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Documento BOE-A-2019-11987

Resolución de 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberia Termosolar 1, SL, la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación de la planta fotovoltaica FV Bienvenida de 180,137 MW, incluida la subestación eléctrica 400/30 kV y la línea eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicada en Bienvenida, en la provincia de Badajoz y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90362 a 90366 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-11987

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha de 5 de noviembre de 2018, Resolución por la que se autoriza a Iberia Termosolar 1, S.L., la instalación fotovoltaica Calzadilla B de 169,83 MW, incluida la subestación eléctrica 400/20 kV y la línea eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicada en Bienvenida, en la provincia de Badajoz y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Posteriormente, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 13 de diciembre de 2018, Resolución por la que se otorga a Iberia Termosolar 1, S.L., la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Calzadilla B de 169,83 MW, incluida la subestación eléctrica 400/20 kV y la línea eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicada en Bienvenida, en la provincia de Badajoz.

Iberia Termosolar 1, S.L., en adelante, el peticionario, con domicilio en Bienvenida (Badajoz), calle Nevero 18- Nevero 19, módulo 2, solicitó, con fecha 12 de marzo de 2019, autorización administrativa previa y de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para la modificación de la instalación que se cita. Asimismo, solicita cambio de denominación del proyecto, pasando a llamarse planta fotovoltaica FV Bienvenida, anteriormente instalación fotovoltaica Calzadilla B.

Las modificaciones principales que se realizan, con respecto al proyecto tramitado para la autorización administrativa de construcción, son las siguientes:

– Reducción de la superficie ocupada.

– Modificación de número y modelo de paneles, aumentando la potencia instalada de 169,83 a 180,137 MW.

– Modificación del tipo de inversores, pasando de una potencia de 150 a 166,5 MW.

– Modificación de las características de los centros de transformación.

– Modificación de la tensión de las líneas subterráneas, de 20 a 30 kV.

– Modificación de las características de la subestación eléctrica.

– Cambio del trazado de la línea eléctrica a 400 kV y las características de la misma, adaptándose a la conexión conjunta de las instalaciones fotovoltaicas Núñez de Balboa y Bienvenida.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, del Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Diputación Provincial de Badajoz, de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Bienvenida en la que se informa favorablemente sobre las modificaciones planteadas. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Demarcación Carreteras Del Estado, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura ni de Telefónica de España, S.A.U., por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 3 de julio de 2019.

El peticionario presentó, dentro de la adenda del proyecto ejecución, justificación de cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la cual se analizaba el alcance de las modificaciones solicitadas, concluyendo que las mismas no estarían incluidas dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental regulado en el artículo 7 de la referida Ley, para proyectos que precisen de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.

Así, según señala el promotor, las modificaciones incorporadas al proyecto de referencia no incrementan el impacto ambiental original, u originan nuevos impactos, y en relación con las afecciones descritas en el referido artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el análisis presentado por el promotor concluye que:

– No se produce un incremento de las emisiones a la atmosfera.

– No hay incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

– No existe incremento significativo de la generación de residuos.

– No se aumenta la utilización de recursos naturales.

– No existe afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

– No existen ninguna afección al patrimonio cultural.

Por otra parte, con fecha 14 de marzo de 2018 Núñez de Balboa S.L. e Iberia Termosolar 1 S.L. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Núñez de Balboa y Calzadilla B, en la subestación Bienvenida 400 kV propiedad de REE.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 13 de febrero de 2019, Resolución por la que se otorga a Proyecto Núñez de Balboa, S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la adenda de modificación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica del proyecto de la instalación fotovoltaica Núñez de Balboa, en el término municipal de Usagre y Bienvenida, en la provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, la utilidad pública de dicha modificación.

Dicha autorización otorgada a Proyecto Núñez de Balboa, S.L. tiene por objetivo la conexión conjunta de las instalaciones fotovoltaicas Núñez de Balboa y FV Bienvenida, en una única posición de la subestación de Bienvenida 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., tal y como se le exige en los permisos de acceso y conexión otorgados por el Operador de Sistema.

Iberia Termosolar 1, S.L. suscribió, con fecha 12 de marzo de 2019, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberia Termosolar 1, S.L. autorización administrativa previa de modificación de la planta fotovoltaica FV Bienvenida de 180,137 MW, incluida la subestación eléctrica 400/30 kV y la línea eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicada en Bienvenida, en la provincia de Badajoz.

Segundo.

Otorgar a Iberia Termosolar 1, S.L. autorización administrativa de construcción de modificación, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución, de la planta fotovoltaica FV Bienvenida de 180,137 MW, incluida la subestación eléctrica 400/30 kV y la línea eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicada en Bienvenida, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en «Adenda al proyecto de planta fotovoltaica Calzadilla-B (FV Bienvenida) y sus infraestructuras de evacuación asociadas», fechado en marzo de 2019.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 180,137 MW.

– Tipo de módulos: 643.348 módulos de 280 W de Huawei.

– Potencia de inversores: 166,5 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 150 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 150 MW.

– Tipo de inversores: 900 inversores de 185 kVA de Huawei.

– Soporte: estructura fija.

– Centros de transformación: 25 trafos de 6.000 kVA, de 0,8/30 kV.

Las líneas subterráneas a 30 kV son ochos circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 400/30 kV del parque.

La subestación transformadora 400/30 kV del parque contiene una configuración de una posición de línea y una posición de transformador, con una potencia total de 150 MVA. Sus principales características son:

– Tensión: 400/30 kV.

– Configuración: simple barra en el parque de 400 kV y en el parque de 30 kV.

– Instalación: intemperie en el parque de 400 kV e interior en el parque de 30 kV.

La línea aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 400/30 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la Infraestructura Común de Evacuación (ICE), propiedad de Proyecto Núñez de Balboa, S.L. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– N.º de circuitos: uno.

– N.º de conductores por fase: dos.

– Conductor: 402-AL1/52-ST1A.

– Cables a tierra: OPGW-48.

– Aislamiento: aisladores vidrio U16OBS.

– Cimentaciones: zapatas individuales.

– Apoyos: torres metálicas de celosía.

– N.º de apoyos: 15.

– Longitud: 5,226 km.

De acuerdo con la solicitud presentada, tiene como finalidad introducir los cambios acordados para la evacuación conjunta entre las instalaciones fotovoltaicas Núñez de Balboa y Bienvenida, así como optimizar ciertos componentes de la instalación.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de modificación de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, teniendo en cuenta la desafección de cinco parcelas solicitadas por el peticionario.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de once meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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