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Documento BOE-A-2019-12928

Protocolo adicional entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre ayuda mutua en zonas fronterizas, hecho en Valladolid el 21 de noviembre de 2018, adoptado en los términos del artículo 8 del Protocolo sobre cooperación técnica y asistencia mutua en materia de protección civil, hecho en Évora el 9 de marzo de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2019, páginas 97806 a 97819 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-12928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE AYUDA MUTUA EN ZONAS FRONTERIZAS, ADOPTADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, HECHO EN ÉVORA EL 9 DE MARZO DE 1992

La República Portuguesa y el Reino de España, en lo sucesivo denominados las «Partes»,

Considerando el vigente Protocolo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Materia de Protección Civil, hecho en Évora el 9 de marzo de 1992, que ha venido a revocar el Convenio de Asistencia Mutua entre los Servicios contra Incendios y de Socorro Portugueses y Españoles, firmado en Lisboa el 31 de marzo de 1980.

Considerando la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 17 de diciembre 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la UE;

Teniendo en cuenta la importancia que tiene para ambos los Estados a la gestión de emergencias en la zona fronteriza entre España y Portugal;

Considerando que ya existe una cooperación de buen nivel, tanto a nivel operativo como profesional, en cuestión de ayuda mutua en caso de incendios forestales entre los actores a ambos lados de la frontera hispano-lusa y que está plasmado en el Protocolo Adicional sobre Ayuda Mutua en caso de incendios forestales, hecho inicialmente en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003 y modificado en 2009 por intercambio de notas y en la presente fecha para incrementar la zona de actuación fronteriza a 15 y 25 km respectivamente.

Teniendo en cuenta la utilidad de ampliar las modalidades de ejecución de las operaciones de asistencia mutua en incendios forestales a otros riesgos transfronterizos en dicha área; así como la necesidad de disponer de unos procedimientos más ágiles que los establecidos con carácter general que deben permitir, cuando la urgencia de la situación haga aconsejable, una rápida intervención y prestación de ayuda mutua;

La Comisión Mixta, prevista en el Artículo 7.º del Protocolo, en la reunión celebrada en Lisboa el 26 de junio de 2018, acordó proponer la actualización del Protocolo Adicional sobre ayuda mutua en zonas fronterizas, ampliando las zonas fronterizas de especial consideración hasta los veinticinco kilómetros a ambos lados de la frontera común, así como ampliar las modalidades de ejecución de las operaciones de asistencia mutua en incendios forestales a otros riesgos transfronterizos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan las disposiciones siguientes:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Objeto del Protocolo.

1. El presente Protocolo tiene por objeto definir y organizar la puesta en práctica de las operaciones relacionadas con la gestión de emergencias en zonas fronterizas entre España y Portugal.

2. En el ámbito de las emergencias provocadas por incendios forestales, el presente protocolo establece las condiciones y procedimientos para la prestación de asistencia o socorro y los requisitos para la aportación de medios.

Artículo 2.º Ámbito territorial de aplicación.

1. El presente Protocolo será de aplicación a las zonas fronterizas que, tanto del lado portugués como del español, están constituidas por los municipios limítrofes.

2. Dentro de las zonas fronterizas tendrán una especial consideración, en cuanto a los procedimientos a aplicar, los incendios forestales que, no observándose que se estén llevando a cabo trabajos de extinción por parte de las autoridades del país afectado, se encuentren a menos de veinticinco kilómetros de la frontera y cuyas condiciones de propagación (viento, relieve, modelos de combustible, etc.), hagan previsible una muy elevada probabilidad de que el fuego pase de un país a otro, en un corto periodo de tiempo.

Artículo 3.º Autoridades competentes y órganos ejecutores.

1. En los casos de urgente necesidad, derivada de la ocurrencia de incendios forestales en zonas fronterizas, las autoridades competentes para la gestión de la solicitud y la prestación de la ayuda, serán los Comandantes Operacionales Distritales de los distritos portugueses limítrofes y los Subdelegados del Gobierno en las provincias españolas limítrofes, estos últimos actuando en coordinación con la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. En estos casos, los Comandantes Operacionales Distritales y los Subdelegados del Gobierno habrán de informar, de forma inmediata, a sus respectivos órganos ejecutores previstos en el artículo 6 del Protocolo de 9 de marzo de 1992 así como, en el caso español a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los cuales conservarán la capacidad para hacerse cargo de la gestión directa de las solicitudes y prestaciones de ayuda, de acuerdo cada uno con sus competencias, en aquellos casos en que estimen que las características de la emergencia lo hicieran necesario.

CAPÍTULO II
Procedimientos generales y especiales para asistencia mutua de lucha contra incendios forestales
Artículo 4.º Procedimiento general de solicitud y disponibilidad de medios.

1. El procedimiento general de solicitud y disponibilidad de medios se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando la autoridad competente de uno de los Estados Signatarios, según lo dispuesto en el artículo 3.1, deba solicitar la ayuda de medios del otro para la extinción de un incendio forestal en su territorio, lo hará a la autoridad competente del país vecino, enviando mediante comunicación confirmada por fax o correo electrónico, los datos que se incluyen en el formulario de solicitud que figura en el anexo 1.

b) Esta autoridad competente contestará por las mismas vías indicando si es posible prestar dicha ayuda o no, y en caso afirmativo, informará sobre los medios que puede enviar y sus características con el formulario que figura en el anexo 2.

Artículo 5.º Procedimiento especial de primer ataque a incendios forestales a menos de veinticinco kilómetros de la frontera.

El procedimiento especial de primer ataque a incendios forestales a menos de veinticinco kilómetros de la frontera será de aplicación con los siguientes criterios:

a) En los supuestos de urgente necesidad previstos en el artículo 3.1, cuando un incendio fuera primeramente detectado por una autoridad competente del país vecino, y siempre y cuando éste se encontrara a menos de veinticinco kilómetros de la frontera y existiera alta probabilidad de que el fuego pasara de un país a otro en un corto período de tiempo, esa autoridad podrá decidir la intervención de los servicios de extinción de su país para contenerlo, sin más requisitos que la comunicación previa a la autoridad competente del país donde se origina el incendio, para conocimiento de ésta y para que pueda disponer el comienzo de las labores de ataque desde su propio país.

b) Dicha intervención quedará condicionada, en todo caso, a la disponibilidad de medios del país que presta la ayuda.

c) Dichas autoridades competentes informarán de inmediato, en Portugal, a la Autoridad Nacional de Protección Civil, y en España, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y, si no lo hubiera hecho previamente, a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. Como sea que en estas circunstancias la intervención no es en respuesta a una solicitud, no será necesario el uso de los formularios a los que se hace referencia en el artículo 4.1, del presente Protocolo, a no ser que sea precisa la prolongación de la intervención de los medios de ayuda más allá del primer ataque al incendio.

Artículo 6.º Planificación.

1. Los Comandantes Operacionales Distritales, por Parte portuguesa, y los Subdelegados del Gobierno, por parte española, en coordinación con las Comunidades Autónomas correspondientes, pondrán a disposición mutua los mapas de riesgos por incendios forestales en zonas fronterizas y los catálogos de medios y recursos disponibles, así como su localización, para la atención de emergencias por incendios forestales ocurridos en zonas fronterizas.

2. Esta información deberá formar parte de un Plan de Ayuda Mutua en Emergencias por Incendios Forestales en Zonas Fronterizas, el cual se elaborará conjuntamente entre la Autoridad Nacional de Protección Civil de Portugal, y las Direcciones Generales de Protección Civil y Emergencias y de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de España, con la colaboración de todas las entidades implicadas en la lucha contra los incendios forestales en los respectivos países.

3. El Plan definirá el procedimiento de coordinación entre los responsables para la dirección de la lucha contra los incendios transfronterizos a ambos lados de la frontera.

4. El referido Plan deberá ser sometido a la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal, por intermedio de las respectivas delegaciones nacionales, tras lo cual será definitivamente aprobado por la Autoridad Nacional de Protección Civil de Portugal y por las Direcciones Generales de Protección Civil y Emergencias y de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de España, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación.

CAPÍTULO III
Definición, organización y ejecución de las operaciones relacionadas con la gestión de emergencias
Artículo 7.º Definiciones de riesgos.

1. Riesgo cotidiano u ordinario: Un riesgo se considera cotidiano o corriente cuando el efecto sobre la actividad de los servicios de protección civil de los Distritos fronterizos portugueses o de los servicios de emergencia situados en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas españolas limítrofes, tiene una alta probabilidad de ocurrencia. Corresponde a los siguientes tipos de intervenciones:

– Intervención y salvamento de personas.

– Operaciones diversas.

2. Riesgo especial: Un riesgo se considera «especial» cuando presenta las siguientes características:

– Una probabilidad reducida e impredecible.

– Consecuencias de una gravedad importante consecutivas al mismo evento, tales como numerosas víctimas y/o daños importantes a los bienes y/o fuertes impactos sobre el medio ambiente.

En este caso, la organización de la intervención da lugar a una fuerte movilización de recursos humanos y materiales. Se trata de una situación de emergencia que se caracteriza por:

• Posible activación de planes de emergencia de Protección Civil, territoriales o especiales, por parte española, o, por el lado portugués, generales o especiales, municipales o de distrito;

• La intervención y coordinación de los servicios de protección civil distritales, por parte portuguesa y de los servicios de emergencia, de cualquier titularidad, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada, por parte española;

• La implicación de los medios nacionales, en el caso portugués, o de medios distintos a los del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada, en el caso español, así como nacionales o internacionales;

• Una intervención previsible de larga duración;

• Una gestión especial de la comunicación a los ciudadanos y a los medios de comunicación social.

Artículo 8.º Delimitación de las zonas fronterizas de intervención.

El ámbito de aplicación del presente Protocolo se extiende a una franja estimativa de 25 km a ambos lados de la frontera Luso-Española.

Artículo 9.º Servicios de emergencia pertinentes.

1. Por la parte portuguesa, los servicios de emergencia concernidos son los medios nacionales de la Autoridad Nacional de Protección Civil, así como los servicios de emergencia de los organismos de Protección Civil del distrito.

2. Por la parte española, los servicios de emergencia concernidos son los servicios de bomberos y los servicios de emergencias sanitarias extra hospitalarias de las Comunidades Autónomas limítrofes, así como los servicios de emergencia de titularidad estatal movilizados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Artículo 10.º Plan General de Ayuda Mutua.

1. Las autoridades competentes, cuyos puntos de contacto operativos figuran en el anexo 3, para realizar las solicitudes de ayuda son:

– Por la parte portuguesa: Comandante Operacional Distrital.

– Por la parte española: Subdelegado del Gobierno en la provincia afectada, en coordinación, en su caso, con los Subdelegados de otras provincias afectadas y con la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. La solicitud de asistencia expresada por un de los signatarios se formaliza por escrito (anexo 4) y transmitido por cualquier medio al otro signatario.

3. En caso de respuesta positiva, la autoridad requerida indica por escrito (anexo 5) a la autoridad requirente, en cualquier forma apropiada:

– El número de personas y el tipo de materiales que vayan a formar parte del equipo de intervención.

– El tiempo estimado de llegada a la zona de intervención.

– Las posibles necesidades del equipo de intervención a su llegada.

4. Los diferentes servicios concernidos por este Protocolo podrán efectuar, de acuerdo con las autoridades competentes del otro signatario, los reconocimientos previos que sean necesarios en las áreas de intervención, a fin de facilitar el cumplimiento de las misiones posteriores. Además, las autoridades competentes podrán establecer de común acuerdo los necesarios planes específicos para la ejecución de las operaciones de intervención.

5. Los recursos de la parte requerida, puestos a disposición de la parte requirente se situarán bajo la autoridad del jefe de las operaciones de intervención de la parte requirente. Los requerimientos logísticos de los medios puestos a disposición estarán a cargo de la organización a la que corresponda la dirección de las operaciones de intervención.

6. En el lado portugués, el Comando Distrital implicado debe ser sistemáticamente informado de cada intervención relacionada con la puesta en práctica del plan de intervención.

7. En el lado español, debe mantenerse informada a la Subdelegación del Gobierno de cada provincia afectada.

Artículo 11.º Cargo de los gastos de la misión de asistencia.

1. La asunción del coste económico de las intervenciones relacionadas con la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo será objeto de entendimiento entre los servicios de emergencia portugueses y los servicios ayuda de emergencia y de protección civil españoles. Con el fin de armonizar las disposiciones de dichos entendimientos, estos serán sometidos al dictamen de la Comisión Mixta Luso-Española prevista en el artículo 7 del Protocolo de Évora.

2. La financiación de la cooperación establecida por el presente Protocolo será asumida por los signatarios, dentro de los límites de su disponibilidad presupuestaria y de la asignación para los gastos ordinarios.

Artículo 12.º Aplicación a nivel local.

Para poner en práctica las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento/Protocolo, los Comandantes Operacionales Distritales fronterizos podrán contactos directos con los Subdelegados del Gobierno de las provincias españolas limítrofes.

Artículo 13.º Posibles dificultades de aplicación.

1. Toda controversia relativa a la aplicación de este Protocolo se resolverá mediante consulta o negociación entre los signatarios, pudiendo ser objeto de consideración en la reunión anual de la Comisión Mixta luso-española.

2. Cada signatario presentará en la reunión anual de la Comisión Mixta un balance general de actividades.

CAPÍTULO IV
Validez
Artículo 14.º Entrada en vigor.

1. El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, por vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos del ordenamiento interno de cada una de las Partes, necesarios a este efecto.

2. El presente Protocolo tendrá una duración de dos años, automáticamente renovables, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante aviso previo por escrito, y por vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses.

3. Con la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, cesa en su aplicación el Protocolo Adicional sobre ayuda mutua en caso de Incendios Forestales en las zonas fronterizas, adoptado en los términos del Artículo 8.º del Protocolo entre la República de Portugal y el Reino de España sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en materia de Protección Civil, firmado en Évora, el 9 de marzo de 1992, firmado en Figueira de Foz, el 8 de noviembre y modificado por intercambio de notas en 2009.

Hecho en Valladolid, el 21 de noviembre de 2018, en dos versiones, redactados en las lenguas española y portuguesa. Ambos textos dan igualmente fe.

Por la República Portuguesa,

el Primer Ministro,

Antonio Costa

Por el Reino de España,

el Presidente del Gobierno,

Pedro Sánchez Pérez-Castejón

ANEXO 1
Formulario de solicitud por otros países de medios de extinción de incendios forestales

1

ANEXO 2
Formulario de respuesta a la solicitud por otros países de medios de extinción de incendios forestales

2

ANEXO 3
Puntos de contacto operativos

1. Los organismos habilitados para enviar solicitudes de asistencia y para coordinar el tratamiento de las solicitudes recibidas serán los siguientes:

a) Por la parte española:

– Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior:

Teléfono: (+34) 91 537 32 38.

Fax: (+34) 91 537 31 94.

Dirección de correo electrónico: cenem@procivil.mir.es.

– Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Teléfono: (+34) 91347 51 76.

Dirección de correo electrónico: dgdripf@mapama.es.

– Subdelegación del Gobierno en Pontevedra:

Teléfono: (+34) 986 98 90 00.

Fax: (+34) 986 98 92 32.

Email gabinete telegráfico: subdelegacion.pontevedra@correo.gob.es.

Email Unidad de Protección Civil: proteccion_civil.pontevedra@correo.gob.es.

– Subdelegación del Gobierno en Orense:

Teléfono: (+34) 988 75 90 00.

Fax: (+34) 988 75 91 91.

Email gabinete telegráfico: transmisiones.ourense@correo.gob.es.

Email Unidad de Protección Civil: proteccion_civil.ourense@correo.gob.es.

– Subdelegación del Gobierno en Zamora:

Teléfono: (+34) 980 75 90 00.

Fax: (+34) 980 75 91 55.

Email gabinete telegráfico: centralita.zamora@correo.gob.es.

Email Unidad de Protección Civil: proteccion_civil.zamora@correo.gob.es.

– Subdelegación del Gobierno en Salamanca:

Teléfono: (+34) 923 75 90 00.

Fax: (+34) 923 75 91 99.

Email gabinete telegráfico: centralita.salamanca@correo.gob.es.

Email Unidad de Protección Civil: proteccion_civil.salamanca@correo.gob.es.

– Subdelegación del Gobierno en Cáceres:

Teléfono: (+34) 927 74 90 00.

Fax: (+34) 927 74 91 91.

Email gabinete telegráfico: telex.caceres@correo.gob.es.

Email Unidad de Protección Civil: proteccion_civil.caceres@correo.gob.es.

– Subdelegación del Gobierno en Badajoz:

Teléfono: (+34) 924 97 90 00.

Fax: (+34) 924 97 91 45.

Email gabinete telegráfico: gabinete_telegrafico.extremadura@correo.gob.es.

Email Unidad de Protección Civil: proteccion_civil.extremadura@correo.gob.es.

– Subdelegación del Gobierno en Huelva:

Teléfono: (+34) 959 75 90 00.

Fax: (+34) 959 75 91 84.

Email gabinete telegráfico: grupo_transmisiones.huelva@correo.gob.es.

