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Documento BOE-A-2019-11064

Resolución de 15 de julio de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña y la Universidad de Santiago de Compostela, para el reconocimiento de la Cátedra Inditex de lengua y cultura españolas en la Universidad de Dhaka, como centro de examen de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82012 a 82021 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-11064

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Santiago de Compostela para el reconocimiento de la Cátedra INDITEX de lengua y cultura españolas en la Universidad de Dhaka, como centro de examen de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE).

Madrid, 15 de julio de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES, LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA Y LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CÁTEDRA INDITEX DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS EN LA UNIVERSIDAD DE DHAKA, COMO CENTRO DE EXAMEN DE LOS DIPLOMAS DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA (DELE)

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se creó el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, España, y n.º de NIF Q-2812007 I.

De otra parte, don Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña, cargo para el que fue nombrado por Decreto 1/2016, de 8 de enero, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia (DOG del 11), actúa en nombre y en representación de esta Universidad, de conformidad con los artículos 34 y 36 del Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña, modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, en relación con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con domicilio a los efectos del presente convenio en la Rúa Lisboa, 7, C.P. 15008, A Coruña, con NIF Q-6550005 J.

Y de otra parte, don Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, cargo para el que fue nombrado por Decreto 57/2018, de 31 de mayo (DOG de 5 de junio), actúa en nombre y en representación de esta Universidad, de conformidad con los artículos 82 y 85 del Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, en relación con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, con domicilio a los efectos del presente convenio en Colexio de San Xerome, Plaza de Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela, con NIF Q-1518001 A.

Los firmantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro del Reino de España, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados.

II. Que la Universidad de A Coruña, es una entidad pública constituida mediante la Ley 11/1989, de 20 de julio, de Ordenación del Sistema Universitario de Galicia, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quien corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio, tiene como fines la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico y la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación.

III. Que la Universidad de Santiago de Compostela es una institución pública dotada de plena personalidad jurídica y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público esencial a la comunidad mediante el estudio, la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, actividades para las que disfruta de autonomía. Tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica del conocimiento científico, técnico, artístico y humanístico y la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación.

IV. Que las universidades de A Coruña y Santiago, son gestoras por turno de la Cátedra INDITEX de Lengua y Cultura Españolas en la Universidad de Dhaka, que está financiada por INDITEX según lo establecido en el convenio firmado con la empresa INDITEX el 29 de diciembre de 2010, vigente actualmente.

V. Que los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), en adelante los DELE, regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), son expedidos por la Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes.

VI. Que el Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto es el organismo público que tiene atribuida la dirección académica, administrativa y económica, así como la gestión de estos diplomas para lo cual podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas y cualesquiera otras en relación con los diplomas.

VII. Que el artículo 6 del citado Real Decreto establece en su letra e) que el Instituto Cervantes puede firmar acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen, y en sus letras f) y g) que puede adoptar cuantas decisiones y establecer cuantos procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas y cualquier otra función necesaria o conveniente en relación con los diplomas.

VIII. Que las Universidades de Santiago de Compostela y A Coruña, declaran que cuentan con capacidad suficiente para obligar a la Cátedra INDITEX en la Universidad de Dhaka a asumir los compromisos a los que queda obligada en virtud del presente convenio, y que la Cátedra cuenta con medios y recursos para colaborar con el Instituto Cervantes en la realización de la inscripción de los candidatos y las pruebas de examen para la obtención de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

IX. Que el Instituto Cervantes, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Santiago suscribieron el 17 de diciembre de 2012 un convenio para el desarrollo de cuantas acciones y actividades relacionadas con la Cátedra Inditex de Lengua y Cultura Españolas en la Universidad de Dhaka pudieran desarrollarse conjuntamente por las partes. Que, para la puesta en marcha de dicha colaboración, las mismas partes suscribieron un convenio en fecha 1 de octubre de 2014, con el objeto de reconocer, por parte del Instituto Cervantes, a la Universidad de A Coruña y a la Universidad de Santiago como «Centro de Examen de los DELE», a través de la citada Cátedra INDITEX. Y que es voluntad de las partes actualizar la colaboración que vienen manteniendo y suscribir un nuevo convenio que sustituya al convenio anteriormente citado, de fecha 1 de octubre de 2014, que queda, por tanto, finalizado y resuelto.

