Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-8556

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Museo Nacional del Prado, para la realización de un programa de actividades, dentro del marco de celebración del Bicentenario del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2018, páginas 63744 a 63748 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8556

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Museo Nacional del Prado han suscrito, con fecha 31 de mayo de 2018, un Convenio, para la realización de un Programa de actividades, dentro del marco de celebración del Bicentenario del Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Museo Nacional del Prado para la realización de un programa de actividades dentro del marco de celebración del Bicentenario del Museo

En Madrid, a 31 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado (en adelante «MNP»), organismo público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con NIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, que tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, su proyección exterior y la comunicación cultural con las Comunidades Autónomas en materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas. Que para el cumplimiento de estos fines, el INAEM está facultado para desarrollar acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones; la programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del Organismo y cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le encomiendan.

II. Que el MNP, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 23 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, la difusión y la comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.

III. Que ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad coincidente y recíproca de intervenir en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco de colaboración entre el INAEM y el MNP, para promover, planificar y ejecutar un programa de actividades dentro del marco de la celebración del Bicentenario del Museo del Prado con la participación de los siguientes centros artísticos del INAEM: Teatro de la Zarzuela, Compañía Nacional de Teatro Clásico, Orquesta Nacional de España y Compañía Nacional de Danza.

Programa de actividades que se realizarán en colaboración:

1. «Una Noche en el Prado». Un espectáculo creado e interpretado por Enrique Viana acompañado del maestro Miguel Huertas al piano. Un mono drama en el que cobrarán vida algunos de los cuadros más representativos de la pinacoteca española. Las funciones tendrán lugar en el Ambigú del Teatro de la Zarzuela los días 14 y 15 de febrero y el Auditorio del Museo del Prado el día 22 de febrero de 2019.

2. La Orquesta Nacional de España incluirá en un próximo programa de temporada una nueva obra de encargo homenaje al Museo del Prado del compositor Ramón Humet. Las fechas de celebración de este programa están prevista para el 14, 15 y 16 de junio de 2019. Y realizará un concierto del Ciclo Satélites de la OCNE (Ciclo de Música de Cámara) con el título Pinceladas Musicales en el Auditorio del Museo el jueves 24 de enero de 2019 a las 20 horas.

3. La Compañía Nacional de Teatro Clásico realizara la producción de un nuevo espectáculo creado ad hoc para el Bicentenario. El espectáculo se titulará «Ecos del Prado» –De la pluma al pincel–, en la propuesta, actores reconocidos interpretarán pasajes de textos de la historia del Teatro. Sus voces estarán acompañadas de proyecciones de grandes cuadros del Museo del Prado que tendrán que ver con los textos que interpreten (Velázquez, Goya, Rubens, Madrazo, Ingres, Rosales, Fortuny….) El proyecto se realizará en el escenario de la Sala grande del Teatro de la Comedia el lunes 3 de diciembre de 2018. Además de «Ecos del Prado», la CNTC participará en las actividades del Bicentenario con una propuesta escénica de la Joven Compañía de Teatro Clásico con el título Todas las Guerras en el Auditorio del Museo el viernes 11 de abril de 2019.

4. La Compañía Nacional de Danza presentará el espectáculo La CND Baila en el Prado, compuesto por varias piezas coreografiadas por los bailarines de la CND y que se desarrollará de forma simultánea e itinerante por diferentes espacios del museo el 28 y 29 de abril de 2019.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

El INAEM se compromete a:

– Asumir el coste de las producciones del Teatro de la Zarzuela, la Orquesta Nacional de España, la Compañía Nacional de Teatro Clásico y la Compañía Nacional de Danza.

– Diseño de los programas de las producciones que forman parte del programa.

– Difundir el programa de actividades a través de sus canales habituales.

– Reservar 100 entradas para el MNP en cada uno de los espectáculos programados en el Teatro de la Comedia y en el Auditorio Nacional, y 6 para las actividades que se realicen en el ambigú del Teatro de la Zarzuela.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ciento cuarenta mil euros (140.000 €), IVA incluido.

El MNP se compromete a:

– La organización de las actividades que se desarrollarán en las instalaciones del museo y hacerse cargo de las necesidades técnicas y en su caso del transporte de las mismas, si estas las aportara el INAEM.

– La organización de la rueda de prensa de presentación del programa que tendrá lugar el 31 de mayo de de 2018 en el Museo.

– Gestionar y pagar los derechos y permisos de todas las actividades del programa.

– Colaborar en la producción de la actividad hasta un máximo de ocho mil euros (8.000 €), cantidad que se hará efectiva en el mes de abril de 2019 mediante transferencia bancaria al número de cuenta 0182-2370-40-0200201218 BBVA sito en la calle Alcalá, 16, (28018), previa presentación de la correspondiente factura.

– El MNP diseñará e imprimirá un folleto de difusión con las actividades de este programa y producirá los folletos diseñados por el INAEM de cada una de las actividades del programa.

– Difundir el programa de actividades a través de sus canales habituales.

– Reservar 80 entradas para INAEM en cada uno de los espectáculos que tengan lugar en el Auditorio del MNP.

La estimación económica de la participación del MNP se cuantifica en un máximo de 50.000 euros (€), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos derivados de los precios de las actividades del programa que se celebren en las instalaciones del INAEM, Teatro de la Zarzuela, Auditorio Nacional y Teatro de la Comedia irán destinados al INAEM.

Los ingresos derivados de los precios de las actividades del programa que se celebren en las instalaciones del Museo del Prado se gestionarán, fijarán y regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo del Prado, y la Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo del Prado, en el que se establecen los precios públicos por la prestación servicios y actividades del museo, e irán destinados al mismo.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de estos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, así como el logotipo específico del Bicentenario del Museo del Prado, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don José Luis García Sacristán y por el MNP dña. Ana Moreno.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El MNP certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que el trabajo en las dependencias del espacio escénico «Museo Nacional del Prado» pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por acuerdo expreso entre las partes, por períodos iguales de tiempo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en los términos y en las fechas establecidas en este convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General del INAEM, Montserrat Iglesias Santos.–En representación del Museo Nacional del Prado, el Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid