La Directora General de Gobernanza Pública, por delegación, y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (Cámara de Comercio de España) han suscrito, con fecha 4 de septiembre de 2019, un Convenio para la identificación de cargas administrativas y su reducción.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo), la Directora General de Gobernanza Pública, María Pía Junquera Temprano.
En Madrid, a 4 de septiembre de 2019.
De una parte, doña María Pía Junquera Temprano, Directora General de Gobernanza Pública de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante MINPTFP), según nombramiento efectuado por Real Decreto 686/2016, de 16 de diciembre, «BOE» del 17 de diciembre, en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado Vigésimo segundo.b) de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por el que el Secretario de Estado de Función Pública delega en el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública la formalización de convenios hasta el límite de 600.000 euros.
De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España), cargo desempeñado en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 12 de diciembre de 2018, en nombre y representación del citado Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria Servicios y Navegación.
Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo,
EXPONEN
I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante SEFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que pueden encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.
A este respecto, tanto la Unión Europea como la OCDE recomiendan a los estados, entre otras medidas, prestar una atención particular a la mejora de la tramitación mediante la normalización y reducción de la cantidad de formularios y declaraciones empleados en materia de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas, así como crear o mantener dentro de los servicios de sus Administraciones un organismo consultivo compuesto de representantes de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, y de la Administración con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación.
El proceso de simplificación de procedimientos va dirigido a identificar posibles cargas existentes, así como a la implementación de propuestas de mejora del diseño de los procedimientos administrativos para que estos, además de adecuarse a las necesidades actuales, operen con la máxima economía y alcancen el mayor grado posible de eficacia y eficiencia.
En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se podría avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios abriendo la posibilidad de los destinatarios de los servicios, a una experiencia conjunta de búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer la formación de espacios de creatividad donde la Administración comparta sus datos, experiencia y recursos y los pone a disposición del sector empresarial o social (que aporta su experiencia como usuario de procedimientos).
En este marco general, la SEFP ha venido formalizando convenios con diversas entidades representativas, entre las que se encuentra la Cámara de Comercio de España, con el fin de que estas organizaciones y sus asociados puedan contribuir con su experiencia al proceso de identificación de cargas administrativas en las áreas de actividad que representan, a la formulación de nuevas propuestas de mejora y a la difusión entre el tejido empresarial de los resultados alcanzados.
Finalizada la vigencia del anterior Convenio suscrito con la Cámara de Comercio de España, cuyas áreas de estudio fueron las cargas administrativas existentes en el ámbito del sector digital, el MINPTFP y dicha organización consideran de interés abordar, mediante la formalización de un nuevo Convenio, la identificación y planteamiento de propuestas concretas de reducción de cargas administrativas vinculadas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) españolas. Se trataría de determinar los trámites que generan las mayores cargas sobre las pymes y dificultan el desarrollo fluido de su actividad y el crecimiento empresarial, proponiendo medidas para simplificar la tramitación de dicha actividad y facilitar la relación entre las empresas y la Administración.
La selección de este ámbito de trabajo se basa por un lado en la importancia de las pymes en la economía española, y por otro lado, en el hecho de que el exceso de regulación y la tramitación administrativa afecta en mayor grado relativo a las empresas de menor dimensión y, además, lo que puede ser más importante, impide que las empresas crezcan y aumente su dimensión.
II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MINPTFP la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas. En particular, el artículo 6.1.n) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública atribuye a la Secretaría de Estado de Función Pública, la política de la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.
III. Que la Cámara de Comercio de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, es una Corporación de Derecho Público que tiene reconocida su labor como institución intermedia en la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y en la consolidación del tejido económico del país. Bajo la tutela de las Administraciones Públicas, la Cámara de Comercio de España desarrolla las funciones que les son encomendadas por Ley. En particular, el artículo 5.1.i) establece como función de carácter público-administrativo de las Cámaras de Comercio: «Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.»