X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2002, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen; en su sesión de fecha 29 de septiembre de 2009 aprobó, con el fin de promover la inscripción de candidatos a las pruebas de examen de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», los criterios básicos para la firma de convenios con otras instituciones para que puedan realizar las inscripciones de candidatos a dichas pruebas de examen; y, asimismo, en distintas sesiones viene aprobando los precios de las diversas actividades que ofrece el Instituto Cervantes.

XI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

XII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 18 de junio de 2019.

De acuerdo con lo anterior, las partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto reconocer a las Universidades de A Coruña y de Santiago de Compostela como «Centro de Examen de los DELE», a través de la Cátedra INDITEX de Lengua y Culturas Españolas en la Universidad de Dhaka (en adelante, Centro de Examen) y regular su colaboración en la gestión y administración de los exámenes para la obtención de los «diplomas de español como lengua extranjera, DELE», tanto de sus propios alumnos como de otros candidatos residentes en Bangladesh que deseen realizar el citado examen en dicho Centro.

Las universidades de A Coruña y Santiago de Compostela responden solidariamente ante el Instituto Cervantes de todas las obligaciones y compromisos que se atribuyen al Centro de Examen en el presente convenio.

Segunda. Centro de examen DELE.

El Centro de examen DELE, que cuenta con los medios y recursos necesarios, se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes en la gestión y la organización tanto de la parte logístico-administrativa de los exámenes para la obtención de los DELE, conforme a las especificaciones e indicaciones que le facilite el Instituto Cervantes, como de la difusión comercial de las convocatorias de los exámenes DELE que puedan tener lugar cada año.

Tercera. Obligaciones y derechos del Instituto Cervantes.

– Administración y gestión de las pruebas de examen DELE:

1. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen DELE las especificaciones y normativa detalladas para la gestión y organización de las convocatorias de examen de los diplomas DELE que puedan tener lugar cada año. Estas especificaciones y las normas de procedimiento aprobadas anualmente por el Instituto Cervantes, son las que regirán la participación en las convocatorias DELE. Cualquier variación y modificación en los procedimientos y gestión DELE recogidos en dichas especificaciones anuales, que no contravenga lo estipulado en el presente convenio, no requerirá la modificación del mismo.

2. El Instituto Cervantes comunicará al Centro de examen DELE, con la suficiente antelación las convocatorias y las fechas de celebración de los exámenes de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», con el fin de que el Centro de examen DELE comunique al Instituto Cervantes en el plazo de un mes desde la recepción de dicha comunicación, en qué convocatorias va a participar.

– Precios y gestión económica:

3. El centro de examen estará adscrito al centro del Instituto Cervantes en Nueva Delhi, que será el Centro del Instituto Cervantes coordinador de las actividades en relación con los DELE, (en adelante Centro Cervantes coordinador).

4. Las especificaciones de gestión DELE vigentes cada año a las que se refiere el punto 1 anterior, serán las que rijan en la gestión económica y administrativa de las convocatorias de los exámenes DELE.

5. El Centro Cervantes coordinador comunicará al Centro de Examen DELE los precios, que haya aprobado el Consejo de Administración del Instituto Cervantes para cada examen, para su país y que sean de aplicación para cada año natural.

El Centro de Examen DELE no podrá incrementar el precio oficial fijado por el Instituto Cervantes para cada país y para cada examen.

6. En el supuesto de que el Instituto Cervantes llegue a acuerdos con instituciones educativas del país del Centro de examen DELE para la integración de los DELE en los sistemas reglados de enseñanza y el Centro de examen DELE desee acoger a candidatos a los DELE que estén amparados por dichos acuerdos, se estará a lo dispuesto en las condiciones específicas que se establezcan en los citados acuerdos.

– Tribunales de examen y formación de examinadores DELE:

7. El Centro de Examen DELE se compromete a disponer del suficiente número de profesores acreditados como examinadores antes de cada convocatoria de examen DELE en la que vaya a participar.

8. El Centro de Examen propondrá al Instituto Cervantes los Tribunales de Examen necesarios para la realización de las pruebas, cuyos miembros deberán ser seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos por el Instituto Cervantes.

9. La persona o personas que intervengan como examinadores serán designadas por el Instituto Cervantes. El Centro de Examen DELE correrá con los gastos de dichos examinadores.

10. En el supuesto de que el Centro de examen DELE no cuente con personal que cumpla con dichos criterios, el Instituto Cervantes designará a la persona o personas que intervendrían como examinadores y aun en este supuesto los gastos de dichos examinadores correrán a cargo del Centro de examen DELE.

11. El Instituto Cervantes, a través de su Dirección Académica, podrá, entre otras medidas, anular la celebración del examen en el Centro de examen DELE, si este no cuenta con el tribunal cuyos miembros cumplan los criterios establecidos por el Instituto Cervantes.

12. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen DELE la formación específica para examinadores DELE en las condiciones que tiene establecidas, de acuerdo con los criterios y precios aprobados por su Consejo de Administración, conforme a las condiciones y disponibilidad de plazas en su oferta de cursos en modalidad presencial o en línea. El Centro Cervantes Coordinador apoyará al Centro de Examen DELE para la matriculación de sus profesores en dichos cursos, proporcionándole cuanta información esté a su alcance.

– Diplomas de los exámenes DELE:

13. El Instituto Cervantes, a través de su página web https://examenes.cervantes.es/ pondrá a disposición de los interesados los resultados obtenidos por los candidatos en cada convocatoria. El centro de examen DELE se compromete a comunicar a sus candidatos, con los medios que tenga a su disposición, la publicación de dichas calificaciones.

14. El Instituto Cervantes hará llegar al centro de examen DELE los diplomas de los candidatos que se hayan examinado en él y que hayan superado las pruebas, con el fin de que el centro de examen DELE los remita a los candidatos conforme a lo dispuesto en el punto decimoquinto de la cláusula cuarta siguiente.

– Comprobación de cumplimiento de condiciones DELE:

15. El Instituto Cervantes se reserva el derecho de realizar cuantas visitas de control al centro de examen DELE considere oportuno, tanto durante el desarrollo de los exámenes como en cualquier otro momento, a fin de conocer y evaluar la medida en que cumple las obligaciones derivadas de este convenio. A tal efecto, el Centro de Examen DELE facilitará a los representantes del Instituto Cervantes el acceso a las instalaciones y a cuanta información sobre su actividad relacionada con los DELE puedan requerirle.

Cuarta. Obligaciones y derechos del centro de examen DELE.

– Administración y gestión de las pruebas de examen DELE:

1. El Centro de examen DELE garantiza al Instituto Cervantes que mantendrá, durante el período de aplicación del presente convenio, el cumplimiento de los requisitos específicos que se le han exigido para poder ser reconocido como tal Centro de Examen DELE.

En caso de que, con posterioridad a la firma del presente convenio el Instituto Cervantes exigiese al Centro de Examen DELE otros requisitos, este se compromete a su cumplimiento. Ello no obstante, en el supuesto de que el Centro de Examen DELE no pudiese cumplir tales nuevos requisitos, el Instituto Cervantes podrá dar por finalizado el presente convenio sin que el Centro de examen DELE pueda efectuarle reclamación alguna por tal finalización.

2. El Centro de Examen DELE se compromete a respetar y cumplir los plazos y demás especificaciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la administración de los exámenes para la obtención de los diplomas y que se deriven de la aplicación y desarrollo del presente convenio.

3. El Centro de Examen DELE se compromete al cumplimiento de los estándares de seguridad de administración de las pruebas fijados por el Instituto Cervantes, entre los que se encuentran:

− Identificación fehaciente de los candidatos para el acceso y el desarrollo de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Instituto Cervantes.

− Seguridad de las personas durante todo el desarrollo del examen.

− Custodia y confidencialidad de los materiales de examen.

− Seguridad de la información y acceso de datos.

− Contar con medios para prevenir conductas improcedentes por parte de los candidatos.

4. El Centro de Examen DELE contará con instalaciones, equipamiento y personal requeridos para llevar a cabo las pruebas de examen DELE en las condiciones y las convocatorias en las que se comprometa a participar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Cervantes y lo comprometido en el momento de su alta como Centro de Examen DELE.

