Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10263

Resolución de 1 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del grado en Derecho, doble grado en Derecho-ADE, doble grado en Derecho-Economía, doble grado en Derecho-Ciencias Políticas y doble grado en Estudios Internacionales y Derecho.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74513 a 74522 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-10263

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito, con fecha 28 de mayo de 2019, un convenio sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del grado en Derecho, doble grado en Derecho-ADE, doble grado en Derecho-Economía, doble grado en Derecho-Ciencias Políticas y doble grado en Estudios Internacionales y Derecho, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ΑΝΕΧΟ
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del grado en Derecho, doble grado en Derecho-ADE, doble grado en Derecho-Economía, doble grado en Derecho-Ciencias Políticas y doble grado en Estudios Internacionales y Derecho

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 61 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle de Alcalá, 34, 28071, Madrid.

De otra parte, don Juan Romo Urroz, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM núm. 74, del 28), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 12, posibilita que los planes de estudios correspondientes a los títulos de grado contengan toda la formación teórica y práctica que los alumnos deben adquirir, entre las que se encuentran las prácticas externas.

Segundo.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.

Tercero.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas.

Cuarto.

La Universidad Carlos III de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, promoverá, mediante los Convenios pertinentes, la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Quinto.

La Universidad Carlos III de Madrid, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, aprobó el Reglamento de Prácticas Externas en los Estudios de Grado que regula, entre otras, las prácticas curriculares, que son aquellas que están incluidas en los planes de estudios.

Sexto.

La Universidad Carlos III de Madrid tiene implantado el Grado de Derecho, Doble Grado Derecho-ADE, Doble Grado Derecho-Economía, Doble Grado Derecho-Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, que incluyen prácticas curriculares obligatorias «practicum» equivalentes a 9 créditos ECTS, prácticas que los alumnos del citado grado deben realizar para superar la antedicha asignatura.

Séptimo.

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos de los Grados anteriormente citados que se imparten en la Universidad Carlos III de Madrid.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes se reconocen plena capacidad y competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente Convenio regular las condiciones en las que los alumnos de los grados anteriormente citados de la Universidad Carlos III de Madrid realizaran prácticas externas curriculares previstas en el correspondiente plan de estudios. Dichas prácticas externas se corresponden a la asignatura denominada «practicum» que tiene asignados 9 créditos ECTS en 4.º y 5.º curso, dependiendo de si es Grado o Doble Grado, respectivamente.

Segunda.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.

La relación alumno con el Ministerio de Educación y Formación Profesional no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y el Ministerio de Educación y Formación Profesional no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad.

Cuarta.

El periodo de prácticas que los alumnos realicen en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a los efectos de realizar sus prácticas curriculares, tendrá la duración prevista en el plan de estudios de los Grados anteriormente citados.

Quinta.

La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este Convenio quedarán recogidas en el modelo que figura como anexo al convenio, que una vez suscritos quedarán incorporados al presente Convenio y formarán parte inseparable del mismo. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso, los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno así como con la de representación y participación desarrollada por el mismo en la Universidad. Igualmente los alumnos disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho, de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

Sexta.

Durante el periodo de prácticas los alumnos serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del RD 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente Convenio, y al régimen de funcionamiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Séptima.

La participación de los estudiantes en las prácticas a que se refiere el presente Convenio no generará bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

Octava.

Adjunto al alta del alumno, Ministerio de Educación y Formación Profesional comunicará, a efectos de su inclusión en el Anexo I, la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un responsable que actuará como tutor del alumno y que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un tutor designado por la Universidad Carlos III de Madrid.

Al tutor del Ministerio de Educación y Formación Profesional le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del RD 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del RD 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el tutor deberá, a la hora de realizar los Informes, atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

– Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

Los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

La Universidad Carlos III de Madrid, a través de los Grados anteriormente citados, reconocerá por escrito la labor realizada por el tutor del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Novena.

El alumno, durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el presente Convenio, quedará acogido al seguro escolar y/o en su caso a cuantos seguros puedan resultar obligatorios.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Décima.

A la finalización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional expedirá un certificado en el que se reconocerá al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Undécima.

A lo regulado en este Convenio podrán acogerse el número de alumnos que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por los mismas del Anexo I al que se refiere la citada cláusula.

Duodécima.

La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el Convenio por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimotercera.

Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la Universidad Carlos III de Madrid será nombrado por el Rector Magnífico y el del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la Ministra. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al Convenio. Igualmente la Comisión podrá, en cualquier momento, proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna. La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

a) Tratamientos de datos de los estudiantes en que la UC3M actúa como Responsable del tratamiento.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la UC3M proporcione al MEFP datos de carácter personal de sus alumnos. Concretamente, la UC3M definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica y que tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; informe final de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etc.).

En conexión, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, el MEFP tendrá la condición de Encargado del Tratamiento. Para la prestación de los servicios de colaboración para el desarrollo de la práctica. El MEFP podrá acceder y/ o tratar datos de carácter personal de los que es Responsable del Tratamiento la UC3M. En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento son: (i) Datos de contacto de alumnos como nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, dirección postal, (ii) Datos Académicos como titulación, curso e informe final de prácticas.

Para el acceso y/o tratamiento a los datos, el MEFP (en lo sucesivo, «Encargado de Tratamiento») y todo su personal se obliga a: a) Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios; b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del La UC3M; c) No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de la UC3M o en los supuestos legalmente admisibles; d) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato; e) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente; f) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y derecho a obtener una información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante llamada telefónica o correo electrónico a la dirección que indique la UC3M; g) El Encargado notificará al La UC3M, sin dilación indebida (antes del plazo de 24 horas) y a través de la dirección de correo electrónico o número de teléfono que le indique La UC3M, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente: –Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados, –Datos de la persona de contacto para obtener más información,-Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales, –Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos; Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida; La comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por La UC3M; h) Poner a disposición de La UC3M toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen La UC3M como Responsable u otro auditor autorizado por él; i) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; j) Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

b) Tratamientos de datos de los estudiantes en que el MEFP actúa como Responsable del tratamiento.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que el MEFP trate los datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, el MEFP definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en el MEFP, prevención de riesgos laborales, etc.).

Asimismo, el MEFP tendrá la consideración de Responsables de los tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos.

En estos casos, el MEFP se compromete a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar el presente convenio y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento del presente convenio. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal o correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es.

Decimoquinta.

Extinción del Convenio:

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimosexta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Su vigencia se extenderá durante cuatro años a contar desde el día de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimoséptima.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula decimotercera. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctava.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio deberá ser inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se procederá a su publicación en Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra, Isabel Celaá Diéguez.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz.

ANEXO

El presente anexo se incorpora al Convenio de Practicas suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid, y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, firmado el día …………………………… referido a los alumnos/as del Grado ……………………………..

DETALLE DE LAS PRÁCTICAS

ALUMNO: DNI:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: E-MAIL:

FECHA DE INICIO: FECHA DE FINALIZACIÓN:

JORNADA DE HORAS AL DÍA DE PRÁCTICAS:

DÍAS DE LA SEMANA:

CENTRO DONDE REALIZA LAS PRÁCTICAS:

TUTOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

E-MAIL: TELÉFONO:

TUTOR DE LA UNIVERSIDAD: E-MAIL: TELÉFONO:

NÚMERO DE CRÉDITOS:

PROYECTO FORMATIVO:

EL/LA ALUMNO/A ABAJO FIRMANTE DECLARA SU CONFORMIDAD PARA REALIZAR PRÁCTICAS AL AMPARO DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, QUE MANIFIESTA CONOCER, A FIN DE CURSAR LOS CRÉDITOS DE LA ASIGNATURA PRACTICUM DE ………………………………… CURSO DEL GRADO EN ……………………………………….……………, ATENIÉNDOSE A LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN DICHO CONVENIO.

ASIMISMO, EL ALUMNO, SE COMPROMETE A MANTENER ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD SOBRE TODA AQUELLA INFORMACIÓN A LA QUE PUEDA TENER ACCESO COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.

EL ALUMNO MANIFIESTA CONOCER EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES POR LA EMPRESA COLABORADORA EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO CON LA FINALIDAD DEL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA EN LOS ASPECTOS NO ACADÉMICOS DE LA MISMA, PUDIENDO EJERCER SUS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN, LIMITACIÓN, PORTABILIDAD Y OPOSICIÓN ANTE DICHO RESPONSABLE.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, EN GETAFE (MADRID), A …… DE ……… DE DOS MIL ………

Firma del Tutor del Título Firma del Tutor del MEFP Conforme el Alumno

propio de la Universidad

Carlos III de Madrid,

Fdo. Fdo. Fdo.

Reverso

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 562/2014, de 11 de julio, y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid