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Documento BOE-A-2018-8557

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., para la organización conjunta de la exposición "Una vida de teatro: Ezio Frigerio y Franca Squarciapino".

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2018, páginas 63749 a 63753 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8557

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., han suscrito, con fecha 3 de mayo de 2018, un Convenio, para la organización conjunta de la Exposición «Una vida de teatro: Ezio Frigerio y Franca Squarciapino», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2018.–La Secretaria General, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. para la organización conjunta de la exposición «Una vida de teatro: Ezio Frigerio y Franca Squarciapino»

En Madrid a 3 de mayo de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De una parte, don Evelio Acevedo Carrero, en calidad de Director Gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. en ejercicio de los poderes otorgados a su favor ante el Notario de Madrid, doña Eloísa López-Monís Gallego, el día 10 de mayo de 2012, bajo el número 572 de su protocolo, con domicilio profesional en Madrid, Paseo del Prado n.º 8, en adelante la Fundación. Interviene asimismo D. Guillermo Solana, mayor de edad, con DNI nº 2.850.476-V, en su condición de Director artístico de la Fundación.

EXPONEN

I. Que la Fundación es una fundación cultural privada perteneciente al sector público estatal, sin ánimo de lucro, titular del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de Madrid (en adelante el «Museo»), sito en el Paseo del Prado núm. 8.

II. Que el INAEM es el organismo del Ministerio de Cultura de España que se ocupa de articular y desarrollar los programas relacionados con el teatro, la danza, la música y el circo.

III. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Una vida juntos en el escenario: Ezio Frigerio y Franca Squarciapino», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la Fundación con objeto de organizar conjuntamente la celebración de una exposición en el Museo de los diseños de las escenografías y los vestuarios de Ezio Frigerio y Franca Squarciapino, con motivo de su trabajo en la zarzuela «La tabernera del puerto» programada en el Teatro de la Zarzuela el próximo mes de mayo (en adelante, la «Exposición»).

Segunda. Calendario.

La Exposición estará abierta al público en la Sala Mirador del Museo, del 4 al 20 de mayo de 2018. El horario de apertura de la sala de exposición coincidirá con el horario habitual del Museo.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

1. Negociar, gestionar y firmar los contratos de préstamo de bocetos, maquetas y trajes de ambos diseñadores que constan en el Anexo I y a abonar, en su caso, los «loan/fees».

2. Contratar y abonar el transporte y seguro de las obras desde Milán hasta la sede de la Exposición en Madrid y vuelta. El seguro deberá ser a todo riesgo, «clavo a clavo» (hasta que las obras se desembalan en su lugar de origen), sin franquicia, que cubra la depreciación o el demérito artístico, a valor convenido; que incluya la cláusula de protección por actos de terrorismo; que incluya una cláusula de exoneración a favor de los transportistas y quienes manejen las obras; renuncia expresa a cualquier remedio contra la Fundación y sus trabajadores, directores, etc. y que incluya a la Fundación como asegurado adicional. Se aporta como anexo II la póliza. El transporte deberá realizarse por una empresa de reconocido prestigio y consensuarse con la Fundación previamente.

3. Contratar y pagar los servicios del comisario de la Exposición, don Riccardo Massironi.

4. Abonar los viajes del comisario.

5. Elaborar y asumir los costes de un folleto informativo y la cartelería necesaria para publicitar la Exposición. La producción final de dichos materiales se realizará cuando los soportes, la creatividad y los contenidos hayan sido revisados y aprobados por la Fundación.

6. Montaje de la Exposición.

Por su parte, la Fundación se compromete a:

1. La cesión y adecuación del espacio para la realización de la Exposición en la Sala Mirador del Museo.

2. La creación y producción de los elementos de señalización en el Museo.

3. Poner a disposición de INAEM la Sala Mirador para que el INAEM proceda al montaje de la Exposición.

4. Apertura al público de la Exposición del 4 al 20 de mayo de 2018.

5. Desmontaje de la Exposición del 21 al 23 de mayo de 2018.

6. El asesoramiento de todos los aspectos museísticos.

7. Pintura de la sala así como el montaje de proyector.

8. Impresión de las imágenes e información para los paneles.

9. Producción de las peanas para los vestidos y la maqueta.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.335A.280.19 del ejercicio presupuestario 2018.

La estimación económica total de la participación de la Fundación se cuantifica en un máximo de seis mil euros (6.000 €) más IVA.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Quinta. Distribución de ingresos.

El acceso a la Exposición será gratuito, por lo que no se prevé la obtención de ingresos por ninguna de las dos partes firmantes.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la Exposición.

En toda la promoción y difusión de la Exposición que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de INAEM y del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Séptima. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa en materia de contratos del sector público en vigor.

Octava. Patrocinadores.

En caso de que alguna de las partes firmantes alcance acuerdos bilaterales de patrocinio con terceros ajenos al presente Convenio, y siempre que sea previamente consensuada con la otra parte, se divulgará la condición de patrocinador, sin que ello constituya una prestación de servicios. La imagen del patrocinador de la Exposición estará presente en todos los materiales de difusión vinculados a dichas actividades. En ningún caso los logotipos de los patrocinadores sustituirán, desplazarán ni minorarán los indicados en la cláusula Sexta.

Novena. Propiedad Intelectual.

La firma del presente Convenio no supone autorización ni cesión de ningún otro derecho de propiedad industrial o intelectual a favor de ninguna de las Partes. Por tanto, cualquier utilización de las imágenes de las obras de arte propiedad de la Fundación, del nombre comercial, marcas, logotipo u otros signos distintivos tanto de la Fundación como del INAEM, deberán ser objeto de una previa autorización por escrito de la Fundación o del INAEM.

Todos los materiales que entrega la Fundación al INAEM para la promoción de la Exposición de conformidad con lo previsto en este Convenio, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, leyendas, gráficos, sonidos, eslóganes, etc., son propiedad de la Fundación. Su entrega al INAEM se hace de manera limitada, sin facultad de cesión a terceros, no exclusiva, por el plazo de vigencia de este Convenio y sólo para que el INAEM utilice dichos materiales en el cumplimiento del presente Convenio.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, doña Noelia Ortega Mora y por la Fundación doña Paula Luengo, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Undécima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la Sala Mirador del Museo pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Duodécima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimotercera. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por los principios recogidos en la normativa en materia de contratos del sector público vigente.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las partes podrán acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, la continuación y finalización de las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución y se consideraran oportunas, y establecerán un plazo improrrogable para su finalización.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimoquinta. Colaboración y relación entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Las partes declaran que no están unidas por ninguna relación de sociedad o de agencia, así como que no existe entre ninguna de ellas y los empleados de la otra relación contractual de ninguna clase.

Decimosexta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoséptima. Confidencialidad.

Las Partes se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad sobre la información confidencial y «know-how» del resto de partes a los que pudiera tener acceso como consecuencia de los tratos previos, otorgamiento y ejecución del Convenio, tanto durante su vigencia como con posterioridad a la finalización del mismo.

Las Partes garantizan que sólo tendrán acceso a la información confidencial, datos y «know-how» del resto de partes, las personas que deban conocer al efecto del cumplimiento del Convenio. Las Partes se comprometen a que cada una de esas personas se obligue por escrito a guardar confidencialidad sobre la información, datos y «know-how» a los que tenga acceso.

Decimoctava. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimonovena. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de la Fundación Thyssen-Bornemisza, F.S.P., el Director Gerente, Evelio Acevedo Carrero; el Director Artístico, Guillermo Solana.

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