundo nivel en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva.

5. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva.

6. Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

7. Reforzar las relaciones con las Administraciones Públicas concernidas en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva, así como la coordinación, colaboración y cooperación entre los sectores público y privado.

8. Realizar en apoyo del Comité Especializado de Situación la valoración de los riesgos y amenazas, analizar los posibles escenarios de crisis, en especial de aquéllos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional, en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva, y evaluar los resultados de su ejecución, todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes y con el Comité Especializado de Situación.

9. Contribuir a la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional de responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva.

10. Aprobar sus propias normas de régimen interno y de funcionamiento.

11. Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.

Quinto. Composición.

a) Presidencia:

La presidencia será ejercida por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

Corresponde al Presidente:

– Ostentar la representación del órgano y, en particular, canalizar los informes del Comité al Consejo de Seguridad Nacional.

– Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día en los términos señalados en las Normas de régimen interno y de funcionamiento.

– Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su suspensión por causas justificadas.

– Asegurar el cumplimiento de las leyes.

– Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

– Velar por la búsqueda del consenso para la adopción de acuerdos.

– En caso de llevarse a cabo votación para la adopción de un acuerdo, de conformidad con las Normas de régimen interno y de funcionamiento, dirimirá con su voto los empates.

– Las demás funciones previstas en las normas legales y reglamentarias que resulten aplicables y, en particular, en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Comité.

b) Vicepresidencia:

La Vicepresidencia será ocupada por el Director del Departamento de Seguridad Nacional.

Corresponderá al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, y en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

c) Vocales:

1. El Comité estará compuesto por un vocal con rango mínimo de Subdirector general o asimilado u Oficial General de cada departamento ministerial y organismo público con representación en el Consejo de Seguridad Nacional, que será designado por el titular del ministerio y organismo respectivo.

2. Asimismo, podrá formar parte del Comité un representante del resto de los departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por el Presidente del Comité, en función de los asuntos a tratar.

3. Serán convocados, además, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así como de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. Igualmente podrán ser convocados representantes de las demás entidades que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.

4. El Comité podrá ser convocado por el Presidente en composición reducida de acuerdo con las circunstancias concurrentes y el orden del día fijado para la reunión.

5. Los miembros del Comité no podrán atribuirse las funciones de representación asignadas en su condición de órgano de apoyo, salvo que expresamente se les hayan reconocido por una norma o por acuerdo expresamente así adoptado para cada caso en particular, por el propio Comité.

d) Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Comité y otros apoyos a la presidencia:

1. Las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Comité serán desempeñadas por el Departamento de Seguridad Nacional. En este campo, le corresponderá efectuar la coordinación necesaria para que el Comité en el ámbito de sus funciones preste el apoyo necesario al Consejo de Seguridad Nacional, asumiendo, en este contexto, el punto de enlace único entre el citado Consejo y el Comité.

2. El Secretario será designado por el Presidente, a propuesta del Director del Departamento de Seguridad Nacional, entre el personal perteneciente a dicho Departamento.

3. En apoyo a la presidencia, el Presidente podrá recabar los apoyos necesarios de su propia estructura, en especial en todo lo relacionado con la organización de las reuniones del Comité, bajo la coordinación del Departamento de Seguridad Nacional.

Sexto. Emisión de informes.

1. Los informes podrán ser emitidos a instancia del Consejo de Seguridad Nacional o a iniciativa del Comité.

2. En todo caso, serán elevados a la consideración y, en su caso, conformidad del Consejo de Seguridad Nacional, a través del Presidente.

Séptimo. Utilización de los mecanismos de enlace y coordinación.

1. El Comité utilizará los mecanismos de enlace y coordinación que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, ha establecido el Consejo de Seguridad Nacional en el Acuerdo de 20 de enero de 2017, de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional, así como aquellos otros que se determinen en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del citado Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 20 de enero de 2017, los miembros del Comité velarán por la coherencia y armonización de la información a trasladar en el seno del Comité, para lo cual se coordinarán con sus respectivos puntos de contacto de Seguridad Nacional, dando así cumplimiento a los principios y procedimientos de actuación previstos en el mencionado Acuerdo.

3. El Departamento de Seguridad Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, mantendrá activados los mecanismos de enlace y coordinación permanentes con los organismos del conjunto de las Administraciones Públicas que sean necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional ejerza sus funciones y cumpla con sus objetivos, de manera continua y sin perjuicio de las funciones que correspondan al Comité Especializado de Situación en materia de gestión de crisis.

Octavo. Grupos de trabajo.

1. El Comité podrá crear grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, objetivos, cometidos y calendario para su realización, que para cada caso se disponga. Los grupos de trabajo podrán incorporar a expertos en la materia o recabar su criterio e invitar a participar en sus actividades a representantes de las Administraciones Públicas y del sector público y privado.

2. Los grupos de trabajo responderán ante el Comité del resultado de sus cometidos y actividades que desarrollen, y serán coordinados por el Departamento de Seguridad Nacional.

3. El régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo que se constituyan se determinará en las normas de régimen interno de las que se doten. En lo no previsto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno. Reuniones.

El Comité se reunirá con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su Presidente como mínimo con carácter bimestral, o cuantas veces lo considere oportuno, atendiendo a las necesidades que en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva demande la Seguridad Nacional, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este Acuerdo y en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Comité.

Madrid, 1 de diciembre de 2017.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/2018
  • Fecha de publicación: 23/01/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21.1.h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10389).
Materias
  • Armas
  • Comités consultivos
  • Consejos consultivos
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores

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