IV. Que la Cámara de Comercio de España, representante a nivel nacional e internacional de la red de Cámaras de Comercio, es el interlocutor válido ante los órganos de la Administración del Estado. Coordina las actuaciones de las Cámaras, fomenta la relación entre ellas y elabora la posición de las Cámaras de Comercio ante la Administración, a partir de la información que, a través de la red cameral, transmiten las empresas. En particular, el artículo 20.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, establece expresamente que «La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado […]».
V. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y a estimular su desarrollo.
VI. Que la Cámara de Comercio de España por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales, es el cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre la creación de empresas o el desarrollo de su actividad, y para determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su simplificación o reducción, así como para realizar acciones divulgativas al respecto entre el colectivo empresarial, motivos por los que dicha Cámara y el propio MINPTFP tienen interés en establecer un marco permanente de diálogo y colaboración sobre el asunto mencionado.
VII. Que, teniendo presente que la consulta a los sectores interesados permite mejorar la calidad de la legislación y su adecuación a las necesidades sociales, resulta pertinente establecer nuevas vías de colaboración que fomenten la participación empresarial en esta iniciativa pública.
En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del MINPTFP, y la Cámara de Comercio de España para identificar y plantear propuestas concretas de reducción de cargas administrativas vinculadas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) españolas.
Dentro de esta colaboración se podría encuadrar la participación en laboratorios de ideas para la reducción de cargas administrativas, en los que, de manera conjunta, Administración y el sector implicado discutan sobre procedimientos a simplificar.
Además es objeto del presente Convenio difundir entre el tejido empresarial español las actuaciones emprendidas por las Administraciones Públicas para la reducción de las trabas existentes en dicho ámbito, y consolidar los canales de intercambio de información entre las empresas y la Administración a través de la red de Cámaras de Comercio, de forma que se identifiquen los trámites que generan mayores cargas sobre las empresas y dificultan el desarrollo fluido de su actividad, y se propongan medidas para simplificar la tramitación de dicha actividad y faciliten la relación entre las empresas y la Administración.
La Cámara de Comercio de España, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:
1. Propuestas para la reducción de cargas administrativas en el área seleccionada:
La Cámara de Comercio de España asume el compromiso de analizar e identificar las cargas administrativas existentes en el ámbito objeto de este Convenio que sean susceptibles de ser eliminadas y reducidas, así como de la formulación de las propuestas de simplificación administrativa que resulten pertinentes. Dichas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarían aplicando el Método Simplificado de medición de cargas administrativas, normativa a modificar y órgano competente, y se acompañarán de la memoria explicativa procedente.
En caso que sean formuladas varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán todas ellas en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.
Para la identificación de trabas y la concreción de las propuestas, la Cámara de Comercio de España desarrollará las siguientes actuaciones:
1) Jornadas y encuentros con empresarios que permitan el contacto directo con los empresarios para conocer sus necesidades, impresiones y valoraciones y en las que dichos empresarios puedan manifestar directamente a la Cámara de Comercio de España y a la propia Administración sus propuestas de simplificación.
La Cámara de Comercio de España organizará al menos dos jornadas, que se celebrarán preferiblemente antes del 30 de octubre de 2019.
2) Trabajo en la red de Cámaras de Comercio, con 400 puntos de asistencia directa al empresario y emprendedor, atendidos por técnicos cualificados, que permitirá canalizar las inquietudes y propuestas de los empresarios en el área de estudio objeto de este Convenio.
3) Colaboración con expertos y especialistas en el área de actuación acordada, para conocer sus análisis, así como perfilar y contrastar determinadas medidas.
La Cámara de España hará entrega al MINPTFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública de la SEFP, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 25 de noviembre de 2019.
Asimismo, la Cámara de Comercio de España aportará la información en el formato que la Administración le indique.
2. Difusión y comunicación:
a) Con el fin de que los distintos agentes económicos y sociales conozcan las actuaciones de las Administraciones Públicas y previsiblemente amplíen su colaboración al respecto, la Cámara de Comercio de España asume el compromiso de participar en acciones de sensibilización, difusión y comunicación sobre las medidas que se están implantando desde la Administración para la simplificación administrativa, mediante los canales de divulgación de la red de Cámaras de Comercio, la participación en actos y foros, o la celebración de eventos sobre la materia, entre otras iniciativas complementarias, informando en todo caso a la SEFP de las acciones que se lleven a cabo.
b) La Cámara de Comercio de España dará difusión, a petición del MINPTFP, de cualquier tipo de información o material sobre la reducción de cargas y simplificación administrativa que se considere de interés, a través de la red de Cámaras.
c) En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, la Cámara de Comercio de España dará publicidad de la participación del MINPTFP en la financiación de este Convenio con inclusión del logo de los firmantes del mismo.
3. Estructura de apoyo en Cámaras:
Durante la vigencia del Convenio, y con el fin de dar cumplimiento a su objeto, la red de Cámaras de Comercio dispondrá de un equipo de técnicos y expertos en simplificación administrativa y mejora de la regulación, que apoyen las tareas sobre la materia coordinadas desde la Cámara de Comercio de España. Este grupo atenderá en primera instancia las solicitudes de información y consultas de las empresas, colaborando en la concreción de propuestas y en las actividades divulgativas planteadas.
El personal indicado en el párrafo anterior podrá ser propio de la red de Cámaras de Comercio o subcontratado a tal fin.
4. Otras actividades:
Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Convenio, en particular la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito.
Entre estas actividades pueden encuadrarse el desarrollo de laboratorios de ideas para la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos que la SEFP podría promover, con el fin de fomentar la implicación de los órganos gestores y expertos de los sectores afectados. En este contexto, la Cámara de Comercio podría participar, directamente o a través de la designación de representantes entre profesionales con experiencia en la materia de que se trate.
1. Asesoramiento: Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el Método Simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción.
2. Seguimiento: Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del Convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.
3. Comisión de seguimiento: Convocatoria para la constitución de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este Convenio.
4. Análisis de las propuestas presentadas: Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas. Se elaborará un informe con las valoraciones de los Departamentos, que será remitido a Cámara de Comercio.
5. Difusión y comunicación: La SEFP podrá dar difusión en sus medios de la firma del Convenio y los resultados obtenidos.
La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerá al MINPTFP y a la Cámara de Comercio de España y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de las partes.
No obstante, la Cámara de Comercio podrá hacer difusión de su papel activo en los trabajos desarrollados con relación a este Convenio.
1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente Convenio es de noventa y cinco mil quinientos euros (95.500 €).
2. El MINPTFP se compromete a aportar para la financiación del coste establecido en el apartado anterior, la cantidad de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €). La Cámara de Comercio de España aportará a dicha financiación la cantidad de veinte mil euros (20.000 €).
El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINPTFP es el siguiente: 22.02.921N.640.06.
3. A partir de la publicación en el «BOE» de este Convenio, el MINPTFP abonará a la Cámara de Comercio de España los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2019, del Proyecto de inversión 200922002000100.
Para realizar dicho abono, la Cámara de Comercio de España remitirá al MINPTFP, documentación justificativa de las actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas administrativas del presente Convenio. Se considera documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita la Cámara de Comercio de España, la certificación acreditativa del órgano competente de la Cámara en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco del Convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas o documentos probatorios equivalentes.
4. A partir de la publicación en el «BOE» del presente Convenio, y antes de su finalización, la Cámara de Comercio de España se compromete a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en el presente Convenio, presentando certificación acreditativa.
El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representantes de la Cámara de Comercio de España, designados por las autoridades firmantes del Convenio. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de la Cámara de Comercio, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia se extiende desde su publicación en «BOE» hasta el 31 de diciembre de 2019
La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de cargas administrativas de la Cláusula Segunda, recopilación, análisis y presentación de propuestas de reducción de cargas, se desarrollará durante el periodo comprendido entre la publicación en el «BOE» del Convenio y el 25 de noviembre de 2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
− El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
− El acuerdo unánime de todos los firmantes.
− Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución
− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de este Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.
En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Directora General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, María Pía Junquera Temprano.–El Presidente de la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet Ferrer.
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