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Documento BOE-A-2019-13089

Canje de Cartas entre el OIEA y España para la celebración del Taller Regional sobre Dosimetría Interna Básica en Madrid, del 10 al 20 de diciembre de 2019, en el marco del proyecto de cooperación técnica del OIEA RER9149, titulado "Mejora de la protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a la radiación ionizante", hecho en Viena el 2 de mayo de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2019, páginas 99486 a 99494 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-13089
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/08/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr. Senén Florensa Palau.

Representante Residente.

Misión Permanente del Reino de España.

ante el OIEA.

Argentinierstrasse 34/4

1040 Viena.

Austria.

2. de mayo de 2019.

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de hacer referencia a las consultas mantenidas, a nivel técnico, entre la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y representantes de su Gobierno respecto de la organización del Taller Regional sobre Dosimetría Interna Básica en Madrid del 10 al 20 de diciembre de 2019 en el marco del proyecto de cooperación técnica del OIEA RER9149, titulado «Mejora de la protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a la radiación ionizante».

La finalidad del taller es capacitar a los participantes en las metodologías y las técnicas utilizadas para la medición directa (in vivo) e indirecta (in vitro) de la exposición interna. En el taller también se tratarán cuestiones relativas a los protocolos preanalíticos y posanalíticos de los programas de garantía de la calidad, entre otras cosas los métodos de detección, los requisitos de la instalación, el control de la radiación de fondo, la calibración, la determinación de las incertidumbres y el umbral de detección, y el análisis y el registro de los datos.

Se prevé que asistan aproximadamente 35 personas procedentes de los Estados Miembros que figuran en la lista contenida en el anexo A, así como uno o más representantes del OIEA.

Tengo el honor de preguntar si el Gobierno del Reino de España (denominado en adelante el Gobierno) desearía dar acogida al taller en cuestión y, en caso afirmativo, si estaría de acuerdo en adoptar las

siguientes disposiciones:

1. En relación con el taller se aplicará el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959, que fue aceptado por el Gobierno el 21 de mayo de 1984 y que constituirá la base de este acuerdo administrativo internacional.

2. El Gobierno, con sujeción a sus reglamentos y a la legislación nacional, concederá a los funcionarios y expertos del OIEA, así como a los delegados designados por los Estados Miembros, el derecho a entrar y permanecer en territorio español y a salir de él. Los visados necesarios para los funcionarios y expertos del OIEA, así como para los delegados designados por los Estados Miembros, se expedirán lo más rápidamente posible y, si la legislación española lo permitiese, a título gratuito.

El OIEA informará prontamente al Gobierno sobre todas las personas oficialmente designadas para asistir al taller. También comunicará a estas personas que, de ser necesario, deben solicitar el visado con antelación suficiente a la fecha de inicio del taller, y se espera del Gobierno que expida prontamente dichos visados y facilite así su participación.

3. El Gobierno facilitará los trámites aduaneros en relación con las personas antes mencionadas a su entrada y salida de España.

4. El Gobierno pondrá a disposición, sin costo alguno para el OIEA y por todo el tiempo que dure el taller, locales, personal y medios suficientes y apropiados para su celebración, como se indica en el anexo B.

5. El Gobierno actuará con razonable diligencia para garantizar la seguridad en los locales donde se celebre el taller, así como la seguridad de las personas mencionadas en el párrafo 1 supra mientras se encuentren en dichos locales. El Gobierno adoptará las medidas que sean razonables según las circunstancias para garantizar dicha seguridad, incluida la supervisión de los locales en la medida necesaria.

En cuanto a la organización y el desarrollo del taller, deseo proponer las disposiciones que se indican en el anexo B, el cual es parte integrante del presente acuerdo administrativo internacional. Asimismo, remito copia de la presente carta a la Sra. María Antonia López, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), que ha sido hasta la fecha nuestro principal contacto en lo que atañe al taller.

En caso de que su Gobierno desee dar acogida a este taller, le agradecería que me comunicara por escrito, antes del 17 de junio de 2019, la conformidad de su Gobierno con los puntos antes enumerados y los nombres del Coordinador del Taller y del Oficial de Finanzas designados, de modo que la Secretaría pueda adoptar oportunamente las disposiciones pertinentes.

El presente acuerdo administrativo internacional, concertado por intercambio de cartas, entrará en vigor en la fecha de data de su respuesta.

Quisiera transmitirle el agradecimiento del OIEA por la contribución de su Gobierno al programa de cooperación técnica.

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi distinguida consideración.

Director General Adjunto.

Jefe del Departamento de Cooperación Técnica.

Documentación adjunta:

Anexo A: Lista de Estados Miembros que serán invitados.

Anexo B: Disposiciones propuestas.

c.c.: Sra. María Antonia López, CIEMAT.

ANEXO A
Lista de Estados Miembros que serán invitados

Taller Regional sobre Dosimetría Interna Básica

Madrid (España)

10 a 20 de diciembre de 2019.

Ref. N.°: ME-RER9149-1900289.

Estados Miembros:

Albania.

Armenia.

Azerbaiyán.

Belarús.

Bosnia y Herzegovina.

Bulgaria.

Chipre.

Croacia.

Eslovaquia.

Eslovenia.

España.

Estonia.

Federación de Rusia.

Georgia.

Grecia.

Hungría.

Kazajstán.

Kirguistán.

Letonia.

Lituania.

Macedonia del Norte.

Malta.

Montenegro.

Polonia.

Portugal.

República Checa.

República de Moldova.

Rumania.

Serbia.

Tayikistán.

Turkmenistán.

Turquía.

Ucrania.

Uzbekistán.

 

ANEXO B
Disposiciones propuestas

Taller Regional sobre Dosimetría Interna Básica

Madrid (España)

10 a 20 de diciembre de 2019.

Ref. N.°: ME-RER9149-1900289

1. La finalidad del taller es capacitar a los participantes en las metodologías y las técnicas utilizadas para la medición directa (;in vivo) e indirecta (in vitro) de la exposición interna. En el taller también se tratarán cuestiones relativas a los protocolos preanalíticos y posanalíticos de los programas de garantía de la calidad, entre otras cosas los métodos de detección, los requisitos de la instalación, el control de la radiación de fondo, la calibración, la determinación de las incertidumbres y el umbral de detección, y el análisis y el registro de los datos.

2. El taller se celebrará en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en Madrid, del 10 al 20 de diciembre de 2019. El idioma de instrucción será el inglés.

Responsabilidades.

3. El Gobierno se compromete a lo siguiente:

a) proporcionar los locales, servicios y equipo (proyectores, pantallas de cristal líquido, fotocopiadoras, computadoras, etc.), incluidos su mantenimiento y funcionamiento, que sean necesarios para el desarrollo adecuado del taller;

b) facilitar los servicios de un Coordinador del Taller, al que competerá la organización del taller en general y que actuará de enlace con el OIEA;

c) proveer el personal administrativo y auxiliar que sea necesario para el desarrollo adecuado del taller, incluido un Oficial de Finanzas, que será el responsable de efectuar las transacciones financieras, si es necesario;

d) facilitar los expertos del país anfitrión que se precisen;

e) designar y patrocinar a los participantes del país anfitrión, y

f) adoptar las disposiciones necesarias para las visitas técnicas y el transporte local.

4. El OIEA se compromete a lo siguiente:

a) facilitar los servicios de un funcionario del OIEA, que contará con la asistencia de todos los funcionarios que sean necesarios para el desarrollo adecuado del taller;

b) sufragar los gastos de viaje de ¡da y vuelta a Madrid, así como dietas que cubran los gastos de alojamiento, alimentación e imprevistos, de los participantes seleccionados por el OIEA;

c) sufragar los gastos de viaje de ida y vuelta a Madrid, así como dietas que cubran los gastos de alojamiento, alimentación e imprevistos, y honorarios, de haberlos, de los expertos que sean contratados por el OIEA fuera del país anfitrión;

d) suministrar las publicaciones y demás materiales necesarios para el taller, y

e) hacer una contribución a los gastos de una recepción para un máximo de 45 personas que asistan al taller en calidad de participantes, expertos o personal directivo, administrativo o auxiliar.

