En el recurso interpuesto por don J. L., en nombre y representación y como administrador de la sociedad «Siwei 4-Dimensional, S.L.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil XVII de Madrid, doña María del Carmen de Grado Sanz, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2017.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2017 con presentación de la documentación correspondiente.
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación en el Registro Mercantil de Madrid:
«Carmen de Grado Sanz, Registradora Mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 36/158685
F. presentación: 30/07/2018
Entrada: 2/2018/744543,0
Sociedad: Siwei 4-Dimensional SL
Ejerc. depósito: 2017
Hoja: M-587153
Fundamentos de Derecho (defectos)
– Para depositar las cuentas de este ejercicio social, deberá previamente efectuarse el depósito del ejercicio 2016 (art. 378 RRM y RDGRN de 25 de marzo 2011, 4 de noviembre de 2014 y 20 de marzo de 2015 entre otras).
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho. La registradora, Carmen de Grado Sanz».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L., en nombre y representación y como administrador de la sociedad «Siwei 4-Dimensional, S.L.», interpuso recurso el día 8 de octubre de 2018 en virtud de escrito en el que alegaba que la nota de defectos se basa en un erróneo hecho fáctico puesto que la sociedad ha presentado para su depósito las cuentas del ejercicio 2016.
IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 11 de octubre de 2018, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Del informe resultaba que, efectivamente, se presentaron para su depósito las cuentas correspondientes al ejercicio 2016, si bien fueron calificadas con defectos en virtud de resolución que no fue objeto de recurso.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 de la Ley de Sociedades de Capital; 365, 367, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero de 2010, 25 de marzo y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo, 22 de octubre y 23 de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2 de enero (3.ª y 4.ª) y 7 de febrero de 2017 y 19 de febrero de 2018.
1. El recurso no puede prosperar. Establece la Ley de Sociedades de Capital (artículo 282) que: «el incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará́ lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista». Por su parte, el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 378.1) establece que: «transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá́ ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito». La Resolución de 3 de octubre de 2005 (y muchas otras posteriores, vid. «Vistos»), ya señaló que el cierre registral es consecuencia de un incumplimiento y subsiste, por disposición legal, mientras el incumplimiento persista, tal y como establece el artículo 378.7 del Reglamento.
En el presente expediente y como resulta del informe de la registradora Mercantil esta es la situación en el momento de extensión de la nota recurrida, debiendo por tanto ser confirmado el defecto.
2. Resulta del escuetísimo contenido del escrito de recurso que el recurrente ignora la circunstancia de que las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 no han sido objeto de depósito. El hecho de que el recurrente ignore dicha circunstancia, que podría haber conocido con gran facilidad mediante la consulta al servicio de información del Registro Mercantil, no desvirtúa las afirmaciones anteriores. En definitiva y mientras no se produzca el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2016, no procede el depósito de las correspondientes al ejercicio 2017 de donde resulta la desestimación del recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 21 de diciembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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