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Documento BOE-A-2019-10902

Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se concede a Belidia Energy, SL, autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eólica de generación eléctrica denominada parque eólico Fuerteventura Renovables III de 2,35 MW de potencia nominal, en el término municipal de La Oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2019, páginas 80928 a 80937 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2019-10902

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de fecha 21 de septiembre de 2015, de Leo Ras, S.L., de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la Instalación de generación de energía eléctrica denominada parque eólico Fuerteventura Renovable III de 2,35 MW de potencia nominal, en el término municipal de La Oliva, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

Primero. Características del parque eólico.

Emplazamiento. EI parque se ubica en Laderas de Combrillo y Rosa de Combrillo, parcela 492 del polígono 3 del termino municipal de La Oliva, Fuerteventura. La línea de evacuación afecta a la parcela 8 del polígono 36.

Características técnicas:

– Potencia nominal: 2,35 MW.

– Aerogeneradores: Uno, marca Enercon, modelo E-103 de 2.350 kW de potencia, con una altura de buje de 82,99 metros y un diámetro de rotor de 103 metros.

– Coordenadas de los aerogeneradores (UTM en metros):

Aerogenerador

Coordenadas

X

Y

A1.1

608915

3172314

– Un centro de maniobra y control que alberga un transformador para servicios auxiliares de 40 kVA, con relación de transformación 0,4/20 kV.

– Línea interna subterránea de media tensión con conductores 3 x (1 x 150/16) mm2 Al XLPE 12/20 kV, con origen en los centros de transformación del parque eólico y final en el centro de maniobra y control.

– Línea de evacuación subterránea de media tensión con conductores 3 x (1 x 400) mm2 Al 12/20 kV, con origen en el centro de entrega y final en el punto de conexión en CD 2247 (La Lava) de la LMT Huriame de la SE Corralejo.

Segundo. Del procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 Que mediante Resolución de 5 de noviembre de 2015, de Presidencia del Gobierno, se publicó Acuerdo que declara el interés estratégico del parque eólico Fuerteventura Renovable III, a los efectos previstos en la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de inversiones estratégicas para Canarias.

2.3 Obra en el expediente Orden n.º 177/2018, de fecha 5 de julio de 2018, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que formula por delegación la declaración de impacto ambiental del proyecto promovido por Belidia Energy, S.L., en el término municipal de La Oliva, Gran Canaria (exp. 2017/16239-ORD).

2.4 Mediante Resolución n.º 1894/2015, de 27 de octubre de 2015, de la Dirección General de Industria y Energía, se emite la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del parque eólico Fuerteventura Renovable III a ubicar en el término municipal de La Oliva, según expediente administrativo ER15/0056. en aplicación de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario. La declaración de interés general fue ampliada mediante resolución de la Dirección General de Industria y Energía n.º 1751/2018, de 17 de octubre.

2.5 En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 18/2019, de 1 de marzo, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto parque eólico Fuerteventura Renovable III, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto.

El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2.6 En fecha 9 de noviembre de 2017, don Claudio Palmes Lázaro, en representación de Leo Ras, S.L., y doña Begona Monsonís Palomero, en representación de la mercantil Belidia Energy, S.L., solicitan el cambio de titularidad del proyecto en favor de Belidia Energy, S.L., a quien se le subrogan todos los derechos y obligaciones contraídos hasta la fecha, y lo acreditan mediante escritura de elevación a pública de documento privado de compraventa de derechos de proyecto eólico, otorgado ante la Notaria de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), doña María Teresa Lovera Cañada, bajo el número 636 de orden de su protocolo de 2016.

2.7 En fecha 20 de junio de 2018, Belidia Energy, S.L., presenta modificado del proyecto consistente en el cambio de modelo de aerogenerador. En proyecto fue remitido a Dirección General de Protección de la Naturaleza en fecha 13 de julio de 2018. En fecha 1 de octubre de 2018, la DGPN emite informe favorable sobre la modificación del proyecto al estimar que la misma no está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que es compatible con la declaración de impacto ambiental formulada mediante la Orden n.º 177/2018. Esta modificación se comunicó al Área de Carreteras del Cabildo de Fuerteventura, al Ayuntamiento de La Oliva y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Tercero. De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 14, sobre Información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

Ayuntamiento de la Oliva.

Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

Director General de Agricultura.

Servicio de Planificación de Obras y Desarrollo Rural.

Consejería de Obras Públicas.

Dirección General de Infraestructura Viaria.

Cabildo de Fuerteventura.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Viceconsejería de Medio Ambiente.

Dirección General de Protección de la Naturaleza.

Servicio de Biodiversidad.

Servicio de Residuos.

Viceconsejería de Política Territorial.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Servicio de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.

Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Oriental.

Endesa Distribución Eléctrica.

Red Eléctrica de España.

Retevisión.

Telefónica de España.

Sociedad Española de Ornitología.

3.2 El expediente administrativo ha sido sometido a información pública del anuncio de la Dirección General de Industria y de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa, declaración, en concreto de utilidad pública y declaración de impacto ambiental, del parque eólico Fuerteventura Renovable III, en el término municipal de la Oliva, mediante inserción en el «Boletín Oficial de Canarias», n.º 70, de fecha 10 de abril de 2017, en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 87, de fecha 12 de abril de 2017, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas», n.º 45, de fecha 14 de abril de 2017, en el diario «La Provincia», de fecha 7 de abril de 2017, y en la página web de la Dirección General de Industria y Energía.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de La Oliva del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 26 de marzo de 2019, se certifica que el anuncio que ha sido expuesto desde el 25 de febrero de 2019 hasta el 25 de marzo de 2019, en el tablón de edictos del Ayuntamiento no habiéndose presentado reclamación alguna.

3.3 Los informes recibidos durante el trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas en materia medioambiental y sus contestaciones por parte del promotor, concretamente de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura de fecha 24 de abril de 2017 y 18 de octubre de 2017, del Servicio de Biodiversidad de la DGPN de fechas 27 de marzo de 2017 y 21 de septiembre de 2017, de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, de fecha 10 de noviembre de 2017, han sido remitidos junto con el resto de documentos recibidos a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y tomados en consideración para la emisión de la declaración de impacto ambiental. Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1 Red Eléctrica de España, S.A., informa en fecha 23 de marzo de 2017 que puede resultar afectada la L/E subterránea 66 kV Corralejo-Salinas titularidad de Red Eléctrica. Solicita memoria y planos detallados de la obra a realizar en la zona de afección y manifiesta que la localización exacta de la línea solo puede garantizarse mediante la realización de catas que deberán ser supervisadas en todo momento por personal de REE. Respecto a los procedimientos de acceso y conexión para conexión a la red de transporte y red de distribución subyacente, REE no tiene constancia de que se haya realizado tramitación alguna. El Promotor contesta en fecha 10 de julio de 2017 a informe de REE, que en relación con el procedimiento de acceso y conexión, solicitó acceso a red de distribución de Endesa Distribución Eléctrica, S.L, en el CD (La Lava) perteneciente a la LMT Huriame de la SE Corralejo. Obra en el expediente punto de conexión otorgado por Endesa en fecha 23 de septiembre de 2015. En relación con la posible afección a la L/E subterránea 66 kV Corralejo-Salinas, el Promotor manifiesta que en fase de obra cualquier trabajo de geotecnia para la localización de la L/E señalada será comunicado, coordinado y supervisado con REE, para garantizar la seguridad de la ejecución de las instalaciones.

3.3.2 Endesa Distribución Eléctrica, S.L., manifiesta en fecha 31 de marzo de 2017, no tener alegaciones al proyecto, si bien menciona la necesidad de cumplir el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (Real Decreto 223/2008) y en concreto en lo relativo a la ITC-LAT 07 sobre líneas aéreas con conductores desnudos. Asimismo informa sobre el procedimiento a seguir en caso de afecciones en las redes de MT/BT. El Promotor contesta en fecha 10 de julio de 2017 manifiesta su conformidad a lo indicado en el informe de Endesa.

3.3.3 Retevisión Informa, en fecha 24 de abril de 2017, que no se opone a la instalación del parque siempre y cuando no haya variación en las coordenadas UTM que sirvieron para elaborar su informe. El Promotor contesta en fecha 10 de julio de 2017 manifiesta su conformidad a lo indicado en el informe de Retevisión.

3.3.4 En fecha 29 de septiembre de 2017 la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) informa favorablemente a la instalación del aerogenerador y del uso de la grúa y establece determinadas condiciones de señalización e iluminación y de comunicación previa al comienzo de las obras (expediente P17-0149).

3.3.5 El Consejo Insular de Aguas Fuerteventura informa en fecha 20 de julio de 2017 sobre afecciones de la línea de evacuación a los bienes que constituyen el dominio público hidráulico, a las que no se hace referencia en la documentación técnica aportada. El informe concluye con la necesidad de integrar en el proyecto un estudio detallado sobre las afecciones y de la preceptiva autorización previa que debe otorgar el Consejo Insular de Aguas, en base a los preceptos recogidos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, así como en el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Manifiesta asimismo, que debe hacerse partícipe al CIAFV, en todas las fases del procedimiento administrativo del expediente. El Promotor en fecha 20 de junio de 2018 contesta refiriéndose al análisis llevado a cabo en el estudio de impacto ambiental de las afecciones a las barranqueras existente, poniendo de manifiesto que la red de drenaje en la zona está muy poco desarrollada y es muy difusa. Manifiesta asimismo, que Belidia Energy, S.L., procederá a solicitar los correspondientes permisos de cruce y/o paralelismo de la instalación proyectada con los bienes dependientes del CIAFV. A la contestación del promotor, CIAFV informa en fecha 30 de julio de 2018, reiterando la obligatoriedad de solicitar autorización para la ejecución del parque eólico por existir afección por parte de la línea de evacuación a varios cauces de barranco integrados en el dominio público hidráulico.

3.3.6 La Unidad de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura informa en fecha 7 de abril de 2017, en el sentido siguiente:

«….Contrastada la localización de la actuación con la cartografía del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura Vigente, podernos decir que los terrenos donde se localiza el aerogenerador A1.1 y parte de su línea de evacuación coinciden con la categoría de suelo denominada Zona Ba-SRP1-Nivel 1. Suelo rústico protegido y los terrenos donde se localiza el aerogenerador A1.2 y el resto de la línea de evacuación hasta el punto de conexión, coinciden con la categoría de suelo denominada Zona Bb-SPR-2. Nivel 2. Suelo rústico productivo, según el documento aprobado por el Decreto 159/2001 de 23 de julio, (BOC número 111, de 22 de agosto de 2001) y el Decreto 2/2002, de 22 de enero (BOC. número 7, de 16 de enero), correspondiendo con arreglo al artículo 101.a) y 101.b) de la normativa del Plan Insular con la zonificación tipo Ba y Bb respectivamente del Plan de Ordenación de los recursos naturales (PORN).»

Continua el informe con las determinaciones de la normativa PIOF para la categoría de suelo identificada como ZBa-SRP-1. Nivel 1. Suelo rústico protegido (artículo 10.a) y para la categoría de suelo identificada como ZBb-SRP-2. Nivel 2. Suelo rústico productivo (artículo 101.b).

Continua el informe a tenor literal lo siguiente:

«Por otro lado, en el artículo 55 DV. de la normativa del PIOF se establece en relación a las energías renovables, la siguiente medida con carácter general:

"Potenciar el uso de las energías renovables mediante la ejecución de nuevos parques eólicos entroncados a la red general de transporte de energía eléctrica y la incentivación de la instalación de pequeñas unidades (mixtas: Eólicas-diesel, paneles solares, etc.) en actividades agrícolas y pequeñas comunidades poblacionales aisladas de la red eléctrica general."

Además en el artículo 90 de la normativa del PIOF se establece lo siguiente: "Las determinaciones, de carácter general y vinculante, de este Plan Insular sobre Suelo Rústico, podrán ser desarrolladas y completadas de forma pormenorizada en las normas, que para este tipo de Suelo se contemplen en el planeamiento urbanístico municipal. Sólo en las categorías de SRP-2 y SRC, será posible la aplicación de los mecanismos de sectorización del suelo urbanizable previstos en la Ley mediante la modificación del planeamiento municipal y sin necesidad de revisión o modificación del PIOF."

Además se advierte que los aerogeneradores se localizan dentro del área de la envolvente de las servidumbres de operación de aeronaves, por lo que deberá obtener la autorización sectorial correspondiente en su caso y se observa que entre la documentación remitida se encuentra en formulario correspondiente de solicitud.

Por otro lado, se observa que para acceder al parque se requiere la adaptación del vial así como la creación de un acceso nuevo, que no se permite en el plan insular vigente salvo que fuese declarado de utilidad pública o interés social. Además se señalan plataformas para la instalación de aerogeneradores que abarcan varias gavias o estructuras agrarias, que deberán respetarse y si fueran a sufrir alguna modificación deberían contar con informe o autorización del Consejo Insular de Aguas en su caso.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, los informes urbanísticos que en su caso deban emitir los Cabildos cuando los municipios no tengan el planeamiento adaptado (como es el caso), solo tendrán carácter vinculante cuando el Plan Insular también se encuentre adaptado (no encontrándose adaptado el mismo a día de hoy).»

El promotor en fecha 20 de junio de 2018 contesta en el sentido siguiente:

«….Las obras para ejecutar el porque eólico Fuerteventura Renovable III, han sido declaradas de interés general, mediante Resolución 1894/2015, de 27 de octubre de 2015, de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias….».

«...Efectivamente, se obvia en el informe que las obras necesarias para la ejecución del parque eólico que nos ocupa han sido declaradas de interés general, y por lo tanto, merced al interés público, general y estratégico –declarado expresamente por el Gobierno de Canarias– de la implantación de la infraestructura de producción eólica, esta debe imponerse a cualesquiera determinación urbanística o territorial ya que implica que los instrumentos de ordenación deben adaptarse a la nueva instalación de conformidad con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, donde se estipuló el procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

Del contenido del artículo se deriva que el interés general y estratégico que posee el Parque Eólico que nos ocupa, legitima por sí mismo, la ejecución de los actos de construcción sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, ostentando el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanístico municipal.»

3.3.7 En fecha 4 de mayo de 2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe con las conclusiones siguientes:

«….Analizado el PIOFV el emplazamiento está zonificado como Zona B, Suelo Rústico Protegido/Productivo, Subzona de aptitud productiva (Z.B.b-SRP-2). En la normativa del plan no existen determinaciones de planeamiento territorial que legitimen la implantación de estas infraestructuras en la isla de Fuerteventura, por lo que para su eventual legitimación deberá acudirse, en su caso, a los procedimientos excepcionales previstos en el texto refundido...

En el PlOFV en revisión el emplazamiento se ubicaría fuera de suelo apto para la implantación de energía eólica...

Conforme a las NNSS de La Oliva el suelo se clasifica como suelo apto para urbanizar (SAU), donde en principio solo se habilitan los usos u obras provisionales, debiendo en todo caso pronunciarse el Ayuntamiento sobre este particular…

Conforme al procedimiento y contenido previsto en la Ley 14/2014 de Evaluación Ambiental, entre la documentación aportada no se presentan alternativas.»

3.3.8 En fecha 30 de noviembre de 2018, el Cabildo Insular de Fuerteventura remite Acuerdo adoptado por la Ponencia Técnica para el Estudio de las Instalaciones de Parques Eólicos en la isla de Fuerteventura, de 6 de noviembre de 2018. El Acuerdo recoge el parecer de distintas Áreas del Cabildo sobre la documentación que se les remitió con motivo de la modificación del proyecto de julio de 2018.

En fecha 20 de diciembre de 2018 el citado Acuerdo fue remitido a la Dirección General de Protección de la Naturaleza a los efectos de recabar su pronunciamiento acerca de si las observaciones puestas de manifiesto por el Cabildo de Fuerteventura, pudieran o no desvirtuar la validez de las declaraciones de impacto ambiental formuladas, y por tanto inviabilizar o no, la emisión de las autorizaciones administrativas por razones ambientales. En fecha 4 de febrero de 2019, la DGPN informa sobre el Acuerdo de 6 de noviembre de 2018 manifestado que este no desvirtúa la validez de la declaración de impacto ambiental emitida mediante Orden n.º 177/2018.

Cuarto. De la utilidad pública y su justificación.

4.1 El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2 En los informes del Cabildo de Fuerteventura y de la Dirección General de Ordenación del Territorio, no se acredita que las parcelas en la que se emplaza la línea de evacuación y el parque eólico y que es objeto de solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, contemplen como uso previsto en las figuras de planeamiento general municipal territorial y urbanístico [Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y planeamiento general municipal (NNSS)] vigentes, aunque su compatibilidad con el planeamiento ha sido resuelta en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de marzo de 2019 por el que se ordena la modificación del planeamiento afectado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. En consecuencia, se puede inferir al objeto de llevar a cabo el necesario juicio de ponderación entre intereses públicos concurrente en el ámbito concreto objeto de declaración de utilidad pública, la coincidencia del interés general que deriva del planeamiento urbanístico y territorial vigente respecto al uso de energía eólica, con el interés general declarado respecto a las instalaciones del parque eólico objeto de autorización y declaración en concreto de utilidad pública.

4.3 El Promotor del parque eólico acredita disponer de contrato de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza el parque eólico.

4.4 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan «ope legis» de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, esta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.5 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.6 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.7 De las alegaciones presentadas en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias. Limitándose exclusivamente los propietarios a argumentar supuestos defectos formales en la tramitación de la autorización administrativa, en lugar de defender la primacía de su derecho a la propiedad frente al interés general que representan las energías renovables y sostenibles.

4.8 En el trámite de información a otras Administraciones públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de La Oliva y al Cabildo Insular de Fuerteventura, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

4.9 Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones de particulares.

4.10 En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de La Oliva y al Cabildo Insular de Fuerteventura, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables, en particular, se da cumplimiento a los condicionados establecidos por el órgano ambiental; Orden n.º 177/2018 de fecha 3 de julio de 2018, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, e Informe de 29 de septiembre de 2017, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en materia de servidumbres aeronáuticas. Expediente P17-0149.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1.º Conceder a Belidia Energy, S.L., la autorización administrativa y de construcción de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada parque eólico Fuerteventura Renovable III, de 2,357 MW en el término municipal de La Oliva, cuyas características se indican en el apartado primero de la presente Resolución.

2.º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Canarias», n.º 70, de fecha 10 de abril de 2017.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera.

La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables y, en especial, la Orden n.º 177/2018, de fecha 5 de julio de 2018, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que formula por delegación la declaración de impacto ambiental del proyecto. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.

La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera.

Cualquier alteración substancial de las características de la instalación eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Cuarta.

La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de dos (2) años, dentro del cual, deberá solicitar, en este centro directivo, la preceptiva autorización de puesta en servicio provisional de la instalación, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.

Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado la ausencia de producción de energía durante doce meses consecutivos.

Sexta.

El titular de la presente autorización acreditará la observancia de lo dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque eólico a su estado original.

Séptima.

Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes:

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Octava.

Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

Joaquín Nicanor González Vega, Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables,

Visto lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, resuelvo:

Primero.

Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo.

La presente Resolución se notificará a Belidia Energy, S.L., Ayuntamiento de La Oliva, Cabildo de Fuerteventura, Red Eléctrica de España, Endesa Distribución Eléctrica.

Tercero.

Un extracto del contenido de la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» y en la página web de la Dirección General de Industria y Energía.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada, o cualquier otro que se estime procedente ante el Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de marzo de 2019.–El Director General de Industria y Energía, Justo Artiles Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/2019
  • Fecha de publicación: 25/07/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 1 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10906).

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