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Documento BOE-A-2019-11986

Resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Boreas, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto del parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación a 30/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Huerta de la Obispalía, Torrejoncillo del Rey, Palomares del Campo, Zafra de Záncara y Villares del Saz, en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90358 a 90361 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-11986

TEXTO ORIGINAL

Energía Eólica Boreas, S.L.U., en adelante, el peticionario, con domicilio en C/ Embajador Vich N.º3-3Q, Valencia, solicitó, con fecha 4 de octubre de 2017, autorización administrativa previa de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones al respecto.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emite informe, indicando que no tiene observaciones al citado proyecto en lo relativo al impacto ambiental. Por otra parte, respecto al ámbito de materia de servidumbres aeronáuticas, con fecha 25 de septiembre de 2017, tuvo entrada en AESA solicitud de autorización, generándose el expediente P17-0190, que está siendo tramitado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía, del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Diputación Provincial de Cuenca, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Dirección Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento emitió informe favorable al proyecto, estableciendo un condicionado de los trabajos a realizar dentro de la zona de afección de la autovía A3. Así mismo se indica que deberá solicitar autorización del cruzamiento aéreo. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, mostrando su conformidad.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, del Ayuntamiento de Palomares del Campo, del Ayuntamiento de Villares del Saz, del Ayuntamiento de Zafra de Záncara, de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Iberdrola Distribución SAU, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que pone de manifiesto diversas deficiencias del estudio de impacto ambiental. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual aporta informe respondiendo a las consideraciones efectuadas por el organismo sobre el estudio de impacto ambiental, en cuanto a vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC), fauna y Red Natura 2000, adjuntando informes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La respuesta es remitida al organismo, en orden a que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos a dicha contestación, no habiendo recibido respuesta una vez transcurrido el plazo establecido, se entiende su conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) solicitó mayor detalle para poder comprobar si los cruzamientos de la línea de evacuación con las líneas y apoyos de su propiedad estaban proyectados de acuerdo a lo establecido reglamentariamente. Tras diversos intercambios de información, REE, con fecha 27 de junio de 2019, emite informe señalando que no tiene oposición a la concesión de la autorización, establece un condicionado, señalando que, una vez finalizada la construcción del proyecto, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que las distancias reales de los cruzamientos coinciden con las teóricas de la documentación enviada.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y el estudio de impacto ambiental acompañados de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Ayuntamiento de Altarejos, Ayuntamiento de Montalbo y Oficina Española del Cambio Climático del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en las que no se presentan objeciones. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Así mismo, se remitió lo indicado al Ayuntamiento de Villarejo de Periesteban, WWF-ADENA, de SEO-Birdlife, de Amigos de la Tierra España, de Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), no habiéndose recibido contestación tras las reglamentarias reiteraciones.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 12 de septiembre de 2018.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 4 de marzo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, al concluirse que no es previsible que el proyecto produzca impactos adversos significativos por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice la Opción 3 para el emplazamiento de los aerogeneradores, la Opción 1 de SET y la alternativa I «Opción A» Variante Sur para la línea de evacuación, en las condiciones señaladas en el presente análisis técnico.

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, plan de restauración, plan de incendios y demás documentación adicional, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública, y que el promotor ha aceptado o mostrado conformidad con las mismas.

Asimismo, dicha resolución establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación adicional y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto de construcción o en una adenda de integración ambiental al mismo. Por otra parte, establece que se deberá presentar el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones establecidas en la referida resolución.

La línea eléctrica a 220 kV es una línea para evacuación de energía eléctrica del parque eólico y será propiedad del peticionario. Dicha línea se conectará a la red de transporte con la subestación Villares del Saz 220 kV, propiedad de REE.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, del 23), estando la subestación de Villares del Saz 220 kV contemplada en dicha Planificación.

REE emitió en fecha 18 de enero de 2017, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión transitoria a la red de transporte en la subestación Villares del Saz 220 kV para el parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW. Asimismo, con fecha 11 de julio de 2019, REE emitió actualización de informe en relación con los municipios afectados.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, concluyendo que la citada entidad cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económico-financiera establecidas, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 29 de mayo de 2019.

La citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Eólica Boreas, S.L.U. autorización administrativa previa para el proyecto del parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación 30/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, con las características definidas en el «Anteproyecto Parque Eólico Cuevas de Velasco de 100 MV y su infraestructura de evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 kV, línea eléctrica 220 kV e instalaciones de medida)», fechado en septiembre de 2017.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada: aproximadamente 100 MW.

– Número de aerogeneradores: 40 aerogeneradores de 2,5 MW cada uno.

– Términos municipales afectados: Torrejoncillo del Rey (junto con las pedanías de Villar del Águila y Villarejo de Sobrehuerta) y Huerta de la Obispalía, en la provincia de Cuenca.

Las líneas subterráneas a 30 kV están distribuidas en 6 tramos, tienen como origen en los aerogeneradores hasta la subestación 30/220 kV de Villar del Águila. Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 30 kV.

– Longitud aproximada de líneas de interconexión entre aerogeneradores: 56,337 km.

– Términos municipales afectados: Torrejoncillo del Rey y Huerta de la Obispalía, en la provincia de Cuenca.

La subestación transformadora contiene una posición de transformación y sus características principales son:

– Tensión: 30/220 kV.

– Configuración: simple barra en el parque de 220 kV y en el parque de 30 kV.

– Instalación: intemperie en el parque de 220 kV, intemperie e interior en el parque de 30 kV.

– Término municipal afectado: Torrejoncillo del Rey (pedanía de Villar del Águila).

La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación 30/220 kV, y como final la subestación eléctrica de Villares del Saz, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U. Las características principales de esta línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Número de circuitos: uno.

– Términos municipales afectados: Torrejoncillo del Rey, Palomares del Campo, Zafra de Záncara y Villares del Saz, en la provincia de Cuenca.

– Longitud: aproximadamente 13,7 km.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental y en las que pudieran establecerse en la Resolución de autorización administrativa de construcción.

El peticionario presentará una adenda al proyecto de ejecución, previo a la emisión de la autorización administrativa de construcción de la instalación, incorporando las medidas a las que hace referencia la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 4 de marzo de 2019, así como el programa de seguimiento y vigilancia ambiental actualizado con las prescripciones definidas en dicha Declaración.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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