5. El Centro de Examen DELE mantendrá permanentemente informado a su centro Cervantes coordinador de los centros o lugares donde tiene previsto realizar los exámenes.

El Centro de examen DELE se compromete a informar, como máximo en el plazo de un mes desde la publicación de las fechas de las convocatorias DELE de cada año, a su centro Cervantes coordinador para cada convocatoria en la que vaya a participar, del lugar exacto en el que se administrarán las pruebas.

En caso de que vaya a realizar la convocatoria en más de un lugar, se compromete a avisar de ello a su centro Cervantes coordinador en un plazo no inferior a dos semanas antes de la fecha del examen.

El incumplimiento de la comunicación de cualquier cambio relativo al lugar en el que tenga prevista la realización de las pruebas puede acarrear las consecuencias previstas en la cláusula undécima.

Es responsabilidad del Centro de Examen DELE la comunicación, por medios que garanticen la recepción del mensaje, a los candidatos del lugar en el que se celebran las pruebas. En caso de reclamación o queja, el Instituto Cervantes o el centro Cervantes coordinador podrá solicitar al centro de Examen el justificante de envío y recepción de dicho correo o comunicación y si no se hubiera producido será el Centro de Examen DELE el responsable de los posibles daños y perjuicios para el candidato.

6. Las universidades de Santiago de Compostela y de A Coruña designan a la persona que desempeña la función de coordinador de la Cátedra como responsable de los exámenes DELE, quien se ocupará de coordinar la organización y realización de las pruebas. Dicho coordinador actuará también como interlocutor con el centro del Instituto Cervantes en Nueva Delhi, excepto en aquellos supuestos en los que este convenio indique que la interlocución corresponde a la Dirección de la Cátedra.

La Dirección de la Cátedra mantendrá informado al centro del Instituto Cervantes en Nueva Delhi acerca de los datos de contacto del mencionado responsable, así como de los del director que ocupe en cada momento la Dirección de la Cátedra, y de cualquier modificación o variación que pueda producirse, así como de aquellos centros o lugares en los que tenga prevista la realización de exámenes. El Centro de examen DELE será el responsable del mantenimiento, así como de la actualización, de los datos de contacto de dicha persona, a través de la plataforma de gestión de exámenes DELE.

7. El Centro de examen DELE se compromete, conforme a las especificaciones e indicaciones que le haya facilitado su centro Cervantes coordinador, a administrar los exámenes a todos los candidatos que hayan optado por realizar las pruebas de examen DELE en ese centro, cualquiera que sea el medio por el que se hayan inscrito.

8. El Centro de examen DELE realizará la inscripción de candidatos en la aplicación informática SICIC, en entorno web del Instituto Cervantes.

El candidato tendrá derecho a anular su inscripción en el plazo de 14 días posteriores a la realización de la misma, pero en ningún caso después de la fecha de celebración del examen. Pasado dicho plazo, el candidato no tendrá derecho a anular la inscripción ni a solicitar cambio en la convocatoria (cada inscripción solo es válida para una única convocatoria). El centro se compromete a informar al candidato de este particular.

9. El Centro de examen se compromete a atender todas las peticiones recibidas por parte de candidatos con necesidades especiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Tanto las necesidades especiales como las posibles causas de fuerza mayor que dispensen al centro de atenderlas, están reguladas e indicadas en las especificaciones y normas de procedimiento DELE.

10. El Centro de examen DELE informará a los candidatos el día del examen DELE de que recibirán un correo electrónico del Instituto Cervantes en el que se les indicará cuándo estarán disponibles las calificaciones en su espacio personal en la web: examenes.cervantes.es.

– Gestión económica:

11. El Centro de Examen DELE correrá con todos los gastos que se deriven de la inscripción de candidatos, pago de tribunales, publicidad, envíos postales y organización de los exámenes, sin que pueda repercutirle al Instituto Cervantes ningún gasto.

12. El Centro de Examen DELE tendrá derecho al 40% del precio de los derechos de inscripción y examen aprobados por el Instituto Cervantes y podrá aplicar los descuentos que considere convenientes de dicho margen, garantizando siempre al Instituto la transferencia del 60% del precio aprobado.