Organización:

5. El OIEA organizará el taller en cooperación con el Gobierno por conducto del CIEMAT. La Sra. Yana Moysak será la Oficial de Administración de Programas del taller.

6. El Coordinador del Taller y el OIEA elaborarán conjuntamente el programa del taller.

7. Los expertos del país anfitrión designados para asistir al taller serán invitados por el Coordinador del Taller. Los expertos que no sean del país anfitrión serán contratados por el OIEA.

Participación:

8. El taller está abierto a la participación de 35 personas de los Estados Miembros enumerados en el anexo A.

9. Los participantes serán designados oficialmente por los Estados Miembros. El OIEA seleccionará a los participantes designados de conformidad con sus procedimientos establecidos y cursará las invitaciones a los participantes seleccionados.

Alojamiento:

10. El Gobierno velará por que la institución anfitriona adopte las disposiciones necesarias para que se disponga de alojamiento adecuado para todos los participantes en el taller.

Sr. Director General Adjunto:

Adjunto remito carta firmada por mí, como Embajador Representante Permanente de España ante Organismos Internacionales, que constituye el Canje de Cartas entre el OIEA y España para la celebración del Taller Regional sobre Dosimetría Interna Básica en Madrid, del 10 al 20 de diciembre de 2019, en el marco del proyecto de cooperación técnica del OIEA RER9149, titulado «Mejora de la protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a la radiación ionizante».

Ruego se tengan en cuenta las siguientes observaciones en relación con el Canje de Cartas:

a) Deberá guardar los límites de aplicación materiales y personales del Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del OIEA.

b) El Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del OIEA solo se aplicará a las personas y bienes objeto del Acuerdo.

c) La previsión relativa a los visados debe entenderse sin menoscabo de la aplicación de toda la normativa interna comunitaria aplicable, es decir, el Acuerdo que ahora pretende firmarse no supone la exención de visados a quienes no están eximidos por dicha normativa.

d) La supervisión de los locales de la reunión a la que se refiere el último párrafo del Acuerdo nunca debe entenderse como una autorización del OIEA porque en España no hay locales «acreditados» de ese Organismo.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle, Sr. Director General Adjunto, el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador Representante Permanente, Senén Florensa Palau.

Sr. Dazhu Yang.

Director General Adjunto.

Jefe del Departamento de Cooperación Técnica.

Sr. Dazhu Yang.

Director General Adjunto.

Jefe del Departamento de Cooperación Técnica.

Sr. Director General Adjunto:

Me complace confirmar la recepción de su carta con fecha 2 de mayo de 2019 con el siguiente contenido:

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de hacer referencia a las consultas mantenidas, a nivel técnico, entre la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y representantes de su Gobierno respecto de la organización del Taller Regional sobre Dosimetría Interna Básica en Madrid del 10 al 20 de diciembre de 2019 en el marco del proyecto de cooperación técnica del OIEA RER9149, titulado «Mejora de la protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a la radiación ionizante».

La finalidad del taller es capacitar a los participantes en las metodologías y las técnicas utilizadas para la medición directa (in vivo) e indirecta (in vitro) de la exposición interna. En el taller también se tratarán cuestiones relativas a los protocolos preanalíticos y posanalíticos de los programas de garantía de la calidad, entre otras cosas los métodos de detección, los requisitos de la instalación, el control de la radiación de fondo, la calibración, la determinación de las incertidumbres y el umbral de detección, y el análisis y el registro de los datos.

Se prevé que asistan aproximadamente 35 personas procedentes de los Estados Miembros que figuran en la lista contenida en el anexo A, así como uno o más representantes del OIEA.

Tengo el honor de preguntar si el Gobierno del Reino de España (denominado en adelante el Gobierno) desearía dar acogida al taller en cuestión y, en caso afirmativo, si estaría de acuerdo en adoptar las

siguientes disposiciones:

1. En relación con el taller se aplicará el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959, que fue aceptado por el Gobierno el 21 de mayo de 1984 y que constituirá la base de este acuerdo administrativo internacional.

2. El Gobierno, con sujeción a sus reglamentos y a la legislación nacional, concederá a los funcionarios y expertos del OIEA, así como a los delegados designados por los Estados Miembros, el derecho a entrar y permanecer en territorio español y a salir de él. Los visados necesarios para los funcionarios y expertos del OIEA, así como para los delegados designados por los Estados Miembros, se expedirán lo más rápidamente posible y, si la legislación española lo permitiese, a título gratuito.

El OIEA informará prontamente al Gobierno sobre todas las personas oficialmente designadas para asistir al taller. También comunicará a estas personas que, de ser necesario, deben solicitar el visado con antelación suficiente a la fecha de inicio del taller, y se espera del Gobierno que expida prontamente dichos visados y facilite así su participación.

3. El Gobierno facilitará los trámites aduaneros en relación con las personas antes mencionadas a su entrada y salida de España.

4. El Gobierno pondrá a disposición, sin costo alguno para el OIEA y por todo el tiempo que dure el taller, locales, personal y medios suficientes y apropiados para su celebración, como se indica en el anexo B.

5. El Gobierno actuará con razonable diligencia para garantizar la seguridad en los locales donde se celebre el taller, así como la seguridad de las personas mencionadas en el párrafo 1 supra mientras se encuentren en dichos locales. El Gobierno adoptará las medidas que sean razonables según las circunstancias para garantizar dicha seguridad, incluida la supervisión de los locales en la medida necesaria.

En cuanto a la organización y el desarrollo del taller, deseo proponer las disposiciones que se indican en el anexo B, el cual es parte integrante del presente acuerdo administrativo internacional. Asimismo, remito copia de la presente carta a la Sra. María Antonia López, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), que ha sido hasta la fecha nuestro principal contacto en lo que atañe al taller.

En caso de que su Gobierno desee dar acogida a este taller, le agradecería que me comunicara por escrito, antes del 17 de junio de 2019, la conformidad de su Gobierno con los puntos antes enumerados y los nombres del Coordinador del Taller y del Oficial de Finanzas designados, de modo que la Secretaría pueda adoptar oportunamente las disposiciones pertinentes.

El presente acuerdo administrativo internacional, concertado por intercambio de cartas, entrará en vigor en la fecha de data de su respuesta.

Quisiera transmitirle el agradecimiento del OIEA por la contribución de su Gobierno al programa de cooperación técnica.

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi distinguida consideración.

Director General Adjunto.

Jefe del Departamento de Cooperación Técnica.

Documentación adjunta:

Anexo A: Lista de Estados Miembros que serán invitados.

Anexo B: Disposiciones propuestas.

c.c.: Sra. María Antonia López, CIEMAT.

ANEXO A
Lista de Estados Miembros que serán invitados

Taller Regional sobre Dosimetría Interna Básica

Madrid (España)

10 a 20 de diciembre de 2019.

Ref. N°: ME-RER9149-1900289

Estados Miembros:

Albania.

Armenia.

Azerbaiyán.

Belarús.

Bosnia y Herzegovina.

Bulgaria.

Chipre.

Croacia.

Eslovaquia.

Eslovenia.

España.

Estonia.

Federación de Rusia.

Georgia.

Grecia.

Hungría.

Kazajstán.

Kirguistán.

Letonia.

Lituania.

Macedonia del Norte.

Malta.

Montenegro.

Polonia.

Portugal.

República Checa.

República de Moldova.

Rumania.

Serbia.

Tayikistán.

Turkmenistán.

Turquía.

Ucrania.

Uzbekistán.

 

ANEXO B
Disposiciones propuestas

Taller Regional sobre Dosimetría Interna Básica

Madrid (España)

10 a 20 de diciembre de 2019.

