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Documento BOE-A-2018-9406

Resolución de 26 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico entre el Instituto Complutense de Ciencias Musicales y el Museo Nacional del Prado, para el asesoramiento en las actividades musicales del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67916 a 67919 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-9406

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Complutense de Ciencias Musicales y el Museo Nacional del Prado han suscrito, con fecha 17 de mayo de 2018, un Convenio específico, para el asesoramiento en las actividades musicales del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio especifico entre el ICCMU y el Museo Nacional del Prado para el asesoramiento en las actividades musicales del Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el don Álvaro José Torrente Sánchez-Guisande, Director del Instituto Complutense de Ciencias Musicales (en lo sucesivo ICCMU), con domicilio social en la calle Profesor Aranguren, s/n, 28040, Madrid y CIF Q7850058D, elegido por el Consejo Rector del ICCMU el 9 de enero de 2014 y nombrado por el Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, don José Carrillo, el 28 de enero 2014, actuando por delegación la Comisión Ejecutiva del ICCMU del día 5 de febrero de 2015,

Y, de otra parte, don Miguel Falomir Faus, en nombre y representación del Museo Nacional del Prado (en lo sucesivo MNP), con domicilio social en la calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014, Madrid, y con CIF Q-2828018-H, en su condición de Director de la citada institución y en virtud de los poderes otorgados, conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el ICCMU tiene entre sus fines: la investigación científica y técnica de la música, especialmente española, y la creación musical en general; la investigación en el campo de la música teatral y sinfónica española; la investigación en el campo de la música hispanoamericana; la edición y difusión de publicaciones; la recuperación del patrimonio musical y edición de partituras; la enseñanza de la Musicología, Ciencias Musicales y enseñanzas especializadas; y el establecimiento de relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas (cláusula 3C del Convenio fundacional del ICCMU y artículo 4 del Reglamento de Régimen Interno del ICCMU).

2. Que el MNP, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.

3. Que el MNP lleva a cabo, de manera regular, actividades musicales en su sede, como complemento de difusión cultural a sus actividades expositivas y de conservación e investigación.

4. Que el ICCMU está en condiciones de asesorar al Museo Nacional del Prado en la selección y organización de estas actividades.

5. Que, con fecha xxx, ambas partes han suscrito un Convenio Marco en el que se marca el entorno de referencia para la acción coordinada entre ambas instituciones en la puesta en marcha de proyectos y actividades conjuntas en los campos de investigación, formación y difusión de las ciencias musicales por cuanto estas se relacionen con el conocimiento y difusión de las colecciones del Museo Nacional del Prado.

6. Que en dicho Convenio Marco se establece que cada uno de los programas concretos de colaboración serán objeto de un Convenio Específico.

Ambas instituciones desean suscribir un Convenio Específico que regule el programa de asesoramiento musical que lleve a cabo el ICCMU a favor del Museo Nacional del Prado, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer una línea de colaboración del ICCMU y el Museo Nacional del Prado, para el asesoramiento en la selección de las actividades musicales que el Museo organice en el futuro.

Segunda. Aportación del ICCMU.

El ICCMU, a través de su Director o quien él designe, llevará a cabo las siguientes actividades:

• Promover en el ICCMU proyectos de investigación relacionados con el Museo Nacional del Prado que puedan tener aplicación posterior.

• Proponer al Museo Nacional del Prado actividades musicales complementarias teniendo en cuenta el Plan de Actuación del Museo y dotarlas de contenido científico.

• Asesorar al Museo Nacional del Prado en la selección de las actividades musicales que éste pretenda realizar en su sede o en cualquier otra sede relacionada.

• Identificar a intérpretes especializados que puedan materializar los proyectos de investigación ya sea mediante la interpretación o en los formatos que corresponda.

• Elaborar materiales para la difusión de las actividades tales como la redacción de notas al programa o las reseñas en la página web del Museo.

• Redactar las notas al programa de las actividades musicales, así como la información que se ofrezca sobre las mismas en la página web del Museo.

• Facilitar, en su caso, el contacto con los profesionales musicales que el ICCMU proponga al MNP para la realización de sus actividades.

Tercera. Aportación del MNP.

El MNP, a través de su Coordinadora General de Conservación y el Área de Educación, llevará a cabo las siguientes actividades:

• Informar al ICCMU del Plan de Actuación del Museo para que el ICCMU pueda definir las líneas de trabajo relacionadas con el Museo.

• Estudiar y, en su caso, aceptar las propuestas que realice el ICCMU, sin perjucio de otros compromisos que el Museo tenga con otros profesionales del ámbito musical para la realización de actividades.

• Llevar a cabo la gestión de las actividades y hacerse cargo de todos los gastos derivados.

• Mencionar el ICCMU en todos los soportes de difusión de las actividades, tanto en formato impreso como digital.

• Reservar la cantidad de 20 entradas en todos los conciertos y actividades musicales del Museo.

• Adquirir, para la Biblioteca del Museo, las publicaciones que el ICCMU vaya incorporando a su catálogo y que se ajusten a los intereses de la institución.

• Mencionar la colaboración del ICCMU en los soportes de difusión de las actividades musicales con la leyenda «Actividad organizada con la colaboración de ICCMU». En aquellos soportes en los que sea posible se incluirá el logotipo del Instituto y, en los soportes digitales, éste contendrá un enlace a su página web.

• Contribuir, con una aportación anual de 5.000 euros, a los fines de ICCMU. Dicha aportación se hará tras recibir la correspondiente factura y por transferencia bancaria a la cuenta corriente que ICCMU indique.

Cuarta. Coordinadores del proyecto.

Por parte del Museo Nacional del Prado, se hará cargo de la supervisión de este proyecto la Coordinación General de Educación, designando a doña Ana Moreno, quien podrá delegar en los técnicos del Área de Educación del Museo.

Por parte del ICCMU se hará cargo de la supervisión de este proyecto su Director, don Álvaro Torrente Martínez-Guisande, quien podrá delegar en los investigadores del Instituto que designe.

Quinta. Duración del acuerdo.

El presente convenio estará vigente durante 2 años, y de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia se iniciará el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Siempre y cuando sea convenido con al menos con un mes de antelación a su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante acuerdo expreso de las Partes por un máximo de dos anualidades.

Sexta. Modificación y resolución del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del acuerdo, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas. El convenio se extinguirá por su cumplimiento integro o por resolución anticipada al concurrir alguna de las siguientes causas:

• El mutuo acuerdo de las Partes.

• La fuerza mayor.

• La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o Partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones.

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la extinción se produzca. No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

El ICCMU y el MNP mantendrán estrecho contacto para el buen desarrollo de la colaboración, se consultarán, acordarán aquellos aspectos de forma que satisfaga a ambos y se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o incidencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo de manera amistosa.

En caso de discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo entre las partes, se buscará en primer término una solución de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula séptima, sobre la base de los principios definidos en el párrafo anterior.

Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid, siendo de aplicación el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Novena. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente Convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo, en ejemplar duplicado y en todas y cada una de las 5 hojas que lo conforman, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Por el ICCMU, Álvaro Torrente Martínez-Guisande, Director.

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