13. El Instituto Cervantes enviará desde su sede en España, a nombre de la Universidad que en cada momento ocupe la Dirección de la Cátedra, la factura correspondiente en euros, con el correspondiente contravalor a 1 de enero del año de la convocatoria en Bangladeshi Taka (BDT), con el fin de que dicha Universidad, abone al Instituto Cervantes la cantidad correspondiente al 60 % de los ingresos de las matrículas de los DELE, mediante transferencia bancaria, en el plazo de 15 días desde la recepción de dicha factura, a la cuenta corriente que le indique el Instituto Cervantes.

El presente convenio no comporta transferencia de fondos del Instituto Cervantes a la Universidad de A Coruña ni a la Universidad de Santiago de Compostela.

El presente convenio tampoco conlleva la transferencia de fondos propios de las citadas universidades al Instituto Cervantes, ya que los porcentajes transferidos a este Organismo son parte del importe de las matrículas del DELE abonadas por los alumnos y que le corresponden en virtud del RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los DELE y, en consecuencia, no son recursos de las universidades.

Los gastos que asumen las universidades a través de la Cátedra INDITEX son sufragados con cargo a los fondos que corresponden a la Cátedra INDITEX, en virtud del convenio citado en el exponendo IV anterior. El presente convenio en ningún caso puede afectar a los términos pactados en el Convenio mencionado en el exponendo IV.

14. Los porcentajes anteriores podrán variar si así lo disponen las especificaciones del Instituto Cervantes. En el supuesto de que el Centro de Examen DELE no esté conforme con la variación de estos porcentajes tendrá derecho a finalizar el presente convenio, comunicándoselo por escrito al Instituto Cervantes, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que el Instituto Cervantes le comunique la citada variación, y en todo caso, tendrá que realizar las convocatorias a las que se hubiera comprometido conforme a las especificaciones anteriores o en las que tuviera candidatos inscritos en el año en que comunique la finalización del presente convenio, si así lo indica el Instituto Cervantes.

– Diplomas de los exámenes DELE:

15. El Centro de examen DELE remitirá a los candidatos los diplomas que haya recibido del Instituto Cervantes por medios seguros tal y como indican las especificaciones de gestión DELE que rigen las convocatorias.

En caso de no hacerlo, si como consecuencia de ello se produjera una reclamación por parte del candidato por no haberlo recibido, el Instituto Cervantes podrá requerir al centro de examen justificación del envío en condiciones de seguridad y, si no lo aportara, el centro de examen tendrá que asumir los correspondientes gastos de la reexpedición aprobados por el Instituto Cervantes.

Quinta. Publicidad y difusión. Visibilidad de la colaboración.

Las universidades de A Coruña, de Santiago de Compostela y el Centro de examen DELE están autorizadas a hacer publicidad para promover la inscripción de candidatos. En el material o instrumento que utilicen para tal publicidad, el Centro de examen DELE deberá hacer constar claramente que es un «Centro de examen DELE de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» y utilizarán exclusivamente el logotipo y la denominación que les facilite el Instituto Cervantes, de acuerdo con las normas gráficas que este le proporcione.

El Centro de examen DELE se compromete a divulgar por todos los medios que tenga a su alcance, información sobre los exámenes del Instituto Cervantes y promover la máxima participación de candidatos y la implicación de profesores y prescriptores en el reconocimiento del examen.

En el supuesto de que Instituto Cervantes no facilite al Centro de examen DELE publicidad impresa relativa a los DELE, este podrá imprimir su propia publicidad de acuerdo con las indicaciones facilitadas por el Instituto Cervantes y respetando en todo caso el manual de imagen del DELE.

El Centro de examen DELE dispondrá de una página web a través de la cual divulgará información sobre los DELE y creará en ella un enlace directo a la página https://examenes.cervantes.es.

La utilización de los respectivos logotipos para incorporarlos en toda la gráfica y material promocional, incluidas páginas web en Internet, se limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor del otro firmante de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea sobre el logotipo ni sobre la marca, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de los firmantes.

El Centro de examen DELE responderá de los daños y perjuicios causados por cualquier uso indebido de la propiedad industrial (marcas y logotipos) del Instituto Cervantes y especialmente la vinculada a las marcas «Instituto Cervantes» y «DELE» y no podrá transmitir, ninguno de los derechos adquiridos en virtud de la relación jurídica derivada del presente convenio, a terceros vinculados con el titular, ni a las empresas filiales, o participadas, de su grupo, en su caso, ni a ningún otro tercero.