Email Unidad de Protección Civil: proteccion_civil.huelva@correo.gob.es.

b) Por la parte portuguesa:

– Comando Distrital de Operações de Socorro de Viana do Castelo.

Telefone: (+351) 258 806 610.

Fax: (+351) 258 806 619.

Endereço de Email: CDOS.VCastelo@prociv.pt.

– Comando Distrital de Operações de Socorro de Braga:

Telefone: (+351) 253 201 350.

Fax: (+351) 253 201 358.

Endereço de Email: CDOS.Braga@prociv.pt.

– Comando Distrital de Operações de Socorro de Vila Real:

Telefone: (+351) 259 303 170.

Fax: (+351) 259 303 179.

Endereço de Email: CDOS.VReal@prociv.pt.

– Comando Distrital de Operações de Socorro de Bragança:

Telefone: (+351) 273 300 240.

Fax: (+351) 273 300 241.

Endereço de Email: CDOS.Braganca@prociv.pt.

– Comando Distrital de Operações de Socorro da Guarda:

Telefone: (+351) 271 210 830.

Fax: (+351) 271 210 839.

Endereço de Email: CDOS.Guarda@prociv.pt.

– Comando Distrital de Operações de Socorro de Castelo Branco:

Telefone (+351) 272 329 935.

Fax: (+351) 272 324 993.

Endereço de Email: CDOS.CBranco@prociv.pt.

– Comando Distrital de Operações de Socorro de Portalegre:

Telefone: (+351) 245 337 340.

Fax: (+351) 245 337 359.

Endereço de Email: CDOS.Portalegre@prociv.pt.

– Comando Distrital de Operações de Socorro de Évora:

Telefone: (+351) 266 739 400.

Fax: (+351) 266 739 404.

Endereço de Email: CDOS.Evora@prociv.pt.

– Comando Distrital de Operações de Socorro de Beja:

Telefone: (+351) 284 311 150.

Fax: (+351) 284 311 159.

Endereço de Email: CDOS.Beja@prociv.pt.

– Comando Distrital de Operações de Socorro de Faro:

Telefone: (+351) 289 887 510.

Fax: (+351) 289 887 511.

Endereço de Email: CDOS.Faro@prociv.pt.

Cada servicio enviará, en su caso, los informes a sus superiores jerárquicos siguiendo sus propios procedimientos internos.

1. Los organismos encargados de la movilización de los medios operativos son:

a) Por la parte española:

– Dirección General de Protección Civil y Emergencias:

Teléfono: (+34) 91 537 32 38.

Fax: (+34) 91 537 31 94.

Dirección de correo electrónico: cenem@procivil.mir.es.

– Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Teléfono: (+34) 91

Fax: (+34) 91

Dirección de correo electrónico:

– 112 Galicia:

Teléfono: (+34) 881 958 000.

Fax: (+34) 981 541 414.

Dirección correo electrónico: 112Galicia@xunta.es.

– 112 Castilla y León:

Teléfono: (+34) 983 141 112.

Fax: (+34) 983 142 200.

Dirección correo electrónico: cce@112cyl.com.

– 112 Extremadura:

Teléfono: (+34) 924 310 204.

Fax: (+34) 924 311 487.

Dirección correo electrónico: 112@gobex.es.

– 112 Andalucía:

Teléfono: (+34) 955 927 110.

Fax: (+34) 955 041 971.

Dirección correo electrónico: 112andalucia.cji@juntadeandalucia.es.

b) Por la parte Portuguesa:

– Autoridad Nacional de Protección Civil:

Avenida do Forte, 2794 -112 Carnaxide.

Telefone geral: (+351) 214 247 100 | Fax administrativo: (+351) 214 247 180.

Email geral: geral@prociv.pt.

ANEXO 4
Formulario de solicitud de medios de intervención

3

ANEXO 5
Formulario de respuesta al pedido de medios de intervención

4

El presente Protocolo entrará en vigor el 23 de septiembre de 2019, según se establece en el artículo 14, apartado 1 del mismo.

Madrid, 3 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/11/2018
  • Fecha de publicación: 10/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de septiembre de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con cambio de la fecha de entrada en vigor a 22 de septiembre de 2019, en BOE núm. 239, de 4 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14165).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Protocolo de 8 de noviembre de 2003 (Ref. BOE-A-2018-1603).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Protocolo de 9 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1993-19373).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Política Forestal
  • Dirección General de Protección Civil y Emergencias
  • Formularios administrativos
  • Incendios forestales
  • Portugal
  • Protección Civil

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