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Documento BOE-A-2019-10262

Orden INT/751/2019, de 9 de julio, por la que se crea la Unidad de Madres "Irene Villa González", dependiente del centro penitenciario de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74511 a 74512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-10262

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, regula en su artículo 1, entre otros aspectos, la reinserción social como fin primordial de las instituciones penitenciarias en relación con los condenados a penas y medidas privativas de libertad.

Por su parte, el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, recoge en su articulado la previsión de que la Administración penitenciaria pueda disponer para los menores y sus madres de Unidades de Madres, separadas arquitectónicamente del resto de los Departamentos, a fin de facilitar las especificidades regimentales, médico-sanitarias y de salidas que la presencia de los menores en el centro hiciesen necesarias.

Desde el punto de vista arquitectónico, la Unidad de Madres se concibe de manera distinta a las edificaciones que se configuran fundamentalmente como prisión, por cuanto también difiere el perfil de población que albergará, tanto desde un punto de vista criminológico como penitenciario y social.

Estructurada en un único recinto de dos plantas, la Unidad de Madres que se crea mediante esta orden cuenta con una zona residencial de 32 habitaciones equipadas para que las madres internas puedan convivir con sus hijos en un entorno de bajo impacto institucional, con zonas de juego para los niños, mobiliario adaptado a las diferentes edades y necesidades de estos, aulas y talleres infantiles, así como con una zona asistencial, una sanitaria y otra de oficinas. Su diseño e instalaciones responden y sirven de soporte al cumplimiento de los fines a que están destinados, como son el cumplimiento de las penas privativas de libertad y las labores de retención y custodia legalmente encomendadas, el tratamiento penitenciario adecuado para las internas madres y los hijos de estas a su cargo, y propiciar la mejor forma de reincorporación social de estas internas.

La fundamentación de las Unidades de Madres se asienta sobre el claro objetivo de aminorar el impacto institucional que el ingreso en prisión de las madres, así como la derivada presencia de sus hijos menores de tres años en el ámbito penitenciario, pueda suponer a estos últimos. De igual modo, con estas Unidades se facilita la relación maternofilial, la formación de la personalidad de los menores, la atención de las necesidades médico-sanitarias o el propio régimen de visitas y salidas al exterior. En cuanto a su creación, al igual que la del resto de Unidades dependientes de los centros penitenciarios, ha de llevarse a cabo mediante orden ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento Penitenciario.

Por todo lo anterior, con esta orden se da respuesta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que, como se ha manifestado, a través de la misma se contribuye a mejorar la eficacia, eficiencia y proporcionalidad de la estructura organizativa de la Administración penitenciaria, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica y la transparencia.

En definitiva, esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Unidad de Madres.

Se crea una nueva Unidad de Madres con la denominación «Irene Villa González», ubicada dentro del complejo penitenciario de Alicante en el polígono de Vallonga, s/n, de esta provincia.

Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.

La Unidad de Madres dependerá orgánica y funcionalmente del centro penitenciario de Alicante, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a este del personal designado en aquel.

Artículo 3. Organización, administración y funcionamiento.

La organización, administración y funcionamiento de la Unidad de Madres se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición adicional única. No incremento de dotaciones.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Autorización a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan a la nueva Unidad de Madres y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2019.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez

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