Asimismo, el Centro de examen DELE queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la propiedad industrial del Instituto Cervantes. En el supuesto de que el Centro tenga conocimiento de cualquier uso indebido de la misma, deberá ponerlo en conocimiento del Instituto Cervantes, a quien transmitirá toda la información necesaria y prestará colaboración precisa para el caso de que se decidiera iniciar acciones legales en defensa de los intereses del Instituto Cervantes.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

El Centro de examen DELE tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del presente convenio, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

El director de la Cátedra y el Instituto Cervantes suscribirá el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento en el que se definirán las condiciones conforme a las cuales el Centro de Examen DELE, llevará a cabo el tratamiento de los datos personales que resulten necesarios para la prestación del servicio que el Instituto Cervantes, como Responsable de tratamiento le encarga, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El acceso del Centro de examen DELE a cualquier aplicación o programa informático que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para agilizar la transferencia y comunicación de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc. será utilizado por el Centro de examen DELE únicamente para estos fines y de acuerdo con las especificaciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.

Los compromisos que asume el Centro de examen DELE en virtud de la presente cláusula son extensivos al personal que participe en la administración de las pruebas de examen DELE.

El Centro de examen DELE facilitará al Instituto Cervantes la lista de personas de su institución que deben tener acceso a los sistemas informáticos del Instituto Cervantes, para cumplir con los compromisos que como centro de examen asume, comprometiéndose a notificar al Instituto Cervantes cualquier variación relacionada con los permisos de acceso de dichas personas.

Séptima. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por un periodo de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años más.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Décima. Causas de resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la citada Ley 40/2015, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo, el presente convenio podrá extinguirse, de forma inmediata, - mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al Centro de examen DELE y sin necesidad de aviso previo - en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por el incumplimiento del Centro de examen DELE de las obligaciones previstas en el presente convenio, especialmente en lo relativo a las especificaciones de gestión DELE del Instituto Cervantes, de seguridad, de custodia y de confidencialidad de todos los documentos, datos e informaciones, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.

b) Por la modificación de los criterios básicos en los que se basa el presente convenio, y a que se refiere el exponendo X, aprobados por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

c) Por la utilización indebida de la información, datos o medios a los que tenga acceso el Centro de examen DELE para el desarrollo del presente convenio, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes, por los daños y perjuicios ocasionados.

d) Por imposibilidad de cumplimiento por parte del Centro de examen DELE de los nuevos requisitos que el Instituto Cervantes le exigiese con posterioridad a la firma del presente convenio.

e) Por el uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este Convenio de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad del Instituto Cervantes, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.

f) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para ser reconocido Centro de examen DELE.

g) Así como por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 51 de la citada Ley 40/2015.

Igualmente, el presente convenio finalizará por aviso de cualquiera de los firmantes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee finalizarlo.

Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine el presente convenio, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de examen DELE no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de examen DELE de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» ni el logotipo del Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este, y abonará al Instituto Cervantes las cantidades que le deba y cumplirá las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento.

El incumplimiento de lo previsto en el presente convenio por parte del Centro de examen DELE conllevará la pérdida del derecho a las cantidades que, conforme con la cláusula cuarta, le correspondieran por el importe de las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar el examen DELE en el centro por causas imputables a éste, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que el Centro de examen DELE tuviera que abonar al Instituto Cervantes como consecuencia de la falta observancia de sus obligaciones. En todo caso, el Centro de examen DELE responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los candidatos relacionada con alguna actuación del centro.

Duodécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI del Título Preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Decimotercera. Resolución de convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por las partes el 1 de octubre de 2014, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 1 de octubre de 2014, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Decimocuarta. Colaboración entre los firmantes y jurisdicción.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio. No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital (España).

Y en prueba de conformidad, los firmantes suscriben el presente documento a un solo efecto en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 12 de julio de 2019.–Por la Universidad de A Coruña, Julio Ernesto Abalde Alonso, 10 de julio de 2019.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz, 11 de julio de 2019.

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