Ref. N°: ME-RER9149-1900289

1. La finalidad del taller es capacitar a los participantes en las metodologías y las técnicas utilizadas para la medición directa (;in vivo) e indirecta (in vitro) de la exposición interna. En el taller también se tratarán cuestiones relativas a los protocolos preanalíticos y posanalíticos de los programas de garantía de la calidad, entre otras cosas los métodos de detección, los requisitos de la instalación, el control de la radiación de fondo, la calibración, la determinación de las incertidumbres y el umbral de detección, y el análisis y el registro de los datos.

2. El taller se celebrará en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en Madrid, del 10 al 20 de diciembre de 2019. El idioma de instrucción será el inglés.

Responsabilidades:

3. El Gobierno se compromete a lo siguiente:

a) proporcionar los locales, servicios y equipo (proyectores, pantallas de cristal líquido, fotocopiadoras, computadoras, etc.), incluidos su mantenimiento y funcionamiento, que sean necesarios para el desarrollo adecuado del taller;

b) facilitar los servicios de un Coordinador del Taller, al que competerá la organización del taller en general y que actuará de enlace con el OIEA;

c) proveer el personal administrativo y auxiliar que sea necesario para el desarrollo adecuado del taller, incluido un Oficial de Finanzas, que será el responsable de efectuar las transacciones financieras, si es necesario;

d) facilitar los expertos del país anfitrión que se precisen;

e) designar y patrocinar a los participantes del país anfitrión, y

f) adoptar las disposiciones necesarias para las visitas técnicas y el transporte local.

4. El OIEA se compromete a lo siguiente:

a) facilitar los servicios de un funcionario del OIEA, que contará con la asistencia de todos los funcionarios que sean necesarios para el desarrollo adecuado del taller;

b) sufragar los gastos de viaje de ¡da y vuelta a Madrid, así como dietas que cubran los gastos de alojamiento, alimentación e imprevistos, de los participantes seleccionados por el OIEA;

c) sufragar los gastos de viaje de ida y vuelta a Madrid, así como dietas que cubran los gastos de alojamiento, alimentación e imprevistos, y honorarios, de haberlos, de los expertos que sean contratados por el OIEA fuera del país anfitrión;

d) suministrar las publicaciones y demás materiales necesarios para el taller, y

e) hacer una contribución a los gastos de una recepción para un máximo de 45 personas que asistan al taller en calidad de participantes, expertos o personal directivo, administrativo o auxiliar.

Organización:

5. El OIEA organizará el taller en cooperación con el Gobierno por conducto del CIEMAT. La Sra. Yana Moysak será la Oficial de Administración de Programas del taller.

6. El Coordinador del Taller y el OIEA elaborarán conjuntamente el programa del taller.

7. Los expertos del país anfitrión designados para asistir al taller serán invitados por el Coordinador del Taller. Los expertos que no sean del país anfitrión serán contratados por el OIEA.

Participación:

8. El taller está abierto a la participación de 35 personas de los Estados Miembros enumerados en el anexo A.

9. Los participantes serán designados oficialmente por los Estados Miembros. El OIEA seleccionará a los participantes designados de conformidad con sus procedimientos establecidos y cursará las invitaciones a los participantes seleccionados.

Alojamiento:

10. El Gobierno velará por que la institución anfitriona adopte las disposiciones necesarias para que se disponga de alojamiento adecuado para todos los participantes en el taller.

Documentación adjunta:

Anexo A: Lista de Estados Miembros que serán invitados.

Anexo B: Disposiciones propuestas.

Tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y que dicha Carta, conjuntamente con esta Carta de respuesta, constituirán un Acuerdo administrativo Internacional entre el Reino de España y el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), que se aplicará provisionalmente desde la fecha de esta Carta, y permanecerá en vigor durante la duración del taller y por el período adicional que sea necesario para que culminen sus actividades y para resolver toda cuestión que se derive del Acuerdo.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador Representante Permanente,

Senén Florensa Palau.

El presente Canje de Cartas entró en vigor el 12 de agosto de 2019, fecha de la carta de respuesta española, según se establece en su penúltimo párrafo.

Madrid, 5 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/08/2019
  • Fecha de publicación: 14/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de septiembre de 2019.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Congresos
  • Madrid
  • Organismo Internacional de Energía Atómica
  • Protección radiológica
  • Trabajadores

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