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Documento BOE-A-2018-9407

Resolución de 26 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco entre el Instituto Complutense de Ciencias Musicales y el Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67920 a 67923 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-9407

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Complutense de Ciencias Musicales y el Museo Nacional del Prado han suscrito, con fecha 17 de mayo de 2018, un Convenio marco, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio marco entre el Instituto Complutense de Ciencias Musicales y el Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el don Álvaro José Torrente Sánchez-Guisande, Director del Instituto Complutense de Ciencias Musicales (en lo sucesivo ICCMU), con domicilio social en la calle Profesor Aranguren, s/n, 28040, Madrid y CIF Q7850058D, elegido por el Consejo Rector del ICCMU el 9 de enero de 2014 y nombrado por el Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, don José Carrillo, el 28 de enero 2014, actuando por delegación la Comisión Ejecutiva del ICCMU del día 5 de febrero de 2015,

Y de otra parte, don Miguel Falomir Faus, en nombre y representación del Museo Nacional del Prado (en lo sucesivo MNP), con domicilio social en la calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014, Madrid, y con CIF Q-2828018-H, en su condición de Director de la citada institución y en virtud de los poderes otorgados, conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo Marco y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines del ICCMU.

El ICCMU tiene entre sus fines: la investigación científica y técnica de la música, especialmente española, y la creación musical en general; la investigacion en el campo de la música teatral y sinfónica española; la investigación en el campo de la música hispanoamericana; la edición y difusión de publicaciones; la recuperación del patrimonio musical y edición de partituras; la enseñanza de la Musicología, Ciencias Musicales y enseñanzas especializadas; y el establecimiento de relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas (cláusula 3C del Convenio fundacional del ICCMU y artículo 4 del Reglamento de Régimen Interno del ICCMU).

II. Fines del MNP.

Que el Museo del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.

III. Objeto genérico.

Que el objeto del presente Convenio Marco es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento que se pueda traducir en Acuerdos Específicos.

IV. Declaración de intenciones.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este Convenio Marco a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio marco.

El objeto de este Convenio Marco es establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre ambas instituciones en la puesta en marcha de proyectos y actividades conjuntas en los campos de investigación, formación y difusión de las ciencias musicales por cuanto estas se relacionen con el conocimiento y la difusión de las colecciones del Museo Nacional del Prado.

El ICCMU asesorará al MNP en cuanto tenga que ver con la investigación y documentación musical en su relación con la Historia del Arte, así como en la organización de eventos musicales. Por su parte, el MNP difundirá esta labor del ICCMU y colaborará en cuantas actividades se acuerden entre las partes. Por su parte, el MNP estudiará cuantas iniciativas proponga el ICCMU, con el mejor propósito de acogerlas.

Ambas partes manifiestan su voluntad de establecer vínculos entre sus respectivas plataformas digitales con el fin de facilitar el conocimiento de sus actividades.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes, requerirá la elaboración de un convenio específico en el que se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta de Coordinación, antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos rectores de ambas partes.

Segunda. Comisión Mixta de Coordinación.

De acuerdo con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión mixta de Coordinación será el órgano encargado de realizar las tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Además, será el órgano encargado de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos convenios específicos, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio Marco, se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, en régimen de paridad.

La Comisión Mixta de Coordinación estará formada por un representante del Museo Nacional del Prado y un representante de la Instituto Complutense de Ciencias Musicales.

Ambas partes podrán nombrar y sustituir su representante de la Comisión de Coordinación, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

Tercera. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este Convenio o los Convenios subsiguientes, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Cuarta. Aportaciones económicas.

El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto más allá del coste ordinario de gestión de las partes firmantes.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración, serán evaluadas y acordadas, por los órganos rectores, para cada uno de los Convenios Específicos en que ésta se concrete.

La firma de todo Convenio Específico que implique gastos para cualquiera de las dos entidades, estará supeditada a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada Organismo; en su tramitación habrán de observarse las normas sobre aprobación de expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria.

Ambas partes se comprometen, en cualquier caso, a la búsqueda de fuentes de financiación complementarias para los fines del presente Convenio Marco.

Quinta. Comienzo y duración.

El presente convenio estará vigente durante 4 años, y de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia se iniciará el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Siempre y cuando sea convenido con al menos un mes de antelación a su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante acuerdo expreso de las Partes por un máximo de 4 anualidades.

Sexta. Modificación y resolución del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento integro o por resolución anticipada al concurrir alguna de las siguientes causas:

• El mutuo acuerdo de las Partes.

• Por denuncia unilateral del presente convenio marco, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

• La fuerza mayor.

• La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o Partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones.

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la extinción se produzca. No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

El ICCMU y el MNP mantendrán estrecho contacto para el buen desarrollo de la colaboración, se consultarán, acordarán aquellos aspectos de forma que satisfaga a ambos y se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o incidencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo de manera amistosa.

En caso de discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo entre las partes, se buscará en primer término una solución de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula sexta, sobre la base de los principios definidos en el párrafo anterior.

Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid, siendo de aplicación el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Octava. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente Convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo Marco, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, Álvaro Torrente Sánchez-Guisande–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

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